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Decreto 286 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/05/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/1995
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 976 DEL 25 DE MAYO DE 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 286 DE 1995

(Mayo 25)

Derogado por el art. 37 del Decreto Distrital 204 de 1996

Ver los Decretos Nacionales 1569 y 1572 de 1998

Por el cual se señalan las funciones generales y requisitos mínimos para los empleos de la Administración Central.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 27 de 1992 y el Decreto Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

ARTICULO 1. Alcance. El manual general que se adopta por el presente decreto es un instrumento técnico para la administración de personal que permite ubicar y definir adecuadamente un cargo de acuerdo con las funciones y naturaleza del mismo. Además constituye el marco general de referencia, para la elaboración de los manuales específicos de funciones y requisitos de las dependencias de la Administración Central Distrital.

ARTICULO 2. Del campo de aplicación. La descripción de las funciones y los requisitos mínimos que se establecen en el presente decreto, regirán para los empleos de las Secretarías, Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales.

TITULO SEGUNDO

De las funciones de los empleos según el nivel jerárquico

ARTICULO 3. Del nivel directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección general de los organismos, la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la entidad y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas para su ejecución.

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

3. Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del gobierno distrital.

4. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos.

5. Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto distrital.

6. Suscribir, dentro de su competencia, los actos relativos al nombramiento, remoción y administración del personal, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

7. Adelantar, dentro del marco de las funciones propias de la entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

8. Representar al Distrito, por delegación del Alcalde Mayor, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.

9. Asistir a las reuniones de los consejos, las juntas, los comités y los demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes, así como para aquellas en que el Alcalde Mayor efectúe la delegación correspondiente.

10. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas de la administración distrital.

11. Presentar los informes de labores de la entidad o de la dependencia, a la instancia o autoridad correspondiente.

12. Velar por el cumplimiento de la función de control interno en el área de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y del medio ambiente.

13. Desempeñar las demás funciones señaladas en la constitución, la ley, los Acuerdos, estatutos y demás disposiciones que determinen la organización de la entidad a su cargo.

ARTICULO 4. Del nivel asesor. Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos de la Administración y aquellos que hacen parte de los cuerpos asesores del gobierno distrital.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Asesorar a las directivas en la formulación, la coordinación, la ejecución y el control de las políticas y los planes generales de la entidad.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la administración.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios del organismo.

4. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y los estudios confiados por la administración.

5. Asistir y participar, en representación del organismo, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por la autoridad competente.

6. Celebrar las audiencias y las reuniones a que haya lugar, conforme con las disposiciones o instrucciones correspondientes.

7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

8. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la profesión del titular del cargo.

ARTICULO 5. Del nivel ejecutivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, la coordinación, la evaluación y el control de las unidades o dependencias internas de los organismos encargados de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

12. Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales.

13. Velar por la aplicación del sistema de Control Interno en su dependencia y del ejercicio del autocontrol por el personal a su cargo.

14. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia y a la profesión del titular del empleo.

ARTICULO 6. Del nivel profesional. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigaciones y el desarrollo de actividades que requieren la aplicación de conocimientos propios de la formación universitaria, capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Aplicar conocimientos, principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos y servicios; efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos de producción.

2. Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia.

3. Participar en el diseño, la organización, la coordinación, la ejecución y el control de planes, programas, proyectos o actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo, y garantizar la correcta aplicación de las normas y de los procedimientos vigentes.

4. Realizar investigaciones, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y servicios, y controlar o desarrollar procedimientos.

5. Proponer el diseño y la formulación de procedimientos y sistemas atinentes a las áreas de desempeño, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles y a la simplificación de trámites.

6. Brindar asesoría en el área de desempeño, de acuerdo con las políticas y las disposiciones vigentes sobre la materia y vigilar el cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios.

7. Promover y tramitar asuntos de diferente índole en representación de la entidad, por delegación de autoridad competente; realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas.

8. Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos de competencia de la entidad y de la dependencia, de acuerdo con las normas preestablecidas.

9. Analizar, revisar, controlar ajustar evaluar y hacer seguimiento a los sistemas y procedimientos para garantizar su efectividad.

10. Absolver consultas sobre materias de competencia de la dependencia, de acuerdo con las disposiciones y las políticas institucionales.

11. Coordinar, controlar y evaluar las actividades y las labores del personal bajo su inmediata responsabilidad.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad, requeridas.

13. Realizar el control y seguimiento de las actividades propias de su cargo y del personal asignado.

14. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la profesión del titular del cargo.

ARTICULO 7. Del nivel técnico. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y básicos para desarrollos posteriores.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes y programas del área de su competencia.

2. Atender por conducto de las distintas dependencias, la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios y responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, tecnológicos, financieros y del medio ambiente.

3. Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo.

4. Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la dependencia o de la entidad.

5. Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, como elementos de medición de la gestión administrativa.

6. Preparar proyectos relativos a la administración de personal en general y demás providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la entidad.

7. Asistir a las directivas de la entidad, en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia.

8. Supervisar la elaboración y la ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas de las dependencia, cuando medie delegación o asignación.

9. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.

10. Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia.

11. Asistir en representación del organismo, a reuniones y demás actividades oficiales, cuando medie delegación o asignación.

1. Realizar actividades de carácter tecnológico y técnico, con base en la aplicación de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u oficio.

2. Aplicar y adoptar tecnologías que sirvan de apoyo al desarrollo de las actividades propias de la dependencia y del cargo y al cumplimiento de las metas propuestas.

3. Colaborar en la orientación y comprensión de los procesos involucrados en las actividades auxiliares o instrumentales y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos apropiados al área correspondiente.

4. Participar en la planeación, programación, organización, ejecución y control de las actividades propias del cargo y del área de desempeño.

5. Comprobar la eficiencia y la eficacia de los métodos y los procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.

6. Diseñar y desarrollar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios del área de desempeño y de la entidad.

7. Adelantar actividades de asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

8. Elaborar e interpretar cuadros, informes, estadísticas y datos concernientes al área de desempeño; presentar los resultados y proponer los mecanismos orientados a la ejecución de los diversos programas o proyectos.

9. Preparar el material y el equipo requerido para el desarrollo y la elaboración de experimentos, ensayos, cálculos, mapas, gráficos y pruebas, con el fin de ejecutar las labores del área de competencia.

10. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos del área respectiva y efectuar los controles periódicos necesarios.

11. Coordinar, controlar y evaluar las actividades y labores del personal bajo su inmediata responsabilidad.

12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

13. Realizar el control y seguimiento de las labores de su cargo y del personal asignado.

14. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la formación y adiestramiento del titular del cargo.

ARTICULO 8. Del nivel asistencial o administrativo. Comprende loe empleos cuyas funciones requieren el ejercicio de actividades de apoyo administrativo o complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia de la entidad, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos.

2. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo o financiero, verificar la exactitud de los mismos y presentar los informes correspondientes.

3. Adelantar labores relacionadas con el recibo, el pago y el manejo de valores y de fondos institucionales, de conformidad con las disposiciones, los trámites y las instrucciones pertinentes.

4. Responder por la seguridad de elementos, dinero o valores, recursos naturales, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o el deterioro de los mismos.

5. Orientar a los usuarios y al público en general y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos.

6. Informar al superior inmediato, oportunamente sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos, documentos y correspondencia encomendados.

7. Sugerir y colaborar con el diseño de formas y cuestionarios para la recolección de datos, en la verificación de información y revisión de resultados.

8. Coordinar, de acuerdo con instrucciones, reuniones y eventos que deba atender el superior inmediato llevando la agenda correspondiente y recordando los compromisos adquiridos.

9. Llevar controles e informar periódicamente sobre el consumo de elementos con el fin de determinar su necesidad real y presentar oportunamente el programa de requerimientos correspondiente.

10. Recibir, radicar, revisar, clasificar, distribuir y archivar documentos y correspondencia.

11. Mantener actualizadas las hojas de vida de los equipos de la entidad, registrar las novedades presentadas, responder por su seguridad e informar sobre el cumplimiento de los contratos de mantenimiento.

12. Disponer y organizar materiales, equipos, instalaciones y demás elementos que se requieran para la celebración de los eventos de carácter institucional.

13. Velar por la adecuada organización, presentación y orden de la oficina y del archivo respectivo.

14. Coordinar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo garantizando la correcta aplicación de las normas y procedimientos.

15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas , con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

16. Colaborar en la elaboración del presupuesto de servicios y obras sencillas de ejecutar y en la obtención de cotizaciones.

17. Elaborar, de acuerdo con instrucciones del jefe inmediato, actas, registros y relaciones solicitadas.

18. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.

19. Efectuar el control a las actividades propias de su cargo y del grupo de trabajo asignado.

20. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la formación y adiestramiento del funcionario.

ARTICULO 9. Del nivel operativo o auxiliar. Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de las labores de los restantes niveles.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Ejecutar labores auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; de carpintería cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería de instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar.

2. Operar, controlar y responder por el buen uso y mantenimiento de vehículos, equipos, elevadores, máquinas, herramientas y elementos de trabajo que sean asignados, e informar oportunamente sobre las anomalías presentadas.

3. Colaborar en la elaboración de los presupuestos de servicios y obras sencillas de ejecutar y en la obtención de las cotizaciones.

4. Vigilar controlar y responder por la seguridad de inmuebles, recursos naturales, equipos, muebles, enseres y demás elementos de propiedad del Distrito e informar a los superiores sobre las irregularidades que se presenten.

5. Controlar el acceso y el tránsito de personas dentro de la edificación y aplicar las medidas de seguridad respectivas.

6. Efectuar el envío de la correspondencias a través de las oficinas de correo, hacer su distribución interna o externa en forma personal y responder por los documentos que le sean confiados.

7. Participar en las labores de empaque, cargue, descargue y despacho de paquetes y sobres

8. Entregar, de acuerdo con instrucciones, elementos y documentos que sean solicitados.

9. Elaborar, de acuerdo con instrucciones del superior inmediato, actas, registros y relaciones sencillas.

10. Fijar y distribuir circulares, afiches y demás ayudas visuales en los puntos o dependencias que la Administración autorice u ordene.

11. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.

12. Cumplir con el control de sus tareas y utilizar adecuadamente los recursos asignados.

13. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con las habilidades y destrezas del titular del cargo.

ARTICULO 10. De las funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan funciones señaladas en la Constitución Política, en las leyes, decretos del gobierno distrital o acuerdos del Concejo Distrital, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de que en los manuales de funciones y requisitos se les asigne las establecidas en el presente decreto.

TITULO TERCERO

CAPITULO 1

De los lectores para la determinación de los requisitos.

ARTICULO 11. De los factores. Los factores que se tendrán en cuenta para la determinación de los requisitos mínimos serán los estudios, la experiencia, los cursos específicos, los requerimientos, las especificaciones y las responsabilidades.

ARTICULO 12. De los estudios. Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria y superior de pregrado y postgrado.

Los títulos o años de educación superior determinados en el presente decreto, se refieren a las modalidades de que trata la ley 30 de 1992 y demás normas complementarias.

ARTICULO 13. De la certificación de los estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o con la tarjeta o matrícula profesional. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinan las normas vigentes sobre la materia. El requisito de presentación de la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituírse por la certificación expedida por el órgano competente de que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 14. De los títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registro y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación superior.

No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada, o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar el título debidamente homologado.

Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 15. De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas, adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, específica, relacionada y general:

a) Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria o profesional, o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad.

b) Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular, o en una determinada área del trabajo, o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

c) Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

d) Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

Para los empleos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional se exigirá experiencia en cualquiera de las anteriores modalidades, pero además dicha experiencia deberá ser profesional. Igualmente y para los empleos que lo requieran, podrá exigirse experiencia docente, entendiéndose por ésta la adquirida en el ejercicio de actividades docentes adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título.

ARTICULO 16. De la certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, debidamente expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas.

En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

  • Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expida.

  • Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado.

  • Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos.

ARTICULO 17. De los cursos específicos. Los cursos específicos son aquellos tendientes a lograr la adquisición o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el ejercicio de un empleo.

ARTICULO 18. De la certificación de los cursos específicos. Los cursos específicos se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas debidamente reconocidas. Dichos certificados deberán contener, como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad;

b) Nombre y contenido del curso;

e) Intensidad horaria y constancia de aprobación del curso;

d) Fechas de realización.

ARTICULO 19. De los requerimientos, especificaciones y responsabilidades. Los requerimientos son aquellas condiciones especiales diferentes a educación y experiencia que debe poseer el aspirante a ocupar un cargo.

Las especificaciones constituyen una descripción detallada de las aptitudes, habilidades y destrezas físicas y mentales que debe poseer el funcionario para desempeñar adecuadamente el cargo.

Las responsabilidades son aquellas que el funcionario según el cargo que ocupa pueda tener con relación a elementos de trabajo, supervisión informes, registros y documentos, manejo de información confidencial, cuidado de la integridad física de otros, toma de decisiones y cuidado al administrar y controlar fondos y valores.

Los anteriores factores se acreditarán al momento de la posesión.

CAPITULO II

De los requisitos mínimos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales

ARTICULO 20. De los empleos del nivel Directivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel directivo, los siguientes:

GRADOS

REQUISITOS MINIMOS

24 - 25

Titulo de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o postgrado y dos (2) año (sic) de experiencia profesional.

26 a 29

Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y tres (3) años de experiencia profesional.

PARAGRAFO. No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional.

ARTICULO 21. De los empleos del nivel Asesor. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel asesor, los siguientes:

GRADOS

REQUISITOS MINIMOS

24 a 26

Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

PARAGRAFO. No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional.

ARTICULO 22. De los empleos del nivel Ejecutivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel ejecutivo, los siguientes:

GRADOS

REQUISITOS MINIMOS

01 a 04

Tres (3) años de estudios universitarios o profesionales y un (1) año de experiencia en áreas relacionadas con el cargo

05 a 09

Terminación y aprobación de estudios universitarios o profesionales y un (1) año de experiencia.

10 a 14

Titulo de formación universitaria o profesional y dos (2) años de experiencia profesional.

15 a 18

Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado.

19 en adelante

Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

PARAGRAFO. No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional.

ARTICULO 23. De los empleos del nivel profesional. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel profesional, los siguientes:

A. PROFESIONAL UNIVERSITARIO:

GRADOS

REQUISITOS MINIMOS

01

Aprobación de 3 años de formación universitaria o profesional.

02

Aprobación de 3 años de formación universitaria o profesional y 6 meses de experiencia.

03

Aprobación de 3 años de formación universitaria o profesional y 12 meses de experiencia.

04

Aprobación de 4 años de formación universitaria o profesional.

05

Aprobación de 4 años de formación universitaria o profesional y 6 meses de experiencia.

06

Aprobación de 4 años de formación universitaria o profesional y 12 meses de experiencia.

07

Terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional.

08

Terminación y aprobación de estudios universitarios o profesionales y 6 meses de experiencia.

09

Terminación de estudios universitarios o profesionales y 12 meses de experiencia.

10

Título de formación universitaria o profesional.

ARTICULO 24. De los empleos del nivel técnico. Este nivel comprende las nomenclaturas administrativas de Auxiliar Técnico Supervisor y Técnico. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel técnico, los siguientes:

GRADOS Y NIVELES

REQUISITOS MINIMOS

VA

Aprobación de 4 años de educación secundaria.

VB

Aprobación de 4 años de educación secundaria.

VC

Diploma de bachiller.

VIA

Aprobación de 1 año de educación técnico profesional o tecnológica.

VIB

Aprobación de 1 año de educación técnico profesional o tecnológica y 6 meses de experiencia.

VIC

Aprobación de 1 año de educación técnico profesional o tecnológica y 12 meses de experiencia.

VIIA

Aprobación de 2 años de educación técnico profesional o tecnológica y 6 meses de experiencia.

VIIB

Aprobación de 2 años de educación técnico profesional o tecnológica y 12 meses de experiencia.

VIIC

Aprobación de 2 años de educación técnico profesional o tecnológica y 18 meses de experiencia.

VIIIA

Título de educación técnico profesional o tecnológica

VIIIB

Título de educación técnico profesional O tecnológica y 6 meses de experiencia.

VIIIC

Titulo de educación técnico profesional o tecnológica y 12 meses de experiencia.

PARAGRAFO: En este nivel podrán compensarse hasta dos (2) años de los estudios exigidos en la respectiva categoría y nivel de acuerdo con las equivalencias establecidas en el presente decreto.

ARTICULO 25. De los empleos del nivel asistencial o administrativo. Comprende las nomenclaturas administrativas de asistente administrativo y secretaria.

Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel administrativo o asistencial, los siguientes:

A. ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CATEGORIAS Y NIVELES

REQUISITOS MINIMOS

VA

Aprobación de 4 años de educación secundaria.

VB

Aprobación de 4 años de educación secundaria y 6 meses de experiencia.

VC

Aprobación de 4 años educación secundaria y 9 meses de experiencia.

VIA

Diploma de bachiller y 6 meses de experiencia.

VIC

Diploma de bachiller y 9 meses de experiencia.

VIIA

Aprobación de 1 año educación superior.

VIIB

Aprobación de 1 año educación superior y 6 meses de experiencia.

VIIC

Aprobación de 1 año educación superior y 9 meses de experiencia.

VIIIA

Aprobación de 2 años educación superior y 6 meses de experiencia.

VIIIB

Aprobación de 2 años educación superior y 9 meses de experiencia.

VIIIC

Aprobación de 2 años educación superior y 12 meses de experiencia.

PARAGRAFO. En este nivel solo podrá compensarse hasta dos (2) años de estudio exigidos por el correspondiente nivel siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller.

B. SECRETARIA

Este nivel comprende las nomenclaturas administrativas de Secretaria Auxiliar, Secretaria Certificada, Secretaria Técnico Comercial y Secretaria Profesional.

SECRETARIA AUXILIAR

CATEGORIAS Y NIVELES

REQUISITOS MINIMOS

IIIA

Tarjeta profesional grado 3 o resolución.

IIIB

Tarjeta profesional grado 3 o resolución.

IIIC

Tarjeta profesional grado 3 o resolución.

IVA

Tarjeta profesional grado 3 o resolución y 6 meses de experiencia.

IVB

Tarjeta profesional grado 3 o resolución y 6 meses de experiencia.

IVC

Tarjeta profesional grado 3 o resolución y 6 meses de experiencia.

VA

Tarjeta profesional grado 3 o resolución y 12 meses de experiencia.

VB

Tarjeta profesional grado 3 o resolución y 12 meses de experiencia.

VC

Tarjeta profesional grado 3 o resolución y 12 meses de experiencia.

SECRETARIA CERTIFICADA

CATEGORIAS Y NIVELES

REQUISITOS MINIMOS

IVA

Tarjeta profesional secretaria certificada o resolución y 12 meses de experiencia.

IVB

Tarjeta profesional secretaria certificada o resolución y 12 meses de experiencia.

IVC

Tarjeta profesional secretaria certificada o resolución y 12 meses de experiencia.

VA

Tarjeta profesional secretaria certificada o resolución y 18 meses de experiencia.

VB

Tarjeta profesional secretaria certificada o resolución y 18 meses de experiencia.

VC

Tarjeta profesional secretaria certificada o resolución y 18 meses de experiencia.

VIA

Tarjeta profesional secretaria certificada o resolución y 24 meses de experiencia.

VIB

Tarjeta profesional secretaria certificada o resolución y 24 meses de experiencia.

VIC

Tarjeta profesional secretaria certificada o resolución y 24 meses de experiencia.

SECRETARIA TECNICO COMERCIAL

CATEGORIAS Y NIVELES

REQUISITOS MINIMOS

IIIA

Tarjeta profesional grado 2 o resolución.

IIIB

Tarjeta profesional grado 2 o resolución.

IIIC

Tarjeta profesional grado 2 o resolución.

IVA

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 6 meses de experiencia.

IVB

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 6 meses de experiencia.

IVC

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 6 meses de experiencia.

 

11

Titulo de formación universitaria o profesional y 6 meses de experiencia.

12

Titulo de formación universitaria o profesional y 9 meses de experiencia.

13

Titulo de formación universitaria o profesional y 12 meses de experiencia.

14

Título de formación universitaria o profesional y 15 meses de experiencia.

15

Título de formación universitaria o profesional y 18 meses de experiencia.

B. PROFESIONAL ESPECIALIZADO:

GRADOS

REQUISITOS MINIMOS

13

Título de formación universitaria o profesional, titulo de formación avanzada o de postgrado.

14

Titulo de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado.

15

Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o postgrado.

16

Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o postgrado y 6 meses de experiencia.

17

Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o postgrado y 6 meses de experiencia.

18

Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o postgrado y 6 meses de experiencia.

19

Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o postgrado y 12 meses de experiencia.

20

Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o postgrado y 12 meses de experiencia.

21

Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o postgrado y 12 meses de experiencia.

PARAGRAFO. No podrá ser compensados en este nivel los requisitos exigidos para los grados 01 al 09, ni el título de formación universitaria o profesional para los demás grados.

CATEGORIAS Y NIVELES

REQUISITOS MINIMOS

VA

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 6 meses de experiencia.

VB

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 12 meses de experiencia.

VC

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 12 meses de experiencia.

VIA

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 12 meses de experiencia.

VIB

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 18 meses de experiencia.

VIC

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 18 meses de experiencia.

VIIA

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 24 meses de experiencia.

VIIB

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 24 meses de experiencia.

VIIC

Tarjeta profesional grado 2 o resolución y 24 meses de experiencia.

SECRETARIA PROFESIONAL

CATEGORIAS Y NIVELES

REQUISITOS MINIMOS

IVA

Tarjeta profesional grado 1 o resolución.

IVB

Tarjeta profesional grado 1 o resolución.

IVC

Tarjeta profesional grado 1 o resolución.

VA

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 6 meses de experiencia.

VB

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 6 meses de experiencia.

VC

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 6 meses de experiencia.

VIA

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 12 meses de experiencia.

VIB

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 12 meses de experiencia.

VIC

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 12 meses de experiencia.

VIIA

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 12 meses de experiencia.

VIIB

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 12 meses de experiencia.

VIIC

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 12 meses de experiencia.

VIIIA

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 24 meses de experiencia.

VIIIB

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 24 meses de experiencia.

VIIIC

Tarjeta profesional grado 1 o resolución y 24 meses de experiencia.

ARTICULO 26. De los empleos del nivel operativo o auxiliar. Comprende las nomenclaturas administrativas de Auxiliar de servicios Generales y Auxiliar Administrativo y serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos de este nivel los siguientes:

CATEGORIAS Y NIVELES

REQUISITOS MINIMOS

IC

Aprobación de 5 años educación básica primaria.

IIA

Aprobación de 5 años educación básica primaria y 12 meses de experiencia.

IIB

Aprobación de 5 años educación básica primaria y 24 meses de experiencia.

IIC

Aprobación de 5 años educación básica primaria y 3 ó meses de experiencia.

IIIA

Aprobación de 1 año educación secundaria y 12 meses de experiencia.

IIIB

Aprobación de 1 año educación secundaria y 24 meses de experiencia.

IIIC

Aprobación de 1 año educación secundaria y 36 meses de experiencia.

IVA

Aprobación de 2 años educación secundaria y 12 meses de experiencia.

IVB

Aprobación de 2 años educación secundaria y 24 meses de experiencia.

IVC

Aprobación de 2 años educación secundaria y 36 meses de experiencia.

ARTICULO 27. De los requisitos especiales para algunas denominaciones. Las entidades al elaborar los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos determinarán los requisitos míninos para su desempeño.

ARTICULO 28. Ve las disciplinas académicas. Para los empleos que exijan como requisito mínimo el titulo o la aprobación de años de estudio en educación superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica o universitaria, al elaborar los manuales específicos, las entidades determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o del área de desempeño.

En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.

PARAGRAFO. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran, sin que sea necesario invocar todas las previstas para el desempeño del cargo en el correspondiente manual específico.

CAPITULO III

De las equivalencias entre estudios y experiencia

ARTICULO 29. De las equivalencias. Los requisitos mínimos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía para las funciones y las responsabilidades de cada empleo podrán compensarse aplicando las equivalencias que se establecen a continuación:

Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional:

1. Título de formación avanzada, o de postgrado y su correspondiente formación académica, por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional.

2. El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

3. Título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo será equivalente a un (1) año de experiencia.

4. Un (1) año de experiencia en cátedra universitaria por dos (2) años de experiencia profesional.

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, asistencial o administrativo y operativo o auxiliar:

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Un (1) año de educación superior o de especialización tecnológica, por:

a) Dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa; o

b) Un (1) año de experiencia específica o relacionada y aprobación de curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa.

3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

4. Diploma de bachiller en una modalidad específica por:

a) El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso específico en el área respectiva de mínimo sesenta (60) horas de duración; o

b) El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia específica ó relacionada.

5. Aprobación de un (1) año de educación secundaria por un (1) año dé experiencia y viceversa.

6. Un (1) año de estudios de educación primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

7. Sesenta (60) horas de formación en un área específica por:

a) Un (1) semestre de estudios de educación superior en una disciplina académica directamente relacionada con las funciones del cargo o del área de trabajo; o

b) Un (1) año de educación secundaria.

8. La formación que imparte el SENA, servirá para acreditar requisitos así:

a) En el modo de formación "aprendizaje" por tres (3) años de educación secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.

b) El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.

c) En el modo de formación "técnica", por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.

PARAGRAFO. Las equivalencias podrán fijarse directamente por las entidades, mediante acto administrativo que no requerirá aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Sin embargo, copia del respectivo acto administrativo deberá ser enviada a dicho Departamento.

ARTICULO 30. De la prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas, autorizaciones y tarjetas profesionales previstas en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

CAPITULO IV

De los anuales específicos de funciones y requisitos

ARTICULO 31. De la expedición. Los organismos a los cuales se refiere el artículo 2 del presente decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna que llevará las firmas del jefe del organismo y del secretario general de la entidad o de quien haga sus veces. Este manual será refrendado por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos o de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos.

Para estos efectos, el Departamento Administrativo del servicio Civil Distrital prestará la asesoría e impartirá las instrucciones

correspondientes.

ARTICULO 32. Del contenido. El manual específico de funciones y requisitos a nivel de cargos, contendrá como mínimo:

1. El índice, relacionando las denominaciones, los grados de los cargos, las categorías y niveles de la dependencia o área de trabajo y el organigrama de la entidad.

2. La resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual.

3. La descripción de las funciones y de los requisitos de los cargos.

4. La copia del decreto que establece, modifica o adiciona la planta de personal.

ARTICULO 33. De la elaboración. Al elaborar los manuales específicos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Identificar los cargos con base en la denominación, grado, categoría, nivel y dependencia a la cual se encuentran adscritos, de conformidad con lo establecido en la planta de personal.

2. Describir las funciones especificas y señalar los requisitos de los cargos, de acuerdo con la modalidad de planta de personal, así:

a) Plantas por estructura: Cuando a través de la planta de personal se precisen los empleos para cada una de las dependencias que conforman la estructura orgánica, la descripción de las funciones y la determinación de los requisitos se hará a nivel de cargo dentro de cada unidad o dependencia.

No obstante lo anterior, los cargos con iguales funciones y requisitos podrán agruparse bajo una misma descripción.

b) Plantas globales o semiglobales: Cuando la planta de personal se establezca en forma general agrupando los empleos en una o más dependencias, las funciones y los requisitos se determinarán para cada denominación y grado de acuerdo con las dependencias o áreas de trabajo en las cuales puedan ser ubicados los empleos.

3. Determinar las disciplinas académicas de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo octavo del presente decreto.

4. Cuando se requiera diploma o años de estudio correspondientes a la educación secundaria, deberá especificarse la modalidad exigida. De no hacerse, se entenderá que se refiere a cualquier modalidad.

5. De acuerdo con el nivel del cargo y con la naturaleza de las funciones, se establecerá la clase de la experiencia.

6. Podrán contemplarse requisitos de estudios y de experiencia superiores a los establecidos por el presente decreto.

7. Las funciones y los requisitos señalados por la Constitución Política o la ley para determinados cargos, deberán incluirse dentro del respectivo manual.

8. Además de las funciones y de los requisitos, podrán incluirse responsabilidades, condiciones especiales para el desempeño del empleo y demás información que permita una mejor comprensión de la naturaleza de los cargos.

TITULO IV

Disposiciones finales

ARTICULO 34. De los requisitos exigibles mientras se expiden o actualizan los anuales específicos. Mientras las entidades expiden o actualizan los manuales específicos, se exigirán los requisitos mínimos establecidos en este decreto.

ARTICULO 35. De los requisitos ya acreditados. A los empleados que al entrar en vigencia este decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto.

Quienes sean nombrados con base en listas de elegibles, resultado de concursos convocados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, acreditarán para la posesión, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.

ARTICULO 36. De la compensación de requisitos en casos excepcionales. En casos excepcionales, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora de los Méritos del Candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien la presidirá, el Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. o su delegado.

Para el efecto, el Jefe del Organismo interesado en la provisión de un empleo de tales condiciones, solicitará a la Comisión el estudio del caso, en escrito debidamente motivado.

Si la Comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un término no mayor de diez (10) días hábiles, al jefe del organismo solicitante, quien tramitará ante el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. la respectiva autorización.

ARTICULO 37. Del cumplimiento de las normas del presente Decreto. Corresponde al jefe del organismo, al Secretario General de la entidad o a quien haga sus veces, al Jefe de Control Interno y al Jefe de Personal o a quien haga sus veces velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 38. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 25 de mayo de 1995.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

RAUL E. BARRAGAN N.

Secretario General