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ACTA 05* DE 2003 (Octubre 14) SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN SITIO : Sala de Juntas del Despacho de la Secretaria Distrital de SaludFECHA Y HORA: Inicio el 14 de octubre de 2003 a las 2:30 p.m. y finalizo a las 4.30 p.m. ASISTENTES: En calidad de miembros permanentes, asistieron: El Dr. José Fernando Cardona Uribe Secretario Distrital de Salud, la Dra. Laura Teresa Zapata Jiménez Jefe de la Oficina Jurídica, la Dra. Carolina Abusaid Directora Financiera, encontrandose ausente el Dr. Elkin Hernán Otalvaro Cifuentes Subsecretario Distrital de salud y Dr. Jairo Armando Rojas González Director Administrativo. INVITADOS: En calidad de invitados asistieron: el Dr. Armando Flórez Bernal, Jefe de la Oficina de Gestión y Autocontrol, Dr. Miguel Antonio Uprimy Yepes, Director de Aseguramiento, el Dr. Luis Edgar Ibarra profesional de la Dirección de Aseguramiento y la Dra. María del Socorro Ramírez contratista de la oficina jurídica. Secretario Técnico, en su calidad de Secretaria Técnica (e) asistió: la Dra. Blanca Myriam Vargas Sunce abogada de la Oficina Jurídica.
AGENDA La Secretaria Técnica del comité de conciliaciones, procedió a dar lectura del siguiente orden del día: 1. Verificación del quórum 2. Solicitud de conciliación Hospital Santa Clara. 3. Otros Los documentos que soportan los temas de éste comité fueron allegados a cada uno de sus miembros a través de oficio No.186017 y 186024 del 14 de octubre de 2003. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. La Secretaria Técnica (e) del comité de conciliación, dio lectura al orden del día y verificó la asistencia de los miembros del comité, encontrando que en la reunión estaban presentes tres (3) de los cinco (5) miembros permanentes, por lo cual se puede sesionar y tomar decisiones válidas. 2. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CON HOSPITAL SANTA CLARA. Se da iniciación a la reunión de conciliación sobre el caso Hospital Santa Clara, siendo las 2.30 p.m. Tomando el uso de la palabra, la apoderada judicial designada para el caso, la Dra. María del Socorro Ramírez, informa que la Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara III Nivel de Atención, instauró solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Octava Judicial de Bogotá, cuya pretensión es el reconocimiento y pago por parte del Distrito Capital y/o Fondo Financiero Distrital De Salud, de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE.($2.490.352.938°°) por concepto prestación de servicios médicos asistenciales a pacientes que supuestamente superaron los topes del techo fijado por la entidad a través de la contratación de compra venta de servicios de salud aduciendo además que el desfasé en las cuentas se debe a que el hospital facturó a tarifas soat y el fondo le pago mediante el sistema de pago fijo global prospectivo. El Dr. José Fernando Cardona, pregunta quien esta asumiendo el estudio jurídico? a lo cual contesta la Jefe de la Oficina Jurídica que ella en conjunto con la Dra. María del Socorro Ramírez viene conociendo del tema. El Dr. José Fernando Cardona, pregunta que están reclamando? a lo cual responde la Dra. María del Socorro Ramírez, que revisado el escrito de solicitud de conciliación extrajudicial, la IPS hace un análisis de varios contratos, varios períodos que corresponden a facturación de los años 1999 al 2002. El Dr. José Fernando Cardona, pregunta si esos contratos están liquidados?. Responde la Dra. María del Socorro, que los correspondientes a los años 2000 y 2001 lo están, pero que se encuentra pendiente por liquidar los del 2002. El Dr. Cardona pregunta que si hubo conciliaciones anteriores con la IPS? Para lo cual responde el Dr. Uprimny que efectivamente se concilió, avaló y pago. Interviene el Dr. Ibarra, quien manifiesta que si bien es cierto que se celebró el contrato 032 del 2000 y se liquido, tampoco se puede desconocer que se prestaron servicios no amparados por el mismo y por esta razón se hizo la conciliación quedando a paz y salvo Interviene la Dra. Laura, quien manifiesta que el Hospital esta alegando varias cosa que no son claras como que: (i) si se le hubieran pagado tarifas soat no estarían en esa situación de conciliación; (ii) están reclamando desequilibrio económico derivado del mecanismo de pago establecido en los contratos de los años 2000 y 2001, frente al sistema de tarifas soat; (iii) que no se les pago la totalidad de los servicios prestados. Adicionalmente la IPS no expresa con claridad cual es la facturación no pagada, al parecer se infiere que están cobrando urgencias de afiliados a ARS; además argumentan que solo se les esta reconociendo hasta el tope del techo fijado por el Fondo, situación que no podían acatar por cuanto ante todo prevalecía la obligación Constitucional de atender los pacientes. El Dr. Cardona pregunta que si es viable la conciliación desde los puntos de vista técnico y jurídico a lo cual la Dra. Laura indica que hay los contratos de compra venta de servicios de salud fueron firmados de manera voluntaria, también que el Gerente suscribió las actas de liquidación de los mismos contratos sin estipular observación alguna, circunstancia ésta que se encuentra sustentada en reiterada jurisprudencia. Del contrato que esta por liquidar, esta será la oportunidad para hacer el cierre y dejar las posiciones claras al respecto, para que no haya lugar a demandas posteriores, además no se mencionan cuales son las cuentas de los servicios a los pacientes no pagados. El Dr. José Fernando Cardona, expresa que teniendo en cuenta que la IPS pretende facturar algunos pacientes por urgencias, es necesario aclarar que corresponde a pacientes de ARS y son éstas las que deben responder. Igualmente indica que fue claro y debidamente debatido en su momento la fijación de techo para las Empresas Sociales del Estado y no se justifica que después de cuatro años, se vuelva a tratar el asunto. La Dra. Carolina Abusaid, manifiesta que en ningún momento la IPS ha sido desamparada por la Entidad, ya que se les otorga recursos a través de convenios para inversión en tecnología, infraestructura, reordenamiento, parafiscales, etc. Adicionalmente indica que los ingresos que ha tenido el hospital han cubierto la operación del mismo, encontrando además que en los estados financieros se observó por parte de la junta directiva y de la Contraloría Distrital una sobre valoración de activos de cerca de Diecisiete Mil millones de pesos, que al ajuste a la realidad, necesariamente genera un impacto negativo en las finanzas del Hospital. Después del amplio debate de las peticiones y con base en los argumentos técnicos y jurídicos se concluye que no es viable conciliar. CONCLUSIÓN. Por unanimidad los miembros del comité interno de conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y / o Fondo Financiero Distrital de Salud, determina NO acceder a las pretensiones incoadas por la Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara III Nivel de Atención, por las razones expuestas. 3. VARIOS. No se trata ningún asunto Siendo las 4.30 p.m. se da por terminada la sesión, dejando constancia con sus firmas por los que en ella intervinieron
*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá |
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