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ACTA 04* DE 2007 (Abril 24) SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN SITIO: Sala de Juntas del Despacho de la Subsecretaría Distrital de SaludFECHA Y HORA: 24 de abril de 2007 a las 10: AM. Termina a las 12 AM ASISTENTES: Subsecretario de Salud - Dr. Jorge Bernal Conde Directora Jurídica, Dra.- Selva Alvinzy Velásquez Fandiño Director de Salud Pública - Dr. José Fernando Martínez Lopera (no asistió) Director Financiero - Dr. Alberto Ángel Rodríguez Directora Administrativa - Dra. Mercedes Yunda Monroy INVTADOS: Profesional de la Oficina de Control Interno - Dr. Max Sierra Profesional de la Oficina de Control Interno Disciplinario - Dra. Yilda Ronce Asesora de la Oficina de Control Interno Disciplinario - Dra. Esperanza-Rey Funcionaría de la Dirección de Aseguramiento - Dra. Jalima Legitime Abogada de la Oficina Jurídica - Dra. Blanca Myriam Vargas Profesional de la Dirección Administrativa - Ing. Oscar Bernal Ovalle SECRETARIA TÉCNICA: Actúa como secretaria técnica (e) la Dra. María Teresa Sáenz Galán, profesional especializada de a Dirección Jurídica y de Contratación. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación de quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Para Consideración y aprobación del comité las siguientes solicitudes de Conciliación Extrajudicial 3.1. Clínica Cardio Infantil 3.2. Fundación Abood Shaio 3.3. Centro Policlínico del Olaya 3.4. Clínica la Candelaria IPS. Ltda. 3.5. Clínica San Rafael 3.6. Videlmédica internacional Se incluyó al final para estudio y aprobación la IPS Videlmédica Internacional en consideración a que fue allegado para la fecha de la realización del Comité el concepto Técnico radicado y suscrito por el Director de Aseguramiento. 4. Análisis de asuntos fallados o conciliados para discusión sobre procedencia de la Acción de Repetición los siguientes: 4.1. Asuntos Conciliados por prestación de Servicios de Salud. 4.1.1. Pago de Conciliación a Fundación Hospital San Carlos por valor de 99.015.781 4.1.2. Pago de Conciliación a Fundación Hospital San Carlos por valor de $523.055.010 4,1.3. pago de Conciliación 3 Médicos Asociados, por valor de $13.920.921 4.1.4. Pago de Conciliación a Clínica Bogotá, por valor de $168.154.403. 4.1.5. Pago de Conciliación a U.T. Clínica Bogotá, por valor de $310.529.105 4.1.6. Pago de Conciliación a Sociedades de Cirugía Hospital San José por valor de $24.794.110. 4.1.7. Pago de Conciliación a Funsabiam, por valor de $49.536.666 4.1.8. Pago de Conciliación al Hospital San Juan de Dios del Quindio, por valor de $2.114.113. 4.1.9. Pago de Conciliación a Cruz Roja Colombiana, por valor de $3.634.806 4.1.10 Pago de Conciliación a Fundación mis años dorados, por valor de $49.062.881 4.1.11. Pago de Conciliación a Clínica Videlmedica, por valor de $377.063.511 4.1.12. Pago de Conciliación a Fundación San Vicente de Paúl, por valor de $3.804.898. 4.1.13. Pago de Conciliación a Clínica de Hipertensión Arterial, por valor de $94.392.036. 4.1.14. Pago de Conciliación a Fundación Hospital San Carlos, por valor de $124,316.299 4.2 Caso Sentencias que declaran la Nulidad y Restablecimiento del Derecho y la devolución de multas por cuanto la administración no tenía esa facultad por haber operado la caducidad los siguientes: 4.2.1. Pago de Proceso de Consultorio Médico de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales Contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, por multa de $858.000 4.2.2. Pago de Proceso del Hospital el Tunal contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, por multa de $520.000. 4.2.3. Pago de Proceso 2002 - 0519 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso Hospital el Tunal contra el Fondo Financiero Distrital de Salud por multa de 51.144.000. 4.3. Caso Conciliación Judicial Efectuada por Rito Celio León Riaño. 4.4 Caso Hospimedic S.A. 4.5 Caso BDO SALUD AGE S.A. 4.6 Caso Fallo Guillermo Guerrero Gutiérrez - Para consideración de los miembros la realización de un comité conjunto entre La Secretaria Distrital de Salud y el Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM Y OTROS. Se hace verificación de asistentes al comité, observando que están presentes 4 de los 5 miembros permanentes del comité de conciliación el Doctor José Fernando Martínez Lopera, se excuso por tener que atender un compromiso impostergable propio de su Dirección. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR No se efectuó la lectura del acta anterior en razón a que se le están realizando algunas correcciones. Una vez verificado el quórum se da inicio al comité, el Doctor Alberto Ángel Rodríguez y el Doctor Jorge Bernal, reiteran que las solicitudes de conciliación extrajudicial para ser materia de estudio y aprobación deben estar debidamente auditadas y soportadas por el concepto de la Dirección de Aseguramiento, de no estar respaldadas por los documentos mencionados, el comité no entrará a estudiar la viabilidad de pago. El Doctor Alberto Ángel interviene y le recuerda a Comité que queda prohibido someter a estudio temas de pago por vía de conciliación con instituciones con las cuales ya se ha aprobado el pago en el comité por segunda vez y se quiera someter a consideración una tercera solicitud el doctor Alberto Ángel enfatiza y recuerda al comité que esta posición fue acogida por los miembros por votación unánime, manifiesta de otra parte que la Dra. Jalime Legitime informo que existen unas facturas viejas pendientes por pagar por servicios prestados con a Clínica Bogotá las cuales no habían sido mandadas lo que seria una excepción y señala que e Dr. Harold como Director de Aseguramiento, debe emitir sobre este tema un concepto técnico debidamente justificado y suscrito con su firma. Recuerda que entre las tareas solicitadas por el comité al Doctor Harold Cárdenas como Director de Aseguramiento, esta la de presentar un estudio sobre como se va ha realizar la contratación con la Red Adscrita. La Doctora Selva Velásquez, expresa su preocupación frente a las reiteradas conciliaciones con las mismas entidades, pregunta porque no se les hace contrato e informa que sobre este tema la Procuraduría y Contraloría ya se han referido. La Doctora Mercedes Yunda manifiesta su preocupación igualmente por la reiteración de conciliaciones con algunas entidades. El Doctor Alberto Ángel y el Doctor Jorge Bernal, coinciden en manifestar que es importante hacer un seguimiento al sistema de referencia y contra referencia por lo que sé sugiere que para el próximo comité se invite al Jefe del CRUP para revisar este tema. La Dra. Selva Velásquez, interviene y recomienda que este tema se lleve a conocimiento del Señor Secretario en el Comité Directivo. Una vez terminada esta exposición se procedió a enunciar las solicitudes de Conciliación Extrajudicial con sus respectivos valores y conceptos. 3.1. CLINICA CARDIO INFANTIL Contra. Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud Procuraduría Cuarta Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Fundación Cardio Infantil- Instituto de Cardiología presentó facturación a esta Secretaria por la suma de $23.248.414 M/cte, que corresponde a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses marzo, junio y agosto y noviembre de 2006 estos servicios son por eventos no POS-S a personas vinculadas, los cuales arrojo una glosa por $11.304.986. La IPS presento efectivamente los servicios de Salud a la población vinculada por subsidio a la oferta y tal como lo detalla la firma auditoria así: Valor inicial: Presento por la IPS $23.248.414 Valor Glosa: Aceptada por la IPS $11.304.986 Valor Definitivo: $11.943.428 CONCLUSION: Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor a saber: solicitud de pago de facturas, revisión médica y contable, formulación de glosas transitorias, respuestas frente a la glosa, confirmación entre el CRU sobre las gestiones por parte de la IPS para reubicar pacientes, se considera que es viable proceder a conciliar de manera extrajudicial, esta solicitud de conciliación en virtud a que se enmarca dentro de las acciones permitidas por la Ley, además que se trata de valores prestación de servicios de salud, a la luz del Articulo 49 de la Constitución que consagra el deber de garantizar la salud a la población y de otra parte la Ley 715 de 2001 articulo 67 señala "La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (…), por lo que el presente asunto es susceptible de conciliar con la IPS, por un valor de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($11.943.428) con cargo a los recursos del subsidio a oferta por el ente territorial. 3.2 LA FUNDACIÓN ABOOD SHAIO Procuraduría Séptima Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Contra. Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud La Fundación Abood Shaio, presentó solicitud de conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, para el reconocimiento de la factura generada por concepto de servicios de hospitalización brindado al paciente ALVARO MORA SALCEDO identificado con C.C 19.860226, población pobre y vulnerable en la EPS Subsidiado Humana Vivir y residente habitual en Bogotá D.C. que requirió como parte de la complementariedad e integralidad en salud, servicio no cubierto por la EPS Subsidiado y que se convierte en no POS - subsidiado prestado durante el mes de agosto de 2005 por un valor total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($8.857.589), por lo tanto debe ser asumido con cargo de los recursos del subsidio a la oferta por el ente territorial. CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor a saber: Solicitud de pago de facturas, revisión médica y contable, y que se le realizó primero un análisis administrativo y financiero, además que se trata de valores por prestación de servicios de salud, a la luz del articulo 49 de la Constitución Política que señala que se debe garantizar la salud a la población y la Ley 715 de 2001 artículo 67 que dispone que "La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las persones. Para el paco de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (...), el Comité consideró que el presente asunto es susceptible de conciliar por la suma de ($8.857.589) Mete acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin. 3.3 CENTRO POLICLINICO DEL OLAYA. Contra. Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud Procuraduría Novena Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca El Centro Policlínico de Olaya, presentó solicitud por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA y TRES PESOS ($87.018.673), por tanto debe ser asumido a cargo de los recursos del subsidio a la oferta por e ente territorial, a las facturas se les realizo el análisis administrativo y financiero; luego el de auditoria médica y conciliación de las glosas el cual fue realizado por auditoria de pares, en constancia de lo cual se firmo un anexo por los auditores de pares. Valor presentado a la Procuraduría $87.018.673 Valor presentado a la Secretaria $99.479.629 Valor Glosa Final Aceptada por la IPS S12.460.956 Valor definitivo $87.018.673 CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor, emisión de concepto técnico y certificación, consideró que es viable proceder a conciliar de manera extrajudicial esta solicitud de conciliación en virtud a que se enmarca dentro de las acciones permitidas por la Constitución Política, además que se trata de valores por prestación de servicios de salud, a la luz de a Ley 715 de 2001 artículo 67 señala "La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas /as entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (...), por lo que el presente asunto es susceptible de conciliar con la IPS, por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($87.018.673) Mete. Por tanto debe ser asumido a cargo de los recursos del subsidio a la oferta por e ente territorial. 3.4 CLÍNICA LA CANDELARIA IPS LTDA. El 13 de febrero de 2007 el apoderado de la Clínica la Candelaria IPS Ltda. Mediante oficio No.21657 informa que ha presentado solicitud de conciliación extrajudicial en la Procuraduría Judicial con el propósito de que le sea cancelada a suma de $1.590.892 Mete por a prestación de servicios de salud a población vinculada. La Clínica mencionada presentó facturación a la entidad por la suma de $1.896.797 correspondiente a servicios brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2006, estos servicios corresponden eventos no POS-S a personas vinculadas, los cuales arrojo una glosa por $305.905 M/cte La IPS prestó los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifico la auditoria y que está detallado así: Valor inicial presentado por la IPS $1.896.797 Valor Glosa aceptada por la IPS $305.905 Valor certificado por la Auditoria $1.590.892 Valor definitivo $1.590.892 CONCLUSIÓN: Los miembros del comité proceden a aprobar esta solicitud en consideración a que fue previamente revisada y analizada por la Dirección de Aseguramiento y que el valor corresponde a la hospitalización de participantes vinculados y del subsidio a la oferta del régimen subsidiado hechos que fueron de conocimiento y verificación por la Secretaria y una vez conocido el concepto por parte de la Dirección de Aseguramiento no encuentra objeción y procede a aprobar esta solicitud de conciliación por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($1.590.892) M/cte. 3.5 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL Procuraduría Cuarta Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Contra. Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud El Hospital Universitario Clínica San Rafael, presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de Nación, para el reconocimiento de las cuentas generadas por concepto de servicios de hospitalización brindada a la población pobre y vulnerable perteneciente al Régimen Subsidiado residente habitual en Bogotá D.C. que requirieron como parte de la complementariedad e integralidad en salud, servicios no cubiertos por la ARS y que convierten en no POS - Subsidiado prestado durante el mes de agosto de 2006 por un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS.($46.675.468) Todas las facturas fueron presentadas como atención de urgencias y sin embargo durante la revisoría y auditoria respectiva se estableció que del total de ¡as facturas presentadas, las facturas relacionadas no correspondían a urgencias sino atención de hospitalización de población pobre y vulnerable asegurada en el régimen subsidiado residente habitúa en Bogotá D.C. quienes por el diagnostico de la patología los servicios se convirtieron en servicio no POS - Subsidiado por cuanto no fue posible su ubicación en la red adscrita y/o no adscrita contratada por el FFDS. Se efectuó la Auditoria de pares, con la participación de la abogada y la jefe de Glosas de la IPS determinándose que efectivamente se había brindado servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así: Valor Presentado a Procuraduría $46.675.468 Valor Presentado a Secretaria $50.421.083 Glosa final aceptada por la IPS $3.745.615 Valor Definitivo $46.675.468 CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor, emisión de concepto técnico y certificación, consideraron que es viable proceder a conciliar de manera extrajudicial por la suma, de CUARENTA Y SEIS MILLONES SESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($46.675.468) M/cte, en virtud a que se enmarca dentro de las acciones permitidas por a Constitución Política, además que se trata de valores por prestación de servicios de salud, a la luz de la Ley 715 de 2001 artículo 67 señala "La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para e/ pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (...) A continuación la secretaria Técnica (E) del Comité Interno de Conciliación, pone a consideración de los miembros del Comité si se estudia la solicitud de pago por parte de VIDELMEDICA INTERNACIONAL, la cual no estaba contemplada en los temas para estudio, pero a última hora llegó el concepto técnico debidamente radicado y con el visto bueno del Director de Aseguramiento. EL Dr. Alberto Ángel interviene y manifiesta que como está debidamente auditado y la Dirección de Aseguramiento, emitió concepto técnico, puede ser estudiado en el presente comité pero advierte que se hace una excepción. La Doctora Selva Velásquez, está de acuerdo y expresa que es importante agilizar este estudio para no esperar al próximo comité, de otra parte informa que la Procuraduría está exigiendo que se allegue con prontitud las Actas de Comité para agilizar las conciliaciones y su posterior aprobación por el Tribunal Administrativo, los miembros del comité expresan que están de acuerdo pero que se debe cumplir con el procedimiento seguido hasta ahora y es que, para ser sometida a estudio y consideración, toda solicitud de conciliación extrajudicial debe haber sido previamente radicada ante la Procuraduría. La Doctora Mercedes Yunda esta de acuerdo con que se debe hacer claridad sobre el procedimiento a seguir. La Doctora Jalima Legitime, igualmente solicita la aclaración del procedimiento ha seguir porque considera que ella está agilizando la auditoria de las cuentas y una vez se cuenta con las cifras precisas se presentan al Comité para aprobación, de manera que la institución solicitante una vez aprobada la cifra a conciliar procede a radicar la solicitud ante la Procuraduría. La Dra. Myriam Vargas; interviene y manifiesta que el procedimiento planteado por la Dra. Jalima daría lugar a algunos inconvenientes para el Abogado que ¡e corresponde en reparto la solicitud de Conciliación extrajudicial, porque para presentar el caso que le haya correspondido en reparto a consideración del comité, le exige a proyección de la ficha Técnica y sin los datos completos le queda difícil la elaboración de a misma, La Doctora Selva Velásquez se refiere a lo expuesto, por la Dra. Myriam Vargas y explica que esto no es ningún inconveniente, porque puede el abogado ir elaborando a ficha con los datos que están contenidos en el concepto técnico. Se concluye, que en los términos que señalan las disposiciones legales, se debe primero radicar la solicitud de Conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría, y cuando la Entidad es informada de la misma, inicia los tramites de solicitud de Concepto Técnico ante la Dirección de Aseguramiento, una vez este se emite se lleva a comité para estudio y aprobación. La Dra. Jalima Legitime se refiere a la auditoria de la cuentas y explica que todo o que tiene que ver con conciliaciones son auditadas el 100%, todas las facturas pasan por auditoria médica y luego en el levantamiento de glosas es por auditoria de pares la cual se realiza con el médico auditor no con el analista. El Dr. Alberto Ángel se pronuncia sobre la Auditoria realizada por la Dra. Jalima haciendo un reconocimiento a su labor y manifiesta que es muy confiable ya que en varias ocasiones ha realizado una revisión minuciosa a la misma y están las cifras siempre ajustadas, lo que constituye una seguridad para el Comité, a renglón seguido recuerda que en Comité realizado en el mes ce marzo del año pasado se le exigió al Dr. Harold Cárdenas como Director de Aseguramiento, que debía avalar con su firma todos los conceptos técnicos: relacionados con solicitudes de pago por Conciliación extrajudicial. La Dra. Jalima Legitime informa al Comité que como responsable de todo lo que tiene que ver con conciliaciones, que un mes después de realizada la recomendación, todos los conceptos técnicos emitidos por la Dirección de Aseguramiento no solo están suscritos por la Dra. Luz Dina Ríos Bautista de Vinculados, sino que lleva la firma y visto bueno del Dr. Harold Cárdenas, corno Director de Aseguramiento. La Dra. Myriam Vargas solicita la agilización del envió a jurídica de los conceptos Técnicos lo que permitiría hacer mas expedita las conciliaciones ante la Procuraduría. Finalizadas las intervenciones se procede a someter a consideración del Comité la procedencia de la conciliación con VIDELMEDICA INTERNACIONAL 3.6 VIDELMEDICA INTERNACIONAL VIDELMEDICA presentó inicialmente a la Secretaria Distrital de Salud las facturas por la atención de servicios de urgencias a la población pobre y vulnerable no asegurada residente habitúa en Bogotá D.C. durante los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2006 enero, febrero y marzo de 2007. Todas las facturas fueron presentadas como atención de urgencias y sin embargo durante la revisoría y auditoria respectiva se estableció que del total de facturas presentadas, las facturas relacionadas no correspondían a urgencias sino a atención de hospitalización de población pobre y vulnerable asegurada en el régimen subsidiado residente habitual en Bogotá, quienes por e diagnóstico de la patología los servicios se convirtieron en Servicios no POS - Subsidiado por cuanto no fue posible su ubicación en la red adscrita y/o no adscrita contratada por el FFDS. A todas las facturas se les realizó primero el análisis administrativo y financiero; luego el de auditoria médica y conciliación de as glosas, esta última se realizó con auditoria de pares los valores son los siguientes: Valor inicial presentado a la SDS $376.032.164 Glosa final aceptada por la IPS $37.973.957 Valor de las facturas a conciliar $338.058.207 Notas débito aceptadas $1.735.067 Valor definitivo $339.793.274 CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité una vez analizado el valor de las cifras auditadas como el Concepto Técnico emitido por la Dirección de Aseguramiento considera viable esta conciliación toda vez que a todas las facturas se les realizó los correspondientes análisis y verificaciones, de otra parte fueron objeto de auditoria de pares y se enmarca en lo señalado en el artículo 19 de la ley 640 de 2001 " Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación ..."por lo que los miembros del Comité aprueban el valor sugerido de Conciliación que es la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($339.793.274) M/cte. Una vez terminado el estudio de las anteriores solicitudes de conciliación extrajudicial se entra al desarrollo del 4 TEMA EL Doctor Max Sierra interviene y solicita a Control Interno la exigencia de la asistencia puntual de los miembros del Comité Interno de Conciliación. 4. ANÁLISIS DE ASUNTOS FALLADOS O CONCILIADOS PARA DÍSCUSIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. Como se había programado antes de entrar a estudiar este tema se procede al inicio de la charla sobre la normatividad vigente relacionada con la Acción de Repetición, para lo cual se contó con la participación de la Dr. Esperanza Rey, Asesora de la oficina de Control Disciplinario quien expuso los aspectos relevantes del tema: como su definición, procedencia, tramites términos y obligaciones del Comité de Conciliación. La Doctora Selva Velásquez propone para el próximo comité el estudio de rebaja de intereses a Caprecom. Una vez se contó con la ilustración dada por la Doctora Esperanza Rey se inicia el estudio de los casos para determinar la procedencia o no, de la Acción de Repetición. 4.1. Asuntos conciliados por prestación de servicios de salud 4.1.1. Fundación San Carlos $99.015.781 4-1.2. Fundación Hospital San Carlos $523.055.010 4.1.3. Médicos Asociados $13.920,921 4.1.4. Clínica Bogotá $168.154.403 4.1.5. UT Clínica Bogotá, por valor de $310.529.105. 4.1.6. U. T. Sociedad de Cirugía Hospital San José por valor de $24.794.110 4.1.7. Funsabian $49.536,666 4.1.8. Hospital San Juan de Dios Quindío $2.114.113 4.1.9. Cruz Roja Colombiana $3.634.806 4.1.10. Fundación Mis Años Dorados $49.062.881 4 1.11. Clínica Videlmedica $377.063.511 4.1.12. Fundación San Vicente de Paul $3.804.898 4.1.13. Clínica de Hipertensión Arterial $94.392.036 4.1.14. Fundación Hospital San Carlos $124. 316. 299 Consideraciones Previas: Los valores conciliados y pagados, se fundamentaron en la prestación de servicios de salud por parte de las mencionadas instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sin relación contractual vigente; servicios y valores que fueron previamente revisados por la Dirección de Aseguramiento, que es la competente para ello y quienes dieron visto bueno para reconocer y pagar los valores solicitados a través de conciliación extrajudicial. De otra parte las cuentas fueron sometidas a las respectivas auditorias médicas y contables como del conocimiento y aprobación de los miembros del comité interno de conciliación. Pronunciamiento General: Es importante tener en cuenta, que la Entidad ha actuado de conformidad con los principios que rigen la prestación del servicio público esencial de salud y según los cuales estos deben ser prestados ininterrumpidamente y en forma continua, con el propósito de garantizarlos alas personas con la oportunidad y suficiencia requeridas, razón por la cual dentro del término de tiempo que puede darse entre la terminación de un contrato y el inicio de otro; por mandato constitucional y legal es obligación del Estado - Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud, garantizar la continúa prestación integral de los servicios de salud a la población participante vinculada sin capacidad de pago; en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, así como los servicios no contenidos en el plan obligatorio de salud subsidiado (POS - S) de las personas afiliadas al régimen subsidiado. Entendida 3 salud como un derecho fundamental e irrenunciable dada su conexidad con la vida; que el legislador para proteger estos derechos inalienables de as personas, obliga a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, prestar atención de urgencias, para lo cual se requiere, contrato, orden previa, así como tampoco se tiene en cuenta la condición del paciente en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Gestión a Realizar: Luego en todos estos pagos por conciliación no se dan los supuestos legales, para iniciar la acción de repetición, no se dio detrimento patrimonial, no existió dolo culpa grave por lo que los miembros de Comité recomiendan no dar Inicio a las acciones de repetición. Consecuencias Jurídicas: Ninguna 4.2 Sentencia que declara la Nulidad y Restablecimiento del Derecho y la devolución de multas por cuanto la administración no tenía esa facultad por haber operado la caducidad. La Doctora Esperanza Rey interviene y manifiesta que la devolución de multas no da lugar a acción de repetición, se refiere a una serie de conceptos expedidos por la Contraloría en los cuales da una interpretación a la Ley 610, que habla de responsabilidad Fiscal según la cual cuando se produce la sanción o multas entre Entidades Publicas no da lugar a daño patrimonial lo que existe es una transferencia de recursos porque aunque el Estado esté organizado en diferentes niveles administrativos y diferentes niveles de centralización o descentralización el presupuesto del Estado es uno solo. CASOS PARA ANÁLISIS 4.2.1. Pago de Proceso de Consultorio Médico de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales Contra el Fondo Financiero Distrital de Salud por multa de $858.000 4.2.2. Pago de Proceso del Hospital el Tunal contra e Fondo Financiero Distrital de Salud, por multa de $520.000. 4.2.3. Pago de Proceso 2002 - 0519 Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso Hospital e Tunal Contra el Fondo Financiero Distrital de Salud por multa de $1.144.000 Consideraciones Previas: Frente al caso de la DIAN: la Secretaría Distrital de Salud como ente Rector en salud y en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los ciudadanos atendió la queja anónima contra el consultorio médico de la DÍAN, por cuanto una de las enfermeras que prestaba allí sus servicios carecía de acreditación profesional para el cargo de auxiliar de enfermería. El 21 de octubre de 1998, la comisión de inspección y vigilancia de Salud Distrital realizó en las instalaciones de centro médico de la DIAN una inspección con el objeto de verificar los hechos denunciados. Se controvierte por las partes, en este proceso, la legalidad de las resoluciones números 918 de septiembre 10 de 2001 y 1225 de noviembre 1 de 2001, expedidas por la Secretaría Distrital de Salud. Mediante tales, actos la Secretaría impuso a entidad actora una sanción consistente en multa de tres salarios mínimos lega es mensuales vigentes por considerar que prestaba servicios de salud sin observar las normas que regulan esta actividad. Al asumir e estudio de la controversia E Tribuna! Administrativo de Cundinamarca estimo que operó el fenómeno de a caducidad para aplicar la sanción de conformidad con el artículo 38 del C.C.A. por cuanto tal potestad había fenecido. "Articulo 38- Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas". Al haberse probado la caducidad invocada por la actora se declara la nulidad de las resoluciones números 918 de septiembre 10 de 2001 y 1225 de noviembre 1 de 2001 expedidas por la Secretaria Distrital de Salud. En consecuencia el Tribunal Falla declarando la nulidad de la resolución por la cual se le impuso la sanción pecuniaria a la DIAN y la Resolución, mediante la cual se confirmo la sanción y ordeno a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá la devolución del valor de la multa impuesta es decir la suma de ($858.000). Pronunciamiento General: Frente a este caso no daría lugar a la Acción de Repetición por cuanto: - La Entidad no sufrió un detrimento patrimonial, el Tribunal ordena devolver la multa, impuesta por no tener la Secretaria facultad para hacerlo, de otra parte no ordeno el pago de intereses. Gestión a Realizar. El comité considera que no da lugar a dar inicio a la Acción de Repetición. No obstante los casos podría dar lugar a la realización de una evaluación encaminada a establecer si se configura una conducta negligente por parte de los Profesionales que impusieron las sanciones por fuera del término señalado en la ley, sin dejar de lado, que para la época en que fue impuesta la sanción pecuniaria a la DIAN, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud- Área de Vigilancia y Control de la Oferta al parecer, no contaba con el suficiente grupo de profesionales que le permitiera evacuar las investigaciones administrativas a tiempo para no dar lugar al fenómeno de la caducidad. Por lo que debe remitirse a la Oficina de Control Interno Disciplinario. 4.2.2. Pago de Procesos del Hospital el Tunal contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, por multa de $520.000 Consideraciones Previas. Mediante Resolución No. 870 de 2001 fue sancionado el Hospital el Tunal ESE, por presta el servicio de ambulancia a la menor Paola Andrea Arias, la cual entró en paro respiratorio y la ambulancia básica no contaba con oxigeno ni con médico acompañante, la sanción pecuniario impuesta fue por la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS PESOS ($520.000). El 05m de Noviembre de 2002. El Hospital el Tunal, a través de su representante legal y apoderad judicial inició proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; en contra de la Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud, a fin de controvertir la imposición de multa a través de la Resolución No.989 del 10 de noviembre de 2000. El 05 de febrero de 2004; el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió fallo así: "Declarase la NULIDAD de las Resoluciones No.989 del 10 de noviembre de 2000 y la No.870 del 22 de noviembre de 2001, proferidas por la Secretaria Distrital de Salud, por medio de las cuales se impuso una sanción de multa al Hospital e Tunal y se abstuvo de decidir el recurso de apelación propuesto respectivamente, atendiendo a as razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y dispone que la Secretaria Distrital de Salud, deberá devolver el monto de la multa impuesta, junto con la indexación correspondiente. El Tribunal sustentó su pronunciamiento en consideración a lo señalado en el artículo 38 del C.C.A, "...la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que puede ocasionarlas' La Entidad al producir el acto sancionatorio, ya estaba por fuera de término y se había producido la caducidad. La Dirección Financiera en cumplimiento del fallo adoptó las mecidas necesarias para efectuar el pago de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($599.563) Mete con cargo al rubro presupuestal No.331311311023110207 - Sentencias Judiciales, por concepto del valor pagado. Y de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal se debía devolver esta suma junto con la indexación que correspondió a la suma de ($79.363) M/cte. Pronunciamiento General: El comité consideró que no da lugar a repetición, acorde a lo manifestado. Gestión a Realizar: Habría lugar a realizar una evaluación que permita establecer, las razones por las cuales se proyectó la sanción pecuniaria cuando ya la administración había perdido la competencia por estar frente a fenómeno de la caducidad. 4.2.3 Pago del Proceso No.2002 - 0519 - Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso Hospital el Tunal Contra el Fondo Financiero Distrital de Salud por multa de $1.144.000 Consideraciones Previas: El 19 de agosto de 1998, la señora Carmen Rubio Rodríguez ingreso al Hospital el Tunal ESE El 9 de septiembre luego de permanecer hospitalizada durante 13 días la señora Rubio Rodríguez falleció en dicho Centro de salud. El 28 de octubre de 1998: el Coordinador de Servicios de Salud de Compensar presentó escrito de queja ante la Secretaria Distrital de Salud, fundamentándose en el inadecuado y deficiente servicio prestado por el hospital el Tunal ESE puesto que la paciente duró hospitalizada en el servicio de urgencias 13 días, y no fue oportuna ni correctamente diagnosticada, siendo el diagnóstico principal enfermedad cardiaca y respiratoria cuando en realidad era apendicitis que a no darle el manejo oportuno se generó una peritonitis y como consecuencia generó su muerte. El 16 de agosto de 2001, la Secretaria Distrital de Salud expidió la resolución No. 809, mediante la cual se sancionó al Hospital el Tunal con una multa por valor de $1.144.000 cuando ya había operado la caducidad de la facultad sancionatoria El 12 de septiembre de 2002 el Hospital el Tunal a través de su representante legal y apoderada judicial inicio proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: en contra de la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud a fin de controvertir la multa a través de la Resolución No.806 del 16 de abril de 2001. Con fecha 15 de julio de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió el fallo condenando a la Secretaria Distrital de Salud a reconocer y pagar al Hospital la suma de $1.144.000 debidamente indexada en consideración a que la facultad sancionatoria se ejerció fuera del término previsto en el artículo 38 de C.C.A. Toda vez que éste se agotó dos meses antes de que la resolución 809 quedara en firme, lo que configura la causal de nulidad de los actos. Pronunciamiento General: El comité considera que no da lugar a la acción de repetición, acorde a lo ya manifestado. Gestión a Realizar: Habría lugar a realizar una evaluación que permita establecer las razones por las cuales se proyectó la sanción pecuniaria cuando ya la administración había perdido la competencia por estar frente al fenómeno de la caducidad. El Comité consideró que se debe remitir este caso a Control Disciplinario para establecer si hubo negligencia por parte de los funcionarios que tenían a cargo estos procesos. 4.3 Caso Conciliación Judicial Efectuada por Rito Celio León Riaño Consideraciones Previas Proceso Acción Reparación Directa Definición el Código Contencioso Administrativo contempla esta Acción en el "artículo 86 Acción de reparación directa. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa La entidad pública deberá promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubiera conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública. El presente proceso fue instaurado contra: Nación - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) - Distrito Capital Secretaria Distrital de Salud. Ente Judicial que le Correspondió conocer: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Sala de Descongestión Proceso No.1998 - 2508 Fecha del Fallo: 12 de Noviembre de 2003 Fecha de Aprobación por el Consejo de Estado: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 19 de Mayo de 2005, Aprueba el Acuerdo Conciliatorio. En reunión realizada el 5 de mayo de 2005 en la Sala de lo Contencioso Administrativo ante la Magistrado Ponente Dra. María Helena Giraldo Gómez, se llevó a cabo la conciliación con asistencia del apoderado del demandante, los apoderados del INPEC y del Distrito Capital en representación de la Secretaria Distrital de Salud. Acordando lo siguiente: EL INPEC, pagará DIEZ (10) SMLMV (2005) al señor Rito Celio León Riaño Cinco (5) SMLMV (2005) a la señora María del Socorro Riaño de León Riaño madre Cinco (5) SMLMV (2005) Al señor Santiago León Fonseca (padre) Reconocerá los intereses. Lo anterior corresponde al setenta por ciento (70%) de la condena impuesta a su cargo en la sentencia de primera instancia. Al Distrito Capital le correspondió pagar: Para el Señor Rito Celio León Riaño la suma de $3.486.000 Mete. Para la Señora MARÍA DEL Socorro Riaño de León, la suma de $1.743.000 Mcte. Para el señor Santiago León Fonseca la suma de $1.743.000 se reconocieron los intereses consagrados en la ley 446 de 1998. Lo anterior corresponde aI setenta por ciento (70%) de la condena impuesta a su cargo en la sentencia de primera instancia. Por lo anterior, la Secretaria Distrital de Salud Pago, la suma de $7.600.950 Resumen de Hechos: La anterior condena surge en ocasión de la Acción de Reparación Directa iniciada por el señor Rito Celio León Riaño como consecuencia del daño moral que sufrió cuando el 26 de enero de 1996. La Secretaria Distrital de Salud a través de la Dirección de Promoción y Prevención - División de Análisis y Laboratorio Sección Imunoserología, en brigada de salud a los internos de la Cárcel Distrital judicial la Modelo de Bogotá le practicó la prueba Elisa y le diagnostico Positivo del Virus VIH - SIDA. Después de un año fue trasladado a la Cárcel del Circuito Judicial de Berlín - Socorro, donde le practicaron un nuevo examen, y en laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios del Municipio del Socorro - Santander le diagnostico el 12 de diciembre de 1997 que era no reactivo al virus del VIH – SIDA. En el fallo proferido el 12 de noviembre de 2003 el Tribuna Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera. Dispuso Primero: Declarase administrativamente responsable a la NACIÓN - INSTTUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC T y AL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ -SECRETARIA DSITRITAL DE SALUD DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. por los daños ocasionados al señor RITO CELIO LEÓN RIAÑO en consecuencia condeno a la NACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - IIMPEC y al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD a reconocer y pagar a favor del señor RITO CELIO LEÓN RIAÑO la suma de TREINTA(30) salarios mínimos mensuales legales por concepto de los perjuicios morales que se ocasionaron. Para los padres MARÍA DEL SOCORRO RIAÑO DE LEÓN Y SANTIAGO LEÓN FONSECA (padres) la suma de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Consideraciones Previas: se tiene en cuenta que a pesar de haberse demostrado una falla de la administración, tanto demandante como apoderado judicial llegaron a un acuerdo conciliatorio, de no haberse dado esta figura jurídica la Secretaria Distrital habría tenido que pagar una mayor suma de dinero. Pronunciamiento General: La Secretaría Distrital de Salud ha actuado de conformidad con los principios que rigen la prestación del servicio público esencial de salud procedente de manera constante a efectuar las brigadas de salud a los diferentes centros penitenciarios de Bogotá. Gestión a Realizar: El comité entrará a considerar si hay o no lugar a la Acción de Repetición, por unanimidad considera que en estos casos es importante enviar con antelación a todos los miembros copia del fallo para poder hacer un estudio juicioso del mismo y establecer con suficientes elementos de juicio, si es procedente iniciar la acción de repetición o no, por lo que sus miembros deciden estudiar este caso en el próximo comité. Consecuencias jurídicas: depende de la decisión que se tome al respecto, la Dra. Esperanza Rey recomienda que por aspectos metodológicos es necesario tener el fallo el cual señala la responsabilidad a titulo de culpa o dolo o culpa grave lo contrario es entrar en discusiones bizantinas. 4.4. Caso Hospimedic S.A. El Ingeniero Osear Bernal expone este caso a los miembros del Comité Acción Conciliación Extrajudicial Solicitante: Hospimedic S.A. Convocado: Fondo financiero Distrital de Salud Asunto: Las partes de común acuerdo solicitan se proceda a liquidar el contrato No.1818/03 suscrito entre las partes, a fin de que el Fondo cancele a favor de HOSPÍMEDIC S.A. la suma de $77.916.726 por concepto del reconocimiento del cambio de especificaciones y que se declare a paz y salvo las partes por todo concepto. Fallo del 9/03706 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Aprueba el acuerdo conciliatorio. Pronunciamiento General: se procede a leer el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que señala así mismo los intereses patrimoniales de la administración no se lesionan, toda vez que en los términos del acuerdo logrado EL FONDO FINACIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, se compromete a pagar a la SOCIEDAD DE EQUIPOS MEDÍCOS Y DE MANTENIMIENTO HOSPIMEDIC S.A. LA SUMA DE SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIESCISEIS MIL SETECIENTOS VEITISEIS PESOS ($77.916.726); en virtud de lo adeudado..." Los miembros del comité consideran que este caso no da lugar al inicio de Acción de Repetición toda vez que la entidad canceló lo debido a la firma y de otra parte no sufrió ningún detrimento patrimonial. Gestión a Realizar: La Dra. Mercedes Yunda y el Dr. Max Sierra, solicitan que frente a este caso se deben iniciar las correspondientes acciones disciplinarias para establecer si existió negligencia por parte de los funcionarios que tenían a su cargo la supervisión de los bienes que se perdieron en desarrollo del contrato suscrito con la firma Hospimedic, la Doctora Yilda Ponce interviene e informa que la investigación sobre la posible responsabilidad la inició la Procuraduría. 4.5 Caso BDO SALUD AGES.A. Proceso No.2006 – 0472 Convocante: Conciliación Extrajudicial Convocado: BDO SALUD AGE S.A. Convocante Fondo Financiero Distrital de Salud Asunto: Se solicitó se procediera a liquidar el contrato No.0515- 03 suscrito entre las partes a fin de que el FFDS cancele a favor de BDO SALUD AGE SA la suma de $436.100.028 por concepto del mayor valor sobre ejecutado por cuanto no se solicitó la reserva presupuestal el 19 de abril de 2006 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba el acuerdo conciliatorio. Pronunciamiento General: Los miembros del Comité solicitan se lea el pronunciamiento del Tribunal frente a este caso la Dra. Myriam Vargas procede a leer el mismo y que dispone lo siguiente "...Por lo anterior el acuerdo conciliatorio a que finalmente llegaron las partes, al sentir de esta Sala en ninguna forma es lesivo para los intereses patrimoniales de la administración, por cuanto se concilio el monto adeudado por una obligación que efectivamente se había causado. Los miembros del Comité consideraron que frente a este caso no da lugar al inicio de la Acción de repetición. 4.6 Caso Fallo Guillermo Guerrero Gutiérrez Mediante radicado No.12737 del 07de noviembre de 2006 el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaria General de la Alcaldía mayor de Bogotá da traslado del fallo proferido por e Consejo de Estado en contra de la Alcaldía Mayor, Secretaria Distrital de Salud y el Hospital de Usme mediante el cual ordeno: i) La nulidad del Decreto 538 del 15 de septiembre de 1993 por el cual el Alcalde Mayor y el Secretario Distrito de Salud, declararon insubsistente el nombramiento del señor GUILLERMO GUERRERO GUTIÉRREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.061.523 de Bogotá, del cargo de Director del Hospital Primer Nivel de Atención - Hospital de Usme Primer Nivel de Atención 114 - Código 071025. ií) Como consecuencia de la anterior declaración y en calidad de restablecimiento del derecho, se ordene a Distrito Capital a reintegrar al SEÑOR GUILLERMO GUERRERO GUTIÉRREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.061.523 de Bogotá en el encargo de Director del Primer Nivel de Atención - Hospital de Usme Primer Nivel de Atención - 114 - Código 071025 ni) El Distrito deberá pagar al señor GUILLERMO GUERRERO GUTIERREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía 19.061.523 de Bogotá, todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la declaratoria de insubsistencia hasta cuando sea reintegrado. La Dra. Selva Velásquez pone a consideración de Los miembros del comité que el presente caso sea estudiado con el Comité de Conciliación de la Alcaidía Mayor, en consideración a que la decisión en su momento fue tornada conjuntamente entre el Señor Alcalde Mayor y el Secretario Distrital de Salud, los Miembros de! Comité aprobaron esta propuesta la Dra. Selva solicita a la Secretaria Técnica (E) preparar oficio para el Doctor Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial de la Alcaidía Mayor para solicitar se acuerde una fecha para la realización del comité. El valor que a la fecha la Entidad debe pagar es la suma de $1.682.080.891, suma que no ha sido cancelada en su totalidad razón por la cual el término para iniciar la acción de repetición aún no se ha vencido. Terminado el estudio de los temas a tratar en el presente comité se levanta la sesión siendo las 12 del día, para constancia firman. JORGE BERNAL CONDE Subsecretario de Salud Presidente del Comité de Conciliación MARÍA TÉRÉSA SÁENZ GALÁN Secretaria Técnica Vo /Bo. HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario de Despacho Secretaria Distrital Aprobado por la Dra. Selva Alvinzy Velásquez Fandiño, Dr. Alberto Ángel Rodríguez, Dra. Mercedes Yunde Monroy *Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá |