| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 03* DE 2007 (Marzo 23) SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN SITIO: Sala de Juntas del Despacho de la Subsecretaría Distrital de SaludFECHA Y HORA: 23 de marzo de 2007 a las 3: p.m. termina a las 5 p.m. ASISTENTES: Subsecretario de Salud - Dr. Jorge Bernal Conde Jefe Oficina Jurídica - Dra. Selva Alvinzy Velásquez Fandiño Director de Salud Pública - Dr. José Fernando Martínez Lopera Director Financiero - Dr. Alberto Ángel Rodríguez (no asistió) Directora Administrativa - Dra. Mercedes Yunda Monroy (no asistió) INVITADOS: Profesional de la Oficina de Control Interno - Dr. Max Sierra asistió Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario - Dra. Yilda Ponce asistió Funcionaría de la Dirección de Aseguramiento - Dra. Jalima Legitime asistió Abogada de la Oficina Jurídica - Dra. Blanca Myríam Vargas asistió Abogada de la Oficina Jurídica - Dra. María Teresa Sáenz asistió Dirección Administrativa - Miriam Lizarazo asistió SECRETARIO TÉCNICO: Actúa como secretaria técnica (e) la Dra. María Teresa Sáenz Galán Profesional Especializada de la Oficina Jurídica. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación de quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Para Consideración y aprobación del comité las siguientes solicitudes de Conciliación Extrajudicial - Clínica Bogotá - Fundación San Carlos (3 Casos) - Hospital Universitario la Samaritana - Clínica la Candelaria - Administradora Country - Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt - Luz Mery Cano González y Otros - Gloria Carolina Henao Riaño y Otros. 4. Análisis de asuntos fallados o conciliados para discusión sobre procedencia de la Acción de Repetición. - Pago de Proceso 2002 - 0392 Nulidad y Restablecimiento del derecho, proceso de consultorio médico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contra el Fondo Financiero Distrital de Salud por multa de $858.000. - Pago de Proceso 2002 - 0877. Nulidad y Restablecimiento del derecho. Proceso de Hospital el Tunal contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, por multa de $520.000 - Pago de Proceso 2002 - 0519.Nulidad y Restablecimiento del derecho. Proceso del Hospital el Tunal contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, por multa de $1.144.000. - Pago de Proceso 1998 - 2508 - 2508. Proceso de Reparación Directa. Iniciado por Rito Celio León Riaño contra D.C. Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud. Daños por valor de $16,972.000 y perjuicios por valor de $180.000. - Pago de conciliación de Hospimedic S.A, contra el Fondo Financiero Distrital de. Salud, por valor de $77.916.726. - Pago de conciliación de BDO. Salud AGE S.A. contra el Fondo Financiero Distrital de Salud por valor de $436.100. 028. por sobre ejecución de contrato. - Pago de conciliación a Fundación Hospital San Carlos por valor de $99.015.781. - Pago de conciliación a Fundación Hospital San Carlos por valor de $523.055.010. - Pago de conciliación a Médicos Asociados, por valor de $13.920,921. -Pago de conciliación a Clínica Bogotá, por valor de $168.154.403 - Pago de conciliación a UT. Clínica Bogotá, por valor de $310.529.105 - Pago de conciliación a UT Clínica Bogotá, por valor de $310.529.105 - Pago de conciliación a Sociedad de Cirugía Hospital San José, por valor de $24.794.110 - Pago de conciliación a Funsabiam por valor de $49.536.666 - Pago de conciliación al Hospital San Juan de Dios de Quindio, por valor de 2.114.113. - Pago de conciliación a Cruz Roja Colombiana, por valor de $3.634.806 - Pago de conciliación a Fundación mis años dorados por valor de $49.062.881 - Pago de conciliación a Clínica Videlmédica, por valor de $377.063.511 - Pago de conciliación a Fundación san Vicente de Paúl, por valor de $3.804.898 - Pago de conciliación a Clínica de Hipertensión arterial, por valor de $94.392.036. - Pago de conciliación a la Fundación Hospital San Carlos, por valor de $124.316.299 DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA. 1. VERIFICACIÓN DEL QUORUN Y OTROS. Se hace verificación de asistentes al comité observando que están presentes 3 de los 5 miembros permanentes del comité de conciliación el Doctor Alberto Ángel Rodríguez y la Doctora Mercedes Yunda Monroy, se excusaron por la no asistencia por tener que atender compromisos urgentes propios de las respectivas Direcciones. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR No se realiza la lectura del acta anterior en razón a que está en revisión y se deben hacer algunas correcciones. Una vez verificado el quórum se da inicio al comité, el Doctor Jorge Bernal interviene y reitera que las solicitudes de conciliación extrajudicial para ser materia de estudio y aprobación deben estar debidamente auditadas y soportadas por el concepto de la Dirección de Aseguramiento, de no estar respaldadas por los documentos mencionados, el comité no entrará a estudiar la viabilidad de pago. La Secretaria Técnica (E), manifiesta que antes de traer los casos a comité se elabora una ficha técnica de cada caso, la cual esta soportada por el informe de auditoria el concepto jurídico y técnico suscrito por el Director de Aseguramiento, si no cuentan con estos soportes no son incluidos en el orden del día. La Doctora Selva Alvinzy Velásquez Fandiño, interviene y sugiere que frente al análisis de los casos de repetición es urgente que se realice este estudio en el próximo comité previa charla sobre la acción de repetición y las disposiciones legales que rigen esta Acción, para posteriormente dar inicio al estudio de cada caso. A continuación de da inicio a la exposición sobre cada una de las solicitudes: CLINICA BOGOTÀ Contra. Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud La Clínica Bogotá presentó facturación a esta Secretaria por la suma de $51.608.405 Mete, correspondiente a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2005, enero, febrero, marzo de 2006, estos servicios corresponden a eventos no POS - S a personas vinculadas, los cuales arrojaron una glosa por valor de $5.374.528 M/cte. La IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así:
CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor a saber: Solicitud de pago de facturas, revisión médica y contable, formulación de glosas transitorias, respuesta frente a la glosa, confirmación ante el CRU sobre las gestiones por parte de la IPS para reubicar pacientes, formulación de glosa definitiva, emisión de concepto técnico y certificación, se colige que es viable proceder a conciliar de manera extrajudicial, esta solicitud de conciliación en virtud a que se enmarca dentro de las acciones permitidas por la Ley, además que se trata de valores por prestación de servicios de salud, a la luz de la Ley 715 de 2001 artículo 67 señala " La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios- de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (...), por lo que el presente asunto es susceptible de conciliar con la IPS, por un valor CUARENTAY SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTAY SIETE PESOS ($46.233.877) Mete acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal finFUNDACIÓN SAN CARLOS Se presenta a consideración y aprobación del comité los tres casos de fundación quien solicito conciliación extrajudicial por los siguientes valores:
SOLICITUD No. 1 El 25 de enero de 2007 la Directora Jurídica de la Fundación San Carlos mediante oficio No.12100, informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría judicial, a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $47.989.659, que corresponde a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada. La Fundación Hospital San Carlos, presentó facturación a esta Secretaria por la suma de $51.215.882 M/cte correspondiente a servicios de salud brindado a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de julio y agosto de 2006, por eventos no POS-S, a personas vinculadas, los cuales arrojaron una glosa por $3.226.223 M/cte. La IPS presto efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditoria y se detalla así: Valor inicial presentado por la IPS $51.215.882 Valor Glosa Aceptada por la IPS $3.226.223 Valor Certificado por la Auditoria $47.989.659 Valor Definitivo $47.989-659 SOLICITUD No. 2. El 13 de febrero de 2007 la Directora Jurídica de la Fundación San Carlos mediante oficio No. 21823 informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la procuraduría judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $20.450.891 M/cte. Correspondiente a la prestación de servicios de salud brindándose a población vinculada. La Fundación Hospital San Carlos, presentó facturación a esta Secretaria Distrital de Salud por la suma $20.513.081 correspondiente a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de marzo, abril y mayo de 2006, estos servicios corresponden a eventos no Pos - S a personas vinculadas, los cuales arrojaron una glosa por $62.190. La IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así: Valor inicial presentado por la IPS $20.513.081 Valor Glosa Aceptada por la IPS $62.190. Valor certificado por la Auditoria $20.450.891 Valor Definitivo $20.450.891 El valor anterior corresponde a la hospitalización de participantes vinculados y del subsidio a la oferta del régimen subsidiado, hechos que fueron debidamente verificados. SOLICITUD No. 3 El 13 de febrero de 2007 la Directora Jurídica de la Fundación San Carlos mediante oficio No.21821, informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $57.120.614 que corresponden a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada. La Fundación Hospital San Carlos, presentó facturación a esta Secretaria Distrital de Salud por la suma de $72.143.911 Mete correspondiente a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de agosto y septiembre de 2006 estos servicios corresponden a eventos no POS - S a personas vinculadas, los cuales arrojo una glosa por $15.023.297 M/cte. La IPS presto efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así: Valor inicial presentado por la IPS S72.143.911 Valor Glosa aceptada por la IPS $15.023.297 Valor certificado por la Auditoria $57.120.614 Valor Definitivo $57.120.614. De conformidad a lo anterior, previo el cumplimiento de los tramites necesarios para ser presentados al presente comité tales como facturas, revisión medica y contable, formulación de glosas transitorias, respuesta frente a la glosa confirmación ante el CRU sobre las gestiones por parte de la IPS para reubicar pacientes, formulación de glosa definitiva, emisión de concepto técnico y certificación, se colige que es viable proceder a conciliar con el Hospital San Carlos CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan conciliar con la anterior IPS por las siguientes sumas que corresponden a las 3 solicitudes de conciliación extrajudiciales adelantadas por el Hospital San Carlos 1) $47.989.659 2) $20.450.891 3) $57.120.614 respectivamente acorde con los conceptos técnico y jurídico presentado en el comité para cada caso. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA ESE: El 15 de diciembre de 2006 el Gerente de el Hospital Universitario de la Samaritana ESE mediante oficio No.146735 informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $18.953.592, correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a la población vinculada. El Hospital Universitario de la Samaritana ESE: presentó facturación a esta Secretaria por la suma de $25.639.737, correspondiente a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de junio, julio y agosto de 2006, estos servicios corresponden a eventos no POS - S a personas vinculadas, los cuales arrojo una glosa por valor de $7.499,931 La IPS presto los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así: Valor inicia presentado por la IPS $25.639.737 Valor glosa Aceptada por la IPS $7.499.931 Valor certificado por la auditoria $18.139.806 Valor definitivo $18.139.806 Del valor solicitado por el Hospital Universitario de la Samaritana ESE, se le reconocerá la suma de $18.139.806, previa revisión, análisis y resultado emitido por la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría, el valor anterior corresponde a la hospitalización de participantes vinculados y verificación por la Secretaria Distrital de Salud. CONCLUSIÓN: Los miembros del comité una vez verificadas las cuentas y los soportes recomiendan conciliar por un valor de $18.139.806, acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en eL comité para tal fin CLÍNICA LA CANDELARIA El 5 de diciembre de 2006 el subgerente de la Clínica la Candelaria mediante oficio No.141425, informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y canee e la suma de $7.122.755 Mete, que corresponde a la prestación de servicios de salud brindados a4a población vinculada. La Clínica la Candelaria presentó facturación a esta Secretaria Distrital de Salud por la suma de $7.957.176 que corresponde a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de julio y agosto de 2006, estos servicios corresponden a eventos no POS - S a personas vinculadas, los cuales arrojo una glosa por $834.421 Valor inicial presentado por la IPS $7.122.755 Valor Glosa aceptada por la IPS $83.421 Valor Certificado por la Auditoria $7.122.755 Valor Definitivo $7.122.755 Del valor solicitado por la Clínica la Candelaria, se reconocerá la suma de $7,122.755, previa revisión, análisis y resultado emitido por la Dirección de Aseguramiento de la Secretaria, el valor corresponde a la hospitalización de participantes vinculados y del subsidio a la oferta del régimen subsidiado, hechos que fueron debidamente verificados. CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan conciliar con la IPS por la suma de $7.122.755, una vez verificadas las cifras presentadas al comité como los soportes con los cuales sustentan su solicitud y en consideración al concepto jurídico y técnico presentado para tal fin. ADMINISTRADORA COUNTRY El 16 de noviembre de 2006 el apoderado Judicial de la Administradora Country mediante oficio No.131495 informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $3.039.358 correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada. La Administradora Country, presento facturación a esta Secretaria Distrital de Salud por la suma de $3.039.358 correspondiente a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de junio de 2005, estos servicios corresponden a eventos no POS - S a personas vinculadas, los cuales arrojo una glosa por $379.920 La IPS presto efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así: Valor inicial prestado por la IPS $3.039.358 Valor glosa aceptada por la IPS $379.920 Valor certificado por la auditoria $2.659.438 Valor Definitivo $2.659.438. A la Administradora Country se le reconocerá la suma de $2.659.438 previa revisión, análisis y resultado emitido por la Dirección de Aseguramiento de la Secretaria Distrital de Salud, este valor corresponde a la hospitalización de participantes vinculados y del subsidio a la oferta del régimen subsidiado, hechos que fueron debidamente verificados. CONCLUSIÓN: Los miembros del comité de conciliación recomiendan conciliar con la Administradora Country por la suma de $2.659.438, una vez analizados los soportes que sustentan la solicitud como el concepto técnico y jurídico. INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSVELT El 6 de febrero de 2007 el apoderado del Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt mediante oficio No.17883 informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $12.898. 214, correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a la población vinculada. El Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, presentó facturación a esta Secretaria por la suma de $12.909.282 que corresponde a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2006, estos servicios corresponden a eventos no POS S a personas vinculadas, los cuales arrojo una glosa por $11.068 La IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así: Valor inicial presentado por la IPS $12.909.282. Valor Glosa aceptada por la IPS $11.068. Valor certificado por la Auditoria $12.898.214. Valor definitivo $12.898.214. CONCLUSIÓN: Los miembros del comité una vez verifico los documentos que soportan esta solicitud como el concepto técnico y jurídico recomendó conciliar con la IPS la suma $12.898.214. LUZ MERY CANO GONZALEZ Y OTROS: La Señora Luz Mery Cano González a través de su apoderado instaura ante ¡a procuraduría solicitud de conciliación extrajudicial contra el Distrito - Secretaria Distrital de Salud - Hospital de Tunjuelito y la ARS HUMANA VIVIR, a fin de que se le reconozca la suma de $231.181.500 por concepto de perjuicios morales, perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante. Por la inadecuada atención médica de que fue objeto el Señor Olmedo Guerrero Santander en el Hospital de Tunjuelito que presuntamente le ocasionaron su muerte. Mediante Oficio No.19932 del 09/02/07 la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, da traslado de la solicitud de conciliación extrajudicial impetrada por el apoderado judicial de la señora Luz Mery Cano González. La anterior solicitud es de conocimiento de la Procuraduría Novena Judicial donde el 2 de marzo de 2007: se llevo a cabo la audiencia de conciliación en la que el procurador acogió la posición de la apoderada de la Secretaria, quien solicito se apartara de toda responsabilidad a la Secretaria Distrital en consideración a que la entidad no es prestadora de servicios de salud y por consiguiente no existe relación de causalidad, de otra parte cito el pronunciamiento del Consejo de Estado, que ha sostenido con insistencia que para que se declare la responsabilidad es menester que se presente en forma concurrente 1) Una falla del servicio. 2) Un daño y 3) Una relación de causalidad entre uno y otro, en el caso que nos ocupa la Secretaria Distrital de Salud, no es la llamada a responder la solicitud esta afectada por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Procurador consideró que si bien es cierto no es procedente esta solicitud con respecto a la Secretaría es necesario que se lleve a comité para que avale esta posición. Con respecto a este punto el Doctor Carlos Henao catedrático, y Procurador Delegado ante la Sección Tercera de Consejo de Estado, se pronuncia en su obra "El Daño Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés "en los siguientes términos: "Frente a un litigio de responsabilidad civil, varias son las ópticas desde las cuales se puede hacer un enfoque. Todo depende del elemento de la responsabilidad que se quiera hacer prevalecer. La jurisprudencia colombiana, es mayor medida en la anterior a la Constitución de 1991, ha sostenido con insistencia que para que se declare la responsabilidad es menester que se presenten en forma concurrente una falla del servicio, un daño, y una relación de causalidad entre uno y otro (...) CONCLUSIÓN: Los miembros del comité analizaron los hechos materia de la solicitud y estuvieron de acuerdo con el concepto Jurídico, en el sentido que no es procedente esta conciliación por no ser la Secretaria Distrital de Salud quien le presto, los servicios de Salud al Señor José Olmedo Guerrero Santander, quien presuntamente falleció a consecuencia de la presunta negligencia en la atención prestada en el Hospital de Tunjuelito y por consiguiente no es la llamada a responder. GLORIA CAROLINA HENAO RIAÑO Y OTROS La Señora GLORIA CAROLINA RIAÑO a través de su apoderada abogada de la Defensora del Pueblo, instaura ante la Procuraduría Solicitud de conciliación extrajudicial contra la Empresa de Energía de Codensa S.A, Secretaria Distrital de Salud, Hospital el Tunal y la Alcaldía Mayor, a fin de que se le reconozca la suma de S460.560.000 por concepto de perjuicios morales, perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante por la presunta negligencia por parte de la Empresa de Energía Condensa S.A. y el Hospital el Tunal que le ocasionó la muerte al Señor EDWIN HENAO RIAÑO. La anterior solicitud es de conocimiento de la Procuraduría Novena Judicial y el 9 de marzo de 2007, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la que el procurador acogió la posición de la apoderada de la Secretaria, quien solicitó se apartará de toda responsabilidad a la Secretaria Distrital, en consideración a que la entidad no es prestadora de servicios de salud y por consiguiente no existe relación de causalidad. De otro parte, citó el pronunciamiento del Consejo de Estado, que ha sostenido con insistencia que para que se declare la responsabilidad es menester que se presente en forma concurrente los siguientes elementos: 1) Una falla del servicio 2) Un daño y 3) Se configure la relación de causalidad entre uno y otro. Con respecto a este punto el Doctor Carlos Henao catedrático y Procurador Delegado ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, se pronuncia en su obra "El Daño Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés" en los siguientes términos: "Frente a un litigio de responsabilidad civil, varias son las ópticas desde las cuales se puede hacer un enfoque. Todo depende del elemento de la responsabilidad que se quiera hacer prevalecer. La jurisprudencia colombiana, es mayor medida en la anterior a la Constitución de 1991, ha sostenido con insistencia que para que se declare la responsabilidad es menester que se presenten en forma concurrente una falla del servicio, un daño, y una relación de causalidad entre uno y otro (…) Igualmente el Consejo de Estado, Sección Tercera, Magistrado Ponente Dr. Suárez Hernández, en sentencia del 24 de septiembre de 1993, se pronuncia sobre los elementos sine quanon para que se configure la responsabilidad extracontractual. "Como bien lo recuerda el señor procurador Décimo Delegado ante esta Corporación, para que la acción de reparación directa sea viable, es indispensable el acreditamiento legal y oportuno de tres elementos axiológicos, a saber, falla o falta del servicio, daño en el patrimonio económico o moral del demandante y, relación de causalidad entre éste y aquélla; lo ha reiterado insistentemente esta Sala que al no encontrarse pobrada cualquiera de estas tres circunstancias, las pretensiones deberán negarse…" En el caso que nos ocupa la Secretaria Distrital de Salud, no es la llamada a responder de otra parte la solicitud esta afectada por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Procurador consideró, que no obstante la posición no conciliación de la Secretaria Distrital de Salud, esta formalmente no ha salido del comité de conciliación, por lo que se requiere pronunciamiento oficial de este organismo para los fines legales y el derecho del solicitante a conocer formalmente tal decisión. CONCLUSION: Los miembros del comité analizaron los hechos materia de la solicitud acogieron declarar no procedentes esta conciliación por no ser la Secretaria Distrital de Salud acogieron declarar no precedente esta conciliación por no ser la Secretaria Distrital de Salud, la llamada a responder por la muerte del Señor Ewin Flaminio Henao a quien presuntamente no se le presto la debida atención en el Hospital el Tunal. VARIOS Finalizado el estudio de las solicitudes de conciliación extrajudicial, los miembros del comité acogen la propuesta de la Doctora Selva, que para el próximo comité se realice una exposición sobre la normatividad y jurisprudencia reciente, sobre Acción de Repetición para posteriormente proceder al estudio de los asuntos fallados o conciliados para discusión sobre Acción de Repetición. Se levanta la sesión siendo las 4 de la tarde, para constancia firman. JORGE BERNAL CONDE Subsecretario de Salud Presidente del Comité de Conciliación MARIA TERESA SAENZ GALAN Secretaria Técnica ( E ) Vo./Bo. HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ Secretario de Despacho Secretaria Distrital de Salud Aprobado por Dra. Selva Alvinzy Velásquez Fandiño, Dr. José Fernando Martínez Lopera. *Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá |