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RESOLUCIÓN 4292 DE 2007 (diciembre 26) por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento, CAF, por la suma de cincuenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$55.000.000). EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 3697 del 5 de diciembre de 2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada resolución, Bogotá, Distrito Capital, gestionó un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento, CAF, por la suma de cincuenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$55.000.000); Que mediante los Acuerdos números 134 de 2004 y 270 de 2007 el Consejo de Bogotá, D.C., amplió el cupo de endeudamiento autorizado mediante los Acuerdos números 08 de 1998, 41 de 2001 y 134 de 2004 y que los mencionados acuerdos a la fecha se encuentran vigentes y existe a 20 de diciembre de 2007 un saldo total disponible del cupo de endeudamiento por la suma de $819.151.035.582.35, según consta en certificación suscrita por el Director Distrital de Crédito Público de fecha 20 de diciembre de 2007; Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para suscribir el contrato, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual Bogotá, Distrito Capital, solicita la respectiva autorización; Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de Radicación 2-2007-035910 de fecha 21 de diciembre de 2007, aprobó los términos de la minuta definitiva del Contrato de Préstamo a celebrarse entre Bogotá, Distrito Capital, y la Corporación Andina de Fomento, CAF, RESUELVE: Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento, CAF, por la suma de cincuenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$55.000.000). Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo primero, se deben destinar a financiar parcialmente el proyecto "Recuperación de la Malla Vial de Bogotá, D. C.". Artículo 3°. Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, son los siguientes:
Artículo 4°. Otros términos y condiciones. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos primero y segundo de la presente Resolución serán los contemplados en la minuta de contrato definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio radicado con número 2-2007-035910 de fecha 21 de diciembre de 2007.Artículo 5°. Inclusión en la Base de Datos y Reporte. Bogotá, Distrito Capital, deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional fotocopia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- conforme a lo dispuesto en la mencionada ley. Artículo 6°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes. Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46855 de diciembre 28 de 2007. |