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Acta de Conciliación 1 de 2007 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATC -1 DE 2207

ACTA 1 DE 2007

(Junio 29)

FONDO DE VIGILANCIAY DE SEGURIDAD BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En Bogotá D. C, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.007) a las 09:30 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Comité de Conciliación de conformidad con lo regulado por la resolución No.085 del 19 de Abril de 2007 expedida por la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, previo el siguiente

I ORDEN DEL DÍA

1° Llamada a lista.

2° Designación del Secretario Técnico del Comité de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

3° Conciliación Prejudicial entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y la compañía de seguros - SEGUROS DEL ESTADO S.A.-, sobre el pago del amparo de la póliza de seguros número 042005257 del correcto manejo del anticipo dentro del contrato de compraventa número 1510-00-2004 suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y MULTIREMOLQUES DEL FONCE LTDA.

4° Conciliación Prejudicial promovida por la señora MONICA PATRICIA SALGADO PARRA contra el FVS, sobre un accidente de tránsito ocurrido el 29 de Enero de 2007 con un vehículo del FVS, donde solicita se le cubra el deducible y desafectación de la póliza de seguro.

5° Conciliación Prejudicial promovida por el señor RAFAEL GEOVANNY GARCÍA MÉNDEZ contra el FVS, donde solicita el reconocimiento que el contrato de prestación de servicios suscrito entre el FVS y el convocante, se cancelen los honorarios dejados de cancelar dentro del contrato.

6° Defensa judicial que debe adelantar el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá con base a las demandas contenciosas administrativas que han surgido con referencia a la adjudicación y suscripción del contrato No 646 de 2006 suscrito entre el FVS y EQUIRENT, cuyo objeto es el arrendamiento con mantenimiento, seguros y otros servicios, para la Policía Metropolitana de Bogotá, el Ejercito Nacional y demás autoridades competentes, cuya contratación asciende a la suma de $35.868.624.142,oo.

7° Proposiciones Varias.

8° Cierre del orden del día.

II DESARROLLO DE LA SESIÓN

1º. QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES

De conformidad con los artículos 1,4 y 5 de la resolución No 085 del 19 de Abril de 2007 expedida por la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá por medio de la cual se creó el Comité de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamara lista:

Doctor ANDRÉS JOSÉ MORENO SUAREZ, Subgerente Técnico

Doctora ADRIANA ARIZA MEDINA, Jefe de la Oficina de Planeación

Doctora JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Doctora MARISOL GAMBA BARRERO, Subgerente Administrativo y Financiero (e)

De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Comité de Conciliación del FVS a! existir el quorum deliberatorio.

De conformidad con el artículo 1 parágrafo 2 de la Resolución No.085 de 2007 expedida por la Gerencia del FVS, delega para presidir la presente reunión del Comité de Conciliación, al Doctor ANDRÉS JOSÉ MORENO SUAREZ, en su calidad de Subgerente técnico.

Se deja constancia de la presencia de la doctores MARÍA ADELA MENA BEJARANO, Asesora de ¡a Gerencia con Funciones de Control Interno del FVS y JORGE MAURICIO CASTRO, Asesor de Gerencia con Funciones de Control Disciplinario del FVS.

2) Designación del Secretario Técnico del Comité de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

Los miembros del Comité de Conciliación evalúan la postulación como secretario técnico del mismo y designan para tal fin al Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCO VELEZ.

El citado profesional ejercerá dichas funciones a partir de la presente reunión, conforme lo regula la resolución número 085 del 2007 de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

3) CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ENTRE EL FVS Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS - SEGUROS DEL ESTAPO S.A.-, SOBRE EL PAGO DEL AMPARO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS NUMERO 042005257 DEL CORRECTO MANEJO DEL ANTICIPO DENTRO DEL CONTRATO PE COMPRAVENTA NUMERO 1510-00-2004 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y MULTIREMOLQUES DEL FONCE LTDA.

Los Doctores JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ y WILLIAM ARMANDO VELASCO VÉLEZ, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Comité de Conciliación del FVS, el motivo de la conciliación, a saber:

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

Lograr el pago de póliza que ampara el anticipo dentro contrato No.1510-00-2004 por parte de Seguros de Estado y celebrado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y MULTIREMOLQUES DEL FONCE LTDA.

1. PROBLEMA JURÍDICO

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá contrato con la sociedad MULTIREMOLQUES DEL FONCE LTDA la adquisición de seis unidades móviles con destino a la Policía Metropolitana de Bogotá, las cuales el contratista ha incumplido en su entrega y principalmente que no ha dado cuentas del correcto manejo del anticipo.

El desarrollo del contrato tenía una finalidad especifica, y su recuento se puede sintetizar de la siguiente manera:

lo Se suscribió el CONTRATO No.1510-00-2004 entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ y MULTIREMOLQUES DEL FONCE LTDA:

2° Antecedente del contrato:

Valor del Contrato: $900.000.000

Valor del anticipo: $450.000.000

Vigencia del Contrato: 20 de enero de 2005 al 20 de junio de 2005.

Plazo de Ejecución del Contrato: 20 de enero de 200 al 20 de abril de 2005.

Objeto del Contrato. Entrega por parte de Multiremolques del Fonce al Fondo de .Vigilancia seguridad de Bogotá, a título de compraventa seis (6) unidades móviles de inteligencia.

Aprobación de la Garantía Única: 20 de Enero de 2005

Acta de Inicio del Contrato: 20 de enero de 2005.

Terminación unilateral del Contrato: 05 de Mayo de 2005 a través de la Resolución 030 de esa fecha, dentro de este acto administrativo se ordena la liquidación del contrato.

Resolución número 072 del 24 de agosto de 2005, mediante la cual se aclara y adiciona la Resolución número 030 del 05 de mayo de 2005 y se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el contratista, en este acto administrativo se ordena la terminación del contrato, hecho que no se había contemplado expresamente en el acto administrativo inicial y se mantiene la decisión de liquidar el contrato.

Resolución 102 de noviembre del 02 de noviembre de 2005, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 072 del 24 de agosto de 2005 y deja en firme en todas sus partes la Resolución número 072 del 24 de agosto de 2005.

3° El amparo del contrato se estableció a través de la Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., el cual tiene las siguientes características:

Número 042005257 del 29 de diciembre de 2004.

Vigencia 15 de diciembre de 2004 al 15 de octubre de 2005.

Amparos

Cumplimiento

Anticipo

Calidad de los elementos

Calidad del servicio

Salarios y Prestaciones

4º Dentro de la estructura de la póliza que ampara el presente contrato por parte de SEGUROS DEL ESTADO, se debe precisar estos aspectos:

Definición del Amparo de Anticipo de acuerdo con las Condiciones Generales de la Póliza

El amparo de anticipo cubre a las entidades estatales contratantes contra el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes de los dineros que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato.

ANALISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

Es indudable que la administración del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá debe asegurar que el patrimonio de la Entidad no se vea perjudicado por el cumplimiento del contratista, donde se debe determinar un posible arreglo económico con la Compañía de Seguros, en la devolución de dicho anticipo.

Es importante analizar las alternativas que se pueden conciliar en el presente caso:

1) Qué la Compañía de Seguros, pague la totalidad del anticipo con indexación e intereses.

2) Que la Compañía de Seguros, cancele la totalidad del anticipo son intereses y solo la indexacción.

3) Que el objeto del contrato de compraventa se entregue lo ejecutado por el contratista, se evalué los bienes y si surge diferencias de valor la compañía de seguros complete su pago.

DECISIÓN DEL COMITÉ

Teniendo en cuenta la situación planteada en el presente caso, se toma las siguientes decisiones:

1) Antes de definir cualquier posición sobre una posible conciliación entre el FVS y SEGUROS DEL ESTADO S. A., se solicita que a través de la Subgerencia Administrativa y Financiera del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinen dos aspectos financieros:

a) Cuánto sería el monto exacto del valor del anticipo con indexación e intereses que a la fecha debería cancelar SEGUROS DEL ESTADO S. A.

b) Cuánto sería el monto exacto del valor del anticipo con indexación que a la fecha debería cancelar SEGUROS DEL ESTADO S.A.

2) Referente a la alternativa de una posible conciliación con base en la entrega de los elementos que posea el contratista en la ejecución del contrato 1510-00-2004 suscrito entre el FVS y MULTIREMOLQUES DEL FONCE LTDA, dicha fórmula de conciliación no es aceptada por los miembros del Comité, por las siguientes razones:

a) Los elementos que posiblemente ejecutara el contratista, no podrían ser recibidos ante el hecho que es imposible asumir costos de bodegaje, vigilancia, tramitar proceso contractual para la terminación de las seis unidades móviles, por no tener la entidad presupuesto para dicha ejecución.

b) En cuanto a la dotación de esos móviles, los cambios de la tecnología a la fecha no hacen viable culminar adecuadamente las unidades.

c) La negociación podría prolongarse en un tiempo considerable, pues se requeriría un avalúo de los elementos económico y técnico.

3) Se realizara una reunión extraordinaria del Comité de Conciliación, que se entiende convocada para tomar una decisión, previo el análisis de los informes que presentará la Subgerencia Administrativa y Financiera del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

4. CONCILIACION PREJUDICIAL PROMOVIDA POR LA SEÑORA MONICA PATRICIA SALGADO PARRA CONTRA EL FVS, SOBRE UN ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EL 29 PE ENERO DE 2007 OCURRIDO CON VEHÍCULO DEL FVS, DONDE SOLICITA SE LE CANCELE EL DEDUCIBLE Y DESAFECTACION DE LA PÓLIZA

La presente conciliación prejudicial solicitada, es presentada por el doctor William Armando Velasco Vélez, a saber:

Se presentó una colisión el día 29 de Enero de 2007, entre la moto de placas AOJ 42 de Propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y el vehículo de placas SHD 040, donde solicita el convocante se le cancelen el deducible, lucro cesante y desafectación de póliza al conductor de la motocicleta, propietario (Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá) y aseguradora de la misma.

Se recomienda no conciliar el presente caso, por los siguientes aspectos:

1° El propietario del vehículo de placas SHD 040, desde la fecha del accidente ocurrido el 29 de Enero de 2007, efectúo reclamación alguna en forma directa al FVS y a la compañía de seguros que ampara los vehículos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

2° No obstante lo anterior, la responsabilidad civil extracontractual por daños a bienes a terceros, son objeto de cobertura de la póliza de seguro de automóviles contratada por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, una vez se demuestre la responsabilidad del vehículo del fondo.

3° No se encuentra demostrada responsabilidad del automotor del fondo en el accidente descrito el día 29 de Enero de 2007.

4° De conformidad con el artículo 1133 del Código de Comercio, cualquier reclamación debe ser presentada a la Compañía de Seguros, porque de lo contrario no existiría razón de ser que la entidad suscriba amparos de póliza que cubra los siniestros que se puedan ocasionar en la movilidad de sus vehículos automotores.

5° la tarjeta de propiedad el vehículo afectado figura a nombra de una persona distinta de la que eleva la reclamación.

6° Es importante resaltar que la convocante no aporta los documentos probatorios de los perjuicios que está solicitando.

DECISIÓN DEL COMITÉ

El Comité de Conciliación una vez evaluado el presente caso, recomienda no conciliar con base en las consideraciones planteadas puntualmente.

5. CONCILIACION PREJUDICIAL PROMOVIDA POR EL SEÑOR RAFAEL GEOVANNY GARCÍA MÉNDEZ CONTRA EL FVS, DONDE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO QUE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN PE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL FVS Y EL CONVOCANTE, SE CANCELE LAS SUMAS DEJADAS DE CANCELAR DENTRO DEL CONTRATO:

El Doctor William Armando Velasco Vélez, presenta a consideración de los miembros del Comité de Conciliación la presente conciliación prejudicial, a saber:

ANÁLISIS Y CONCEPTO

El análisis del planteamiento de la presente conciliación se describe de la siguiente manera.

PRETENSIONES:

1) Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C., admita la ineficacia del literal b) de la cláusula décima quinta del contrato 351-00-2005, con base en la cual dio por terminado el mencionado contrato.

2) Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., admita como consecuencia la ¡legalidad de la terminación del contrato No 351-00-2005 y por ende su incumplimiento del mismo.

3) Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C., le cancele a Rafael Geovanny García Méndez por concepto de lucro cesante, la suma de $19.635.000,00, correspondiente a los pagos dejados de efectuar la Convocante, derivados del contrato No 351-00-2005, y que son aquellos dejados de percibir desde la fecha de terminación unilateral efectuada en junio de 2005 hasta el 10 de febrero de 2006, fecha en la cual hubiese terminado de no mediar la terminación unilateral ilegal del mismo.

4) Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C., le cancele a Rafael Geovanny García Méndez, el monto correspondiente a los intereses moratorios, desde la fecha de la terminación del contrato, hasta la fecha en que efectivamente se produzca el pago, equivalente al interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera, causados sobre las sumas no canceladas oportunamente, esto es ($19.635.000,00).

5) Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C, cancele a Rafael Geovanny García Méndez, el 10% adeudado, correspondiente a los gastos de cobranza en que ha incurrido el Convocante para obtener el pago adeudado por el Convocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1629 del Código Civil.

ANTECEDENTE DEL CONTRATO:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No 335-00-2005.

OBJETO DEL CONTRATO: "En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga con el FONDO a prestar sus servicios como asesor del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y de acuerdo con la Estructura Organizacional y Funcional descrita en las Resoluciones No 12 del 28 de Diciembre del año 2001 y No 242 del 23 de Diciembre de 2003".

Partes del Contrato: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C. y RAFAEL GEOVANNY GARCÍA MÉNDEZ

CAUSAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

En la Cláusula Quince del Contrato de Prestación de Servicios FVS- 336-00-2005, se indica la CLAUSULA DE TERMINACIÓN de dicho contrato, a saber: "El presente contrato termina por el vencimiento del plazo estipulado; no obstante podrá terminarse en forma anticipada por cualquiera de las siguientes razones: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, b) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual deberá, por escrito comunicarlo a la otra parte con una antelación no menor de cinco (5) días calendario, c) Cuando se cumpla con el objeto contractual antes del plazo estipulado, d) Por razones de fuerza mayor ó caso fortuito se haga imposible el cumplimiento de los objetivos y finalidad propuesta, f) Cuando se agote el objeto de la prestación de servicios, g) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas".

De acuerdo con lo anterior, la Gerencia del FVS dio por terminado el contrato de prestación de servicio con base en el numeral d) de las cláusulas señaladas, que expresa "por decisión unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual deberá, por escrito comunicarlo a la otra parte con una antelación no menor de cinco (5) días calendario", comunicaciones que fueron expedidas con cinco días de antelación y debidamente notificadas.

Es indudable que los contratos del estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre, el objeto y las contraprestaciones y éste se eleve a escrito según la Ley 80 de 1993. Los requisitos para su ejecución se configuran desde el momento en que las partes firman el contrato, por lo tanto existe como tal en el mundo del derecho.

El contratista al suscribir el contrato de prestación, de común acuerdo, acepto todas las condiciones contractuales pactadas, entre ellas la CLAUSULA DE TERMINACIÓN, no dejando duda que la administración obro dentro de los parámetros de los acuerdos pactados entre las partes, situación contractual que no admite ineficiencia en la aplicación por parte de la entidad.

La posición jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, sobre a estos casos ha sido determinante en manifestar que los contratos de prestación de servicios al pactarse sus cláusulas son para aplicarse con base en la ley 80 de 1993, y debe siempre basarse primeramente sobre el acuerdo de voluntades de las partes, principio jurídico indiscutible. (Acta No 10 de 2006, del antiguo Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá)

De acuerdo con los antecedentes descritos, recomienda no conciliar la presente acción que cursa ante la Procuraduría Quinta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

DECISIÓN DEL COMITÉ:

El Comité de Conciliación recomienda no conciliar el presente caso, ante el hecho que las cláusulas contractuales pactadas de común acuerdo se aplicaron adecuadamente para dar por terminado unilateralmente el contrato de prestación de servicios No 335-00-2005 suscrito entre el FVS y e! señor RAFAEL GEOVANNY GARCÍA MÉNDEZ.

6° DEFENSA JUDICIAL QUE DEBE ADELANTAR EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ CON BASE A LAS DEMANDAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN SURGIDO CON REFERENCIA A LA ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO No.646 DE 2006, SUSCRITO ENTRE EL FVS Y EQUIRENT, CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO, SEGUROS Y OTROS SERVICIOS ; PARA LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, EL EJERCITO NACIONAL Y DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES, CUYA CONTRATACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE $35.868.624.142,oo

La Doctora Julia Collazos de Gómez presenta a consideración de los miembros del Comité de Conciliación la presente situación jurídica, en cumplimiento del artículo 4 numeral 7 de la resolución No 085 de 2007:

Cuando la creciente necesidad representa el control de seguridad sobre la ciudad de Bogotá, llevó a la administración del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá a crear una mejor forma de contratación de los vehículos para la Policía Metropolitana de Bogotá y demás fuerzas de seguridad, la cual se adoptó sobre vehículos en arrendamiento con mantenimiento, seguros y otros servicios.

CUALES FUERON LAS VENTAJAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PE VEHÍCULOS

Administrativas

Contratación Mantenimientos. Si fueran propios los 438 vehículos se hubieran requerido adelantar procesos de contratación para garantizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Significaría esto alrededor de 5 procesos Natatorios anuales. El contrato de arrendamiento fue uno solo con vigencia hasta Diciembre de 2.008.

Seguimiento a Contrato. Para controlar 438 vehículos actualmente se cuenta con un (1) supervisor. Siendo propios los vehículos, la supervisión de los contratos de mantenimientos hubiera requerido de un mayor número de profesionales.

Trámites. Los trámites correspondientes al vehículo se eliminan como responsabilidad del FVS. La obtención de matrículas, placas, certificados de gases, pólizas de seguros son procesos que quedan tercerizados.

Facturación. Para los 438 vehículos, 396 al servicio de la Mebog y 42 del Ejército, se tramitan dos facturas mensuales.

Almacén. No se requiere de control de inventarios de repuestos, actividad que queda totalmente en cabeza del contratista. Se elimina el control de bodegaje y de la chatarra producto de los repuestos dañados.

Seguros. Siendo los vehículos propiedad del contratista, es él el encargado de contratar los seguros, y por tal motivo el responsable de las reclamaciones. EL FVS no genera ninguna carga administrativa en este aspecto.

Operativas

Renovación Parque Automotor. Antes de la adjudicación del proceso de arrendamiento de vehículos, la flota al servicio de la Mebog constaba de 540 vehículos de los cuales 223 eran modelo anterior al año 2.000. Con el arrendamiento, se remataron los vehículos mencionados, y entraron a operar 438 vehículos modelos 2.006 y 2007, O kilómetros.

Aumento de vehículos. El resultado del proceso Natatorio sobrepasó esta expectativa contratándose 396 vehículos para la Mebog incrementándose en 173 los vehículos es decir un aumento en la flota del 32%. Adicionalmente, el Ejército cuenta en la Brigada XIII con 42 camionetas pick-up que no se tenían.

Vehículos Fuera de Servicio. Vehículo que por siniestro o por mantenimiento deba permanecer en taller más de 24 horas se le asigna un sustituto. La disponibilidad de la flota ha sido al 100%. Los vehículos marca Mazda propiedad del FVS al servicio de la Mebog, de iguales características a los rentados, en el 2.006 permanecieron en promedio 14.9 días en taller

De forma conjunta, Contratista, Policía - Ejercito y FVS se está haciendo un seguimiento al kilometraje de los vehículos.

En virtud al seguimiento de kilometraje, se facilita el control del mantenimiento preventivo de los vehículos.

Mantenimiento Vehículos. Garantía del óptimo estado de los vehículos y manejo de inventario de repuestos.

Suministro Gas. Los vehículos pueden abastecerse de gas en cualquiera de las 14 estaciones asignadas por Gas Natural. Capacidad de tanque: 15 m3. Autonomía: 120 kilómetros.

Software. Con la implementación del software se tiene la información actualizada de los vehículos en cuanto a kilometraje, mantenimiento y siniestra.

Económicas

Combustible. Dentro del pliego de condiciones se otorgaba puntaje adicional a las propuestas que ofrecieran camionetas pick-up y panel con sistema de combustible dual gas-gasolina. Todas las camionetas contratadas fueron con este sistema lo cual representa un ahorro en combustible. El siguiente es el estimativo:

Ahorro Semanal Camioneta Pick - up

ESCENARIO GASOLINA

Consumo Diario Gal

Consumo Semanal Gal

Precio Galón

Costo Semanal

Consumo Gasolina

6

42

6.200

260.400

ESCENARIO GAS

Consumo Diario Gal

Consumo Semanal Gal

Precio Galón

Costo Semanal

Consumo Gasolina

1.14

8,00

6.200

49.600

Consumo Gas

15

105

970

101.850

Tolal

151.450

Ahorro

108.950

Ahorro Porcentual

41,8%

Ahorro Semanal Camioneta Panel

ESCENARIO GASOLINA

Consumo Diario Gal

Consumo Semanal Gal

Precio Galón

Costo Semanal

Consumo Gasolina

6

42

6.200

260.400

ESCENARIO GAS

Consumo Diario Gal

Consumo Semanal Gal

Precio Galón

Costo Semanal

Consumo Gasolina

1,00

7,00

6.200

43.400

Consumo Gas Total

15

105

970

101.850

145.250

Ahorro

115 150

Ahorro Porcentual

44,2%

Estimativo Ahorro Anual Combustible

Tipo de Vehículo

Ahorro Semanal Vehículo

Ahorro Anual Vehículo

No. de Vehículos

Ahorro Anual

Pick-up

108.950

5.665.400

69

390.912.600

Panel

115.150

5.987,000

253

1.514.913.400

Total

1.905.826.000

Canon de Arrendamiento. El canon promedio de arrendamiento de los vehículos, (automóvil, panel y pick-up) según el estudio de mercado del año 2.006, fue de $ 3.490.000. El promedio de contratación fue de $2.924.017.

Vehículos Sustitutos. La oferta de la firma Equirent incluyó como vehículos sustitutos 23 vehículos particulares y 24 camionetas pick-up, que están al servicio de la Policía y Ejercito. La adquisición de esta flota adicional hubiera requerido de una inversión aproximada de $2.115.000.000 para mantener al 100% la disponibilidad de vehículos al servicio de vigilancia.

Con todas estas ventajas dicho proceso de contratación, le fue adjudicado a la firma EQUIRENTA, el cual hasta la fecha ha dado los mejores resultados en los objetivos pactados.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca ha puesto en conocimiento del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá dos demandas de acción contractual en su contra, con ocasión de la adjudicación y suscripción del contrato No.646 de 2006 cuyo objeto es contrata la (s) empresa (s) que entregara (n) al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D:C:, vehículos en arrendamiento con mantenimiento, seguros y otros servicios, para la Policía Metropolitana de Bogotá, el ejercito Nacional y demás autoridades competentes.

De conformidad la demanda las pretensiones de las demandas ascienden a más de cuatro mil millones de pesos.

Dada la trascendencia de la ejecución de este contrato para el servicio de vigilancia de la ciudad, toda vez que mediante el mismo se está suministrando a la MEBOG 396 vehículos y 42 a Brigada XIII del Ejercito, así como su plazo de treinta meses, de los cuales se ha ejecutado un año e igualmente teniendo en cuenta su valor de $35.868.624.142, este proceso reviste complejidad jurídica en materia de derecho administrativo y en consecuencia se requiere contar con los servicios profesionales especializados en esta materia, con el fin de que los intereses del Fondo se vean plenamente garantizados.

RECOMENDACIÓN:

De acuerdo con lo anterior, y con fundamento en el artículo 4 numeral 7 de la resolución No. 085 de 2007 del FVS se recomienda la contratación de un profesional del derecho con experiencia y reconocida trayectoria en el área del derecho administrativo y en especial en los temas relacionados con la contratación estatal, calidades que le permitan brindar consistencia en la estrategia de defensa en los intereses de la entidad frente a las demandas citadas, en forma exclusiva, teniendo en cuenta la congestión de actividades en la defensa judicial de la entidad que se esta desplegando en la actualidad.

DECISIÓN DEL COMITÉ:

De conformidad con la situación jurídica planteada sobre los procesos contenciosos administrativos que se cursan en contra del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá sobre la base del contrato No 646 de 2006 suscrito entre el FVS y EQUIRENT, se recomienda a la Gerencia del FVS efectuar la contratación respectiva que garantice la idoneidad en la defensa judicial de la entidad.

7° PROPOSICIONES VARIAS

No fueron presentadas.

CIERRE DEL COMITÉ

Siendo las 11.30 horas del día 29 de Junio de 2007, los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.

Dr. ANDRES JOSE MORENO SUAREZ

Subgerente Técnico

Dra. JULIA COLLAZOS DEX3OMEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Dra. MARISOL GAMBA BARRERO

Subgerente Administrativa y Financiero (e)

Dra. ADRIANA ARIZA MEDINA

Jefe de Oficina de Planeación

Dra. ADRIANA ADELA MENA BEJARANO

Asesor de la Gerencia con Funciones de Control Disciplinario

Dr. JORGE MAURICIO CASTRO

Asesor de Gerencia con Funciones de Control Disciplinario

Dr. WILLIAM ARMANDO VELASCO VELEZ

Secretario Técnico

De acuerdo con el contenido, estudio, análisis y recomendaciones proferidas por el Comité de Conciliación, la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá de el visto bueno al acta No. 1 del 29 de Junio de 2007, con el fundamento en la Resolución No. 058 artículo 1 parágrafo 2.

CLAUDIA PATRICIA OTALORA CANO

Gerente FVS.