| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 04* DE 2003 (Agosto 27) SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN SITIO: Sala de Juntas del Despacho de la Subsecretaria Distrital de SaludFECHA Y HORA: Inicio el 27 de Agosto de 2003 a las 9:30 a.m. y se termino a las 10.30 a.m. ASISTENTES: En calidad de miembros permanentes, asistieron: El Dr. José Fernando Cardona Uribe Secretario Distrital de Salud, la Dra. Laura Teresa Zapata Jiménez Jefe de la Oficina Jurídica, la Dra. Carolina Abusaid Directora Financiera, el Dr. Jairo Armando Rojas González, Director Administrativo. En calidad de invitados: asistieron: El Dr. Pedro Nel Roa Fernández, delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, el Dr. Armando Florez Bernal, Jefe de la Oficina de Gestión y Autocontrol, la Dra. Blanca Myriam Vargas Sunce y el Dr. Luis Jaime Hernández, Abogados de la Oficina Jurídica, la Dra. Luz Dina Ríos Bautista Jefe del Área de Atención al Vinculado Jesús Gregorio Mendoza Abogado del área de servicios al vinculado y la señora Diana Vizcaíno del área de servicios al vinculado. En calidad de Secretario Técnico, asistió: el Dr. Melquisedec Guerra Moreno abogado de la Oficina Jurídica. El Secretario Técnico del comité de conciliaciones, leyó el siguiente orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Análisis conciliación extrajudicial con Fundación Hogar San Francisco de Asís contra - Secretaria de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud. 3. Análisis de acción de repetición por pago de sentencia Conciliación Clínica San Rafael y sentencia por Conciliación Hospital Occidente Kennedy E.S.E. 4. Varios. Los documentos que soportan este comité, son los remitidos a cada uno de sus integrantes, el día 22 de Agosto de 2003, con oficio radicado bajo el No.170622. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Secretario Técnico del comité de conciliación, dio lectura al orden del día y verificó la asistencia de los miembros del comité, encontrando que en la reunión estaban presentes tres de los cinco miembros permanentes, que de la oficina de la Dra. Carolina Abusaid, manifestaron que estaba próxima a llegar, por lo cual se decidió sesionar y finalmente las decisiones tomadas son válidas por cuanto se conformo el quórum. Se dio inició a la reunión de conciliación sobre el caso Fundación Hogar San Francisco de Asís, siendo las 9.30 a.m. 2. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CON FUNDACIÓN HOGAR SAN FRANCISCO DE ASÍS CONTRA - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD Y/O FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, instaurada ante la Procuraduría Cuarta judicial por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($9.833.324). MCTE. El Secretario Técnico del comité de conciliación, informa que el primer asunto a tratar es la Conciliación extrajudicial con Fundación Hogar San Francisco de Asís, que dicha entidad venia prestando servicios a población discapacitada y no fue posible perfeccionar la adición por lo cual se siguió prestando los servicios de salud a la población discapacitada entre el 1 al 23 de Junio de 2003, sin que existiese contrato vigente. El José Fernando Cardona Uribe, Secretario Distrital de Salud, pregunta: ¿Cuál es el concepto técnico para conciliar en este caso?. Responde la Dra. Luz Dina Ríos Bautista Jefe del Área de Atención al Vinculado, que se venia ejecutando un contrato con Fundación Hogar San Francisco de Asís, para atención de pacientes discapacitados los cuales tuvieron que seguir siendo atendidos ante la imposibilidad de legalizar las adiciones. Igualmente El Dr. José Fernando Cardona Uribe, Secretario Distrital de Salud pregunta ¿cual es el concepto jurídico para conciliar en este caso?, a lo cual contesta la Dra. Laura Teresa Zapata Jiménez, Jefe de la Oficina Jurídica, que se debe efectuar la conciliación, que el problema fue que la Dra. Luz Dina, solicito la adición el día 25 de Mayo de 2003, adición que fue repartida a uno de los abogados, la cual salió con nombre de representante legal diferente al actual, razón por la cual no firmaron, simultáneamente llego otra adición, la cual se le repartió a otro abogado entre ellos se pusieron de acuerdo que el segundo continuaría con el tramite de ambas adiciones, y no se culmino el tramite de las adiciones. ¿Pregunta el Dr. Cardona, respecto al tema interno disciplinario ya ésta?, A lo cual manifiesta el Dr. Florez, que sobre dicho asunto se debe analizar después. El Dr. José Fernando Cardona Uribe pregunta; Si desde el punto de vista técnico y jurídico es viable conciliar? - A lo cual los integrantes del comité, manifiestan que si. Luego ingresa a la reunión la Dra. Carolina Abusaid Directora Financiera, el secretario técnico del comité le informa lo tratado hasta el momento sobre el caso Fundación Hogar San Francisco de Asís, ella manifiesta que tratándose de servicios prestados a personas vinculadas, esta de acuerdo que es necesario conciliar los servicios durante el tiempo que estuvieron sin contrato. CONCLUSIÓN: Los miembros del comité deciden por unanimidad conciliar por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($9.833.324). m/cte. Por las razones expuestas anteriormente. 3. ANÁLISIS DE ACCIÓN DE REPETICIÓN POR PAGO DE SENTENCIAS DE CONCILIACIÓN. El Secretario Técnico del comité de conciliación le da traslado a la Dra. Blanca Myriam Vargas Sunce, quien explica que los casos de análisis de repetición son los siguientes: Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy, Institución Prestadora de Servicios de Salud de carácter público y Clínica San Rafael de Bogotá, institución de carácter privado, informa que se adelantaron ante los Procuradores 55 y 3 Judiciales, en fechas 01-11-02 y 15-01-03 respectivamente, por los Magistrados Octavio Galindo y Fabiola Orozco Duque, las conciliaciones de las entidades antes mencionadas fueron aprobadas posteriormente por el respectivo Tribunal Administrativo de Cundinamarca los días 05-03-03 y 25-06-03, dichas conciliaciones tuvieron lugar por prestación de servicios de salud a población vinculada y fueron verificadas, analizadas y autorizadas por el área de atención al vinculado. 3.1. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CON EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL. Que el 15 de Enero de 2003 ante el Despacho del señor Procurador 3 Judicial se llevo a cabo la diligencia de conciliación extrajudicial con el Hospital Universitario Clínica San Rafael por la suma de $250.714.217,oo Mcte, por concepto de prestación de servicios de salud brindado a la población pobre y vulnerable durante el periodo comprendido entre el 22 de Diciembre de 2000 al 14 de Noviembre del 2001, Valor y Concepto que fueron previamente analizados y autorizados por el Área de Aseguramiento, mediante fallo del 25 de Junio de 2003 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, avalo el acuerdo efectuado con el Hospital Universitario Clínica San Rafael. El Dr. José Fernando cardona pregunta; ¿Si fueron pacientes vinculados atendidos, si se cobraron intereses, y cuales fueron las sumas pagadas? A lo cual responde la Dra. Blanca Myriam, que al Hospital Occidente de Kennedy se canceló la suma de Trescientos Trece Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y un pesos ($ 313.288.871.oo) y al Hospital Universitario Clínica San Rafael la suma de Doscientos Cincuenta Millones Setecientos Catorce Mil Doscientos Diez y Siete pesos ($250.714.217, oo) Mcte, sin intereses ni indexación alguna. El Dr. José Fernando Cardona pregunta a La Dra. Laura Teresa Zapata; ¿Qué opina sobre el asunto? y ella responde que no conoce los antecedentes, por lo cual el Dr. José Fernando Cardona, deja que el comité de lectura a los antecedentes y luego si se tome una determinación. A esta altura de la reunión se retira el Dr. José Fernando Cardona, quien tiene otra reunión inaplazable, teniendo en cuenta que con los miembros presentes continua el quórum valido para decidir se siguen analizando los siguientes temas: La Dra. Laura Teresa Zapata, lee algunos antecedentes que reposan en la carpeta y que le son entregados por la Dra. Blanca Myriam Vargas. El Dr. Pedro Nel Roa Fernández, delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, pregunta; ¿Si dichos valores conciliados tuvieron su origen en que se desbordo un monto de los contratos con esa entidad? Responde la Dra. Luz Dina Ríos, el FFDS - SDS contrata servicios cuya oferta es restringida o no existen en la red pública Distrital como son Servicios de hematología, oncológica, terapia renal, transplantes, apoyo diagnostico especializado, atención a la gestante y neonato de alto riesgo y atención de pediatría y los servicios que se conciliaron con la Clínica San Rafael corresponden a atenciones de pacientes que demandaron atención de urgencias de manera espontánea (Heridos por armas de fuego, heridas de arma corto punzante, infartos de miocardio; etc), victimas de accidentes de tránsito que superaron los topes que cubre el SOAT, así como excedentes del POS-S de pacientes capitados por diferentes ARS con el Hospital San Rafael, los cuales superada la urgencia debieron continuar la atención allí porque no pudieron ser reubicados en los hospitales de la red contratada. Con el Hospital San Rafael no ha habido contrato de prestación de servicios de salud pues los servicios requeridos por la Secretaría Distrital de Salud (S.D.S.), ya estaban contratados con otras instituciones y la clínica San Rafael presto los servicios porque los pacientes ingresaron por urgencias y no pudieron ser reubicados en la red contratada por la SDS - FFDS. Esto quiere decir que lo que paso fue que no hubo relación contractual durante ese tiempo. La Dra. Laura Teresa Zapata, pregunta; ¿Cuál fue la razón para que no hubiese habido contrato durante casi 2 años y o porqué no hubo contrato con la Clínica San Rafael y se prestaron servicios? - Responde la Dra. Luz Dina Ríos, que lo que se reconoce a estas entidades generalmente son excedentes de servicios, por prestación de servicios de urgencias. Por otra parte sería imposible para la Secretaría Distrital de Salud (S.D.S.), por una parte destinará recursos para contratar con todas las Instituciones Hospitalarias de Bogota, además que tendría que hacerlo también con instituciones de todo el País, pues permanentemente llegan cuentas de pacientes participantes vinculados o afiliados al régimen subsidiado de fuera de Bogotá y de todas las regiones del País. Igualmente la supervisión de toda esa contratación se volvería inmanejable. Finalmente la Dra. Laura Teresa Zapata, solicita que se estudie por separado cada uno de los casos de repetición comenzando por el de la Clínica San Rafael. Así mismo pregunta; ¿Porque se presentan problemas para reubicar los pacientes y cuales son las gestiones que se hacen por parte de los responsables de cumplir esta función?, lo anterior para saber si hay lugar a procesos de repetición, la Dra. Luz Dina Ríos responde que dichas funciones las cumple el Centro Regulador de Urgencias y que a pesar de los trámites efectuados, hay momentos en que la capacidad se desborda y en otras ocasiones dado el estado clínico del paciente, no es pertinente trasladarlo pues se pone en riesgo la vida del paciente. La Dra. Laura Teresa Zapata, pregunta; ¿Porque no hay contrato con esas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (I.P.S.)?- Responde la Dra. Luz Dina Ríos, Se hace contrato solo con algunas instituciones que brindan servicios complementarios a los existentes en la red adscrita. Igualmente la Dra. Laura Teresa Zapata pregunta; ¿Cuál es el monto para conciliar con estas instituciones?- la Dra. Luz Dina Ríos, responde con estas instituciones generalmente el volumen de cuentas no es grande pero si el valor de cada cuenta por cuanto son instituciones de tercer y cuarto nivel de complejidad, por lo cual una sola cuenta con un paciente en UCI, puede llegar a superar los cien millones de pesos. Igualmente las conciliaciones son grandes porque las IPS no presentan conciliaciones mensualmente, por el desgaste administrativo que esto significa, sino que esperan varios meses a tener varias cuentas para hacerlo, que algunas instituciones pequeñas pasan cuentas mas pequeñas. La Dra. Laura Teresa Zapata pregunta; ¿Que las instituciones que tienen nivel alto de complejidad, porque no se le efectúa contrato para evitar siempre ir a conciliación?- a lo cual responde la Dra. Luz Dina Ríos, que habría que hacer contrato con todas las instituciones existentes en Bogotá y fuera del Distrito Capital, a lo cual comenta la Dra. Laura Teresa Zapata, que ella piensa que si se tiene que conciliar periódicamente con esas instituciones porque no hacer contrato según el promedió histórico, a lo cual responde la Dra. Luz Dina Ríos, que no es conveniente tener contrato con todas las entidades, pues los recursos no alcanzan, además se podría hacer contrato, pero habría que contratarle todo su portafolio, porque como saber cuales servicios demandaran los pacientes, así mismos plantea donde se les abra una puerta en este sentido, quien controla la cantidad de personas que puedan tratar de meterle al ente territorial sin que haya fundamento legal, esto se ha visto que sirve como política de contención de costos. La Dra. Luz Dina Ríos, recomienda que seria mejor mejorar el sistema de referencia y contrarreferencia. La Dra. Laura Teresa Zapata pregunta; ¿Si existen antecedentes de la verificación del seguimiento que hicieron para el pago de dichas cuentas? la Dra. Luz Dina Ríos, manifiesta que eso esta en cada uno de las facturas. A lo cual pregunta la Dra. Laura Teresa Zapata pregunta; ¿Que si no es posible mirar unas aleatoriamente?, responde que habría que pedirlas a la IPS San Rafael, pues las facturas siempre se dejan en custodia de los prestadores. La Dra. Laura Teresa Zapata, solicita al personal responsable de preparar las fichas técnicas, que estos deben conocer todos los elementos y antecedentes del proceso a discutir, y efectuar una síntesis lo mas clara posible, con el propósito de poder ilustrar a todos los miembros del comité de conciliación sobre el asunto que se esta tratando, de manera que estos puedan llegar a una conclusión exacta respecto si hubo o no culpa o dolo en las conductas que generaron dichos casos. El Dr. Pedro Nel Roa Fernández delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, comenta que por la experiencia que el tiene con otras instituciones efectivamente son pacientes que deben atenderse, que se les presta servicios necesarios para la vida del paciente, sugiere que debe mirarse como ir cerrando la compuerta de las conciliaciones que tienen que pagarse periódicamente, porque si bien son gastos que se deben cumplir, si afectan el desarrollo normal de la contratación. El análisis jurídico efectuado por la Dra. Blanca Myriam, contenido en la ficha que presento en el comité de conciliación, llego a la conclusión que los valores conciliados se fundamentan en la prestación de servicios de salud por parte de las mencionadas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sin relación contractual vigente; servicios y valores que fueron previamente revisados por el Área de Atención al Vinculado, quienes dieron visto bueno para iniciar la solicitud de conciliación extrajudicial. Considera la Dra. Blanca Myriam, que no se tipifica culpa grave o dolo en la conducta de ningún funcionario de la Entidad, toda vez que de conformidad con los principios que rigen la prestación del servicio público esencial de salud, éste debe ser prestado ininterrumpida y continuamente, con el propósito de garantizar a las personas servicios de salud con la oportunidad y suficiencia requeridas, razón por la cual dentro del término de tiempo que pueda darse entre la terminación de un contrato y el inicio del otro, por mandato constitucional y legal, es obligación del Estado - Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud, garantizar la continúa prestación integral de los servicios de salud a la población participante vinculada sin capacidad de pago, en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, así como los servicios no contenidos en el plan obligatorio de salud subsidiado (POS-S) de las personas afiliadas al régimen subsidiado. Entendida la salud como un derecho fundamental e irrenunciable dada su conexidad con la vida, que el legislador para proteger estos derechos inalienables de las personas, obliga a todas las instituciones prestadoras de servicios salud a prestar atención inicial de urgencia, para lo cual no se requiere, contrato, orden previa, así como tampoco se tiene en cuenta la condición del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuando resulta que esos pacientes son vinculados y exceden la urgencia o son excedentes del POSs le toca asumirlos al ente territorial. Para concluir en la ficha que analiza la viabilidad de repetir, considera que no se tipifica culpa grave o dolo en la conducta de ningún funcionario de la Entidad, de conformidad con los principios que rigen la acción de repetición. El Dr. Pedro Nel Roa Fernández, delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, recomienda hacer un estudio de cómo disminuir los motivos de conciliación a lo cual manifiesta Melquisdec Guerra, que efectivamente es bueno hacer un análisis de los motivos que nos han llevado a conciliar por prestación de servicios de salud a fin de tomar algunas políticas preventivas, ya que esta es función del comité de conciliación. El Dr. Jairo Armando Rojas González, Director Administrativo, pone de presente que al comité cuando se le han presentado para su estudio solicitudes de exoneración de acción de repetición, éstas han sido analizadas ampliamente y sobre las mismas se han presentado recomendaciones para su implementación y estudio. CONCLUSIÓN: El comité decide por unanimidad que no hay lugar a repetición, por el pago de la sentencia a favor de Clínica San Rafael de Bogotá, por la suma de $250.714.217.oo Mcte, por concepto de prestación de servicios de salud brindado a la población pobre y vulnerable durante el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2000 al 14 de noviembre del 2001, por lo indicado anteriormente. 3.2. ANALISIS DE REPETICION CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CON EL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY: El 01 de Noviembre de 2002 ante el Despacho del señor Procurador 55 Judicial se llevo a cabo la diligencia de conciliación extrajudicial con el Hospital Occidente de Kennedy, por la suma de $313.288.871. oo Mcte, por concepto de prestación de servicios de salud brindado a la población pobre y vulnerable durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 5 de marzo de 2000. Valor y Concepto que fueron previamente analizados y autorizados por el Área de Aseguramiento. Que Mediante fallo del 05 de marzo de 2003, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avalo el acuerdo con el Hospital Occidente de Kennedy, procediendo la entidad a cancelar el valor respectivo. La Dra. Blanca Myriam Vargas, manifiesta que las pretensiones conciliadas tanto con las Empresas Sociales del Estado, como con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas, corresponde a servicios de salud brindados a la población vinculada y vulnerable del Distrito Capital por parte de ellas, cuya facturación fue revisada, analizada y aprobada por la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud. La Dra. Luz Dina Ríos, manifestó que el área de garantía de la calidad había adelantado el proceso de conciliación con la ESE Kennedy, igualmente dijo también que a partir de 1999 se modificaron los contratos con las ESE del orden Distrital, pasándose a pagar algunos de los servicios de salud bajo la modalidad de Pago Fijo Global Prospectivo (P.F.G.P.). Los nuevos contratos debían firmarse a partir del primero de Febrero del año 2000, pero algunos hospitales por no estar de acuerdo con la nueva modalidad de pago no quisieron firmar, a pesar de las reuniones o conversaciones previas para la suscripción del contrato y al no poder obligarse a las instituciones, en este caso Hospital Occidente Kennedy, y éste haber prestado servicios de salud, se generó la conciliación. Para el contrato de Kennedy la Dra. Laura, pregunto si había registros de la negativa del hospital a firmar el contrato y de las negociaciones previas y la solicitud que se les hiciera. La Dra. Luz Dina Ríos, respondió que tocaría buscarlas en el archivo, pero que en todo caso habían sido muchas las llamadas insistiéndole al hospital en la firma del contrato, de lo cual la oficina jurídica también había participado. La Dra. carolina Abusaid, informa que esos dineros por los cuales el Hospital Occidente Kennedy, solicito conciliación prejudicial ante la Procuraduría judicial, correspondió a servicios prestados durante los meses de febrero y marzo del año 2000, teniendo en cuenta que al cambiar la modalidad de pago se demoraron en firmar el contrato de vinculados algunos hospitales, quedando pendiente toda la facturación de esos meses correspondiente a pacientes vinculados sin capacidad de pago, que le corresponde pagar al ente territorial. Después en el proceso conciliatorio se presentaron algunas inconsistencias de tipo jurídico por falta de soportes, después de pasado casi 2 años nombran un nuevo apoderado y se trae nuevamente a comité, el comité aprueba la conciliación, por cuanto se comprueba que si eran pacientes que le correspondía pagar a la Secretaria Distrital de Salud, después de dos intentos, el Tribunal lo aprobó y ya se pago. La Dra. Laura Teresa Zapata, concluye que no hay suficientes soportes que permitan tener mayores elementos de juicio y tomar una decisión sólida si hay lugar a repetir contra algún funcionario de la entidad por lo cual sugiere se aplace la decisión hasta el próximo comité en el cual deben aportar las pruebas de que el hospital no quiso firmar el contrato, a lo cual agrega el Dr. Armando Florez, habla que frente a la decisión que se tomo en la primera parte del comité respecto a la Fundación San Francisco de Asís, rogaría que allegaran a los miembros del comité si hay lugar a una acción de repetición frente a los argumentos que exponía la Dra. Laura. La Dra. Laura Teresa Zapata, manifiesta que es bueno ver los antecedentes del contrato ya que entre el 1 de Febrero y el 6 Marzo de 2000, no hubo contrato, seria bueno saber cuales fueron las negociaciones que hubo. El Dr. Armando Florez agrega la idea de esto es si la administración fue negligente haciendo el proceso de contratación y que si se le puede implicar la responsabilidad a la Secretaria de Salud por el hecho de no existir contrato. El Dr. Luís Jaime Hernández, manifiesta que hubo como cuatro hospitales que no firmaron en su momento, a lo cual agrega la Dra. Laura, que sabe que el Dr. Luís Gonzalo cambio de política en materia de contratación, lo cual genero todos los inconvenientes y choques, que es necesario dejar suficientemente documentado cada caso a fin de poder tomar las respectivas decisiones. CONCLUSIÓN: El comité Interno de Conciliación, decide por unanimidad que hasta tanto no haya mayor claridad sobre los motivos que llevaron a dicha conciliación para saber si hay lugar a repetición o no, se aplaza la definición de si hay lugar a repetición, por el pago de la Conciliación extrajudicial con el Hospital Occidente de Kennedy, para ser tratado en el próximo comité. 4. VARIOS: No hay más temas que tratar en este punto. Para constancia firman los que en ella intervinieron.
*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá |
||||||||||||||||