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DECRETO 303 DE 1970 (Abril 16) Derogado por el Decreto 384 de 1970 Por el cual se reglamenta el Artículo 5º, del Acuerdo No. 55 de 1961. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E. En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo No. 55 de 1961, Artículo 5º., se prohíbe a todo, funcionario o entidad Administrativa Distrital conceder exención de impuestos por concepto de rifas que se celebren en el Distrito Especial de Bogotá; Que a la expedición del mencionado Acuerdo no existía la Lotería del Distrito Especial de Bogotá, la cual fue creada por el Acuerdo No. 81 de 1967. Que la Lotería de Bogotá ha sido autorizada por la Junta Directiva para formar parte de Sorteos Extraordinarios que se realizan en asocio de otras loterías y para administrar o comprar los derechos de emisión de esas misma loterías, Ver Decreto Nacional 1968 de 2001 Ver Art.71, literal d) del Decreto 400 de 1999DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Ningún funcionario o Entidad Administrativa del Distrito podrá conceder exención de impuestos por concepto de rifas que se celebren en el territorio del Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO SEGUNDO.- Las rifas promocionales que efectúe la Lotería de Bogotá, bien sea directamente o por intermedio de la Entidad que organice, administre o de la cual forme parte, están exentas de tales impuestos. ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha, Dado en Bogotá, D.E. a los días del mes Abril de ml novecientos setenta (1970).
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