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Decreto 1050 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1050 DE 2007

(Marzo 30)

Por el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 3°. Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones. El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones.

Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensiónales, los cuales serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

El Ministro De La Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

La Ministra de Educación Nacional

Cecilia Maria Vélez White