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Decreto 630 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 630 DE 2007

(Diciembre 28)

"Por el cual se determina para el año gravable 2008 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 14, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo primero del artículo 1 del Acuerdo Distrital 201 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO 1°. La base gravable mínima que regirá para el año 2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 201 de 2005 "Por el cual se determina la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral y se dictan otras disposiciones" serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

Actividad/Estrato

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

$334.000

$74.000

$101.000

2

$451.000

$133.000

$133.000

3

$618.000

$225.000

$195.000

4

$923.000

$384.000

$272.000

5

$1.309.000

$536.000

$377.000

6

$1.506.000

$761.000

$422.000

Comercial

Puntual

$890.000

$284.000

$344.000

 

Zonal

$1.439.000

$719.000

$515.000

 

Urbano

$3.004.000

$1.427.000

$930.000

 

Metropolitano

$6.006.000

$1.782.000

$1.736.000

 

Financiero

$3.004.000

$1.427.000

$930.000

Dotacional

 

$284.000

$487.000

$177.000

Industrial

 

$724.000

$272.000

$278.000

Parqueadero - Depósito

1, 2 y 3

$277.000

   

Parqueadero - Depósito

4

$462.000

   

Parqueadero - Depósito

5

$646.000

   

Parqueadero - Depósito

6

$729.000

   

Parqueadero - Depósito

Comercial y otros

$757.000

   

Urbanizable no urbanizado

1

 

$40.000

 

Urbanizable no urbanizado

2

 

$88.000

 

Urbanizable no urbanizado

3

 

$146.000

 

Urbanizable no urbanizado

4

 

$190.000

 

Urbanizable no urbanizado

5

 

$323.000

 

Urbanizable no urbanizado

6

 

$423.000

 

Urbanizado no edificado

1

 

$74.000

 

Urbanizado no edificado

2

 

$130.000

 

Urbanizado no edificado

3

 

$216.000

 

Urbanizado no edificado

4

 

$339.000

 

Urbanizado no edificado

5

 

$508.000

 

Urbanizado no edificado

6

 

$737.000

 

No Urbanizable

 

$347.000

$35.000

$ 110.000

Rural y Expansión Urbana

Zona

Localidades

 

 

 

Norte

Chapinero, Suba y Usaquén

$1.117.000

$19.000

$332.000

Occidente

Engativá, Fontibón y Kénnedy

$635.000

$12.000

$182.000

Sur y Oriente

Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Bosa y Ciudad Bolívar

$453.000

$2.000

$169.000

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario Distrital de Hacienda