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ACUERDO 02 DE 2007 (Enero 29) "Por el cual se establece el monto tarifario de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y se adoptan otras determinaciones" EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que las contenidas en el Artículo 24 de la Resolución 703 de 2003 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y CONSIDERANDO Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, las cuales serán destinadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 812 de 2003 a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con lo previsto en el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca. Que mediante Decreto No 155 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas. Que mediante Acuerdo CAR No. 38 del 25 de Septiembre de 2006, el Consejo Directivo de la Corporación, estableció el monto tarifario por concepto de la tasa por utilización de las aguas para la vigencia 2006 en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional CAR y adoptó el sistema de unidades hidrológicas de análisis como componente tarifario de la tasa por uso, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 7 del Decreto 155 de 2004. Que mediante los Artículos 3º y 4º del citado Acuerdo, se estableció que el Director General de la Corporación mediante acto administrativo reglamentaría lo relacionado con los procedimientos para la liquidación, facturación, recaudo y cobro de la tasa por utilización de las aguas, conformación de la base de datos de usuarios y demás aspectos inherentes a estos asuntos. Que uno de los aspectos inherentes objeto de la reglamentación es la adopción de formatos de actualización, determinación del factor regional en la totalidad de sus componentes, así como el factor del costo de oportunidad siguiendo el procedimiento establecido en los Decretos 155 de 2004 y 4742 de 2005. Que como consecuencia de lo anterior, la Directora General de la Corporación, expidió la Resolución 3016 del 27 de Octubre de 2006, "Por medio de la cual se adopta el formulario de actualización de datos de concesiones de aguas, se reglamentan los procedimientos para la liquidación, facturación, recaudo y cobro de la tasa por utilización de aguas y se adoptan otras determinaciones". Que se hace necesario establecer el factor regional en la totalidad de sus componentes siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 155 de 2004 y demás normas que lo aclaren, modifiquen, deroguen o complementen. Que el artículo 7 del Decreto No 155 de 2004 fija la tarifa por utilización de agua (TUA) expresada en pesos/m3, y será establecida por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y está compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR). Que el Artículo 9º del Decreto 155 de 2004 establece que el factor regional integrará los factores de disponibilidad, necesidades de inversión en recuperación de la cuenca hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la población; mediante las variables cuantitativas de índice de escasez, costos de inversión y el índice de necesidades básicas insatisfechas, respectivamente. Cada uno de estos factores tendrá asociado un coeficiente. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la resolución Nº 240 del 8 de marzo del 2004, por la cual definió las bases para el cálculo de la depreciación y estableció la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 865 de Julio 22 de 2004, estableció la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales y a través de la Resolución N° 872 del 18 de Mayo de 2006, para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas a que se refiere el Decreto 155 de 2004. Que el artículo 10 del Decreto No 155 de 2004 determina la manera de hacer el Cálculo del Factor Regional (FR), el cual será calculado anualmente por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y corresponderá a un factor adimensional. Que la Corporación determinó el factor regional con base en: información del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI vigente a la fecha1, los costos totales de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas con Plan de Ordenamiento y Manejo de que trata el decreto 1729 del 2002 no cubiertos por la tarifa mínima, el índice de escasez a través de las condiciones de oferta y demanda del recurso hídrico basado en los censos de usuarios en las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas del área CAR y la modelación de la oferta hidrológica e hidrogeológica de las mismas subcuencas. Que el Decreto N° 4742 del 20 de Diciembre de 2005, modificó el artículo 12 del Decreto 155 de 2005 y en su literal b del parágrafo primero, dispuso que para el período comprendido entre los años 2007 y 2016, la tarifa unitaria de la tasa por utilización de agua corresponderá a la fórmula ahí establecida. Igualmente el literal c del mismo parágrafo establece que a partir del año 2017, la tarifa unitaria de la tasa por utilización de agua corresponderá a la tarifa de la tasa por utilización de agua. Que el Departamento Administrativo de Estadística DANE, estableció para el año 2006 el Índice de Precios al consumidor en 4.48%. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, ACUERDA ARTICULO 1°. Aprobar el monto de la tasa por utilización de aguas para la jurisdicción de la Corporación que resulte de la aplicación del procedimiento del artículo 12 del Decreto 155 de 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005 y demás normas que lo aclaren o modifiquen. ARTÍCULO 2°. Adoptar la Tarifa Mínima (TM) la cual se fija en 0.59 $/m3 para el año 2007 y cuyo incremento anual se hará de conformidad con lo estipulado en la Resolución 240 de 2004 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás normas que lo aclaren o modifiquen. ARTICULO 3°. Adoptar el Factor Regional para cada unidad hidrológica de análisis, contenido en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo, y que será ajustado anualmente mediante acto administrativo del Director General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del decreto 155 de 2004. ARTICULO 4°. Remitir el presente acto administrativo a los Alcaldes Municipales de la jurisdicción y realizar las actividades que conlleven a la publicación y socialización del mismo. ARTICULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de Enero de 2007 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA BETANCOURT ORTIZ Presidente Consejo Directivo CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS Secretario Consejo Directivo |