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Decreto 1662 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/10/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/1986
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1662 DE 1986

DECRETO 1662 DE 1986

(Octubre 30)

Derogado expresamente por el Decreto 1734 de 1986

"Por medio del cual se traslada el cumplimiento de algunas funciones en materia de tránsito y transportes".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo 7 de 1977, emanado del Honorable Concejo Distrital, se crearon las Alcaldías Menores como organismos cuyos titulares son agentes del Alcalde Mayor,

Que dentro de las funciones determinadas por el acuerdo de creación, se deja en cabeza de cada uno de los Alcaldes Menores velar por la adecuada prestación de los servicios públicos dentro del territorio de su respectiva jurisdicción,

Que por Decreto 1128 de 1977 se aprobó la delegación que hizo la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá.

Que según la delegación, compete al Alcalde Mayor "otorgar, negar, modificar, revocar, cancelar y declarar la caducidad, la vacancia y el abandono de las rutas y frecuencias de despacho, que tengan su origen, recorrido y destino dentro del territorio de su competencia".

Que por operatividad, mayor y mejor control, es procedente asignar el cumplimiento de las funciones de supervisión, en materia de transporte urbano, al los Alcaldes Menores de la ciudad,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Asígnase a cada uno de los Alcaldes Menores, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, el cumplimiento de las siguientes funciones específicas:

  1. Supervisar el cumplimiento de los horarios y frecuencias de despacho de todas las rutas de servicio público urbano autorizadas por la Alcaldía Mayor y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes,
  2. Vigilar de Correcta prestación del servicio público de transporte y rendir al Departamento Administrativo de tránsito y transporte los informes por incumplimiento o anomalías observadas.
  3. Informar a la Dirección del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes la necesidades prioritarias en materia de señalización, demarcación y semaforización del sector.
  4. Inventariar, con la asesoría del Departamento Administrativo de Transito y Transportes, las necesidades que en materia de tránsito y transporte deban ser cubiertas por la Administración.
  5. Recomendar planes o programas que en materia de tránsito o transporte deban ser adelantados en beneficio de la comunidad.
  6. Colaborar con las autoridades policivas y de tránsito en el manejo oportuno y eficaz de los asuntos que tengan incidencia en la segura y cómoda locomoción de la ciudadanía.

ARTICULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de las funciones determinadas en el articulo anterior, los Alcaldes Menores contarán con la asesoría permanente del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes y de los demás organismos distritales que en un momento determinado tenga ingerencia, directa o indirecta, en la adopción de decisiones tendientes a solucionar situaciones anómalas o irregulares, advertida por sus despacho.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, a 30 de Octubre de 1986

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

FELIPE REYES DE LA VEGA

El Alcalde Mayor,

Director DATT