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DECRETO 1855 DE 1986 (Noviembre 26) Por el cual se crea el Comité para el Manejo y funcionamiento de los Mercados Móviles. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto No. 3133 de 1986 y CONSIDERANDO: Que los Mercados Móviles tienen como finalidad beneficiar al consumidor, suministrando a bajos costos los productos de la canasta familiar, en zonas lejanas de las plazas de mercado; Que es procedente regular tal actividad dentro del Distrito Especial de Bogotá, a fin que tales mercados funcionen en forma organizada y de Acuerdo con las políticas del gobierno Distrital. Ver Decreto Distrital 247 de 1989, Ver Acuerdo Distrital 9 de 1997 DECRETA: ARTICULO 1º. La programación y el control de los sitios y horarios en los cuales se podrán desarrollar mercados móviles se sujetarán en adelante al concepto del Comité de programación y control de mercados móviles que se orden en el presente Decreto. ARTICULO 2º. El Comité de programación y control de mercados móviles estará integrado en la siguiente forma: a. El Alcalde Mayor o su Delegado quien lo presidirá. b. El Secretario de Gobierno. c. El Gerente de Corabastos. d. El Gerente de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS". e. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los 26 de Noviembre de 1986. JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.
FERNANDO RUIZ GUITIERREZ
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