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Resolución 5139 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
29/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3920 de enero 29 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución DDI 005139 de 2008

RESOLUCIÓN DDI 005139 DE 2008

(Enero 29)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales de corrección que disminuye el valor a pagar del impuesto predial unificado."

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital dejó sin efecto la actualización catastral para el año gravable 2007, a través de la Resolución Nº 219 del 23 de abril de 2007.

Que como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que algunos contribuyentes presentaron su declaración tributaria del impuesto predial unificado del año gravable 2007, conforme al avalúo inicialmente establecido a través de la actualización catastral adelantada para esa vigencia, la Administración Tributaria Distrital tomó la decisión de sugerirle a algunos contribuyentes que corrigieran su declaración disminuyendo el valor a pagar.

Que las solicitudes de corrección que disminuyen el valor a pagar, están reguladas en el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, armonizado con el artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional.

Que a la solicitud de corrección que disminuye el valor a pagar se debe anexar el proyecto de corrección en los formularios oficiales adoptados por la Dirección Distrital de Impuestos, diligenciándolo totalmente y liquidando los valores que modifican la declaración inicialmente presentada.

Que a algunos contribuyentes se les enviará a su domicilio la solicitud de corrección que disminuye el valor a pagar y de devolución o compensación de los saldos a favor, acompañada del proyecto de corrección con información totalmente diligenciada por la Administración, soportada en el Sistema de Información, con el fin de simplificar y agilizar el procedimiento.

Que en este mismo orden de ideas y en aplicación de la Ley 962 de 2005, es procedente adoptar formularios de distribución gratuita para que los contribuyentes diligencien los proyectos de corrección, sin perjuicio de la utilización de formularios comercializables.

Que en consecuencia se deben adoptar el formulario sugerido de corrección que disminuye el valor a pagar del impuesto predial unificado, vigencia 2007, diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria Distrital, y el formulario de corrección que disminuye el valor a pagar del impuesto predial unificado, para ser diligenciado por los contribuyentes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese los siguientes formularios anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

1. Formulario sugerido de corrección que disminuye el valor a pagar del impuesto predial unificado, año gravable 2007 (diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria Distrital, para envío al domicilio del contribuyente).

2. Formulario de corrección que disminuye el valor a pagar del impuesto predial unificado (para diligenciamiento total por parte del contribuyente).

PARÁGRAFO: Para efectos del presente artículo, los contribuyentes también podrán utilizar los formularios comercializables del impuesto predial unificado, adoptados mediante Resolución No. DDI-086641 del 28 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO. La distribución de los formularios adoptados en los numerales 1 y 2 del artículo primero no tendrá ningún costo al público.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

JORGE ALBERTO BRAVO RUBIANO

Director Distrital de Impuestos (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3920 de enero 29 de 2008.

Los anexos pueden ser consultados en la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.