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Acuerdo 1 de 2007 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
02/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3784 de junio 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AIDPAC00012007

ACUERDO 001 DE 2007

(Enero 02)

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

En uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el parágrafo del artículo 54 y el literal c) y e) del artículo 55 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar los estatutos DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, en especial con el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital.

Que mediante Decreto Distrital No. 544 del 29 diciembre de 2006 se conformó la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

ACUERDA:

Adoptar los Estatutos del INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL, Entidad Descentralizada adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales quedarán así:

CAPITULO. I

NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, creado por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., es un establecimiento público del orden Distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

ARTICULO 2. DOMICILIO. El domicilio del Instituto será la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTICULO 3. DURACIÓN. Hasta tanto las normas Distritales no dispongan lo contrario, la duración del Instituto será indefinida.

ARTÍCULO 4. RÉGIMEN LEGAL. Los actos que EL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL, realice en desarrollo de sus actividades según su naturaleza estarán sujetos a lo estipulado en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 1421 de 1993 y demás normas que rigen la función pública y que regulen su actividad.

CAPITULO. II

OBJETIVOS Y FUNCIONES BÁSICAS DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

ARTICULO 5. OBJETO. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

ARTICULO 6. FUNCIONES. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene las siguientes funciones básicas:

a. Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

b. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía.

c. Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.

d. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil.

e. Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.

f. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital.

g. Diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades.

h. Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico y social del Distrito Capital.

i. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en a juventud.

j. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva étnica.

k. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género.

l. Ejecutar obras de interés comunitario

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas funciones el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, podrá adelantar planes, programas y proyectos en cooperación con entidades de cualquier orden, de acuerdo con la reglamentación vigente.

CAPITULO. III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 7. DIRECCIÓN. La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.

ARTICULO 8. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor del Distrito Capital o su delegado o delegada que será el (la) Secretario (a) cabeza de sector, quien la presidirá, y por cinco (5) miembros, los cuales serán designados libremente por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, procurando la participación de las organizaciones sociales y comunales.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado. La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Instituto.

PARÁGRAFO 1. La Directora o Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario (a) General del Instituto o quien haga sus veces, quien llevará el archivo de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

ARTICULO 9. COMITÉS ASESORES Y CONSULTIVOS. La Junta Directiva podrá integrar comités asesores y consultivos del Instituto en las diferentes localidades del Distrito y de sus programas, propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las de orden Distrital y las del sector educativo, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas y de planeación.

ARTICULO 10. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses en el lugar, fecha y hora que se señalen en la convocatoria que hagan su Presidente o Director (a) General, con antelación no inferior a tres (3) días y donde se indicarán los temas a tratar. Igualmente, podrá convocarse extraordinariamente cuando lo consideren necesario su Presidente o el (la) Director(a) General del Instituto.

PARÁGRAFO 1. Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva los servidores o servidoras públicos (as) del Instituto o personas que no hagan parte de la entidad para tratar temas especiales, cuando sean invitados (as) por la Junta Directiva o el Director (a) General.

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, las comisiones de trabajo o de estudio especiales que se requieran y autorizarlas para tomar la decisión final. Es este caso, la comisión informará a la Junta su decisión en la siguiente reunión.

PARÁGRAFO 3. Las reuniones de la Junta podrán ser no presenciales. Para este tipo de reuniones se podrá utilizar cualquier medio por el cual todos los miembros puedan deliberar en comunicación simultánea o sucesiva. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. De las reuniones no presenciales deberá quedar prueba escrita en que aparezcan la hora, firma, mensaje o grabación donde queden los mismos registros. Estas reuniones se sujetarán a lo dispuesto sobre quórum y votaciones.

ARTICULO 11. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva podrá sesionar y decidir válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. El empate lo dirimirá el voto de su Presidente.

ARTÍCULO 12. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Los actos o decisiones de la Junta Directiva en ejercicio de sus funciones se denominarán Acuerdos y deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario (a) de la Junta, se numerarán de forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.

PARÁGRAFO. De las reuniones se levantarán actas las que una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente y el Secretario(a) de la Junta Directiva.

ARTICULO 13. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos; sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

ARTICULO 14. HONORARIOS. Por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, sus miembros devengarán los honorarios que determine la autoridad competente.

ARTICULO 15. DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL.

La Directora o Director General, para todos los efectos, será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La Directora o Director General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previstos en la ley.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL (LA) DIRECTOR(A) GENERAL. La Directora o Director General del Instituto tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto.

b. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

c. Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

e. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

f. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

g. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

h. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

i. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

j. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

k. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

ARTICULO 18. ACTOS DEL DIRECTOR(A) GENERAL. Los actos o decisiones administrativas que dicte el Director(a) General en el ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán en forma consecutiva indicado el día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo de la Secretaría General del Instituto.

CAPITULO. IV

PATRIMONIO Y RECURSOS

ARTICULO 19. CONSTITUCIÓN. El patrimonio del Instituto está constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

CAPITULO V

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 20. BIENES MUEBLES E INMUEBLES. El ingreso y utilización de bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal son de su propiedad, ingresarán y egresarán por su almacén general y deben ser incluidos en los correspondientes inventarios. Tales bienes pueden ser entregados para su uso a otras entidades de derecho público encargadas de prestar servicios que cumplan con el objetivo de la entidad o a entidades oficiales Distritales para garantizar el mejor desarrollo del Instituto y de sus funcionarios, mediante la suscripción del respectivo contrato de comodato.

ARTICULO 21. PRESUPUESTO. El presupuesto anual de gastos de funcionamiento e inversión se elaborará con base en el inventario de necesidades que las diferentes dependencias de la entidad presenten a la Dirección General del Instituto y corresponderá a las prioridades que defina la Junta Directiva.

El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Instituto:

Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

a. Los provenientes de convenios interinstitucionales celebrados a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

b. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

c. Los aportes oficiales.

d. Las donaciones de cualquier orden.

e. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

f. Los provenientes de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

ARTICULO 22. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollen, adicionen, modifiquen complementen y por la demás normatividad existente en materia contractual que permita desarrollar la misión del Instituto.

ARTÍCULO 23. COMPETENCIA. La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL radicará en cabeza de la Directora o Director General.

ARTÍCULO 24. PROHIBICIÓN ESPECIAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, se prohíbe a la Junta Directiva del INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos del Instituto.

ARTÍCULO 25. VINCULACIÓN DEL PERSONAL. La vinculación del personal se regirá por la Ley 909 de 2004 y por sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 26. SEGUROS. El Instituto debe mantener asegurados los bienes de su propiedad contra los riesgos que estipulen las disposiciones legales y el reglamento que para tal efecto adopte la Contraloría Distrital.

ARTICULO 27. CONTROL FISCAL. El control fiscal del Instituto corresponde a la Contraloría del Bogotá, D. C., según lo previsto en el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993 y se ejercerá con arreglo a dicha norma.

ARTICULO 28. CONTROL INTERNO. El Instituto reglamentará lo concerniente al diseño y organización del sistema de Control Interno de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 de la Constitución Política, en la Ley 87 de 1993, en el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre la materia.

CAPITULO. VI

DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 29. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

a. Formular la política general del Instituto en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

b. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

c. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

d. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

e. Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g. Darse su propio reglamento y,

h. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

CAPITULO. VII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 30. GRAVAMENES. El Instituto está exonerado de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución y funcionamiento según las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos del orden Distrital.

ARTICULO 31. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil siete (2007).

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Presidente

HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ

Secretario Ad-Hoc

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3784 de junio 21 de 2007