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Acta de Conciliación 1 de 2007 Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
22/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 01* DE 2007

(Enero 22)

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

Sitio: Sala de Juntas del Despacho de la Subsecretaria Distrital de Salud

Fecha y Hora: 22 de enero de 2007 a las 8 a.m. y termina a las 10 a.m.

ASISTENTE

Subsecretario de Salud - Dr. Jorge Bernal Conde

Jefe Oficina Jurídica - Dra. Selva Alvinzy Velásquez Fandiño

Director Financiero - Dr. Alberto Ángel Rodríguez

Directora Administrativa - Dra. Mercedes Yunda Monroy

Director de Salud Públicas - Dr. José Fernando Martínez Lopera

INVITADOS:

Director de Aseguramiento - Dr. Harol Hernan Cardenas Herrera

Profesional de la Oficina de Gestión y Autocontrol - Dra. Lilia Castro

Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario - Dra. Yilda Yance Ponce

Profesional de la Dirección de Aseguramiento - Dra. Jalita Legitime J.

El Abogado de la Oficina Jurídica - Dra. Gladis Castro Castro

SECRETARIO TECNICO

Actúa como secretario técnico el Dr. Melquisedec Guerra Moreno Profesional Especializado de la Oficina Jurídica

ORDEN DEL DIA

1. Verificación de quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Plan de cumplimiento fijación de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico y análisis de acciones de repetición

4. Solicitud de Conciliación con la Fundación San Carlos

5. Solicitud de Conciliación con Hospital Universitario San Ignacio

6. Solicitud de Conciliación con instituto Infantil Rossevelt

7. Solicitud de Conciliación con UT. Clínica Bogotá

8. Solicitud de Conciliación con Jenny Omaira Daza Sandova!

9. Solicitud de Conciliación con Dimas Romero Cruz por traspaso documentos vehículo.

10. Solicitud de Conciliación con Seguridad Privada y Vigilancia Texas Ltda.

11. Solicitud de Conciliación con Darío Alfonso Franco con Nulidad licitación UEL.

12. Solicitud de Conciliación con Sociedad de Cirugía - Hospital San José.

13. Análisis de casos de repetición

14. Informe de gestión del comité adelantada en el año 2006

15. Varios

Los documentos que soportan los temas de este comité, fueron entregados a la mano y otros remitidos por correo el 17 de Enero de 2007.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA.

1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM Y OTROS.

Se hace verificación de asistentes a la sesión, observando que están presentes 3 de los 5 miembros permanentes del comité de conciliación.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

El Dr. Melquisedec Guerra Moreno, manifiesta que existen algunas actas de sesiones anteriores que no han sido firmadas por el Señor Secretario de Salud, por cuanto están pendientes de colocarles el visto bueno por parte de los miembros del comité que participaron en dichas reuniones, por lo cual se vuelven a imprimir y se les pone de presente a los asistentes para que le pongan el visto bueno, en razón que es necesario que estén firmadas lo antes posible, para adelantar los diferentes diligencias donde se requiere copia de las mismas. Es importante señalar que cada una de estas actas había sido enviada previamente por correo electrónico a los asistentes para observaciones y comentarios haciéndose los respectivos ajustes que sugirieron los interesados, por lo cual se dejan a consideración de los asistentes para su revisión y visto bueno.

La doctora Selva Velásquez, sugiere que se cambie el orden del día para tratar primero los asuntos que no son de la Dirección de Aseguramiento y de último se dejen los casos de conciliación por prestación de servicios y luego el análisis de las políticas de defensa judicial, propuesta que es acogida por unanimidad por los asistentes.

3. INFORME DE GESTIÓN DEL COMITÉ ADELANTADA EN EL AÑO 2006

3.1. ASUNTO: La gestión del comité ya se ha tratado en reuniones anteriores y se ha enviado el consolidado de los asuntos tratados en el año 2006, a igual que la relación de los compromisos pendientes.

Se recomienda darle el visto bueno a las actas que están pendientes de firma del doctor Héctor Zambrano, en razón a que se requieren para presentar como prueba en los procesos que se vienen adelantando.

Se recomienda en la redacción de las actas no mencionar quien dijo que salvo en casos excepcionales, sino dejar constancia de que se dijo, que se acordó, redactado en forma de síntesis todo lo tratado.

3.2. CONCLUSIÓN: Se insiste que las dependencias que tiene responsabilidad de cumplir algunos compromisos y que aún están pendientes, se le dé aplicación o se explique porqué no se pudo cumplir.

4. ANÁLISIS DE CASOS DE REPETICIÓN.

4.1. ASUNTO: Se hacen algunos comentarios de cuando debe haber lugar a repetición a lo cual se precisa que acorde con lo aprobado en comités anteriores cuando se paguen sentencias o conciliaciones la Tesorería de la Entidad, enviará a Control Interno Disciplinario informe para que evalúe si hubo presunto detrimento patrimonial o si pudo darse culpa o dolo en la conducta que dio origen a dicho caso, a fin de no desgastarnos haciendo acciones de repetición por todos los asuntos llevados a comité, procesos que no van a prosperar por no haber responsables. Si bien se ha dicho jurisprudencialmente que el comité no tiene competencia para decir si hubo o no culpa o dolo, por cuanto ésta es una función del juez del conocimiento, se considera que muchos casos no ameritan que la Entidad se desgaste adelantando dichos procesos, especialmente cuando se tenga la certeza que no hubo detrimento patrimonial, como alguien versado en ese tipo de investigaciones debe hacer ese estudio previo por tal razón se le ha encomendado a Control Interno Disciplinario para que recomiende al señor Secretario de Salud si debe iniciarse o no acción de repetición.

Se recomienda analizar mas detenidamente; ¿porqué hay caducidad o no en los casos presentados para conciliar por servicios de salud, al igual si hay acción de repetición o no y cuales son sus fundamentos legales?

Se precisa que el estudio de la acción de repetición se hace una vez se pague la sentencia o conciliación, la Tesorería de esta Entidad informa a Control Interno Disciplinario para que evalué si hubo detrimento patrimonial y si presuntamente hubo culpa o dolo que presuntamente hubiese podido generar la conducta que terminó en sentencia o conciliación.

Se pide que se explique porque contratar con determinados hospitales, si no se logra mejores tarifas si por conciliación se paga a tarifas Soat, y se da respuesta que la razón de contratar es que la Entidad debe tener sitios donde atender servicios de salud que excedan la urgencia, que excedan el POS, que requieren otro nivel de atención, un servicio diagnostico o clínico, que no tiene la red publica y donde es atendido e! paciente y conforme a las normas de calidad en la prestación de los servicios requiere ser referido en forma urgente a otra institución que si ofrezca dichos servicios.

Se recomienda que Control Interno Disciplinario y la Oficina Jurídica se reúnan para que evalué si los casos traídos a comité de conciliación hay lugar a iniciar acción de repetición o no.

4.2. CONCLUSIÓN: Se recomienda se reúnan funcionarios de Control Interno Disciplinario con los de la Oficina Jurídica, para analizar en que casos de los fallados o llevados ya a comité de conciliación hay lugar a adelantar acción de repetición.

5. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON DARÍO ALFONSO FRANCO PARA NULIDAD LICITACIÓN UEL.

5.1 ASUNTO: Mediante oficio No.108161 del 22/09/06, el apoderado judicial del señor Darío Cesar Alfonso Franco del Consorcio MHOC, informa que inicio de la solicitud de conciliación extrajudicial en contra de la Secretaria Distrital de Salud, a fin de que se le indemnice por los presuntos daños ocasionados en la adjudicación de la Licitación No. LP-SDS-UEL-006-2005 de la Secretaria Distrital de Salud para ejecutar obras de construcción y ampliación del área administrativa del Hospital de Bosa U, quien supuestamente no dio trámite a las observaciones efectuadas, por cuanto el peticionario considera que fue el único que dio cumplimiento al pliego de condiciones, y los demás oferentes no cumplían con el mismo, por lo cual el debió ser beneficiario de la adjudicación.

El comité pide aclarar la ficha jurídica que la licitación fue del año 2005 y los antecedentes sobre la respuesta dada en su oportunidad a peticionario.

5.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación concluyen que teniendo en cuenta que las pretensiones del actor no tienen asidero factual ni jurídico, no es procedente conciliar, acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin pero en todo caso se profundice en el estudio de la respuestas dadas en su oportunidad al peticionario.

6. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA TEXAS LTDA.

6.1 ASUNTO: El Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante oficio No.131506 del 16/11/06, da traslado de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada a la Procuraduría a través de apoderado judicial en contra de la Gobernación de Cundinamarca y el Distrito Capital - Secretaria Distrital de Salud, a fin de que se le reconozca y pague una suma de dinero por concepto de prestaciones de servicios de vigilancia prestados en las instalaciones del Instituto Materno Infantil, durante los meses de diciembre 2004, enero y febrero de 2005, para que se le reconozca y cancele un valor de $74.164.955.k.o. M/Cte.

6.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación concluyen que teniendo en cuenta las pretensiones del actor, a esta Entidad no le compete asumir ningún tipo de obligación de índole contractual o laboral con el Instituto Materno Infantil, pues dicho Instituto no ha dependido nunca del Distrito Capital - Secretaria Distrital de Salud, por lo tanto debe ser la liquidadora de esa Fundación quien de respuesta a dicha petición, por lo cual no es procedente acceder a conciliar, acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin.

7 SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON DIMAS ROMERO CRUZ POR TRASPASO DOCUMENTOS VEHÍCULO.

7.1 ASUNTO: Mediante oficio No.117692 del 13/10/06 el Apoderado Judicial del señor Dimas Romero Cruz, instauró solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial en contra de la Secretaria Distrital de Salud, a fin de que se haga el traspaso del vehículo de placas OAH - 517. Dicho vehículo fue rematado en el martillo del Banco Popular, el 21 de junio de 1996, remate que se hizo a favor del señor Héctor Augusto Quevedo Benito identificado con C.C. No.17.344.868 de Villavicencio. Se afirma que de acuerdo a las condiciones del Banco Popular en este tipo de negociación le correspondía al comprador efectuar las diferentes gestiones para el traspaso del vehículo ante la Secretaria de Transito de Bogotá pero no se hizo oportunamente. De conformidad a los hechos aducidos por el apoderado judicial del señor Dimas Romero Cruz, el mencionado vehículo fue vendido por el señor Quevedo a Arnulfo Santoyo Mateus, quien a su vez lo vendió a su cliente el señor Dimas Romero, quien pretende se le firme el respectivo traspaso.

7.2 CONCLUSIÓN: Teniendo en cuenta que el peticionario afirma que el vehículo fue rematado en el martillo del Banco Popular el 21 de junio de 1996 a favor del señor Héctor Augusto Quevedo Benito con C. C. No.17.344.868 de Villavicencio, de acuerdo a las condiciones del Banco Popular en este tipo de negociación le correspondía al comprador efectuar las diferentes gestiones para .el traspaso del vehículo ante la Secretaria de Transito de Bogotá y al parecer no se efectuó, por lo tanto se acuerda que se oficie a la Dirección Administrativa para que se obtengan todos los antecedentes incluyendo los pagos de impuestos y en caso la se proyecte una solicitud conjunta de los diferentes propietarios que hayan tenido el vehículo después de la venía a fin que autoricen expresamente a la Entidad a hacer el traspaso al ultimo tenedor del mencionado vehículo, por cuanto de hacerlo a un tercero podría configurarse la venta a varios compradores y generar futuros problemas jurídicos. Se recomienda a control interno disciplinario se evalúe porque no se finiquito el proceso de traspaso de dicho vehículo, por lo tanto se aplaza la decisión de este asunto hasta no tener todos los antecedentes.

8. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON JENNY OMAIRA DAZA SANDOVAL

8,1. ASUNTO: La señora Jenny Omaira Daza Sandoval a través de solicitud de conciliación extrajudicial contra el Ministerio de la Protección Social y fa Secretaria Distrital de Salud, pretende se le reconozca la suma de $112.920.000too M/cte, por concepto de daños materiales, morales, objetivos y subjetivos ocasionados por la aplicación de la vacuna de rubéola, por cuanto presuntamente le genero graves quebrantos de salud. En el comité realizado el 04 de octubre de 2006 los miembros del comité interno de conciliación conocieron del presente caso, determinado no acceder a las pretensiones por cuanto no se podía establecer si efectivamente las patologías de la peticionaria fueron consecuencia de la aplicación de la vacuna rubéola - sarampión. La anterior decisión fue de conocimiento de la Procuradora Séptima Judicial, quien en ocasión al dictamen pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal allegado por el apoderado judicial de la actora en diligencia del 7 de noviembre de 2006, ordeno que este fuera de conocimiento de los miembros del comité, para lo cual sugirió se reuniera nuevamente el comité y retomara el análisis del tema.

El comité comenta que igualmente existe concepto del INAS que es el competente para determinar la calidad de las vacunas y de Compensar donde se concluye que la sintomatología presentada por la paciente no es consecuencia de la vacuna así los síntomas que presenta hubiesen aparecido solo después de la aplicación de la vacuna, pues de hecho en cualquier edad y por cualquier causa se puede liberar la presentación de una determinada enfermedad sin que necesariamente se pueda afirmar que es consecuencia de la vacuna, de hecho no se ha presentado ningún otro caso.

8.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación concluyen no acceder a la conciliación acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin, pero piden soportar técnicamente la decisión oficiando a la Dirección de Salud Publica para que se pronuncie por escrito.

9. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON UT. CLÍNICA BOGOTÁ

9.1 ASUNTO: El 15 de Noviembre de 2006 el apoderado Judicial de la Unión Temporal Clínica Bogotá, mediante oficio No.130828, informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial, a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $107.210.698.oo M/cte correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada. Después de efectuar la respectiva revisoría y auditoria por parte de la Secretaria Distrital de Salud, se concluye que la IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada sujeta a subsidio de salud, según facturas presentadas por un valor inicial presentado por la IPS $107.210.698,00 de les cuales se efectúo glosa final aceptada por la IPS por valor de $14.863.890.oo, recomendando conciliar por un valor definitivo de $92.346.808.oo. Se recomienda que la Dirección de Aseguramiento realice la justificación porqué aún se sigue conciliando en forma reiterada con algunas IPS como Clínica Bogotá.

9.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del comité da conciliación recomiendan conciliar con la anterior IPS por un valor de: NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($92.346.808.oo), acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin.

10. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON INSTITUTO INFANTIL ROSSEVELT

10.1 ASUNTO: El apoderado Judicial del el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, mediante oficio No.118965, informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Once Judicial Delegada ante et Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de Octubre de 2006, a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $42.514.471,00 M/CTE. correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada. La Secretaría Distrital de Salud después de efectuar la respectiva revisoría y auditoria concluye que la anterior IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, por valor de ($42.514.471.oo) cuentas que fueron presentadas en dos peticiones distintas y que se acumulan en aplicación del principio de economía procesal, concluyendo acceder a conciliar por valor definitivo de: CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PESOS M/CTE ($42.514.471,00)

10.2 CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan conciliar con la anterior IPS por un valor de: CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PESOS M/CTE ($42.514.471.oo), acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin.

11. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO

 

1.1.1 ASUNTO: El 15 de noviembre de 2006, el apoderado Judicial del Hospital Universitario San Ignacio mediante oficio No.130925 informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de ($48.330.450,oo) M/CTE, correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada. Después de efectuar la respectiva revisoría y auditoria esta indica que la IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada, según facturación presentada inicialmente por un valor de ($48.330.450.oo) de os cuales se efectúan glosas definitivas y aceptadas por la IPS por un valor de ($3.666.057.oo), recomendando conciliar por un valor definitivo de ($44.664.393.oo)

11.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan conciliar con la anterior IPS por un valor de: CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/cte ($44.664.393,00), acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin.

12 SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON LA FUNDACIÓN SAN CARLOS

12.1 ASUNTO: El Apoderado Judicial de la Fundación Hospital San Carlos mediante oficio No.118688, informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $108.934.317.oo, correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada. Después de efectuar la respectiva revisoría y auditoria se concluye que la ÍPS prestó efectivamente los servicios de salud a población vinculada sujeta a subsidio de salud, del valor inicial presentado por la IPS de $108.934.317,00 se glosa la suma de $6.686.258,00 y se recomienda conciliar por un valor de $102.248.059.oo.

12.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan conciliar con la anterior IPS por un valor de: CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MÍL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE $102.248.059,oo), acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin.

13 SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON SOCIEDAD DE CIRUGÍA -HOSPITAL SAN JOSÉ.

13.1 ASUNTO: El Apoderado Judicial de la Sociedad de Cirugía - Hospital San José, presentó solicitud de Conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría, para el reconocimiento de las cuentas generadas por concepto de atención de hospitalización brindada a la población pobre y vulnerable asegurada en e régimen subsidiado residente habitual en Bogotá D. C. por servicios de salud NO POS - POS Subsidiado o servicios a población vinculada prestados durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2006, a pacientes sujetos de subsidio y a cargo del ente territorial, el valor presentado inicialmente fue de: $102.790.060, a cuyo valor se efectúan glosas aceptadas por la IPS por la suma de ($14.529.726), menos factura excluida por valor de $3.671.849; dando finalmente un valor a conciliar de: OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS. ($84.588.485°°)

13.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan conciliar con la anterior IPS, por un valor de: OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MÍL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS. ($84.588.485°°), acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin.

14 PLAN DE CUMPLIMIENTO FIJACIÓN DE POLÍTICAS DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y ANÁLISIS DE ACCIONES DE REPETICIÓN.

14.1 ASUNTO: La doctora. Sélva Alvinzy Velásquez Fandiño Jefe Oficina Jurídica, lee y explica el concepto técnico elaborado por dicha oficina donde se recomienda fijar políticas de defensa judicial para la Entidad, según recomendación del Procurador Noveno Delegado ante el Contencioso. Producto del análisis del mismo surgen recomendaciones como la de sugerir a los supervisores llevar un tablero de control de los contratos a fin de detectar oportunamente cuando se terminan, a efecto de adicionarlos oportunamente si hay lugar a ello, de lo contrario enviar el informe final a la Oficina Jurídica para su liquidación, incluyendo el estado de cuenta.

Hacer seguimiento al cumplimiento de tutelas a fin de evitar desacatos

Las diferentes Direcciones y demás dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, deben hacer análisis sobre caducidad de las acciones, liquidación oportuna de los contratos de su dependencia, acciones del CRU, respecto a reubicación de pacientes, análisis de gestiones adelantadas para el recobro de tutelas y el cobro coactivo de sanciones aplicadas por diferentes actos administrativos.

14.2 CONCLUSIÓN: Presentar al comité técnico los fundamentos de las políticas presentadas en los numerales de 1 al 4 de la ficha técnica de defensa judicial, con el propósito que se incluya en los planes de acción de cada una de las dependencias e informar a la Procuraduría de las acciones tomadas.

QUE (Compromiso)

QUIEN (Responsable)

CUANDO

Aclarar las fichas de conciliación de los Hospital San Carlos, Clínica Bogotá y demás conciliaciones sobre salud para preciar cual es la caducidad de dichas cuentas, pues surgió el comentario que dichas cuentas caducan a los 6 meses, por lo tanto debe expresar el tiempo de caducidad y el fundamento jurídico de la caducidad.

Dra. Blanca Myriam Vargas

Dentro de los 8 días siguientes

En la ficha de solicitud de conciliación de Darío Alfonso Franco debe decirse si dicha licitación corresponde al año 2005 o al año 20006, pues hay imprecisión en los datos de la ficha y debe verificarse con licitaciones de si se le dio respuesta a dicho peticionario, cual fue la petición y cuales fueron los fundamentos de la negativa en la respuesta.

Dra. B anca Myriam Vargas.

Dentro de los 8 días siguientes

Debe oficiarse a Dirección de Salud Pública para determinar la posición técnica frente a los diferentes conceptos expedidos sobre los posibles efectos colaterales de la vacuna aplicada a la señora Jenny Omaira Daza Sandoval.

Melquisedec Guerra Moreno

Dentro de los 8 días siguientes

Debe oficiarse a la Dirección Administrativa para envié los antecedentes y el estado actual del vehículo que pretenden se les firme el traspaso.

Melquisedec Guerra Moreno

Dentro de los 8 días siguientes

La Oficina Jurídica debe reunirse con Control Interno Disciplinario para ver que sentencias conciliaciones deberían ir repetición.

Dra. Blanca Myriam Vargas y Dra. Yilda Yance Ponce.

Dentro de los 8 días siguientes.

VARIOS: Se recuerda que la próxima sesión según la programación de reuniones ordinarias trimestrales aprobadas por el comité es el 7 de febrero de 2007.

Se levanta la sesión siendo las 10 a.m. para constancia firman.

JORGE BERNAL CONDE

Subsecretario de Salud

MELQUISEDEC GUERRA MORENO

Secretario Técnico Comité de Conciliación

HECTOR ZAMBRAMO RODRIGUEZ

Secretario Distrital de Salud.

*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá