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RESOLUCIÓN 561 DE 2007 (Diciembre 05) "Por la cual sea crea el Comité de Informática de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus atribuciones legales establecidas por el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el Decreto Distrital 558 de 2006 y CONSIDERANDO: Que los Artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del Sector público; Que es necesario promover en los funcionarios públicos el desarrollo de una cultura del autocontrol, dado que éste es considerado como uno de los fundamentos del Modelo Estándar de Control Interno adoptado mediante el Decreto 1599 de 2005; Que el Artículo 2 literal e de la Ley 87 de 1993 establece como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno: "Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros." Que el Artículo 4 literal j de la Ley 87 de 1993 define como uno de los elementos que deben garantizar los directivos de la entidad "El establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control" Que es deber de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, proyectar el desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones, ejercer permanentemente su control y mantener actualizada su reglamentación. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. CREACIÓN DEL COMITÉ: Crear el Comité de informática de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, como una instancia asesora para la formulación de estrategias, planes, proyectos y políticas en materia de tecnologías de información y comunicaciones. ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS DEL COMITÉ: El Comité de Informática de la SCRD, deberá implementar las acciones necesarias que conduzcan a lograr entre otros, los siguientes propósitos: *Asesorar a la entidad para proyectar su desarrollo informático a corto, mediano y largo plazo. *Diseñar estrategias que busque la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información de la Secretaría que se almacena en las bases de datos oficiales de la entidad. *Definir estándares y políticas para la utilización de los servicios informáticos y su seguridad. ARTÍCULO 3°. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Informática de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, estará integrado por los siguientes funcionarios: *El Subsecretario General o su delegado, quien presidirá el Comité, *El Director de Gestión Corporativa, *El Director de Planeación y Procesos Estratégicos o su delegado *El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, y *El Coordinador del Grupo Interno de Sistemas, quien actuará como secretario. *El Asesor de Control Interno quien actuará con voz y sin voto, PARÁGRAFO 1°: Al Comité también podrán ser invitados otros servidores públicos que en razón de sus funciones, deban participar en sus sesiones para el desarrollo de temas específicos. PARÁGRAFO 2°: El comité se reunirá al menos dos (2) veces en el año y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario, previa convocatoria del Subsecretario General. ARTÍCULO 4°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA: El Comité de Informática, tendrá las siguientes funciones: 1. Dictar su propio reglamento; 2. Estudiar y efectuar recomendaciones al plan estratégico de Tecnologías de la Información y comunicaciones y al plan de contingencias de la Secretaría, previamente a su presentación ante el Secretario(a) para su aprobación; promover su difusión y evaluar sus resultados. 3. Formular y aprobar la adopción de políticas para la utilización de tecnologías de información y comunicación y de la información de la Secretaría, y su seguridad. 4. Aprobar la adopción y desarrollo de estándares tecnológicos a fin de facilitar el intercambio de información y su difusión. 5. Avalar la adquisición de hardware, software, sistemas de información y elementos de comunicaciones para conectividad que planee adquirir la Entidad como parte integrante de proyectos de modernización tecnológica y que no constituya compras por circunstancias imprevistas. 6. Formular sugerencias respecto del presupuesto para la adquisición y contratación de bienes y servicios informáticos; 7. Determinar acciones para solucionar las necesidades de servicios y equipos de informática y telecomunicaciones en la Secretaría; 8. Aprobar los programas de mantenimiento y adecuación que exijan los sistemas de información o aplicaciones en producción de la Secretaría. 9. Asesorar a la Secretaría sobre el diseño, implantación e implementación de sistemas de información. 10. Aprobar proyectos de sistematización de la Entidad que se presentaen ante el Secretarío (a) para ser incluidos dentro del presupuesto de inversión de la entidad. 11. Efectuar seguimiento a la ejecución de las políticas y estrategias definidas para el desarrollo informático de la entidad. 12. Las demás que le sean asignadas por el(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según su naturaleza y funciones. ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ: La Secretaría Técnica de informática tendrá las siguientes funciones: *Elaborar el orden del día; *Citar, por solicitud de su presidente, a reunión a los integrantes del Comité; *Elaborar el acta de cada reunión. ARTÍCULO 6°. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). MARTHA SENN Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3893 de diciembre 13 de 2007. |