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Decreto 56 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00562008

DECRETO 056 DE 2008

(Marzo 07)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Meissen

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003",en su artículo 43 contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Meissen como de escala zonal, con el código PZ 57, el cual, igualmente aparece delimitado en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público) del citado Decreto Distrital.

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que la Dirección General del IDRD, mediante el oficio radicado con el Nº 1-2006-15378 del 08 de mayo de 2006, solicitó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaria Distrital de Planeación), adelantar el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Meissen, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Meissen, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA

ARTÍCULO 1º. – ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR.

Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Meissen, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:250, que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS.

El Parque Zonal Meissen se ubica en la localidad de Ciudad Bolívar, limita al norte con el Comando Auxiliar de Bachilleres Estación XIX, un parqueadero de la Policía y con el hogar infantil ICBF Alejandría, al sur con la calle 62 Bis sur, al occidente con la carrera 17 Bis A (V-7) y al oriente con la carrera 16 C (V-6) limitando esta con el Batallón Artillería.

El predio que conforma el Parque Meissen corresponde al plano de loteo No. B18/4 y se incorpora en la plancha IGAC L-46 a Escala 1:2000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general a escala 1:250, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. – DESCRIPCIÓN.

El Parque Zonal Meissen tiene un área de 9.004,19 metros cuadrados. El proyecto se implanta en una topografía plana, involucra en su diseño el desarrollo de actividades recreativas y deportivas. Se compone de 2 canchas de baloncesto, 2 de microfútbol y 2 piscinas cubiertas, adicional a esto cuenta con un salón múltiple, juegos infantiles, administración, vestieres, plazoletas de comidas y de acceso a los volúmenes, además de los equipos para el buen funcionamiento de las piscinas.

El Parque cuenta con un cerramiento perimetral y con andenes arborizados igualmente perimetrales; integra la recreación activa y pasiva por medio de los senderos interiores, conformando recorridos paisajísticos y relacionando las diferentes ofertas recreativas del parque.

Los elementos del mobiliario urbano propuestos, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007 "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones". Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 4º. – CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN.

En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Meissen hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D.C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales.

El parque se articula física y virtualmente con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca, sobre el eje de las Avenidas Boyaca, Caracas, Tunjuelito y Ciudad de Villavicencio.

El parque Meissen promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. – CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Meissen se conecta en sentido norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente de la Avenida Boyacá (V-1) y la Av. Caracas (V-1), y entre éstas por la Av. Tunjuelito (V-3); en el entorno inmediato, se conecta a través de las vías locales carrera 16C (V-6), carrera 17 Bis A (V-7) y calle 62 Bis Sur

El Parque quedará articulado con el corredor troncal de buses, a través de la avenida Boyacá.

El parque se conecta indirectamente con el Corredor Avenida Boyacá de la red principal de ciclorrutas y con el Corredor Avenida Tunjuelito de la red complementaria.

2. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS. El Parque Meissen hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, clasificado por la naturaleza de su función como Equipamiento Deportivo y Recreativo y por su cubrimiento como Equipamiento Urbano de escala Zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana en las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

El Parque Zonal Meissen complementa otros equipamientos existentes, como el colegio CEDID Guillermo Cano Isaza y el hogar infantil ICBF Alejandría.

3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Meissen pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, parque de escala Zonal, identificado con el código PZ- 57.

El parque se articula a través del componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Avenida Boyacá, Avenida Tunjuelito, carrera 16C, carrera 17 Bis A y calle 62 Bis Sur.

4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

4.1. ACUEDUCTO. El Parque Zonal Meissen contempla una acometida hidráulica para las piscinas, el salón múltiple y la administración. Se conecta con el sistema Chingaza – Planta de Tratamiento Wiesner - a través de la red matriz de la zona Ciudad Bolívar por la Cadena Casablanca, que es alimentada en este sector por los tanques de almacenamiento Jalisco y Jalisco antiguo.

4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado y pluvial Cuenca El Tunjuelo.

El sistema de drenaje de aguas lluvias se conforma por medio de andén cuneta prefabricado, dispuesto en forma longitudinal a los campos deportivos, para ser colectados en la calle 62 Bis Sur.

La red sanitaria se compone por los ramales provenientes de las zonas húmedas de las piscinas, vestieres, administración y salón comunal, descargando sus ramales en los colectores de la calle 62 Bis Sur y la carrera 16C.

El parque hace parte del sistema general de recolección de basuras a través del Consorcio de Aseo Capital.

4.3. GAS Y TELECOMUNICACIONES. El parque contempla una conexión al sistema de gas natural y propano por el contador ubicado en la carrera 17 Bis A con calle 62 Bis, cuya dirección por la línea de transmisión llega al cuarto de mantenimiento. Cuenta con redes de suministro a los sistemas de telecomunicaciones para el volumen de administración.

4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. La red eléctrica se conecta por el sistema de baja tensión de alumbrado publico, a través del poste ubicado sobre la calle 62 Bis Sur entre las carreras 16C y 17A Bis; de éste se deriva la acometida subterránea que abastece las luminarias peatonales sobre las alamedas y senderos, al interior del parque.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS.

El Parque Zonal Meissen está localizado al norte de la Centralidad de Integración Regional No. 13 Danubio – Río Tunjuelito. Constituye un elemento de integración para la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo y la dotación de equipamientos de escala urbana hacia la centralidad de Danubio.

El Parque Zonal Meissen se encuentra dentro de la Operación Estratégica No. 5 Río Tunjuelito Centralidad Danubio, la cual es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para en el corto, mediano y largo plazo. (Artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004).

El Parque Meissen hace parte integral de la Unidad de Planeamiento Zonal Lucero, identificada con el código UPZ 67.

ARTÍCULO 7°. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Meissen.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.", al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", y a las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 8°. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 1220 del 21 de abril de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Meissen.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital".

ARTÍCULO 9º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE.

Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Meisssen", a escala 1:250, el cual forma parte integral de este Decreto.

1. CIRCULACIÓN PEATONAL. La circulación peatonal del parque se compone de alamedas perimetrales, con un ancho mínimo de 3.50 mt. Las circulaciones internas están conformadas por senderos, con un ancho promedio de 1.70 mt, que comunican las diferentes actividades deportivas del parque, a su vez, crean un recorrido paisajístico por los sectores de recreación pasiva del parque.

2. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala Zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), tanques y plantas de bombeo.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios y los demás que no se encuentren incluidos como permitidos.

3. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes perimetrales

0,00

984,94

0,00

0,00

0,00

984,94

Senderos interiores

0,00

1.004,74

0,00

0,00

0,00

1.004,74

Piscinas cubiertas

696,22

0,00

0,00

0,00

0,00

696,22

Plazoleta acceso a piscina

0,00

83,23

0,00

0,00

0,00

83,23

Coliseo

400,77

0,00

0,00

0,00

0,00

400,77

Plazoleta acceso salón

0,00

128,18

0,00

0,00

0,00

128,18

Plazoleta carrera 17 Bis A

0,00

60,17

0,00

0,00

0,00

60,17

Plazoleta de comidas

21,26

114,48

0,00

0,00

0,00

135,74

Plazoleta de acceso

0,00

81,03

0,00

0,00

0,00

81,03

Admón. camerinos piscina

140,00

0.00

0.00

0.00

0.00

140,00

Cuarto de maquinas

28,75

0,00

0,00

0,00

0,00

28,75

Juegos infantiles

0,00

130,97

0,00

0,00

0,00

130,97

Campos deportivos

0,00

0,00

0,00

2.206,25

0,00

2.206,25

Casetas equipos

21,06

0,00

0,00

0,00

0,00

21,06

Zonas verdes

0,00

0,00

2.902,14

0,00

0,00

2.902,14

Porcentaje

0,15

0,29

0,32

0,25

0,00%

1,00

Total

1.308,06

2.587,74

2.902,14

2.206,25

0,00

9.004,19

4. AREAS PLAN DIRECTOR. De acuerdo con el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, los predios que conforman el parque zonal Meissen hacen parte de la manzana catastral No. 00251416. Así mismo, los inmuebles dentro del polígono del parque identificado en dicha manzana adquieren la destinación de bienes de uso público y corresponden con el área del Plan Director del Parque cuya ocupación aproximada es de 9.004,19 m2, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 58 de la Constitución Política y las normas que lo desarrollen, si es del caso.

5. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El acceso principal se ubica sobre la alameda de la calle 62 sur. Los campos deportivos presentan mallas de protección para facilitar su control y buen funcionamiento.

El parque posee cerramiento perimetral, con una altura de 2.4 mt, con los niveles de transparencia y características dispuestas en los lineamientos para el diseño de parques zonales del IDRD.

En ciertos sectores se tiene cerramiento en mampostería, de altura variable, conformado por las culatas de las edificaciones vecinas. Sobre la carrera 18C, se conforma por medio del volumen de la piscina.

6. ARBORIZACION. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente cumplen con el diseño paisajístico del Plan Director a escala 1:250, así como con los lineamientos y especificaciones que determina el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaria Distrital de Ambiente.

El parque se caracteriza por una topografía plana. La arborización propuesta se plantea por medio de ejes de tratamiento radicular en los andenes perimetrales. Se proponen las zonas verdes dentro del sistema de plazoletas, senderos y escenarios deportivos.

7. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. El parque cuenta con un perfil volumétrico que oscila entre los 3.50 mt. y 9.50 mt. de altura, dado por las construcciones de administración, las piscinas de niños, adultos y el salón múltiple.

ARTÍCULO 10º. PROYECTOS.

Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Meissen deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 11º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS.

La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 12º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Meissen, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 13º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y, además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días de marzo de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación