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Acta de Conciliación 5 de 2007 Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
15/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 5* DE 2007

ACTA 05* DE 2007

(Junio 15)

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

SITIO: Sala de Juntas del Despacho de la Subsecretaría Distrital de Salud

FECHA Y HORA: 15 de junio de 2007 a las 8:30:a.m.

ASISTENTES:

Subsecretario de Salud Dr. - Jorge Bernal Conde

Subdirector de Gestión Judicial - Dr. Jairo Leonel Sánchez Guzmán

Director de Salud Pública - Dr. José Fernando Martínez (no asistió)

Director Financiero - Dr. Alberto Ángel Rodríguez

Directora Administrativa - Dra. Mercedes Yunda Monroy (no asistió)

INVITADOS:

Jefe de la Oficina de Control Interno - Dr. Max Sierra

Profesional de la Oficina de Control Interno Disciplinario - Dra. Yilda Ponce (no asistió)

Profesional de la Dirección de Aseguramiento - Dra. Jalita Legitime (no asistió)

Profesional de la Dirección de Aseguramiento - Dr. Alberto Moreno

Profesional de la Dirección Jurídica y de contratación - Dr. Elmer Cubides

SECRETARIA TECNICA

Actúa como secretaria técnica (e) la Dra. María Teresa Sáenz Galán, profesional especializada de la Dirección Jurídica y de Contratación.

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación de quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Para Consideración y aprobación del comité las siguientes solicitudes de Conciliación Extrajudicial

3.1. Hospital San Rafael Caqueza

3.2. Hospital San Rafael Fusagasuga

3.3. Clínica Bogotá

3.4. Clínica Eusalud.

3.5. U. T. Clínica Laura Alejandra

3.6. Fundación Abood Shaio

3.7. Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá

3.8. Diosalud

3.9. Hipertensión Arterial

3.10. Samaritana

3.11. Hospital Cardiovascular

4. Caprecom - para estudio viabilidad de rebaja de intereses

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA.

1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM Y OTROS, Se hace verificación de asistentes al comité, observando que están presentes 3 de los 5 miembros permanentes del comité de conciliación los demás miembros se excusaron, por tener que atender compromisos impostergables de sus respectivas Direcciones.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

No se efectuó la lectura del acta anterior en razón a que se le están realizando algunos ajustes.

Verificado el Quórum se da inicio al Comité, la Doctora Jalita Legitime interviene y informa a los miembros del Comité que fue invitada para colaborar en el Centro Regulador de Urgencias - CRU, por lo que no continuara realizando la auditoría en la Dirección de Aseguramiento y presenta al Doctor Alberto Moreno, quien la remplazara y continuara realizando la labor que venia desarrollando.

El Doctor Alberto Ángel, interviene y expresa su inconformidad en razón a que considera que es retroceder en los temas y de otra parte considera que el Doctor Alberto Moreno, debe tener las mismas calidades profesionales de la Doctora Jalima Legitime.

La Doctora Jalima Legitime, le manifiesta al Doctor Ángel que queda el Doctor Alberto Moreno, con el que esta haciendo el empalme y es un profesional de altas calidades y se compromete a realizar el acompañamiento y dirección hasta que sea necesario, razón por la cual le invitó a que asistiera al Comité.

El Doctor Jorge Bernal Conde Interviene y precisa, que el que tiene que tener la ganancia es la institución y lo importante es que los procesos queden bien establecidos y el empalme sea el adecuado, se dirige a la Doctora Jalima Legitime y le manifiesta que este tema no debe ser motivo de preocupación porque la Doctora Jalima Legitime, hará el empalme con todas sus calidades profesionales y éticas que le caracterizan reitera que es importante dejar muy bien definidos los procesos institucionales.

Antes de entrar a estudiar las solicitudes de Conciliación Extrajudicial la Doctora Jalima Legitime informa que ya había hablado en 3 Comités, que la Clínica Bogotá presento unas facturas que no las había allegado antes y que son materia de estudio en el presente Comité.

El Doctor Alberto Ángel interviene y le recuerda al Comité que queda prohibido someter a estudio temas de pago por vía de conciliación con Instituciones con las cuales ya se ha aprobado el pago en el comité por segunda vez y se quiera someter a consideración una tercera solicitud, el doctor Alberto Ángel enfatiza y recuerda al comité que esta posición fue acogida por los miembros por votación unánime, manifiesta de otra parte que la Dra. Jalima Legitime informo que existen unas facturas viejas pendientes por pagar por servicios prestados con la Clínica Bogotá las cuales no habían sido mandadas lo que seria una excepción

Una vez terminada estas intervenciones los miembros del Comité procedieron al estudio de las solicitudes de conciliación extrajudicial en el siguiente orden.

3.1. HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA

- Contra. Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

Procuraduría Primera Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

EL apoderado del Hospital San Rafael de Caqueza, informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $4.824.262 Mete correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a la población vinculada.

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Caqueza, presentó facturación a esta Secretaria Distrital de Salud por la suma de $4.842.262 Mete, correspondiente a servicios de salud - urgencias brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de enero, agosto septiembre y noviembre de 2006, estos servicios corresponden a eventos no POS - S a personas pertenecientes al grupo de población con afiliación al Régimen Subsidiado.

Indica que no se pago por urgencias por cuanto los servicios correspondía a atención de hospitalización de afiliados al régimen de la población pobre y vulnerable residente habitual de Bogotá.

Después de efectuada la respectiva revisión y auditoria indica que la IPS presto efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así:

Valor presentado por la IPS a la Procuraduría $4.824.262

Menos Glosa aceptada por la IPS $668.625

Valor Definitivo $4.155.637

CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor a saber: Solicitud de pago de facturas, revisión médica y contable, formulación de glosas transitorias, respuesta frente a la glosa, confirmación ante el CRU, sobre las gestiones por parte de la IPS para reubicar pacientes, formulación de glosa definitiva, emisión de concepto técnico y certificación, considera que es viable proceder a conciliar de manera extrajudicial, esta solicitud de conciliación en virtud a que se enmarca dentro de las acciones permitidas por la Ley, además que se trata de valores por prestación de servicios de salud, a la luz del Articulo 49 de la Constitución que consagra el deber de garantizar la salud a la población, se debe poner en conocimiento del despacho judicial para que se surtan los tramites necesarios para su aprobación y consabida aprobación por parte del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por último, el presente asunto es susceptible de conciliar puesto que se encaja dentro de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 446 de 1998

3.2 HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGA

Procuraduría Cincuenta Cundinamarca Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Contra. Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

El apoderado judicial el 6 de diciembre de 2006 mediante oficio No.142014 informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $30.390.201 Mete correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada.

Frente a esta solicitud la Jefe del Área de Servicios al Vinculado de la Dirección de Aseguramiento emite concepto en los siguientes Términos:

"La ESE Hospital San Rafael de Fusagasuga, presentó facturación a esta Secretaría por la suma de $30.390. 201, correspondiente a servicios de salud brindados a pacientes durante el período comprendido entre los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 estos servicios corresponden a eventos no POS - S a personas vinculadas.

Adicionalmente la ESE Hospital San Rafael de Fusagasuga y ¡a Secretaria Distrital de Salud de común acuerdo y en aras de la economía procesal determinan adicionar a la presente solicitud de conciliación la suma de $11.031.682 por concepto de servicios de salud brindados por la IPS durante los meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005

La IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así:

Valor Inicial presentado por la IPS $30.390.201

Menos Valor Glosa Aceptada por la IPS $9.085.709

Más valor Adicionado $11.031.682

Menos valor cancelado Res No.412/06 $1.071.758

Valor certificado por la Auditoria $31.264.34

Valor Definitivo $31.264.346

Para el caso en concreto, y conforme a lo establecido por la Dirección de Aseguramiento a través del área de servicios al vinculado, determina:

Que del valor solicitado por la ESE Hospital San Rafael de Fusagasuga, se le reconocerá la suma de $31.264.346 previa revisión y análisis y resultado emitido por la Dirección de Aseguramiento de la Secretaria Distrital de Salud, el valor anterior corresponde a la hospitalización de participantes vinculados y del subsidio a la oferta del régimen subsidiado, hechos que fueron de conocimiento y verificación por la Secretaria Distrital de Salud.

CONCLUSIÓN

Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor a saber: Solicitud de pago de facturas, revisión médica y contable, y que se le realizó primero un análisis administrativo y financiero, además que se trata de valores por prestación de servicios de salud, a la luz del articulo 49 de la Constitución Política que señala que se debe garantizar la salud a la población y la Ley 715 de 2001 artículo 67 que dispone que " La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas /as personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (...), el Comité consideró que el presente asunto es susceptible de conciliar por la suma de $31.264.346 Mete acorde con el concepto técnico y jurídico presentado en el comité para tal fin

3.3. CLÍNICA BOGOTÁ

Contra. Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud.

Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La apoderada de la Unión Temporal Clínica Bogotá, mediante oficio No.81713, informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $37.175.682 correspondientes a la prestación de servicios de salud brindados a la población vinculada.

Mediante memorando la Jefe del Área de Servicios al Vinculado de la Dirección de Aseguramiento emite concepto en los siguientes Términos:

La Unión Temporal Clínica Bogotá UT, presento facturación a esta Secretaria Distrital de Salud por la suma de $37.175.682, correspondiente a servicios prestados a pacientes durante el período comprendido entre los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2005, estos servicios corresponden a eventos no POS a personas vinculadas.

La IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditora y se detalla así;

Valor inicial presentado por la IPS S37.175.682 Valor definitivo $37.175.682

CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor, emisión de concepto técnico y certificación, consideró que es viable proceder a conciliar de manera extrajudicial, esta solicitud de conciliación en virtud a que se enmarca dentro de las acciones permitidas por la Constitución Política, además que se trata de valores por prestación de servicios de salud, a la luz de ¡a Ley 715 de 2001 artículo 67 señala " La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (...), por lo que el presente asunto es susceptible de conciliar con la IPS, por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($37.175.682).

3.4. CLÍNICA EUSALUD

Institución Prestadora de Servicios de Salud - Eusalud S.A.

Contra La Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud.

Mediante, Oficio radicado con el No.62515 del 8 de mayo de 2007 la apoderada judicial de EUSALUD S.A. informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $17.936.573 M/cte correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a la población vinculada.

EUSALUD S.A. presento facturación a esta Secretaria por la suma de $17.936.573 correspondiente a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2005, enero; febrero, marzo, julio, agosto, de 2006, servicios que corresponden a eventos no POSS a personas pertenecientes al grupo de población con afiliación al Régimen Subsidiado.

Después de efectuada la respectiva auditoria indica que la IPS presento efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta y se detalla así:

Valor presentado por la IPS a la Procuraduría

$17.936.573 Valor inicial presentado a la SDS $38.828.815

Valor Glosa aceptada por la IPS $20.892.242

Valor Definitivo $ 17.936.573

CONCLUSIÓN: Los miembros del comité proceden a aprobar esta solicitud en consideración a que fue previamente revisada y analizada por la Dirección de Aseguramiento y que el valor corresponde a la hospitalización de participantes vinculados y del subsidio a la oferta del régimen subsidiado hechos que fueron de conocimiento y verificación por la Secretaria y una vez conocido el concepto por parte de la Dirección de Aseguramiento no encuentra objeción y procede a aprobar esta solicitud de conciliación por valor de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($17.936.573)

3.5. UNIÓN TEMPORAL LAURA ALEJANDRA.

Procuraduría Primero Judicial Administrativa Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Contra, Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

El 25 de abril de 2007 el apoderado judicial de la UNIÓN TEMPORAL LAURA ALEJANDRA, mediante oficio No.57361 informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de 5167.809.381 correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada.

La Unión Temporal Laura Alejandra, presento facturación a esta Secretaria Distrital de Salud por la Suma de $167,809,381, correspondiente a servicios de salud brindados a pacientes durante el período comprendido entre los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, y noviembre, posteriormente y de forma conjunta la SDS- y la Unión Temporal Laura Alejandra verificaron la existencia de otras facturas del mes de abril julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2006 por valor de $10.383.783, los cuales se sugieren incluirse y ser reconocidas dentro del proceso de conciliación extrajudicial por haber concluido el proceso de auditoria.

Todas las facturas fueron presentadas como atención de urgencias y sin embargo durante la revisoría y auditoria respectiva se estableció que del total de facturas presentadas, las facturas relacionadas en el anexo adjunto no correspondían a urgencias sino a atención de hospitalización de población pobre y vulnerable asegurada en el régimen subsidiado residente habitual en Bogotá D.C. quienes por el diagnostico de la patología, los servicios se convirtieron en Servicios No POS - Subsidiado por cuanto no fue posible su ubicación en la red adscrita y/o no adscrita contratada por el FFDS. Se detecto que el valor de S30.156.133 correspondientes a las facturas 1673, 1676; 1878, 2463, y 3713 ya se canceló según resoluciones 326 de julio de 2006 y 412 de agosto 2006

La IPS prestó efectivamente los servicios de salud a la población vinculada por subsidio a la oferta tal como lo certifica la firma auditora y las cifras son las siguientes:

Valor inicial presentado por la IPS $167.809.381

Menos Valor Facturas Excluidas $32.918.703

Valor Glosa Aceptada por la IPS $4.027.579

Valor certificado por la Auditoria $130.863.099

Valor Definitivo $141.246.837

CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor, emisión de concepto técnico y certificación, consideraron que es viable proceder a conciliar de manera extrajudicial por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREÍNTA Y SIETE PESOS ($141.246.837) M/cte. en virtud a que se enmarca dentro de las acciones permitidas por la Constitución Política, además que se trata de valores por prestación de servicios de salud, a la luz de la Ley 715 de 2001 artículo 67 señala " La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (...)

3.6 FUNDACIÓN ABOOD SHAIO

Contra Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud.

Procuraduría Segunda Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Representante Legal Suplente de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, informó que ha dado inicio a la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial, a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $2.480.783, por concepto de hospitalización brindada a la población pobre y vulnerable asegurada en el Régimen Subsidiado Residente habitual en Bogotá D.C.

Mediante memorando la Jefe del Área de Servicio al Vinculado de la Dirección de Aseguramiento con el visto bueno del Director de Aseguramiento, emite concepto en los siguientes términos.

Todas las facturas presentadas por la Institución fueron presentadas como atención de urgencias y sin embargo durante la revisoría y auditoria respectiva se estableció que del total de facturas presentadas, la factura relacionada en el anexo adjunto no correspondía a urgencias a atención de hospitalización de población pobre y vulnerable asegurada en el régimen subsidiado residente habitual en Bogotá D.C. - Subsidiado por cuento no fue posible su ubicación en la red adscrita y/o no adscrita contratada por el FFDS

Los servicios a la población pobre y vulnerable no asegurada residente habitual de Bogotá D.C. fueron efectivamente prestados durante el mes de abril de 2006 según los soportes anexados a las facturas presentadas por la Fundación Abood Shaio.

A todas las facturas se les realizo primero el análisis administrativo y financiero; luego el de auditoria médica y conciliación de las glosas, este último se efectuó por auditoria de pares; en constancia de lo cual fue firmado el anexo por los auditores de ambas Entidades y arrojo las siguientes cifras.

Valor Presentado a Procuraduría $ 2.480.783

Valor Inicial Presentado a SDS $2. 480.783

Valor Glosa Aceptada por la IPS S54.626

Valor Definitivo Sugerido a Conciliar $2.426.157

CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité una vez analizado el valor de las cifras auditadas como el Concepto Técnico emitido por la Dirección de Aseguramiento considera viable esta conciliación toda vez que a todas las facturas se les realizó los correspondientes análisis y verificaciones, de otra parte fueron objeto de auditoria de pares y se enmarca en lo señalado en el artículo 49 de la Constitución que consagra el deber de garantizar el servicio de salud, por lo que los miembros del Comité aprueban el valor sugerido de Conciliación que es la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($2.426.157) M/cte.

3.7 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL DE BOGOTÁ

El apoderado judicial del Hospital Universitario Clínica San Rafael mediante oficio No. 32524 del 05/03 707 informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $12.073.573 correspondiente a la prestación de servicios de salud brindados a población pobre y vulnerable asegurada en el Régimen Subsidiado residente habitual en Bogotá D.C. que no son No POS Subsidiado.

Mediante memorando No.32524 del 6 de junio de 2007 la Jefe del Área de Servicios al Vinculado de la Dirección de Aseguramiento emite concepto en los siguientes términos:

El Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá; presentó solicitud de conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, para el reconocimiento de las facturas generadas por concepto de servicios de hospitalización brindada a la población pobre y vulnerable asegurada en el Régimen Subsidiado residente habitual en Bogotá que son no POS Subsidiado que requirieron como parte de la complementariedad e integralidad en salud, servicios no cubiertos por las EPS del Régimen Subsidiado y que se convierten en no POS Subsidiado prestado durante el mes de noviembre de 2005 octubre de 2006, por valor total de $12.073.573. Por tanto debe ser asumido a cargo de los recursos del subsidio a la oferta por el ente territorial.

Todas las facturas fueron presentadas como atención de urgencias y sin embargo durante la revisoría y auditoria respectiva se estableció que del total de las facturas presentadas, las facturas relacionadas en el anexo adjunto no correspondían a urgencias sino a atención de hospitalización de población pobre y vulnerable asegurada en el régimen subsidiado residente habitual en Bogotá D.C. quienes por el diagnostico de la patología los servicios se convirtieron en Servicio No POS - Subsidiado por cuanto no fue posible su ubicación en la red adscrita y/o no adscrita contratada por e! FFDS.

A todas las facturas se les realizo primero el análisis administrativo y financiero; luego el de auditoria médica y conciliación de las glosas, este último se efectuó por auditoria de pares, en constancia de lo cual fue firmado el anexo por los auditores de ambas Entidades y se detallan así:

Valor Presentado a Procuraduría

$12.073.573 Valor Inicial Presentado a la Secretaria

$14.082.999 Glosa Final aceptada por la IPS

$2.009.426 Valor Definitivo $12.073.573.

CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité una vez analizado el valor de las cifras auditadas como el Concepto Técnico emitido por la Dirección de Aseguramiento considera viable esta conciliación toda vez que a todas las facturas se les realizó los correspondientes análisis y verificaciones, de otra parte fueron objeto de auditoria de pares y se enmarca en lo señalado en el artículo 49 de la Constitución que consagra el deber de garantizar el servicio de salud, por lo que los miembros del Comité aprueban el valor sugerido de DOCE MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($12.073.573) m/cte.

3.8 DIO SALUD IPS

La IPS Dio Salud, va a presentar solicitud de Conciliación Extrajudicial ante el ente competente para el reconocimiento de las facturas generadas por concepto de servicios de hospitalización brindada a la población pobre y vulnerable asegurada en el Régimen Subsidiado residente habitual en Bogotá D.C. que son NO POS - Subsidiado que requirieron como parte de la complementariedad e integralidad en salud, servicios no cubiertos por la EPS del Régimen Subsidiado y que se convierten en NO POS Subsidiado prestados durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; febrero de 2007 por un valor total de $175.658.449, por tanto debe ser asumido a cargo de los recursos del subsidio a la oferta por el ente territorial.

Los Servicios a la población pobre y vulnerable no asegurada residente habitual de BOGOTÁ D.C. Fueron efectivamente prestados durante el mes de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2006; febrero 2007 según los soportes anexados a las facturas presentadas por la IPS DIO - Salud

A todas las facturas se les realizó primero el análisis administrativo y financiero; luego el de auditoria médica y conciliación de las glosas, este último se efectuó por auditoria de pares en constancia de lo cual fue firmado el anexo por los auditores de ambas Entidades. Los valores auditados son los siguientes:

Valor inicial presentado a SDS $199.858.540

Glosa aceptada $24.200.091

Total Definitivo Sugerido a Conciliar $175.658.449

CONCLUSIÓN: Los miembros del comité una vez verificadas las cifras anteriores como el concepto Técnico emitido por la Dirección de Aseguramiento y el cumplimiento de los trámites de rigor consideran que es viable proceder a conciliar por la vía extrajudicial.

3.9 CLÍNICA DE HIPERTENCIÓN ARTERIAL

La clínica va a presentar solicitud de Conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría para el reconocimiento de las facturas generadas por concepto de servicios de hospitalización brindada a la población pobre y vulnerable asegurada en el Régimen Subsidiado residente habitúa! en Bogotá D.C. que son No POS -Subsidiado no cubiertos por la EPS del Régimen Subsidiado y que se convierten en NO POS Subsidiado prestados durante el mes de julio, agosto, octubre, y noviembre de 2005; enero, febrero, marzo, abril y junio de 2006 por un valor de $140.557.929. Por tanto debe ser asumido a cargo de los recursos del subsidio a la oferta por el ente territorial.

Los servicios a la población pobre y vulnerable no asegurada residente habitual de Bogotá D.C. fueron efectivamente prestados durante el mes de julio, agosto, octubre, y noviembre de 2005: enero, febrero, marzo, abril y los soportes anexados a las facturas presentadas por la Clínica de Hipertensión Arterial y Cuidados Coronarios.

A todas las facturas se les realizó primero el análisis administrativo y financiero; luego el de auditoria médica y conciliación de las glosas, este último se efectuó por auditoria de pares, en constancia de lo cual fue firmado el anexo por los auditores de ambas Entidades.

Los valores auditados según el concepto emitido por la Dirección Administrativa son los siguientes:

Valor Inicial prestado a SDS $147.345.822

Glosa aceptada $6.787.893

Total Definitivo sugerido a Conciliar $140.557.929

CONCLUSIÓN

Los miembros del Comité previa verificación de las cifras auditadas y del cumplimiento de los trámites de rigor como del Concepto Técnico favorable emitido por la Dirección de Aseguramiento considera que es viable proceder a conciliar por la vía extrajudicial por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($140.557.929 ) m/cte.

3.10. HOSPITAL DE LA SAMARITANA

El Hospital de la Samaritana presentó solicitud de Conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación para el reconocimiento de las facturas generadas por concepto de servicios de hospitalización brindada a la población pobre y vulnerable asegurada en el Régimen Subsidiado residente habitual en Bogotá D.C. que no son POS - Subsidiado que requirieron como parte de la complementariedad e integralidad en salud, servicios no cubiertos por la EPS del régimen Subsidiado y que se convierten en NO POS Subsidiado durante el mes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, por un valor total de $56.184.246. Por tanto debe ser asumido a cargo de los recursos del subsidio a la oferta por el ente territorial.

De otra parte y de forma conjunta la SDS y el Hospital de la Samaritana detectaron facturas del mes de noviembre y diciembre de 2006; enero: febrero, marzo de 2007 por valor de $138.074. 257 los cuales se sugieren incluirse dentro del proceso de conciliación extrajudicial por haber concluido el proceso de auditoria.

Teniendo en cuenta el concepto Técnico emitido por la Dirección de Aseguramiento Los servicios a la población pobre y vulnerable no asegurada residente habitual de Bogotá D.C. fueron efectivamente prestados durante el mes de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero y marzo de 2007 según los soportes anexados a las facturas presentadas por e! Hospital de la Samaritana.

En fecha posterior, una vez verificada la existencia de otras facturas para hacer valer dentro del proceso de conciliación extrajudicial, se procede a incluir dichos valores para su revisión y auditoria figurando como facturas no presentadas a Procuraduría que se sugieren incluir en la conciliación.

A todas las facturas se les realizo primero el análisis administrativo financiero; luego el de auditoria medica y conciliación de las glosas, esté último se efectuó por auditoria de pares, en constancia de lo cual fue firmado el anexo por los auditores de ambas entidades.

De esta conciliación se excluyeron las facturas 1242954, 1248884, 1246989. 1255802, 1260177 y 1249580 por valor de $18,139.806 debido a que hacen parte de una conciliación anterior las cuales fueron aprobadas por el comité de conciliación el 23 de marzo de 2007.

Los valores auditados son los siguientes:

Presentados a Procuraduría $56.184.246.

Menos Facturas excluidas $18.139.806

Nuevo valor para conciliar $38.044.440

Más Nuevas Facturas incluidas $138.074.257

Valor Final a conciliar $176.118. 697

Se señala que la presente materia a conciliar es de aquellas que según el artículo 19 de la Ley 640 de 2001 son susceptibles de conciliar "Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento, y conciliación

CONCLUSIÓN: Los miembros del Comité previa verificación del cumplimiento de los trámites de rigor a saber: Solicitud de pago de facturas, revisión medica y contable, y que se le realizó primero un análisis administrativo y financiero, y teniendo en cuenta que los servicios de salud prestados, a la Luz del articulo 49 de la Constitución Política que señala que se debe garantizar la salud a la población y la Ley 715 de 2001 Los miembros del Comité consideraron que el valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($176.118.697) es susceptible de conciliar acorde con el concepto técnico presentado en el Comité.

3.11. HOSPITAL CARDIOVASCULAR

Conciliación Extrajudicial instaurada por la Unión Temporal Hospital Cardio Vascular del Niño de Cundinamarca en la Procuraduría Cincuenta y Cinco Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El 29 de marzo de 2007 el apoderado judicial de la Unión Temporal Hospital Cardiovascular del Niño de Cundinamarca informa que ha iniciado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial a fin de que se le reconozca y cancele la suma de $48.352.426 que corresponden a la prestación de servicios de salud brindados a población vinculada.

La Unión Temporal Hospital Cardiovascular del Niño de Cundinamarca, presentó facturación a esta Secretaria por la suma de $56.223.314 mete correspondiente a servicios de salud brindados a pacientes durante el periodo comprendido entre los meses de febrero de septiembre y noviembre de 2006, estos servicios corresponden a eventos no POS - S a personas vinculadas, los cuales arrojo una glosa por $7.870 .888.

La IPS presto efectivamente los servicios de salud a la población por subsidio a la oferta, tal como lo certifica la firma auditora y en los términos del concepto técnico emitido por la Dirección de Aseguramiento se detalla así:

Valor inicial prestado por la IPS $56.223.314

Valor Glosa aceptada por la IPS $7.870.888

Valor certificado por la Auditoria $48.352.426

Valor Definitivo $48.352.426

CONCLUSION: Los miembros del Comité una vez verificadas las cifras auditadas como los términos del concepto técnico emitido por la Dirección de Aseguramiento y previo el cumplimiento de los tramites necesarios consideran que es viable proceder a conciliar de manera extrajudicial, por cuanto se enmarca dentro de las acciones permitidas por el Ley, además que se trata de valores por prestación de servicios de salud, y de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Nacional es un deber el de velar por dar cobertura en salud a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago.

Una vez finalizado el estudio y aprobación por parte de los miembros del Comité de las Solicitudes de Conciliación Extrajudicial se continúa con el siguiente tema.

4. Caprecom- viabilidad de rebaja de Intereses

El Doctor Elmer Cubides de la Dirección Jurídica y de Contratación procede a hacer su intervención sobre el cruce de cuentas con ocasión de la deuda que tiene la Unión Temporal de la Clínica Fray Bartolomé.

El Doctor Jorge Bernal interviene y le informa al Doctor Elmer Cubides que en el último comité directivo hubo una discusión y hay una tesis en el sentido si es posible o no, unos dicen que si es posible porque son cuentas del Estado otros dicen que no es posible porque son rubros de destinación especifica para que lo ubique en su presentación.

El Doctor Bernal se dirige al Doctor Elmer Cubides y le solicita le explique la razón por la cual este tema es traído al Comité.

El Doctor Elmer Cubides explica que es para ilustrar al Comité.

El Doctor Jorge Bernal y el Doctor Alberto Angel le expresa que el tema no es propio para traerlo al Comité de Conciliación si es para ilustrar le recomiendan que sea tratado en el del Comité Directivo.

Terminado el estudio de los temas a tratar en el presente comité se levanta la sesión para constancia se firman.

JORGE BERNAL CONDE

Subsecretario de Salud

Presidente del Comité de Conciliación

MARIA TERESA SAENZ GALAN

Secretaria Técnica (e)

Vo./Bo.

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Secretario de Despacho

Secretara Distrital de Salud

Aprobado por Dr. Jairo Sánchez, Dr. Alberto Ángel Rodríguez

*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá