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Resolución 296 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
23/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3825 de agosto 29 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 296 de 2007

RESOLUCIÓN 296 DE 2007

(Agosto 23)

"Por medio de la cual se asigna una función"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Distrital 271 de 2.007 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

1º. Que de conformidad con el literal ñ) del artículo 5º del Decreto 271 de 2007, es función de la Secretaria Distrital del Hábitat conocer y fallar en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos que profieran los servidores o servidoras de las diferentes dependencias de la Secretaría.

2º. Que de conformidad con los artículos 56 y 58 del Código Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y de apelación siempre deberán resolverse de plano, a menos que al interponer este último se haya solicitado la práctica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio, caso en el cual se señalará un término de pruebas no mayor de treinta (30) días.

3º. Que el acto administrativo por medio del cual se ordena la práctica de pruebas dentro del trámite de resolución de los recursos de la vía gubernativa es una decisión de trámite que no decide el fondo del asunto objeto de debate en la vía gubernativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. ASIGNAR al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat, a partir de la entrada en vigencia de la presente decisión, la función de proferir las decisiones de trámite que sean necesarias dentro del proceso de resolución de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos proferidos por los servidores y servidoras de las diferentes dependencias y entidades de esta Secretaría.

ARTÍCULO 2°. PUBLICAR la presente decisión en el Registro Distrital.

ARTÍCULO 3°. Contra la presente Resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3825 de agosto 29 de 2007