![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 304 DE 2007 (Diciembre 24) Por el cual se modifican algunas disposiciones del Código de la Construcción de Bogotá, D. C. EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto - Ley 1421 de 1993, Ver Proyectos de Acuerdo 107, 183 y 539 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónese el Acuerdo Distrital 20 de 1995 con el siguiente artículo: "ARTÍCULO B.2.6.5. La totalidad de los revestimientos de las edificaciones correspondientes al Subgrupo de uso lugares de reunión culturales L-2 y Subgrupo de uso Lugares de Reunión Sociales y Recreativos L-3, incluidos los aislamientos acústicos -permanentes o temporales,- existentes en el interior del establecimiento, deben ser elaborados con materiales no combustibles, o en su defecto, con materiales ignífugos o con tratamiento ignífugo. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en esta Sección." PARAGRAFO B.2.6.5.1. Exceptúese de la aplicación de este artículo los teatros al aire libre." ARTÍCULO SEGUNDO.- Adiciónese el Acuerdo Distrital 20 de 1995 con el siguiente artículo: "B.3.15.5. Además de los requisitos específicos establecidos en esta Sección, las edificaciones correspondientes al Subgrupo de uso lugares de reunión cultural L-2 y Subgrupo de uso Lugares de Reunión Sociales y Recreativos L-3, con capacidad de ocupación mayor a 300 personas, deberán cumplir con lo siguiente:
El plan debe ser elaborado con la asesoría de un profesional idóneo en la materia, en las condiciones que para el efecto establezca la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, de conformidad con el Parágrafo 1º del artículo 142 del decreto 190 de 2004. La ocupación o carga de ocupantes para los locales inferiores a 930 mts2 no debe exceder de una persona por cada 0.46 mts2 de área neta y 0.65 mts2 por persona, para locales con área superior a 930 mts2 de área neta. Por lo tanto, para el cálculo se debe excluir los sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y sonido, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades. ARTÍCULO TERCERO.- Adiciónese el Acuerdo Distrital 20 de 1995 con el siguiente artículo: B.4.5.2. Especial: A excepción de los teatros al aire libre, las edificaciones correspondientes al Subgrupo de uso lugares de reunión culturales L-2 y Subgrupo de uso Lugares de Reunión Sociales y Recreativos L-3, deberán contar con sistemas adecuados de ventilación, de detección y alarmas contra incendio, sistemas de control de incendio por medios automáticos de rociadores, extintores portátiles y equipos necesarios para extinguir el fuego y permitir la ventilación y evacuación del lugar. ARTÍCULO CUARTO.- El Artículo D.7.5.3 del Acuerdo 20 de 1995 quedará así: ARTÍCULO D.7.5.3. Edificaciones con sistemas de rociadores automáticos. Deben instalarse sistemas de rociadores automáticos en las siguientes edificaciones: g) Edificaciones correspondientes al Subgrupo de uso lugares de reunión culturales L-2 y Subgrupo de uso Lugares de Reunión Sociales y Recreativos L-3, con capacidad de ocupación mayor a 300 personas calculados según el inciso segundo del numeral 6º del artículo B.3.15.5. ARTÍCULO QUINTO.- Aquellas edificaciones que a la entrada en vigencia del presente acuerdo no cumplan con estos requisitos, tendrán un plazo de 2 años para ajustar los establecimientos a los requisitos exigidos en este acuerdo. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |