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RESOLUCIÓN 2387 DE 2007 (Septiembre 13) Por la cual se autoriza a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P., para gestionar una emisión de Bonos de Deuda Pública Externa en el mercado de capitales externo hasta por el equivalente en pesos colombianos de trescientos millones de dólares (USD$300.000.000.00) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 20 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio del 6 de julio de 2007, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para iniciar gestiones para realizar una emisión de bonos de deuda pública externa hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD$300.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, teniendo en cuenta la estrategia financiera consistente en fondear el pasivo pensional y posteriormente conmutar la totalidad de esta obligación, adoptada desde el 2003, cuya esencia es garantizar, con la constitución del Patrimonio Autónomo Pensional, el cumplimiento de las obligaciones asociadas con los pensionados y mitigar riesgos por insolvencia relacionados con la posible generación de contingencias futuras de liquidez, traduciéndose lo anterior en un mejoramiento de los indicadores financieros de la empresa; Que el artículo 3° del Decreto 2681 de 1993 autoriza a las entidades estatales para realizar operaciones de crédito público dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública; Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales; Que el artículo 20 del Decreto 2681 de 1993 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del Orden Nacional y de Entidades Territoriales y sus Descentralizadas requerirá autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que mediante Oficios números SC-20072300309791 y SC-20072300350951 del 6 de agosto y del 3 de septiembre de 2007 respectivamente, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., realice una emisión de bonos de deuda pública externa hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD$300.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, destinados a desarrollar una estrategia de provisión del pasivo pensional a través de la constitución de un Patrimonio Autónomo que le permita mitigar riesgos por insolvencia relacionados con la posible generación de contingencias futuras de liquidez de esta entidad; Que en sesión del 16 de julio de 2007 en Asamblea Extraordinaria de Accionistas y según consta en el Acta número 22, la Asamblea de Accionistas de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., autorizó entre otros, la emisión y colocación de bonos en el exterior hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD$300.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, bajo la modalidad de títulos con tasa de interés fija que se emite en pesos pagadero en dólares con el riesgo cambiario asumido por el inversionista; Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto 610 de 2002, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Duff and Phelps de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, de fecha 23 de marzo de 2007, Ver la Resolución del Min. Hacienda 296 de 2008 RESUELVE: Artículo 1°. Modificado por la Resolución del Min. Hacienda 024 de 2008. Autorizar a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., para gestionar una emisión de Bonos de Deuda Pública Externa hasta por el equivalente en pesos de la suma de trescientos millones de dólares (USD$300.000.000,00) de los Estados Unidos de América, destinados a desarrollar una estrategia de provisión del pasivo pensional a través de la constitución de un Patrimonio Autónomo que le permita mitigar riesgos por insolvencia relacionados con la posible generación de contingencias futuras de liquidez de esta entidad. Artículo 2°. La gestión autorizada en el Artículo anterior de la presente resolución deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
Las condiciones financieras de colocación de los Bonos de Deuda Pública Externa que se autoriza gestionar por la presente Resolución, están sujetas a las que la Junta Directiva del Banco de la República establezca para este tipo de operaciones según lo dispuesto en el Artículo 16, literal c) de la Ley 31 de 1992, debiendo la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. dar cumplimiento a la Resolución Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa -DODM- 145 del 19 de julio de 2007, las que la modifiquen y demás normas concordantes que le sean aplicables. Artículo 3°. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial la Resolución 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes que le sean aplicables. Artículo 4°. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., deberá mantener informado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional sobre las gestiones que adelante con base en esta autorización para efectos de determinar que las características y condiciones de la emisión se ajustan a las condiciones de mercado. Artículo 5°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 13 de Septiembre de 2007 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46756 de septiembre 19 de 2007 |