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Decreto 310 de 1982 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/1982
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/1982
Medio de Publicación:
Registro Distrital 336 del 30 de julio de 1982
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 310 DE 1982

(Febrero 24)

"Por el cual se establece el Programa Permanente de Alfabetización Participativa, Renovación y Desarrollo de la Educación de Adultos en el Distrito Especial de Bogotá "Aprendamos".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En uso de sus facultades legales y

Ver el Acuerdo Distrital 23 de 1994

CONSIDERANDO:

Que está en curso en todo el país la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolivar", cuyos objetivos se orientan a crear el propósito nacional de erradicar el analfabetismo, asegurar la participación nacional en el logro de este propósito y ofrecer al país las políticas, los elementos constitutivos y organizativos de un Gran Programa Nacional de Educación Básica Permanente de Adultos.

Que es política del Gobierno Nacional que "cada entidad territorial impulse las acciones tendientes a educar al pueblo colombiano, mediante la participación decidida de la comunidad en general" (Decreto 2346).

Que en el Distrito Especial de Bogotá existe una larga experiencia en el adelanto de actividades de Educación de Adultos y Desarrollo Comunitario.

Que es política de la Administración Distrital promover la renovación y el desarrollo educativo en todos los niveles y modalidades.

DECRETA:

ARTICULO 1.- Establécese como acción central y primordial de la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolivar" el PROGRAMA PERMANENTE DE ALFABETIZACION PASTICIPATIVA, RENOVACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION DE ADULTOS EN EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA "APRENDAMOS.

ARTICULO 2.- El programa "APRENDAMOS" recogerá toda la experiencia previa en este campo y promoverá la integración de los diversos recursos institucionales y humanos destinados actualmente a la Educación de Adultos y al Desarrollo Comunitario en el Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 3.- El Programa "APRENDAMOS" ofrecerá a la población adulta del Distrito Especial de Bogotá, especialmente de los sectores populares, programas de EDUCACION BASICA DE ADULTOS, orientados a promover la capacidad de participación activa consciente, autómata y responsable en el desarrollo socio-económico y cultural de la comunidad, tanto a nivel de alfabetización como de post-alfabetización.

ARTICULO 4.- El programa tendrá un carácter permanente e integral y propiciará la amplia participación democrática tanto de los sectores público y privado como de las organización de la comunidad.

ARTICULO 5.- Para el desarrollo del programa, créanse los siguientes comités:

  1. Un comité Distrital de Dirección integrado Por:

  • El Alcalde Mayor de la Ciudad, quien lo preside.

  • El Secretario de Secretario Ejecutivo.

  • El Secretario de Salud.

  • El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social D.A.B.S.

  • El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito Especial de Bogotá, D.A.A.C.

  • El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

  • El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deportes

  • El Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

  • El Director Regional del SENA de Bogotá.

  • El Gerente del Ministerio de Crédito Territorial

  • El Gerente de IDEMA.

  • El Director del Departamento de Tránsito y Transporte.

  • El Gerente de la Lotería de Bogotá.

  • Este comité tendrá como funciones orientar el desarrollo del Programa "APRENDAMOS" y propiciar la activa participación de los sectores público y privado y de las organizaciones de la comunidad.

b..Un comité Técnico, conformado por los delegados de las entidades presentes en el Comité Distrital y por delegados de otras Instituciones que adelantan programas de Educación de Adultos de Desarrollo Comunitario. Será función de este Comité asesorar en la Planeación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias para el desarrollo del programa.

ARTICULO 6º. La entidad responsable de la ejecución será la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá. En consecuencia, vinculará al programa sus diferentes dependencias y promoverá la participación en el Programa de las entidades del Distrito, particularmente de aquellas que adelantan programas de desarrollo comunitario. El Programa "APRENDAMOS" quien tendrá la responsabilidad de organizar el Equipo de Dirección Distrital y ejercerá las funciones de Director de la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolivar" en el Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 7º. El Alcalde Mayor designará un Coordinador General alhonorem del Programa "APRENDAMOS" quien tendrá la responsabilidad de organizar el Equipo de Dirección Distrital y ejercerá las funciones de Director de la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolivar" en el Distrito Especial de Bogotá.

ARTICUL 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 51 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 83 de 2003

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado a los 24 Febrero de 1982.

HERNANDO DURAN DUSSAN

PILAR SANTAMARIA.

El Alcalde Mayor Bogotá

La Secretaría de Educación del Distrito