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ACTA 03* DE 2004 (Junio 07) SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN SITIO : Sala de Juntas del Despacho de la Secretaria Distrital SaludFECHA Y HORA: inicia el 7 de Junio de 2004 a las 3.00 p.m. y se terminó a las. 6.00 p.m. ASISTENTES: En calidad de miembros permanentes asistieron: el Dr. Román Rafael Vega Romero Secretario Distrital de Salud, Dr. Mario Andrés Urán Martínez, subsecretario de Salud, el Dr. Orlando Muñoz Neira, Jefe de la Oficina Jurídica, Dra. Carolina Abusaid Grana Directora Financiera y el Dr. Alberto Domingo Fado Mogollón Director Administrativo. En calidad de invitados, asistieron; Max. Mermes Sierra Poveda Jefe de la Oficina de Gestión y Autocontrol; el Dr. Jesús Gregorio Mendoza abogado y Ana Lucia Vizcaíno del área de atención al vinculado y la Dra. Blanca Myriam Vargas Sunce y María Teresa Sáenz abogados de la Oficina Jurídica. En calidad de Secretario Técnico, asistió el Dr. Melquisedec Guerra Moreno abogado de la Oficina Jurídica. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA El Secretario Técnico del comité de conciliaciones, indicó el siguiente orden del día: 1.- Verificación del quórum 2.- Solicitud de Conciliación extrajudicial instaurado por el Instituto Materno Infantil 3.- Solicitud de Conciliación extrajudicial instaurado por el Hospital la Misericordia 4.- Análisis para iniciar o no acción de repetición con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia condenatoria por oí proceso ejecutivo instaurado por Industrias Full S.A. 5.-Varios. Análisis de otros casos de repetición. Los documentos que soportan los temas de este comité fueron remitidos a cada uno do sus integrantes, radicado bajo el No. 45216 del día 03 de Junio de 2004. 1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM. Se hizo verificación, determinando que existía quórum total, por lo tanto las decisiones que se tomen serán válidas. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación dio lectura al orden del día y verificó la asistencia de los miembros del Comité, encontrando que en la reunión estaban presentes los cinco (5) miembros permanentes, por lo cual se podía sesionar y tomar decisiones válidas. El Dr. Román Rafael Vega Romero comenta que en este comité hay presencia del Secretario y Subsecretario, los cuales considera que son dos rangos y/o cargos cío alto nivel, que con solo la presencia de uno de ellos bastaría, Propone hacerlo menos burocrático. El Dr. Melquisedec comenta que la presencia de algunos miembros del Comité de Conciliación tiene fundamento legal; hay uno que es posible que lo haga cualquier otra dirección: es el caso del Director Administrativo. El Decreto 1214 de 2000 prevé que el quinto miembro del comité puede ser la persona que tenga que ver con el asunto tratado. Por lo anterior el Dr. Guerra se comprometió a efectuar el estudio jurídico, a fin de proceder o no a la reforma de la conformación de los miembros de comité interno de conciliación, estudio que se presentará en próxima sesión Acto seguido indica que se dio lectura al orden del día, y se verificó e! quórum, que el acta correspondiente a la sesión anterior ya se encuentra firmada, pero están pendientes de revisión y firma de algunas actas realizadas en sesiones intermedias, por cuanto se encuentran en proceso de trascripción y en el menor tiempo posible las hará llegar. El Dr. Alberto Fadul, indica que las actas que se encuentran pendientes sean elaboradas lo antes posible, ya que por el transcurso del tiempo se pueden olvida" los argumentos presentados. El Dr. Melquisedec se compromete a que se tengan para la próxima reunión y el Dr. Orlando Muñoz, sugiere que para la semana entrante se tenga el borrador pues éstas son un soporte importante dado que se dispone de un patrimonio público, los argumentos allí debatidos nos sirven de; blindaje por lo cual es importante mantener la memoria histórica. 2. CASOS A TRATAR 2.1. Conciliación Extrajudicial. Instituto Materno Infantil ante la Procuraduría Décima Judicial. Esta solicitud busca el reconocimiento y pago de las obligaciones, conforme a las facturas y soportes presentados al Área de Atención al Vinculado, por la suma de ciento cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete ($147.254,757.oo M/CTE) El Dr. Melquisedec Guerra concede la palabra a la Dra. Blanca Miriam Vargas Sunce, quien es la apoderada judicial designada y quien presentó la ficha técnica jurídica del caso a analizar sobre del Instituto Materno Infantil. La Dra. Blanca Miriam Vargas Sunce toma la palabra y comenta lo siguiente: Para e/ mes cte febrero, mediante apoderado judicial, el Instituto Materno Infantil, inició trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría con el fin de que se le reconozca la suma de $147.254.757 por concepto de prestación de servicios a la población vinculada; esto hace referencia a un periodo de tiempo en donde se prestó servicios de salud sin relación contractual. Una vez conocida dicha solicitud en la Oficina Jurídica se le da traslado inmediatamente a la Dirección de Aseguramiento quienes son las personas técnicas para revisar y aprobar las cuentas presentadas como es en este caso. Dichas cuentas fueron revisadas por la firma auditoria quien certifica la prestación de los servicios de salud por la suma de $147.254.757°°. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza comenta que con el caso del Hospital Materno infantil hay dos situaciones: La primera, por los problemas administrativos que tiene la Fundación Juan de Dios; una vez acabado el contrato en el mes de junio no se pudo hacer de manera inmediata el nuevo. La segunda situación pendiente es que todas las cuentas del Materno Infantil eran para atender población participante vinculada materna con factores de alto riesgo, por lo cual las cuentas que iban por urgencias fueron pagadas por ese rubro y las que no eran urgencias, están siendo objeto de conciliación aquí debatida y que fueron revisadas por la firma interventora. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón, Director Administrativo, pregunta No hay problema en el sentido que la firma interventora que revisa las facturas objeto del presente comité, es la misma que se ha nombrado para hacer la interventoría en la Fundación San Juan de Dios? Para lo cual el Dr. Jesús Gregorio Mendoza, manifiesta: no hay inconveniente por cuanto la firma interventora ha venido trabajando con la Entidad, desde hace tiempo, e inclusive su nombramiento por la Superintendencia Nacional de Salud es posterior a nuestra contratación con ellos, por tanto la interventora JAHV MC Gregor asume gestiones diferentes frente a la Fundación y a está Entidad. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón, Director Administrativo, manifiesta "yo tengo una inquietud frente a la ficha técnica, ¿La Acción de Repetición dice que se establecerá con posterioridad, porque? El Dr. Orlando Muñoz Neira manifiesta que para estos casos, la ley establece que cuando se paga, se debe establecer el origen de la acción, si esta por negligencia de algún funcionario o hubo dolo o culpa grave, si es positivo se procederá a iniciar la respectiva Acción de Repetición de lo contrario no. Dr. Román Rafael Vega Romero pregunta ¿Quién determina si hay culpa o dolo? El Dr. Orlando Muñoz Neira manifiesta que la diferencia es la siguiente; la acción de repetición tiene su esencia en un eventual detrimento por pago, una erogación del presupuesto de una entidad pública. La ley establece que se repite cuando hay culpa grave de algún servidor público que haya dado lugar a ese detrimento patrimonial. Puede proceder tanto acción de repetición, como acción disciplinaria, si vamos a poner una queja ante Contraloría o ante la Oficina de Control Interno lo determinamos nosotros, ambas acciones son autónomas. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza manifiesta en este caso no hubo detrimento patrimonial, ni para el uno ni para el otro, por lo cual no habrá ni para nosotros, ni para el Instituto Materno Infantil. Claro que si con el transcurrir del tiempo, incluso ellos pudieran solicitar que con la conciliación se pagaran intereses de mora, esto podría ser objeto de repetición, pero ni en esta conciliación ni en la conciliación de Misericordia, se dan estos supuestos. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza abogado de la oficina de atención al vinculado, indica que en los contratos de prestación de servicios en salud más del 50% de pacientes que se atienden en la red pública son pacientes que no están encuestados por Sisben pero tienen estudios socioeconómicos, hechos por nuestros propios hospitales; los pacientes que van a la red son pacientes que en principio buscamos que sean identificados por Sisben. El Dr. Román Rafael Vega Romero, pregunta en este caso, ¿cuál es la proporción, de los encuestados por Sisben y qué servicios incluye la conciliación?. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza manifiesta que la pretensión solicitada por el Instituto Materno Infantil es por $147.254.757,oo, de los cuales $43.299.632 fueron glosados quedando un saldo de $103.955.125 para reconocimiento y posterior pago; es necesario indicar que la glosa de $43.299.632 ya fue aceptada por el Instituto Materno Infantil. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón manifiesta que tiene tres preguntas: la primera es: si no había contrato, las tarifas de estos servicios cómo se determinan, pues la factura debe tener unas tarifas? La segunda, si hay embargo sobre esos recursos al Hospital Materno Infantil?, y la tercera inquietud es si al hacerse la conciliación ya no sigue reclamación por los mismos motivos y se termina el caso o es una conciliación parcial?. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza manifiesta que estamos pagando tarifas SOAT" 2003 menos el veinte por ciento (20%). En cuando al otro punto expresó que una vez el Comité de Conciliación esté de acuerdo con el monto, se procede a la conciliación de manera bilateral y esto genera un efecto que se llama de cosa juzgada, ya la Institución no puede volver a reclamar por los mismos valores, ni durante el mismo tiempo que se presento esta conciliación. Para responder sobro la inquietud sobre los embargos interviene la Dra. Carolina Abusaid Grana Directora Financiera, quien señala que la Fundación San Juan Dios tiene en procesos embargos entre los cuales prevalece el instaurado por el ISS, esto quiere decir que los recursos que surjan de esta liquidación serán consignados al ISS. Sobre el particular la Directora Financiera allegara a la Secretaria del Comité de Conciliación la respectiva certificación de embargo en contra de la Fundación San Juan de Dios El Dr. Orlando Muñoz manifiesta que el acuerdo de pago, si bien establece que le debemos 103 millones al Materno Infantil, eso también favorece al Materno: "si nosotros le damos el dinero al Seguro Social, le sirve porque son 103 millones manos que esta entidad le debe al seguro, pero el objeto de la conciliación no se ve afectado en lo más mínimo". CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité Interno de Conciliación deciden por unanimidad conciliar a favor del Instituto Materno Infantil la suma de CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS MCTE ($103.995.125°°), por concepto de pago por prestación de servicios de salud a la población vulnerable del Distrito Capital. Nota: El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón solicita se precise que para la firma del acta se cumplan las siguientes observaciones: Se incluya relación de los usuarios a quienes se les prestó el servicio, clasificación que tenían en el SISBEN para ser incluido en el respectivo expediente de conciliación. 2.2. Conciliación Prejudicial. Hospital de la Misericordia. Este asunto trata de la solicitud de conciliación prejudicial instaurada por el Hospital la Misericordia ante la Procuraduría Novena judicial para el reconocimiento y pago de las obligaciones presentadas, conforme a las facturas y soportes, por la suma de $994.831,936,00 M/CTE. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza toma la palabra y manifiesta que es un caso similar al anterior, esta vez con el Hospital de la Misericordia; coinciden el mismo periodo. Agrega que este proceso conciliatorio va de mayo a octubre donde no se tuvo contrato con en el Hospital de la Misericordia. Ocurrieron dos circunstancias, una que no se podía hacer contratos por el problema presupuestal que tenía el distrito; en su oportunidad hubo suspensión de recursos; y la otra circunstancia es que se intentó un proceso de contratación que se dilató porque el del Hospital de la Misericordia manifestaba que no le era conveniente seguir con ese contrato y eso retardó la firma del nuevo contrato para uso de servicios pediátricos. Igual que en el anterior también lo revisó la firma Mac Gregor, encontrando que presentaron facturación por $1.090.352.291°° de los cuales fueron glosados $183.553.355°°, arrojando un valor a conciliar de novecientos seis millones setecientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis pesos ($906.798.936°°). Dentro de la glosa efectuada al Hospital de la Misericordia presentó cuentas por urgencias por la suma de $88.033.000, los cuales se pagan de manera directa, previa resolución. La Dra. Ana Lucila Vizcaíno comenta que fueron servicios prestados a la población participante vinculada. En este caso la mayoría de ellos remitida por hospitales del Estado, en el caso del Materno la mayoría de los pacientes llegan de manera espontánea. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza manifiesta que el procedimiento que tenemos con la Misericordia es que el paciente que llegue de manera espontánea, es paciente; que tiene que ser notificado al centro regulador de urgencias de la Secretaria Distrital de Salud, "nosotros le damos un número de consecutivo lo cual no nos compromete con la autorización de pago, sino que regula la urgencia, la entidad receptora hace la identificación del carácter de vinculados y establece las tarifas que debe cobrar". El Dr. Román Rafael Vega Romero, pregunta "¿cuál es la propuesta de ustedes?" El Dr. Jesús Gregorio Mendoza responde que la propuesta es conciliar por un valor de $906.798.937. El Dr. Román Rafael Vega Romero interroga sobre si hay observaciones a esa propuesta. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón pide que deben estar debidamente soportado documentalmente de que estos servicios no los podía prestar a la Red Pública Distrital. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza manifiesta que dentro de la remisión que hace el Hospital del Estado, antes de remitir, tiene que verificarse que ya hizo todo el tránsito por la Red Pública y que no fue recibido el paciente; con esta información habla con el Centro Regulador de Urgencias y éste da el aval para que proceda a remitirlo a instituciones de la red no adscrita. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón pregunta: ¿Cómo un paciente que llega a un hospital privado como el Hospital Materno Infantil, se sabe que no era posible ser atendido por la red publica.?"¿teniendo cerca el Hospital de Santa Clara, o el San Blas? El Dr. Jesús Gregorio Mendoza manifiesta "tenemos lo siguiente: llega la materna que es de alto riesgo al Materno Infantil, allí hay una persona exclusiva en admisiones que llama al Centro Regulador de Urgencias y de una vez habla con el médico y le da los datos del cuadro clínico como se encuentra el paciente; el médico regulador le dice si tiene la disponibilidad para atenderla; por lo general dice que sí y no hace más tránsito, por cuanto el riesgo no lo resuelve o lo envía a una Institución de la red publica si el caso lo amerita. Adicionalmente manifiesta: "nosotros tenemos otro mecanismo: si el paciente no es de alto riesgo, se remite a San Blas, al Guavio o a Santa Clara. Dentro de la hoja de remisión ellos anexan la orden el número de consecutivo que otorga el Centro Regulador de Urgencias con el nombre del médico que autorizo, para todas las cuentas". El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón manifiesta: "yo veo todo muy claro salvo esa parte, lo de las tarifas de cómo impacta las demandas que le ha impuesto al ente territorial a los hospitales de la Red Adscrita por pago fijo global prospectivo mientas que a otros le doy el pago a tarifas Soat, entonces no sé eso cómo afecta la igualdad frente al mismo tema. Para el futuro debe ir pensándose en eso, es necesario que quede un concepto técnico donde nos diga que esos servicios se prestaron sin contrato y que además no había la posibilidad que la red adscrita prestara la atención de !qs mismos". El Dr. Jesús Gregorio Mendoza manifiesta que hay una parte donde dice que todos los servicios no fueron posibles de ser asumidos por la red pública y añade que con respecto a la demanda de subespecialidades pediátricas, el Hospital la Misericordia ejerce la actualidad un monopolio y dicho poder lo reflejan en las tarifas que han fijado para el pago de sus atenciones. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón insiste que debe anexarse al expediente de la presente conciliación, la relación de quien demandó servicios a la Fundación San Juan de Dios Materno Infantil y al Hospital de la Misericordia, en el periodo anunciado. El Dr. Román Rafael Vega Romero pregunta: ¿hay comentario frente al tema de las tarifas? No hubo comentarios. El Dr. Román Rafael Vega Romero manifiesta que quisiera ver el soporte de qué problemas patológicos o diagnósticos por las cuales se tiene que reconoce cuentas al referido hospital. Y sobre la red privada necesito saber que es lo que se contrata con esa red y que con las instituciones adscritas. Dr. Mario Andrés Uran Martínez, subsecretario de Salud, indica que hay dos aspectos concretos con el tema: "el primero es que si bien es cierto que aquí hay unos antecedentes y hay como una aceptación por parte del Centro Regulador de Urgencias que está desarrollando este proceso, no hay como una notificación muy clara en lo que hace relación al proceso de referencia y contra referencia sobre todo de lo que es la red contratada y segundo, frente a las tarifas, comparativamente la tarifa Soat entre por ejemplo a un referendo que puede ser la tarifa I.S.S., la tarifa Soat termina siendo un 25% mas alta que la tarifa ISS.- así corno frente a lo que es el pago fijo por actividad final que nosotros desarrollamos, también tiene un componente incremental un poco diferente e interesante. Frente a lo anterior el Dr. Jesús Gregorio Mendoza dice que "Estamos hablando de red no adscrita y las tarifas se mantuvieron a valor Soat porque ese era el convenio". Dr. Mario Andrés Uran Martínez dice "Vamos a revisar qué fue lo más conveniente para nosotros". Dr. Jesús Gregorio Mendoza sostiene que en el marco del convenio anterior se estaban obteniendo descuentos por debajo de la tarifas Soat del 10 al 15%, mientras que para el caso del Materno Infantil, el único que no tenemos descuento es en la atención del paciente neonato; sobre el resto "obtenemos descuentos del 10% sobre tarifas SOAT". Para el Dr. Urán lo conveniente sería hacer un comparativo de todos lo referentes de tarifas que tengamos, Soat ISS, tarifa global prospectivo, con base en eso si podamos determinar las tarifas a contratar. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza considera que la entidad, por el solo hecho de decir que se mantienen las tarifas, casi estaría generando una relación contractual, así no haya un documento; "nosotros no lo decimos, ni siquiera en un concepto técnico, pero así vienen la cuentas". La Dra. Carolina Abusaid Grana comenta que ahora en julio hay que volver a definir la contratación de la red no adscrita, qué se va a contratar y a quién se le va a contratar y a qué tarifas, "entonces yo creo que ese es el espacio para poder redefinir todas estas cosas que estamos conversando y creo que no lo resolvemos en este escenario del comité de conciliación". El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón comenta que nos va quedar muy difícil conciliar en un caso a la tarifa, a, y en el otro caso la tarifa, b. Llámese como se quiera llamar, porqué en el caso 1 con la tarifa a., en el caso dos con la tarifa b. Entonces eso yo no lo ve muy claro. El Dr. Jesús Gregorio Mendoza señala que tenemos por disposición legal a imposibilidad de contratar por encima de tarifas Soat. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón dice: "mi solicitud es que yo no veo suficientemente justificado dentro de los documentos, las tarifas que se van a utilizar para la conciliación. Dentro de la negociación de conciliación como no hay contrato, no hay tarifas establecidas, yo creo que la sola manifestación en pocas palabras, yo creo que no es concepto suficiente para conciliar, de tal suerte de que se diga de que esos servicios no los podía prestar, yo solicitaría mas ampliación sobre ese concepto". Dr. Orlando Muñoz Neira expresa: "mi opinión es distinta, porque primero, toda la actividad de la administración pública esta regida por los principios de la Constitución como el de la buena fe; luego si acá hay un documento donde me dice que tengo un fundamento Constitucional, debo considerar que esa afirmación es sujeta a la verdad, debo creerlo. Segundo, una tarifa consagrada por un contrato, si en oíros contratos y otros niveles de tarifas discutibles es asunto de esos otros contratos, pero nosotros no podemos aplicarle a una relación general sustancial que se celebró con el Hospital de la Misericordia o con el Materno Infantil a otras relaciones sustanciales en las cuales ni el Materno ni la Misericordia hicieron parte, ni tienen por qué sufrir las consecuencias de una política buena o mala. Hay algo que nosotros jamás tenemos que olvidar, y es que en materia de conciliación no estamos obligados nunca a conciliar, pero si no conciliamos sin el fundamento sólido, vamos a tener también problemas por eventuales procesos contra la entidad que se tornen mas costosos". Dr. Mario Andrés Uran Martínez interroga si las tarifas a las cuales se pagan los pacientes a conciliar son las mismas a que se había venido pagando a esos hospitales, a lo cual el Dr. Jesús Gregorio Mendoza, contesta, si son las mismas. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón insiste que lo que viene diciendo es que; los soportes no están lo suficientemente claros para justificar esos dos temas; a lo cual responde el Dr. Jesús Gregorio Mendoza que se compromete a enviar la relación de pacientes beneficiados, si fueron clasificados por Sisben y cuántos no, el número de pacientes y el diagnósticos de los mismos y si la tarifa con la cual se ha adelantado un preacuerdo es la misma tarifa que se les venia reconociendo. En este momento se retira el Dr. Román Rafael Vega Romero, Secretario Distrital de Salud. Conclusión: Los miembros del comité de conciliación aprueban por unanimidad conciliar por la suma de Novecientos Seis Millones Setecientos Noventa Y Ocho Mil Novecientos Treinta Y Siete Pesos Moneda Corriente. ($906.798.937) a favor del Hospital la Misericordia. 2.3. Análisis para iniciar o no acción de repetición con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia condenatoria por el proceso ejecutivo instaurado por Industrias Full S.A. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia condenatoria por el proceso ejecutivo instaurado por Industrias Full S.A. somete al comité la decisión de si se aplaza su estudio o si por el contrario se evacua teniendo en cuenta el retiro del Dr. Román Rafael Vega Romero, a lo cual responden los miembros restantes del comité que es procedente evacuar este punto de la agenda. El Dr. Orlando Muñoz Neira, Jefe de la Oficina Jurídica, explica que la ley 80 de 1993, hay algo que quedó en el limbo, que es el tema de la multas, la ley 80/93 dice por ejemplo, las entidades remitirán a las cámaras de comercio las multas que hayan impuesto, pero realmente no quedo ningún articulo que dijera quien impone las multas, entonces hay al menos de lo que yo investigado personalmente la jurisprudencia comenzó a tener variaciones, han habido dos fallos; uno del 94 y otro del 98 noten ustedes que la decisión que andamos comentando acá es una decisión del 97 o sea que vino el juez y dijo no tiene competencia la administración para imponer multas. Dra. Carolina Abusaid Grana, Directora Financiera comenta que se ve además en la ficha técnica, los cambios de los fallos, en el fallo del 94 se niega la suspensión de la resolución y después si se acepta, al declarar la nulidad de la resolución por la cual se interpuso la multa. El Dr. Orlando Muñoz Neira Jefe de la Oficina Jurídica agrega en el 94 por sentencia de la sección tercera de octubre 21 del 94, con ponencia del difunta Daniel Suárez Hernández dijo si Ustedes pueden interponer multas pero quien debe decidir la imposición de la multa es el juez, tocaba irse uno explicar que procedía la multa e ir ante el Juez, y después vinieron otras posiciones doctrinales que dijeron que las entidades pueden interponer multas cuando se han pactado en el contrato, eso es lo que estamos haciendo, dice Luís Guillermo Dávila Minuesa que había quienes defienden la multa pese al silencio evidente de la ley y que hay distintos argumentos, por ejemplo e! Inciso segundo del articulo 18 de la ley 80/93 que establece que en caso de que la entidad decida tener que declarar la caducidad adoptara las medidas de control e intervención necesaria para garantizar la ejecución del objeto contratado, también el articulo 22 numeral uno de la ley 80/93 al referirse a la información de las entidades Estatales que deben enviar semestralmente a las cámaras de comercio sobre contratos multas y sanciones de los inscritos, donde expresamente se refiere a las multas y sanciones que se hayan impuesto. Esta postura fue refrendada por el Consejo de Estado cuando en providencia del 4 de julio del 98 avalo el poder excepcional de imponer multa, aplicando para efecto el principio de ejecutorié dad y ejecutividad de los actos administrativos que reconoce el Artículo 64 del Código Contencioso Administrativo con ayuda de posiciones doctrinarias que explica el concepto de la auto tutela declarativa ni ejecutiva del Estado. Entonces el fallo que fue emitido en contra de la entidad por haber impuesto una multa se impuso en el 97, cuando línea jurisprudencial reinante era que para imponer multas se tenía que ir al juez. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón, pregunta, lo que se paga cuanto es? Dra. María Teresa Sáenz abogada de la oficina jurídica que analizo el caso, quien manifiesta que es precisamente $7.200.000 que se pagaron. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón. Este fue el valor de la multa. El Dr. Orlando Muñoz Neira comenta ganaron la acción contenciosa entonces nos toco devolver la plata de la multa que se había descontado. Dr. Melquisedec Guerra. Agrega además toco pagar los intereses. Aquí hay varias cifras. Dra. María Teresa Sáenz. Lo que pasa es que hay se habla de las pretensiones en que el demandante tenia evaluado sus pretensiones, éste pedía el valor de la multa que se impuso mediante una resolución, por un valor de $4.000.980, pedía también lo de la cláusula penal $4.150.000; lo de los intereses moratorios $3.000.000, para un total de 12 millones de pesos, el Tribunal consideró, que el primer fallo fue el 10 de abril de 1997, era simplemente devolverle la multa, entonces fue cuando la parte demandante apelo y el pronunciamiento del magistrado Dr. Ricardo Hoyos, fue que no cabía segunda instancia y devolvió el proceros al tribunal para liquidación del crédito, se confirmara lo dicho en el Tribunal en primera instancia que decía que ordenaba devolver lo correspondiente a la multa. La Dra. Maria Teresa Sáenz manifiesta se condena a la entidad a pagar la suma de $4.980.000 que corresponde a la multa, mas la indexación de dicha suma con base a los índices de precios al consumidor suministrados por el Departamento del DANE, donde $4.980.000, al aplicarse indexación arroja la suma en su momento $6.711.448 sobre la suma actualizada se liquidaran intereses del 6% anual durante el mismo periodo que equivalen a la suma de $671.145 luego el total a pagar es $7.382.593. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón. El ajuste más el valor presente de todos modos. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón. La acción de repetición sería sobre dos millones y pico nada más. La Dra. Maria Teresa Sáenz manifiesta no hay lugar al pago de intereses moratorios. El Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón. El que impulso la multa. Dra. Maria Teresa Sáenz. La impuso el Doctor Luís Gerardo Martínez. Entonces contra el seria la acción do repetición, si hay lugar a ella. La Dra. Maria Teresa Sáenz manifiesta. Que fue resultado de los esfuerzos por velar por los intereses de la entidad, que hizo el Jefe Jurídico en su momento, al exigir al contratista la ejecución idónea. Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón. A mi lo que me preocupa, es lo siguiente, lo que yo entendí del documento es que el artículo de la ley 80 de que habla de las mullas fue derogado responde el Dr. Orlando Muñoz, no, la Ley 80/93 no se' estableció ningún artículo expresamente una facultad de las entidades para imponer multas. Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón. Cual fue el fundamento que tuvo el ente jurídico de la época y el ordenador del gasto. Dr. Orlando Muñoz. Para iniciar acción de repetición, contra el Secretario de Salud de entonces, nosotros tendríamos que tener un soporte que nos permitiera deducir que hubo culpa grave o dolo, pero no podemos demandar si no tenemos al menos la convicción de que; lo hizo de mala fe. Dra. Maria Teresa Sáenz. acá le tocaba imponer la sanción de reprender al contratista, porque si bien es cierto que la ley 80/93 no fue muy explícita, el representante legal debía velar por el cumplimiento del objeto da¡ contrato que era la entrega de unas ambulancias, con una serie de problemas porque se le concedió prorroga dos veces, ahí se vislumbra, que la imposición de la multa en su momento era darle cumplimiento al Articulo 4 que los facultaba completamente, a exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objete contratado, y adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento. El Dr. Meslquisedec Guerra, comenta: creo que se actuó no solamente de buena fe, sino ajustado a derecho en su momento, la jurisprudencia periódicamente cambia, y eso no quiere decir que de para atrás se haya fallado, sino sencillamente, empieza a hacer carrera una nueva política doctrinal. En este caso específicamente se venia aceptando inicialmente lo de las multas, salió esa doctrina, y cambio hoy otra vez esta la de que si puede la administración imponer multas si éstas se han pactado en el contrato, en este momento se esta haciendo. El Dr. Orlando Muñoz, como ya tenemos el soporte de que si se puede, pues es decir, es que cuando en el fallo dice que se debería ir, puede ser que en el momento en que se impuso las multas todavía no estaría cursando esa doctrina y de hecho por eso se impusieron directamente, y además como han sido criterios divergentes, para algunos es valido que se impongan directamente. Conclusión: La Dra. Maria Teresa Sáenz expone que no hubo culpa grave o dolo por las razones antes expuestas, por lo cual no hay lugar a repetición, decisión que es acogida por los miembros del comité de conciliación, excepto el señor Secretario Distrital de Salud quien por motivos de su agenda tuvo que dejar el recinto. 4. Varios. Dr. Orlando Muñoz, solicita que al Dr. Gregorio traiga los soportes acordados, Dr. Melquisedec terminen las actas que están pendientes utilizando para la trascripción de las mismas al nuevo funcionario que reemplazo a Nelly. Dr. Alberto Domingo Fadul Mogollón, sugiere que las fichas de análisis jurado las firme con el nombre expreso del abogado, que los conceptos técnicos deben ser mas sólidos, propone que en la reforma de la conformación del comité se deje un miembro flotante y el Dr. Mario Andrés Uran Martínez, sugiere que se fijen los integrantes que legalmente tengan la obligación de estar presente en este comité, pero que una vez asignados su participación sea indelegable, igual para los jefes de las reparticiones que manejaron los casos que se ventilen en cada comité. Y que se alleguen los soportes suficientes a cada comité. Se levanta la sesión siendo las 6 p.m. para constancia se levanta la presente acta y firma por las que en ella intervinieron
*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá |
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