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ACTA 01* DE 2003 (Febrero 20) SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN SITIO : Sala de Juntas del Despacho de la Secretaria Distrital de SaludFECHA Y HORA: Inicio el 20 de febrero de 2003 a las 4:00 p.m. y se termino a las 5.30 p.m. ASISTENTES: En calidad de miembros permanentes, asistieron: El Dr. José Fernando Cardona Uribe Secretario Distrital de Salud, la Dra. Aura Marina Avila Vega Jefe encargada de la Oficina Jurídica, la Dra. Carolina Abusaid Directora Financiera, el Dr. Jairo Armando Rojas González Director Administrativo. Estuvo ausente el Dr. Elkin Hernán Otalvaro Cifuentes Subsecretario de Salud. En calidad de invitados: asistieron, el Dr. Armando Florez Bernal, Jefe de la Oficina de Gestión y Autocontrol, Blanca Myriam Vargas Sunce Abogada Oficina Jurídica y Jesús Gregorio Mendoza Mancilla abogado del área de atención al vinculado y la señora Diana Vizcaino Mora del área de atención al vinculado. En calidad de Secretario Técnico, asistió: el Dr. Melquisedec Guerra Moreno abogado de la Oficina Jurídica. El Secretario Técnico del comité de conciliaciones, leyó el siguiente orden del día: 1. Verificación del quórum 2. Análisis conciliación extrajudicial con Clínica Bogotá 3. Análisis de acción de repetición de conciliaciones pagadas 4. Varios. Los documentos que soportan este comité, son los remitidos a cada uno de sus integrantes, el día 18 de Febrero de 2003, con oficio radicado bajo el No.115323. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Secretario Técnico del comité de conciliación, dio lectura al orden del día y verificó la asistencia de los miembros del comité, encontrando que en cada reunión estaban presentes cuatro (4) de los cinco (5) miembros permanentes, por lo cual se puede sesionar y tomar decisiones válidas. 2. CASOS A TRATAR 2.1. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CON CLÍNICA BOGOTÁ. Se da iniciación a la reunión de conciliación sobre el caso Clínica Bogotá, siendo las 4.00 p.m. El Secretario Técnico del comité de conciliación, concede la palabra al Dr. Jesús Gregorio Mendoza abogado del área de atención al vinculado quien comenta que en días pasados la Clínica Bogotá radico en la procuraduría solicitud de conciliación por Noventa y Ocho Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve Pesos ($98.534.629) que revisadas las cuentas por el grupo de auditoria del área de vinculados se concluyo que dichas cuentas no hay lugar a conciliar ya que algunas cuentas corresponden a servicios de urgencias de pacientes vinculados a A.R.S. los cuales deben ser canceladas por la respectiva A.R.S., las otras son de urgencias las cuales es susceptible pagarlas directamente por urgencias sin necesidad de recurrir a la conciliación, y cuatro cuentas una que se le hace glosa de pertinencia, otra porque el paciente a pesar de estar encuestado y tener SISBEN en Bogotá no vive desde hace mas de un año en Bogotá, otro es un sujeto no identificado, que la clínica Bogotá no logra acreditar que era vinculado, pues no se pudo hacer seguimiento para acreditar su condición de pobreza, y otro paciente que esta en proceso de investigación por cuanto presuntamente hubo fallas en la calidad del servicio brindado. La Dra. Carolina Abusaid Graña, pregunta cuáles de estos se van a pagar por servicios de urgencias?. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza responde que no se va a conciliar, porque los servicios que esta reclamando por esta vía y que son susceptibles de pagar son los de urgencias y estos se pagan con recursos de urgencias. La Dra. Carolina Abusaid Graña, pregunta que cuanto es de urgencias a lo cual responde la señora Diana Vizcaino que la Clínica Bogotá presentó solicitud de conciliación por la suma de Noventa y Ocho Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve Pesos ($98.534.629) de los cuales corresponde a urgencias la suma de Veintiún Millones Trescientos Setenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Pesos ($21.377.885), valor que es susceptible de reconocer directamente según la normatividad vigente. La Dra. Carolina Abusaid Graña, pregunta cual fue la razón por la cual la firma interventora en su momento ni siquiera reconociera estos Veintiún Millones?. La señora Diana Vizcaino responde que dichos pacientes no tenían consecutivo, ni certificación de población especial. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza, informa que hay una situación especial con los pacientes que llegan como urgencia a la Clínica Bogotá puesto que provienen de otros hospitales, esa urgencia no se reconoce, solo se reconoce la Urgencia que de manera espontáneamente llega a la Clínica Bogotá. El Dr. Jairo Armando Rojas G, pregunta que si los doce millones de glosas transitorias se pueden convertir en otra conciliación más adelante a lo cual contesta el Dr. Jesús Gregorio Mendoza que dichas cuentas de reconocerse, se haría por urgencias. El Dr. José Fernando Cardona, pregunta que si hay servicios NO POS ahí, a lo cual responde el Dr. Jesús Gregorio Mendoza que si, pero que están siendo reconocidos por urgencias. 2.2. CONCLUSIÓN. Se concluye no conciliar con la Clínica Bogotá por las razones antes expuestas. 3. ANALISIS DE REPETICION DE CASOS CONCILIADOS El Dr. Melquisedec Guerra Moreno, plantea que el Decreto 1214/2000 exige que cada 6 meses debe hacerse análisis de los asuntos que haya lugar a iniciar acción de repetición. La Dra. Blanca Myriam Vargas, indica que durante el año 2002, se cancelaron por concepto de conciliaciones extrajudicial la suma de $293.787.178,oo M/cte por concepto de servicios de salud brindados por los siguientes Hospitales, así: (i) Santa Clara por un valor de $169.080.753, (ii) Tunal por $54.053.700, (iii) Engativa por $31.665.918, (iv) Fundación Cardioinfantil por $10.482.108 y (v) Instituto Rossevelt por $28 504 669; la ficha de análisis respectiva se les entrega a cada uno de los asistentes de la presente reunión en documento anexo y que corresponden a servicios de conciliación prestados por I.P.S. adscritas a la Secretaria Distrital de Salud o por instituciones privadas que prestaron servicios de salud a población que eran sujetos de subsidio de salud por parte del ente territorial, según aparece en cada una de las actas del comité de conciliación en las cuales se autorizo la respectiva conciliación. De otra parte indica que una vez analizados los hechos que dieron lugar a las respectivas conciliaciones se establece que no hay lugar a acudir a Ley 678 de 2001, como es iniciar la Acción de Repetición en contra de funcionario alguno, por cuanto se tratan de servicios de salud que necesariamente le correspondía pagar al ente territorial al mismo costo, máxime que es la Garante del Sistema de Seguridad Social en Salud, además de las razones de ausencia de contrato de servicios de salud con dichos hospitales y ante la necesidad inminente de prestar el servicio de salud necesario en virtud a que esta de por medio la vida de dichas personas. 4. VARIOS: CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN CASOS DE FALLA DEL SERVICIO MEDICO POR PARTE DE LOS HOSPITALES DE LA RED ADSCRITA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. 4.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: La Dra. Blanca Myriam Vargas Sunce, expone ante los asistentes, que en la actualidad y en ocasión al Decreto 854 de 2001, a partir del 1 de enero de 2002 este Despacho asumió la representación extrajudicial y judicial del Distrito Capital en asuntos de Salud, acudiéndose al ente judicial en nombre del Distrito Capital y Secretaria Distrital de Salud, se viene atendiendo al llamado de las diferentes Procuradurías Judiciales a fin de llevar a cabo audiencias de conciliación extrajudicial invocadas por personas naturales que presuntamente han sido afectadas con daños morales, materiales, psicológicos con ocasión de la prestación de servicio médico por parte de los Hospitales y/o Empresas Sociales del Estado de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. Por lo anterior y teniendo en cuenta que tanto el Distrito Capital como la Secretaria Distrital de Salud carece de Legitimación en la causa pasiva para actuar ante este tipo de casos, por cuanto: (i) el Acuerdo 20 de 1990 otorga a la Secretaría Distrital de Salud un control de tutela sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, conllevando la practica de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de requisitos esenciales frente a la prestación del servicio de salud, y (ii) El Acuerdo 17 de 1997 emanado del Consejo de Bogotá, por medio del cual transformo los Hospitales adscritos a la Secretaría Distrital de Salud en Empresas Sociales del Estado, dotándolos de Patrimonio propio, Autonomía Administrativa y Personería Jurídica; lo anterior constituye que las Empresas Sociales del Estado son independientes para responder por sus Derechos y asumir Obligaciones adquiridas, sin que la Secretaría Distrital de Salud deba responder por las actuaciones de estos. Por lo expuesto, comedidamente solicito a los miembros del comité interno de conciliación se me autorice a NO CONCILIAR en los asuntos relacionados con las presuntas fallas en la prestación del servicio médico, por parte de las Empresas Sociales del Estado, solicitando la exoneración por las responsabilidades que se le pretendan endilgar 4.2. CONCLUSIÓN El comité dio la autorización para no conciliar en los asuntos relacionados con las presuntas fallas en la prestación del servicio médico de acuerdo con los considerándos expuestos anteriormente. 4.3. El Dr. Melquisedec Guerra Moreno, manifiesta la inquietud sobre si el comité considera que se presente a la oficina de Control Interno Disciplinario los casos por los cuales se haya conciliado y se haya tenido que pagar, a lo cual manifiesta el Dr. José Fernando Cardona que no, que se puede tratar con ellos, pero el concepto lo debe traer la Dra. Blanca Myriam Vargas, quien será la encargada de efectuar dichos estudios y el comité será quien deba tomar la determinación, por lo tanto si hay casos pendientes, deben presentarse en fecha posterior y el día que se presenten se tomará la determinación. Se levanta la sesión siendo las terminando a las 5.30 p.m. para constancia firman los que en ella intervinieron
*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá |
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