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Acuerdo 8 de 2007 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
29/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3781 de junio 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2007

(Mayo 29)

"Por la cual se fija el Incremento Salarial para el año 2007 y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del Artículo 3° del Acuerdo 25 de 1972 expedido por el Concejo Distrital, el Artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56,59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el limite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que mediante Decreto 627 de 2007, el Gobierno Nacional estableció el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2007.

Que el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante circular No. 0003 de mayo 9 de 2007 recomiendan a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecidos en el Decreto Distrital No. 178 del 04 de mayo de 2007, que fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital, para la vigencia.

Que con base en los argumentos expuestos y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de progresividad, equidad y proporcionalidad, el incremento salarial de los servidores públicos vinculados al Instituto para la Economía Social - IPES se hará en el porcentaje que a continuación se indica, de acuerdo con el rango en el que se ubique la asignación básica mensual.

PORCENTAJE DE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

PORCENTAJE DE INCREMENTO

Desde

Hasta

 

1

780.660

7.00%

780.661

1.301.100

6.50%

1.301.101

1.951.650

5.80%

1.951.651

2.341.980

5.00%

2.341.981

EN ADELANTE

4.50%

Que el incremento salarial se efectuará en los porcentajes arriba señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto 627 de 2007, por medio del cual estableció el límite máximo salarial para los empleados públicos de las entidades territoriales, conforme con la siguiente tabla:

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$7.763.438.00

Asesor

6.205.560.00

Profesional

4.335.080.00

Técnico

1.607.040.00

Asistencial

1.591.093.00

Que el Parágrafo 1º del artículo 16 del Decreto Distrital No. 535 del 29 de diciembre de 2006, por medio del cual se liquida el Presupuesto del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2007, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del requisito de certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de aumento en las asignaciones salariales y prestacionales por efecto del incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2007, más no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital., como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas.

Que la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación No. DIR - 1326 de fecha 16 de mayo de 2007, emitió concepto técnico favorable para expedir este acto administrativo.

Que la Junta directiva del Instituto para la Economía Social - IPES, en reunión del 29 de mayo de 2007 tal como consta en la respectiva Acta, aprobó la adopción del incremento Salarial de los funcionarios del Instituto para la Economía Social - IPES para el año 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1° de enero de 2007, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, para los funcionarios del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

ARTÍCULO 2°. Si al aplicar los porcentajes de que tratan los artículos precedentes, resultaren centavos, se aproximarán por defecto o por exceso al peso anterior o al siguiente.

ARTÍCULO 3°. La Bonificación por Servicios Prestados se reconocerá en los términos previstos para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional en el Decreto 600 de 2007.

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2007

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Presidente

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3781 de junio 15 de 2007

Los porcentajes de que trata el artículo 1, pueden ser consultados en el Registro Distrital indicado.