Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 352 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital 533 de octubre 5 de 1989.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03521989

DECRETO 352 DE 1989

(Agosto 22)

"Por el cual se reglamenta el funcionamiento del "Fondo Rotatorio de Publicaciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, le corresponde elaborar planes y programas de desarrollo, preparar para su publicación y conocimiento del público los planes y normas que sobre el desarrollo de la Ciudad han sido adoptados para el Distrito Especial de Bogotá y asesorar a los ciudadanos en esta materia.

Que por su misma actividad al Departamento Administrativo de Planeación Distrital le corresponde suministrar al público material impreso, copias de planos cartillas, fotocopias, formatos, formularios para licencias de funcionamiento en papel de seguridad y demás elementos que tienen que ver con sus objetivos.

Que para administrar en forma racional las anteriores funciones y garantizar un eficaz servicio, es indispensable financiarlas adecuadamente obteniendo de los servicios prestados al público usuario, el valor del costo de ellas.

Que para el efecto la Administración Distrital decidió a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital "D.A.P.D.", vender dichos servicios con el objeto de financiar parte de sus gastos para lo cual constituyó en el año de 1977, el Fondo Rotatorio de Publicaciones "F.R.P.", cuyas normas establecidas en el Decreto No. 1756 de 1977, deben ser reglamentadas por cuanto su partrimonio e ingresos anuales han superado ampliamente los límites previstos en la fecha en que se organizó su funcionamiento.

Que para cumplir con los objetivos del Fondo Rotatorio, es necesario definir claramente la destinación de los recursos respecto de las adquisiciones y servicios prestados por el mismo, para garantizar el buen funcionamiento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que es conveniente detallar la forma como se constituyen los ingresos del Fondo de Publicaciones, con el fin de determinar claramente su patrimonio.

Que se considera necesario definir las responsabilidades de ordenación en el fondo Rotatorio, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones y una eficaz gestión administrativa.

Que el Fondo Rotatorio de Publicaciones "F.R.P." existe en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D. como un Fondo que financia todas las actividades del mismo.

Ver art. 10, Decreto Distrital 183 de 1996

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- En el Departamento Administrativo de Planeación Distrital funciona un Fondo Rotatorio de Publicaciones destinado a suministrar al público todas las publicaciones, material impreso, copias de planos, cartillas de instrucción, formatos y demás actividades necesarias dentro del ejercicio de las funciones que le son propias al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO SEGUNDO.- El Fondo Rotatorio a que hace referencia el Artículo anterior, debe servir para la financiación de todos los gastos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en consecuencia podrán adquirirse con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio de Publicaciones, además de los elementos devolutivos y de consumo inherentes a todas las publicaciones que produzca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, aquellos bienes y servicios que se requieran para el normal funcionamiento del Departamento y relacionados con reparaciones locativas, compra y mantenimiento de vehículos, combustibles, lubricantes y llantas, gastos de computador y adquisición de elementos y servicios de sistematización con el SISE o con cualquiera otra entidad, investigaciones estudios y convenios, compra de heliógrafos y fotocopiadoras, equipo fotográfico, telefónico y de topografía, primas de seguros, materiales y suministros, elementos para cafetería y todos aquellos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital "D.A.P.D".

ARTICULO TERCERO.- Los ingresos del Fondo están constituidos por el producto de la venta al público de publicaciones, material impreso, planos, cartillas, formatos, formularios para licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales, institucionales, industriales y de servicios impresos en papel de seguridad, fotocopias y otras rentas contractuales, por aportes que se reciban de la Administración Distrital y de otras entidades en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO CUARTO.- El Fondo Rotatorio de Publicaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, funcionará bajo la responsabilidad del ordenador del gasto y del pago que será el Jefe de la Unidad Administrativa, quien deberá rendir cuantas comprobadas de su gestión a la Contraloría Distrital, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Fiscal

ARTICULO CINCO.- Para los efectos legales el fondo Rotatorio se regirá por las normas establecidas en el Acuerdo 6 de 1985, el Decreto 505 de 1986 y demás Decretos y Resoluciones que sobre la materia expida la Administración Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO SEXTO.- La dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, queda, autorizada para señalar en cada caso el precio de los materiales o publicaciones que se proporciona a los usuarios del Servicio.

ARTICULO OCTAVO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 28 de Agosto de 1989

ANDRES PASTRANA ARANGO

LUIS FELIPE VERGARA CABAL

Alcalde Mayor de Bogotá

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 533 de octubre 5 de 1989.