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ACTA 02* DE 2003 (Mayo 12) SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN SITIO : Sala de Juntas del Despacho del Subsecretario de SaludFECHA Y HORA: Inicio el 12 de mayo de 2003 a las 9.30 a.m., y se termino a las 10.30 a.m. ASISTENTES: En calidad de miembros permanentes, asistieron: El Dr. José Fernando Cardona Uribe Secretario Distrital de Salud, la Dra. Laura Teresa Zapata Jiménez, Jefe de la Oficina Jurídica, la Dra. Carolina Abusaid Directora Financiera, el Dr. Jairo Armando Rojas González Director Administrativo. Estuvo ausente el Dr. Elkin Hernán Otalvaro Cifuentes, Subsecretario de Salud. En calidad de invitados: asistieron: el Dr. Armando Florez Bernal, Jefe de la Oficina de Gestión y Autocontrol, el Dr. Jaime López, delegado de la Oficina de Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y el Dr. Luís Jaime Hernández Nizo, Abogado Oficina Jurídica. En calidad de Secretario Técnico, asistió: el Dr. Melquisedec Guerra Moreno profesional especializado de la Oficina Jurídica. El Secretario Técnico del comité de conciliaciones, leyó el siguiente orden del día: 1. Verificación del quórum 2. Unión Temporal Construcciones Hospitalarias 3. Varios. Los documentos que soportan este comité, son los remitidos a cada uno de sus integrantes, el día 5 de Mayo de 2003, con oficio radicado bajo el No.137785. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Secretario Técnico del comité de conciliación, dio lectura al orden del día y verificó la asistencia de los miembros del comité, encontrando que en la reunión estaban presentes cuatro (4) de los cinco (5) miembros permanentes, por lo cual se podía sesionar y tomar decisiones válidas. 2. CASOS A TRATAR 2.1. Unión Temporal Construcciones Hospitalarias: Se da inicio a la reunión del Comité de Conciliación siendo las 9.30 a.m. para tratar el caso de la Unión Temporal Construcciones Hospitalarias en lo relacionado con el proceso de Arbitramento que se viene ventilando en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., en lo referente con la ejecución del contrato No. 384 de 1999, cuyo objeto era la administración delegada para la construcción del Hospital de Suba. El Secretario Técnico del comité de conciliación, informa que existe demanda presentada ante la Cámara de Comercio por la Unión Temporal Construcciones Hospitalarias Contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, fundamentados en la Cláusula Trigésima Tercera del Contrato 384 de 1999 que establece que ante diferencias presentadas en el desarrollo o liquidación del respectivo contrato se proceda a solucionar dichas controversias mediante un arbitro, en razón que el Dr. Jairo Armando Rojas G, fue el supervisor del contrato Unión Temporal Construcciones Hospitalarias por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud, le da la palabra para que explique mas en detalle los asuntos que reclama la firma contratista. El Dr. Rojas toma la palabra y manifiesta que se ha efectuado un detenido análisis por parte del personal técnico de la entidad, llegando a la conclusión que a pesar de las reiteradas solicitudes que le presento la entidad para que diera cumplimiento a la terminación de los contratos, este no cumplió, quedándose un tiempo adicional en la obra a la terminación del contrato, sin que hubiese una causa justificada para ello, al igual que hizo cobros por hechos mal elaborados o por asuntos no contratados y que estaban por fuera de contrato y de la voluntad del F.F.D.S. El Dr. Luís Jaime Hernández comenta que el contratista no cumplió los términos de referencia y del contrato, al poner a contratistas más tiempo del pactado o extenderse en el tiempo más de lo indicado sin que hubiese autorización de la secretaría, ni justificación alguna por parte del contratista. La Dra. Laura Teresa Zapata Jiménez comenta que si el contratista realizo más gastos de los previstos es imputable a la responsabilidad a él mismo, por lo cual no es razonable que se le cancele, lo que se debe es sustentar una buena defensa. Informa que el proceso lo esta llevando por parte de la entidad El Dr. Melquisedec Guerra Moreno y el Dr. Luís Jaime Hernández, se tomo la determinación de no pagar los costos de arbitro fijados por el Tribunal de arbitramento, en razón de no haber agotado requisitos de procedibilidad previstos en la misma cláusula del contrato demandado ante la Cámara de Comercio ni de la Ley 610 de 2001, en caso que se continué se podría contratar abogado externo. El Dr. Melquisedec Guerra Moreno explica que ante la interposición del recurso ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio, en el sentido que no era procedente acudir al tribunal de arbitramento por incumplimiento de requisitos de procedibilidad, por lo tanto ahora posesionado el arbitro debe consignarse por cada una de las partes la suma asignada según la decisión tomada por el arbitro en la audiencia de instalación y fijación de honorarios que ascendieron a la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/cte ($13.325.000), los cuales asume la mitad cada una de las partes, en el caso del Fondo Financiero Distrital de Salud se tomo la decisión de no consignar nuestra parte, para ser coherentes con la posición jurídica asumida, en cuyo caso la parte demandante podrá consignar por la entidad y hacer el cobro ejecutivo posterior y de esa manera vincularnos obligatoriamente al proceso, si así lo hacen es conveniente hacerles el pago inmediatamente a fin que no se causen intereses por esa suma. En caso contrario el Tribunal se declara desierto dando vía libre para que los demandantes recurran al Contencioso. De esta manera el Fondo Financiero Distrital de Salud, estaría ahorrando los costos de árbitro, apoderado, peritos y demás a que haya lugar. Pues si después recurren al Contencioso Administrativo, este no representara los mismos costos para la entidad, protegiendo así el patrimonio del Estado. La Dra. Laura Zapata Jiménez, comenta que podrían pedir la conciliación dentro del proceso y subsanar así el requisito de procedibilidad y luego si continuar con el Tribunal de Arbitramento, sin embargo abra que esperar. El Dr. Jaime López delegado de la Oficina de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del interior, comenta que para la entidad no es conveniente conciliar, pues es como aceptar el error, esta vendría a ser una conciliación prejudicial, en caso que se vaya al Contencioso Administrativo, se convierte en una conciliación judicial y debe someterse nuevamente al comité. El Dr. José Fernando Cardona, pregunta que si ellos no demandan como en el contrato se previo el Tribunal de Arbitramento, al no conciliar se va de todas maneras al Tribunal de la Cámara de Comercio, a lo cual contesta la Dra. Laura Zapata Jiménez que no necesariamente, puede ser solo para presionar es probable que desistan. El Dr. José Fernando Cardona, somete a consideración del comité la aprobación o no de conciliar las pretensiones de la Unión Temporal Construcciones Hospitalarias, a lo cual la totalidad de los miembros del comité asistentes a la reunión, votan por la no conciliación de las pretensiones del demandante. 2.2. CONCLUSIÓN: Por lo anterior se concluye no conciliar con la Unión Temporal Construcciones Hospitalarias por las pretensiones equivalentes a: QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIOL PESOS M/Cte. ($535.474.642ºº) ni extrajudicial ni judicialmente por las razones antes expuestas y por lo tanto esperar lo que determinen los organismos jurisdiccionales a los cuales se someta el caso. 3. ASUNTOS VARIOS: El secretario técnico del comité conciliación pregunta si hay asuntos adicionales a tratar. El Dr. Jaime López pide que se haga seguimiento a las determinaciones de los comités anteriores, si hay acciones de repetición o conciliaciones, en que van. Segundo: es importante establecer dentro de las políticas de austeridad la necesidad de contratar abogados externos como lo hacen muchas entidades, si eso es así, el comité tiene que establecer políticas tendientes a establecer los mecanismos para contratar los abogados externos para la defensa de la entidad, y hacer cumplir esos requisitos. Tercero: el mismo comité esta facultado para establecer directrices de defensa de la entidad para que hacia el futuro no le traigan responsabilidad administrativa, presupuestal o jurídica a la entidad y utilicemos oportunamente políticas de defensa judicial, tal como lo establece el Decreto 1214 de 2000 reformado por el decreto 2097 del 2002 las cuales le dan las herramientas al comité de conciliación a fin de fijar políticas para la defensa de las entidades. El Dr. Melquisedec Guerra Moreno, informa que semestralmente se ha evaluado los procesos que terminan, copia de las actas del comité se han remitido a todos los integrantes del comité. Hasta hora los asuntos llevados a conciliación no se ha determinado hacer repetición, por cuanto no se ha considerado que hubiese detrimento patrimonial. Igualmente manifiesta que no se hizo aprobación del acta anterior. A lo cual responde el Dr. Melquisedec Guerra Moreno que el procedimiento establecido para la aprobación de las mismas en la entidad, es que una vez se efectúa el comité, se envía proyecto de acta a los que participaron en el mismo, para que realicen sus observaciones, una vez hechos los ajustes se les envía para firma, si lo hacen se considera que están de acuerdo. Así mismo pregunta si nos ha llegado modelos de ficha y de demanda de acción de repetición a la respuesta de no, recomienda que le recuerden o envíen por ellas para que nos la remitan. No habiendo mas asuntos a tratar se levanta la sesión, siendo las 10.30 a.m. para constancia firman los que en ella intervinieron.
*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá |
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