| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN SDH 000336 DE 2007 (diciembre 27) "Por medio de la cual se reajusta el valor absoluto anual a pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero por concepto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, para el año gravable 2008" EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el artículo 47 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO Que conforme con el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el Secretario Distrital de Hacienda, mediante Resolución que deberá expedir antes del 31 de diciembre del respectivo año gravable, elevará el valor absoluto en pesos correspondiente al pago por unidades comerciales adicionales, este valor se reajustará anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certificó mediante oficio No. 151 0045 del 10 de diciembre de 2007 que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados del primero (1º) de octubre de 2006 al primero (1º) de octubre de 2007 es del CINCO PUNTO DIECISEIS POR CIENTO (5.16%). RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar el valor absoluto anual para el año gravable 2008, por cada unidad comercial adicional de los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros en la suma de cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta pesos ($434.550) M./Cte. ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor a liquidar y pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero, es de setenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($72.424) M./Cte., cifra que se aplicará para cada uno de los seis bimestres gravables del año 2008. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 27 días de diciembre de 2007 PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario Distrital de Hacienda |