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ACTA 02* DE 2007 (Febrero 28) SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN SITIO: Sala de Juntas del Despacho de la Subsecretaría Distrital de SaludFECHA Y HORA: 28 de Febrero de 2007 a las 8 a.m. y termina a las 10a.m. ASISTENTES: Subsecretario de Salud – Dr. Jorge Bernal Conde Jefe Oficina Jurídica - Dra. Selva Aivinzy Velásquez Fandiño Director de Salud Pública - Dr. José Fernando Martínez Lopera Director Financiero - Dr. Alberto Ángel Rodríguez (se excusa) Directora Administrativa - Dra. Mercedes Yunda Monroy(se excusa) INVITADOS Director de Aseguramiento - Dr. Harold Hernán Cárdenas Herrera Profesional de la Oficina de Control Interno - Dr. Luis Alfredo Herrera Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario - Dra. Yilda Ronce Y. Funcionaría de la Dirección de Aseguramiento - Diana Vizcaíno. Funcionaría de la Dirección de Aseguramiento - Dra. María Jadille O. La abogada de la Oficina Jurídica, Dra - María Teresa Saenz La abogada de la Oficina Jurídica, Dra. - Blanca Myríam Vargas El abogado de la Oficina Jurídica, Dr. - Jairo Sánchez Funcionaría del CRU - Erika Berrera Ojeda SECRETARIO TÉCNICO: Actúa como secretaria técnica (e) la Dra. Selva Velásquez Fandiño, Jefe Oficina Asesora de Jurídica. ORDEN DEL DÍA 1.- Verificación de quórum. 2.- Lectura del acta anterior 3.- Análisis de asuntos fallados o conciliados para examen sobre acción de repetición a.- Pago de Proceso 2002-0392. Nulidad y restablecimiento del derecho. Proceso de consultorio medico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, por multa de $858.000°° b.- Pago de Proceso 2002-0877. Nulidad y restablecimiento del derecho. Proceso de Hospital el Tunal. Contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, por multa de $520.000°°. c.- Pago de Proceso 2002-0519. Nulidad y restablecimiento del derecho. Proceso de Hospital el Tunal. Contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, por multa de $1.144.000°°. d.- Pago de Proceso 1998-2508. Proceso de reparación directa, iniciado por Rito Celio León Riaño. Contra DC.-secretaria distrital de salud -Fondo Financiero Distrital de Salud. Daños, por valor de $16.972.000oo y perjuicios por valor de $180.000°°. e.- Pago de conciliación de Hospimedic S.A. contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, por valor de $77.916.726°° f.- Pago de conciliación de BDO SALUD AGE SA, contra el Fondo Financiero Distrital de Salud por valor de $436.100.028CO, por sobre ejecución de contrato. g.- Pago de conciliación a Fundación Hospital San Carlos, por valor de $99.015.781,00 h.- Pago de conciliación a Fundación Hospital San Carlos, por valor de $523.055.010,00 i.- Pago de conciliación a Médicos Asociados, por valor de $13.920.921,00 j.- Pago de conciliación a Clínica Bogotá, por valor de $168.154.403.oo k.- Pago de conciliación a U.T. Clínica Bogotá, por valor de $310.529.105,00 I.- Pago de conciliación a Sociedad de Cirugía Hospital San José, por valor de $24.794.110,00 m.- Pago de conciliación a Funsabiam, por valor de $ 49.536.666,00 n.- Pago de conciliación a Hospital San Juan de Dios de Quindío, por valor de $2.114.113,oo ñ.- Pago de conciliación a Cruz Roja Colombiana, por valor de $3.634.806,oo. o.- Pago de conciliación a Fundación mis años dorados, por valor de $49.062.881 °° p.- Pago de conciliación a Clínica Videlmedica, por valor de $377.063.511 °° i q.- Pago de conciliación a Fundación san Vicente de Paúl, por valor de $3.804.898°° r.- Pago de conciliación a Clínica de hipertensión arterial, por valor de $94.392.036°° s.- Pago de conciliación a Fundación Hospital San Carlos, por valor de $124.316.299°° 4.- Solicitud de Conciliación con la Sociedad Galenitos Salud IPS 5.- Solicitud de Conciliación con la Ese Hospital San Rafael de Facatativa 6.- Solicitud de Conciliación con Comparta ARS. años 2001-2003 7.- Solicitud de liquidación contratos con ARS años 2004-2006 8.- Inició de Conciliación Extrajudicial con el Fondo de Comunicaciones. 9.- Varios Los documentos que soportan los temas de este comité, fueron entregados en varios envíos, tanto por correo electrónico como en medio físico con las respectivas invitaciones a comités. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA. 1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM Y OTROS. Se hace verificación de asistentes a la sesión, observando que están presentes 3 de los 5 miembros permanentes del comité de conciliación. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. La Dra. Selva informa que el Dr. Melquisedec Guerra Moreno le manifestó que el acta anterior ya fue revisada y aprobada por los miembros y se encuentra en el despacho del señor secretario de salud para su firma. Igualmente sugiere que se cambie el orden del día para tratar primero los asuntos que no son de conciliación presentados por la Dirección de Aseguramiento, después las conciliaciones con ARS y de último se deje para análisis los casos de acción de repetición por sentencias o pagos de servicios por conciliación, propuesta que es acogida por unanimidad por los asistentes. 3. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON LA SOCIEDAD GALÉNICOS SALUD IPS 3.1 ASUNTO: Diana Vizcaíno de la Dirección de Aseguramiento, manifiesta que revisadas las facturas presentadas por la IPS, después del proceso de auditoria de las mismas,, se concluyo que la Sociedad Galénicos Salud IPS, prestó efectivamente los servicios de salud a la población sujeta de subsidios de salud a cargo del ente territorial, tal como se detalla a continuación:
El comité recomienda revisar la ficha jurídica, para que coincida con los datos técnicos presentados por la Dirección de Aseguramiento. 3.2. CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan conciliar con la IPS por un valor de: CIENTO SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($107.654.399.oo), acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin. 4. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON LA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA 4.1 ASUNTO. Diana Vizcaíno de la Dirección de Aseguramiento, manifiesta que después de efectuar la respectiva auditoria se encontró que la IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así:
4.2. CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan conciliar con la anterior IPS por un valor de: DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($19.701.659,00), acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin.5. AUTORIZACIÓN PARA EL INICIO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. La Dra. Blanca Myriam Vargas, solicita a los miembros del comité interno de conciliación la autorización para dar inicio a la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial. A fin de que el FONDO DE COMUNICACIONES -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL ORDEN NACIONAL, ADSCRITA AL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, considere exonerar o condonar del pago de intereses al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD del pago de la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTO CUARENTA Y SÍETE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($5.447.904. oo) M/cte, que recaen sobre la factura No.21572 de fecha 11/06/11 y así declare a paz y salvo al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD -SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD y conceda la licencia de prorroga a las frecuencias para operar el servicio auxiliar de ayuda y legalizar la ampliación de las demás frecuencia solicitadas. 5.1. CONCLUSIÓN: Se autoriza a la Dra. Blanca Myriam Vargas Sunce, proceda a efectuar las gestiones necesarias para el inició de la conciliación extrajudicial ante ¡a Procuraduría Judicial. 6. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CON LA ARS COMPARTA Y OTRAS ARS 6.1 ASUNTO: CONCILIACIÓN JUDICIAL DE LOS CONTRATOS DE LAS VIGENCIAS 2001 A 2003. El Dr. Jairo Sánchez sustenta del porqué se hace necesario conciliar dentro de los procesos judiciales que se adelantan ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con las ARS Comparta, Colsubsidio y las demás ARS, teniendo en cuenta que éstas tienen intereses para ello, pues de esta manera se procede a liquidar judicialmente la contratación de las vigencias 2001 a 2003; es importante atender las sumas que arroje el reprocesamiento de la base de datos realizado por el Centro de Investigaciones de la Universidad Nacional, como el dato de la población que realmente se encuentre asegurada, como la que no se reconozca. Es importante tener en cuenta que en la sesión del pasado Comité de Conciliaciones, se sometió a consideración y se aprobó el reconocimiento para el ARS Salud Total, para la vigencia 2001. El reconocer y pagar los valores que arrojó la depuración hecha por la UNAL y la indexación de la deuda conforme al índice de Precios al Consumidor IPC, calculo que será determinado por la Dirección Financiera de la Secretaria Distrital de Salud, desde el mes de Agosto de 2002, fecha en la cual se terminaban los plazos para llegar a la liquidación bilateral determinada en los contratos, teniendo en cuenta que la finalización de los mismos fue el 31 de marzo de 2002. Ante el interrogante de las razones por las cuales es necesario que se estudie nuevamente la liquidación de los contratos por el Comité de Conciliación, la Dra. María Jadille Orozco manifiesta; que es necesario dar aplicación a la Ley 1122 de Enero 09 de 2007, que determinó en su artículo 17 la liquidación de los contratos en el régimen subsidiado que estuviesen sin liquidar a la fecha, dando facultades a los gobernadores y/o alcaldes, para que los liquiden dentro de los seis (6) meses a partir de la vigencia de dicha Ley (la cual empieza a regir a partir del 9 de enero de 2007) para liquidar de mutuo acuerdo, en compañía de las EPS del Régimen Subsidiado, todos los contratos que hayan firmado las Entidades Territoriales como consecuencia de la operación del Régimen Subsidiado, y que tengan pendiente liquidar en cada Entidad Territorial, Por lo tanto se considera viable realizar la liquidación bilateral de los contratos y presentar al Tribunal el respectivo acuerdo de manera tal que se ponga fin a (os procesos de liquidación de contratos que cursan en el mismo. La Dra. María Jadille Orozco manifiesta, que con la conciliación dentro del proceso judicial no solo se tiene en cuenta el proceso de reconstrucción y depuración de la base de datos, realizada por la UNAL, sino que queda claro que no se reconocen a la ARS población de origen indeterminado, población con nivel de SISBEN superior al permitido, así mismo no se realiza el reconocimiento de intereses moratorios causados; con la Conciliación se liberarían recursos de las vigencias 2001-2003, una vez descontada la indexación, lo cual permitirá la incorporación de dichos recursos al presupuesto de la presente vigencia para ampliación de cobertura, al realizar la conciliación definitiva con estas ARS se motiva a las demás ARS para realizar el mismo procedimiento, generando ahorro significativo de recursos tanto humanos como logísticos, pues donde se concilie en forma total, se terminan los procesos que cursan en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 6.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité de Conciliación, recomiendan conciliar con la ARS Comparta y Colsubsidio, acorde con el concepto técnico expedido por la Dirección de Aseguramiento y el concepto jurídico presentado para tal fin, los cuales hacen parte de la presente acta, según las mismas directrices acordadas para la conciliación judicial con la AFIS Salud Total, esto es, que se reconozca el valor que arroje la depuración de la base de datos de la UNAL, con la correspondiente indexación de dichos valores: e igualmente aprueban se proceda a conciliar judicialmente la liquidación de los contratos de ¡as vigencias 2001 a 2003, con las demás ARS que estén en condiciones de conciliar. Se solicita a la Dirección de Aseguramiento remitir copia del informe final que sobre la depuración de base de datos presentó para cada vigencia la UNAL. con sus soportes técnicos y anexos con el fin de que hagan parte de la presente Acta 7. CONCILIACIÓN JUDICIAL DE LOS CONTRATOS DE LAS VIGENCIAS 2004 A 2006. 7.1 ASUNTO. Para proceder a liquidar el presente periodo es importante tener en cuenta lo previsto en la Ley 1122 de 2007 y la depuración de la base de datos, como los mismos criterios y principios aprobados para la liquidación de los periodos anteriores. Sobre el particular se manifiesta que ya se han adelantado algunas diligencias ante la Superintendencia Nacional de Salud para conciliar los contratos de la vigencia 2004-2006, acorde con la Ley 1122 de 2007 y solo falta proyectar y presentar la solicitud formal ante esta Entidad y que está determine el procedimiento a seguir. 7.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité de Conciliación, recomiendan conciliar con la ARS la contratación de la vigencia 2004-2006, para lo cual se proceda a adelantar los respectivos procesos conciliatorios, según lo establecido en los artículos 38° y artículo 41° de a Ley 1122 de 2007, de conformidad a los requisitos aquí acordados ante la Superintendencia Nacional de Salud. En igual forma se solicita a la Dirección de Aseguramiento que presente al Comité de Conciliaciones un cronograma sobre las conciliaciones que se van a efectuar con las ARS con los contratos de la vigencia 2004-2006. 8. ANÁLISIS DE ASUNTOS FALLADOS O CONCILIADOS PARA EXAMEN SOBRE ACCIÓN DE REPETICIÓN 8.1 ASUNTO: La Dra. Blanca Myriam Vargas abogada de la Oficina Jurídica, manifiesta que dentro de los asuntos que se traen al comité de conciliación para análisis de acción de repetición, hay tres casos, en los cuales el fallo consistió en devolver los dineros recaudados por imposición de multas en el Área de Vigilancia y Control de la Oferta, ellas son la DIAN y el Hospital el Tunal ya que el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue que había operado el fenómeno de la caducidad. Ante el interrogante de cuales son los casos que deben llegar a conocimiento de los miembros del comité de conciliación para proceder al respectivo análisis de acción de repetición, se precisa que por regla general, le corresponde analizar todos los casos en los cuales hubo fallo condenatorio, como el pago de conciliaciones extrajudiciales. El objeto de la acción de repetición es regular la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores públicos y de los particulares que desempeñen funciones públicas, para dar cumplimiento al artículo 90 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 678 de 2001. Igualmente es importante tener en cuenta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ha pronunciado en el sentido que existe competencia de los comités de conciliación para adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta para iniciar o no la acción de repetición. Que es deber de las Entidades Públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. En el caso que nos ocupa de análisis de repetición, debe verificarse si hubo conocimiento de los casos por parte de control interno disciplinario y a que conclusión se ha llegado. Se precisa que la posición del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es que la imposición de multas, como la ejecutoria de la investigación administrativa, esto es evacuando todos los recursos interpuestos, debe haberse efectuado dentro de los tres años siguientes a la fecha de los hechos, como lo indica el Código Contencioso Administrativo, pues de lo contrario se configurarse la caducidad. La jurisprudencia no ha sido uniforme en este sentido; existen sentencias que dicen que solo basta que se haya colocado la sanción dentro de los tres (3) años y otras que dicen que debe también haberse agotado los recursos dentro de este termino. 8.2 CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan no decidir si hay lugar al inició o no de la Acción de Repetición por los casos presentados hasta tanto no estén presentes todos los miembros del comité de conciliación a fin de que manifiesten su posición frente al tema.
Se levanta la sesión siendo las 10 a.m. para constancia se firma
En la fecha dos (2) de abril de 2007, en mi calidad de encargado de la Secretaría Distrital de Salud doy el siguiente Vo/ Bo. JORGE BERNAL CONDE Secretario de Despacho Secretaria Distrital de Salud ( E ) *Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá |