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Acta de Conciliación 3 de 2006 Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
18/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 3

ACTA 03* DE 2006

(Julio 18)

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

SITIO: Sala de Juntas del Despacho de la Secretaría Distrital de Salud

FECHA Y HORA: Inicio el 18 de julio de 2006 a las 9.00 a.m. y se terminó a la 11.00 a.m.

ASISTENTES:

Subsecretario de Salud - Dr. Jorge Bernal Conde

Jefe Oficina Jurídica - Dra. Selva Alvinzy Velásquez Fandiño

Director Financiero - Dr. Alberto Ángel Rodríguez

Directora Administrativa - Dra. Mercedes Yunda Monroy (se excuso)

Director de Salud Pública - Dr. José Fernando Martínez Lopera (se excuso)

INVITADOS:

Jefe Oficina de Gestión y Autocontrol (E) - Dra. Adriana Amanda Daza Torres (se excuso)

Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario - Dra. Yilda Yance Ronce

Abogada de la Oficina Jurídica, Dra. Blanca Myriam Vargas Sunce

SECRETARIO TÉCNICO:

Dr. Melquisedec Guerra Moreno abogado de la Oficina Jurídica.

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación de quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Presentación de charla por parte del Procurador Nelsón Serrano Vega.

La invitación para de este comité, fue enviada por correo el día 14 de julio de 2006 mediante, radicado correo electrónico. El Dr. Serrano hace entrega de documento sobre la conciliación como área misional de la Procuraduría.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. Se hace verificación de asistentes a la sesión, observando que al comienzo de la reunión están presentes solo 2 de los 5 miembros permanentes del comité de conciliación. Se informa que la Dra. Selva Velásquez Jefe de la Oficina Jurídica ha delegado a la Dra. Blanca Myriam Vargas para que actúe como miembro del comité,

2 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. El Dr. Melquisedec Guerra Moreno, Secretario Técnico del Comité de Conciliación, manifiesta que el acta anterior se les envió por correo, que al no haber observaciones se consideró aprobada.

CASOS A TRATAR

3. ASUNTO: Presentación de charla por parte del Procurador Nelsón Serrano Vega

3.1 PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO: El Dr. Procurador Nelsón Serrano Vega Procurador Noveno Judicial Administrativo, manifiesta que la Procuraduría, tiene dentro de su área misional la función de adelantar las conciliaciones administrativas. Que dicha figura jurídica tiene fundamento Constitucional en el artículo 116 de la Constitución política de Colombia.

La conciliación tiene como antecedentes jurídicos la Ley 23 de 1991, el decreto 1818 de 1998, el decreto 2511 de 1998, la ley 446 de 1998, la ley 640 de 2001 y el decreto 1214 de 2000, es un mecanismo de solución de conflictos.

Dichas conciliaciones pueden versar sobre aspectos administrativos, laborales, civiles o de familia, pero que la conciliación en materia contenciosa es exclusivamente del ministerio público, pues por sentencia C-893 de 2001 declaro inexequible la conciliación administrativa ante otros organismos.

Que las características de la conciliación es que es un mecanismo de paz, de auto composición, de administración de justicia, es un mecanismo reglado, un mecanismo generador de beneficios para las partes, por cuanto se libran de largos procesos, la iniciación de la conciliación interrumpe la caducidad hasta por 3 meses.

La conciliación se clasifica en judicial, extrajudicial; la cual puede ser administrativa o en los centros de conciliación y la arbitral se adelanta ante los Tribunales de Arbitramento.

Para que opere la conciliación se requiere que se adelante ante autoridad competente, que haya solicitud por medio de apoderado en la jurisdicción contenciosa, el traslado previo, fue derogado por la Ley 640 de 2001, deben presentarse las pruebas que acrediten lo que se va a conciliar.

Según sentencia del Dr. Hoyos se dijo que los derechos prescriben a los 5 años de haber prestado los servicios, esto ya que solo se ha tenido en cuenta 2 años para la caducidad de la acción según el Código Contencioso Administrativo.

Las conciliaciones deben tener una justicia pronta y oportuna, la actuación de la Procuraduría, esta limitada a las determinaciones tomadas por los comités de conciliación, de aquí la importancia del funcionamiento diligente del comité de conciliación.

3.2 CONCLUSIÓN: El Dr. Nelsón Serrano Vega, deja documento para que sea repartido y leído por los miembros del comité de conciliación.

Se levanta la sesión siendo las 11.00 a.m. para constancia se levanta la presente acta y se firma por el Presidente y Secretario del comité.

JORGE BEBSA CONDE

Subsecretario Distrital de Salud Presidente del comité de conciliación

MELQUISEDÉC GUERRA MORENO

Secretario Técnico Comité de Conciliación

*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá