Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 5 de 2004 Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
10/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 5

ACTA 05* DE 2004

(Noviembre 10)

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

SITIO: Sala de Juntas del Despacho de la Secretaria Distrital de Salud

FECHA Y HORA: Inicio el 10 de Noviembre de 2004 a las 5.00 p.m. y se terminó a las 7.00 p.m.

ASISTENTES:

Secretario de despacho - Dr. Román Rafael Vega Romero

Subsecretario de salud - Dr Mario Andrés Urán Martínez (se excusa)

Jefe oficina jurídica - Dr. Dagoberto Quiroga Collazos

Dirección financiera - Dra. Carolina Abusaid Grana

Dirección administrativa - Dr. Dagoberto Quiroga Collazos

INVITADOS:

Jefe de la Oficina de Gestión y Autocontrol - Max. Mermes Sierra Poveda

Jefe Área de Atención Al Vinculado - Luz Dina Ríos Bautista

Abogada de la Oficina Jurídica - Dra. Blanca Myriam Vargas Sunce

Arquitecta de la Dirección Administrativa - Magnolia Muñoz Robayo

Ingeniero de la Dirección Administrativa - Oscar Bernal Ovalle

Técnica del área de atención al vinculado - Diana Esperanza Vizcaíno Mora

Técnica del área de atención al vinculado - Ana Lucila Vizcaíno Mora

SECRETARIO TÉCNICO:

Dr. Melquisedec Guerra Moreno abogado de la Oficina Jurídica.

ORDEN DEL DÍA:

1. Conciliación de Luis Fernando González del Consorcio González Gómez.

2. Conciliación con Hospital San Carlos.

3. Varios

Los documentos que soportan los temas de este comité fueron entregados a la mano a cada uno de sus integrantes el día 8 de Noviembre de 2004.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. ASUNTO:

Solicitud de conciliación de Luís Fernando González del Consorcio González Gómez.

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO:

El Secretario Técnico del Comité del Conciliación comenta que el motivo de la reunión del presente comité de conciliación es analizar las pretensiones de Luis Fernando González del Consorcio González Gómez, quien a través del Ministerio Público solicita se apruebe acuerdo conciliatorio entre la Secretaria Distrital de Salud y el representante legal del Consorcio González Gómez, por el pago del valor de los perjuicios de orden material que comprenden el daño emergente y el lucro cesante que le fueron ocasionados como consecuencia de la prolongación en la ejecución del contrato 107/00, que asciende a la suma de $87.468.039, 23

ANÁLISIS DEL CASO:

De acuerdo con los antecedentes, la Arquitecta Magnolia Muñoz Robayo informa que el 12 de octubre de 2000 se dio inicio a la Licitación Pública No. FFDS - DA - 011/99, la cual tuvo por objeto la ejecución y acabados del Hospital Occidente de Kennedy, adjudicándola al Consorcio González Gómez por valor de $1.000.000.000, con el cual se celebró el contrato de obra No.107/00 suscrito por la Secretaria Distrital de Salud y el Consorcio González Gómez, cuya ejecución se estipulo en seis (6) meses que iniciaron el 6 de Junio de 2000 y vencían el 5 de Diciembre de 2000. A dicho contrato se le efectuaron adiciones en tiempo, prologando su ejecución hasta el 03 de Agosto de 2001 y una adición en valor por $300.000.000,oo Mcte. El Consorcio González Gómez presentó reclamación a la entidad por considerar que tenía derecho a más honorarios por la mayor permanencia en la obra, ya que el contrato se prolongó más de lo inicialmente programado, recibiendo respuesta por parte del Director Administrativo el 17 de Diciembre de 2002 en el sentido de no acceder a ello.

La Dra. Blanca Myriam Vargas, manifiesta que mediante resolución No.1512 del 20 de Diciembre de 2002 la Secretaria Distrital de Salud, liquidó unilateralmente el contrato de obra No.107/00, el acto Administrativo anterior fue objetado mediante recurso de reposición interpuesto por el contratista, el cual se confirmo mediante Resolución 0350 del 07 de marzo de 2003.

El Dr. Quiroga argumenta que si el concepto jurídico concluyo que no se reconocerán honorarios y el concepto técnico de la Dirección Administrativa se emitió en el mismo sentido, de manera que hay como sustentar el no pago de honorarios, no debe accederse a la conciliación, pues esta es una actitud inadecuada de algunos contratistas que no cumplen y después quieren que les prolonguen tos contratos en el tiempo, para justificar mayores costos.

El Ingeniero Oscar Hernando Bernal Ovalle y la Arquitecta Magnolia Muñoz Robayo expidieron concepto técnico donde indican no acceder al reconocimiento de pago de mayor valor por honorarios a los pactados inicialmente en el contrato de obra No.107/00, por el hecho de mayor permanencia en obra, toda vez que la forma de pago de establecida en el contrato indica que el reconocimiento de honorarios es un porcentaje de la obra realizada. Así mismo la Arquitecta Muñoz manifiesta que las adiciones en tiempo en el mismo contrato obedecieron a la demora en la ejecución de la obra, es decir que quieren cobrar su propia mora.

Así mismo el Ing. Bernal manifiesta que en los textos de las adiciones en tiempo, ninguna de las partes señaló que la suscripción de las mismas acarrearía mayores costos al Fondo Financiero Distrital de Salud.

El Dr. Quiroga manifiesta que; el contrato se liquidó hace aproximada 2 años, que de las adiciones se lee que las prorrogas fueron hechas con el consentimiento del contratista y quedó claro que no generaría erogación presupuesta! alguna.

La Dra. Magnolia Muñoz, supervisora técnica por parte de la Entidad de dicho contrato manifiesta 'que no se le declaró incumplimiento para no generar inconvenientes al hospital por interrupción de la obra y se conceptúo de acuerdo con el concepto emitido por la Sociedad Colombiana de Arquitectos para el caso de la UPA Rincón en el que esta se pronuncia en el sentido de que no hay lugar a reconocimiento de honorarios por mayor permanencia en la obra en contratos de Administración Delegada, pues el contratista debe someterse a los términos de referencia y al contrato firmado salvo que se efectúen mayores cantidades de obra.

CONCLUSIONES:

Con los fundamentos expresados anteriormente y siguiendo el concepto técnico expedido por la supervisión técnica y demás documentos que se adjuntaran al acta, los miembros del comité deciden por unanimidad no acceder a conciliar por la solicitud de pago de honorarios por mayores cantidades de obra en el presente caso.

2. ASUNTO.

Solicitud de conciliación con Hospital San Carlos.

PLANTEAMIENTO DEL CASO:

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación comenta que el motivo de la reunión del comité de conciliación en este caso es analizar la solicitud de la institución prestadora de servicios de salud denominada Fundación Hospital San Carlos contra - Secretaria Distrital de Salud y /o Fondo Financiero Distrital de Salud, para el reconocimiento y pago de las obligaciones conforme a las facturas y soportes presentadas por la suma de $484.904,602,oo m/cte para tal efecto la Procuraduría Cincuenta y Cinco Judicial ha citado en dos ocasiones para llevar a cabo audiencia de conciliación extrajudicial.

ANÁLISIS DEL CASO:

La Dra. Blanca Miriam Vargas abogada de la Oficina Jurídica quien analizó el caso precisa; esta solicitud tuvo su origen el día 13 de agosto de 2004 cuando el apoderado Judicial de la Fundación San Carlos mediante oficio No.66972 informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $484.904.602,oo, correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados por esa IPS, allegando listado de las facturas y valores, de dicho memorando de agosto de 2004 la oficina jurídica da traslado a la Dirección de Aseguramiento a fin de que proceda a la revisión y emisión de concepto técnico frente a las pretensiones, quienes mediante radicado No.66972 del 07 de octubre de 2004 la Jefe Área de Servicio al Vinculado allega concepto técnico donde manifiestan que la Fundación Hospital San Carlos presentó ante la Secretaria Distrital de Salud facturación correspondiente a los meses de Enero a Diciembre de 2003 por valor de $490.007.314,oo por atención en salud a la población afiliada ai Régimen Subsidiado residentes habituales en el Distrito Capital, en atención inicial de urgencias en la Unidad de Cuidados Intensivos y atención de patologías de alto costo, que la Institución presto los servicios de conformidad a la Resolución 3374 de 2000 y 0951 de Julio de 2002 expedidos por el Ministerio de la Protección Social, que establece que para la presentación y pago de la cuenta deben soportar las facturas con los RIPS.

El concepto técnico del área de atención al vinculado concluye que revisada la facturación presentada para el reconocimiento por vía conciliación según el informe de la firma Auditará JAHV MCGREGOR LTDA quien efectuó la Auditoria médica y contable, arroja como resultado lo siguiente: Valor presentado por la Fundación San Carlos $490.007.314, valor de la glosa aceptada por la IPS $5.102.712, valor neto presentado a conciliar $484.904.602, valor a reconocer por conciliación Cuatrocientos Ochenta Y Cuatro Millones Novecientos Cuatro Mil Seiscientos Dos Pesos M/cte $484.904.602.

El Dr. Román Rafael Vega, manifiesta que es necesario verificar si realmente es población de Bogotá, pues todos pretender facturarle al Fondo Financiero Distrital de Salud, porque se esta hablando de la población afiliada al régimen subsidiado y atención inicial de urgencias.

La Dra. Luz Dina Ríos Jefe de Atención al Vinculado, responde que lo que el hospital esta cobrando son los excedentes del POS subsidiado, pues las ARS tienen contratado con muchas IPS, que una vez atendida la urgencia o cuando son eventos no POS deben ser prestados por el ente territorial, que no se pueden pagar por urgencias pues ya se ha superado la urgencia, no se puede pagar por contrato por no tener contrato con ellos, por eso la figura jurídica de reconocimiento de éstas cuentas es la de la conciliación.

Dr. Dagoberto Quiroga Collazos, sugiere que se haga una verificación mas detenida sobre si realmente hubo intento de ubicación en los hospitales de la red publica.

El Dr. Román Rafael Vega, indica que cada vez se aumenta la demanda de personas que llegan a Bogotá de otras partes del país y que pretenden que se les pague su seguridad social en salud, situación que considero debe ser objeto de regulación y control por parte del Centro de Regulación de Urgencias de esta entidad.

El Dr Román vega manifiesta, ningún paciente que no haya sido autorizado para que le sean prestados servicios en hospitales de la red privada por el Centro Regulador de Urgencias, debe reconocerse.

CONCLUSIONES:

Los miembros del comité deciden por unanimidad aplazar la decisión sobre la solicitud de pago de los servicios reclamados en este caso hasta que no se haga una revisión detallada de paciente por paciente, si tienen lugar a ser subsidiado y si fue autorizado por el CRU.

3.-Varios. No se trata ningún tema adicional.

Se levanta la sesión siendo las 7 p.m. para constancia se firma por los que en ella intervinieron.

ROMAN ABUSAID ROMERO

Secretario Distrital de Salud

CAROLINA ABUSAID GRAÑA

Directora Financiera

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS

Jefe Oficina Jurídica

MAX HERMES SIERRA POVEDA

Jefe Oficina de Gestión Pública y Autocontrol

DRA. LUZ DINA RIOS BAUTISTA

Jefe Área de Atención al Vinculado

BLANCA MYRIAM VARGAS SUNCE

Abogado de la Oficina Jurídica

MAGNOLIA MUÑOZ ROBAYO

Arquitecta de la Dirección Administrativa

OSCAR BERNAL OVALLE

Ingeniero de la Dirección Administrativa

DIANA ESPERANZA VIZCAINO MORA

Técnica del área de atención al vinculado

ANA LUCIA VIZCAINO MORA

Técnica del área de atención al vinculado

MELQUISEDEC GUERRA MORENO

Secretario Técnico Comité de conciliación

 

*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá