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ACUERDO 007 DE 2007 (Mayo 25) Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2007, para los empleados públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal" y se dictan otras disposiciones LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el literal f del artículo 55 del acuerdo Distrital No. 257 de 2006, en concordancia con el literal f del Artículo 29 del Acuerdo 001 de 2007 y, CONSIDERANDO Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que mediante Decreto No. 600 del 02 de marzo de 2007, el Gobierno Nacional estableció entre otros, los valores correspondientes al subsidio de alimentación y la bonificación de servicios prestados para la vigencia 2007, al igual que los limites en la asignación básica para devengarlos. Que mediante Decreto 627 de 2007 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2007 Que las directrices impartidas en la Circular 003 de 2007 expedida de manera conjunta por Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas". Que la Circular No. 003 de 2007, además recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de las Administración Central:
El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 627 del 2007.
Que mediante oficio 1371 de fecha 24 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 003 de 2007. Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Secretaria General del Instituto. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, de conformidad con lo establecido en los Estatutos le corresponde fijar la planta de cargos, la nomenclatura y clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, En mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO 1°. REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2007, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
ARTÍCULO 2°. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: El subsidio de alimentación de los empleados públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y un pesos ($993.591) moneda corriente, será de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($35.512) moneda corriente mensuales o en proporción al tiempo servido, según lo establecido por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional mediante Decreto 600 del 02 de marzo de 2007. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el I.D.P.A.C. suministre el servicio de alimentación. ARTÍCULO 3°. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: Cuando el empleado cumpla un año continuo de labor en el Instituto, tendrá derecho a una bonificación por servicios prestados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, la prima de antigüedad y los gastos de representación que correspondan al empleado, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que el valor conjunto de los factores mencionados no sea superior a novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($995.949) moneda corriente, según lo establecido por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional mediante Decreto 600 del 02 de marzo de 2007. Para los demás empleados del Instituto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica, la prima de antigüedad y gastos de representación. ARTÍCULO 4°. AUXILIO DE TRANSPORTE: Se pagará a los funcionarios, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos ($50.800.00) moneda corriente mensuales. ARTICULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil siete (2007). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil siete (2007) JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Presidente Junta Directiva Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal MÓNICA RUBIO ARENAS Secretaria Técnica Junta Directiva Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3784 de junio 21 de 2007 |
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