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DECRETO 049 DE 2008 (Marzo 03) Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de predios ubicados en la Avenida Circunvalar entre las Calles 23 y 24 del Barrio La Paz Centro, mediante expropiación administrativa y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38 numeral 3; y el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales e) y m) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo y el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 2 y 3 contempla dentro de los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, así como las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. Que el Capítulo VIII establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem. Que el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. Que el artículo 32 de la Resolución 13 de 2005 proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, señala que la Dirección Técnica de Malla Vial del Instituto tiene entre otras, la función de planear y definir estrategias para ejecutar programas de mantenimiento, rehabilitación y conservación de la malla vial existente. Que de acuerdo con los Diagnósticos Técnicos de Emergencia Nos. DI 2415 y 2616, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, recomendó al Instituto de Desarrollo Urbano que realizara una evaluación de la estabilidad del talud inferior de la Avenida Circunvalar entre las Calles 23 y 24 en sentido Norte - Sur, del Barrio La Paz Centro de la Localidad de Santa Fe, que contemplara el diseño de las alternativas de mitigación del riesgo existente, por cuanto se podría ver comprometida la estabilidad de dicha vía. Que por lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como entidad responsable del mantenimiento, rehabilitación y conservación de la malla vial, requiere de los predios afectados por el deslizamiento de material superficial en el talud inferior de la Avenida Circunvalar entre las Calles 23 y 24 en sentido Norte - Sur, por cuanto se afectó el bordillo y la baranda del costado occidental del ramal del norte de la citada Avenida, con el fin de construir un muro de contención y otras obras complementarias, que garanticen la integridad de la vía. Que por lo señalado, la finalidad, en el presente caso, para expropiar por vía administrativa hace referencia al mantenimiento de la infraestructura vial y al traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes, lo cual se adecua a las condiciones de los numerales 2° y 3° del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, ya citados. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1°. Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social expuestas en las anteriores consideraciones, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles requeridos por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de mantener, rehabilitar y conservar la malla vial existente. Artículo 2°. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la construcción de un muro de contención que garantice la integridad de la Avenida Circunvalar entre las Calles 23 y 24 en sentido Norte - Sur, del Barrio La Paz Centro de la Localidad de Santa Fe. Artículo 3°. El Instituto de Desarrollo Urbano determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran para conservar la vía cuya integridad se encuentra en peligro de daño e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, aplicando el mecanismo compensatorio en los casos en que sea necesario. Artículo 4°. Efectuado el registro de la decisión, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, de conformidad con el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997. Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 03 días de marzo de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor |