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ACTA 4 DE 2002 (Agosto 23) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL - DABS En Bogotá D. C., a los 23 días del mes de agosto de 2002, previa citación, se reunió en sesión extraordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, a la cual asistieron la mayoría de sus miembros y cuyos nombres se relacionan a continuación: Doctora ANGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidenta del Comité; Doctora MARÍA CRISTINA HURTADO SAENZ, Subdirectora de Intervención Social; Doctor ALBERTO TORRENTE FERNANDEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno (E); Doctor JUAN CARLOS FERNANDEZ OROZCO, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios; Doctora CONSUELO AYDE AGUILLON VILLORÍA, Jefe de la Unidad de Gestión Humana y EDWIN ORLANDO GUTIÉRREZ SALCEDO, Secretario Técnico, este último con derecho a voz pero sin voto. La delegada de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia, no asistió. Igualmente asistieron como invitados el Doctor LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico; la Doctora CONSUELO SALAZAR TRUJILLO, Directora del Centro Único de Recepción de Niños; el Arquitecto HÉCTOR MAURICIO AGUILAR ESCOBAR y ADRIANA RINCÓN CONTRERAS, Profesionales de la Unidad de Apoyo Logístico. Una vez leído el orden del día, la Presidenta del comité, Doctora ANGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a saludar a los miembros que lo integran y a instalar la sesión ordinaria programada para el día de hoy. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había Quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones. A continuación el Secretario Técnico del Comité y apoderado del Departamento, presenta a los miembros el caso objeto de conciliación prejudicial adelantado en la Procuraduría Novena Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionando los hechos que dieron origen a la controversia planteada por el solicitante BRG SOCIEDAD DE INVERSIONES LTDA y ORLANDO ROJAS M. Y CÍA LTDA, quienes conformaron la UNIÓN TEMPORAL C. R. y celebraron con el Departamento Administrativo de Bienestar Social el contrato de obra pública No. 656 del 14 de diciembre de 1998, así como los motivos de inconformidad expuestos en el escrito de solicitud de conciliación y la pretensión que hace el pétente al citado organismo de control, lo cual está consagrado en la ficha diligenciada por el exponente y que se anexa a la presente acta. Acto seguido interviene la Doctora ANGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA para manifestar que se trata de una situación muy delicada y que perturba notablemente la prestación de los servicios sociales que adelanta el Departamento de defensa de los niños y niñas que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad, uso de la palabra al Doctor LUIS ANTONIO PINZÓN, quien manifiesta que (sic) los tiene la obra del CURN impiden llevar a cabo normalmente las actividades construido, que dichas irregularidades son imputables al contratista y niños y niñas a quienes se les prestan los servicios de protección ante las amenazas que presenta la planta física que fue adecuada por el contratista. El intervinente explica técnicamente en que consisten las averías que presenta la edificación y porque son de responsabilidad del contratista. Retoma la palabra el apoderado del DABS, quien explica que una vez analizado el caso y teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, no considera viable conciliar frente a la legalidad de las Resoluciones No. 0078 del 30 de enero de 2002 y No. 0532 del 24 de junio de 2002, mediante las cuales se declaró el siniestro de la Póliza Única de Cumplimiento No. 9475652 c tomada como garantía dentro del contrato No. 656 del 14 de diciembre de 1998, ni sobre el monto establecido en las mismas, por cuanto es evidente que la responsabilidad de las irregularidades presentadas en el CURN es del contratista y no hay lugar a negociar sobre estos aspectos, máxime cuando los actos administrativos fueron expedidos en legal forma y garantizando el derecho de defensa y al debido proceso que le asistía dentro de la actuación administrativa; prosigue el Doctor GUTIÉRREZ su intervención, planteando a los miembros del Comité que la única formula viable de conciliación consiste en permitir al contratista realizar todas las reparaciones requeridas en el CURN y que fueron relacionadas en las Resoluciones a las que se ha hecho alusión y por las cuales se siniestro la Póliza Única de Cumplimiento, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia de aprobación proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de llegarse a un acuerdo conciliatorio, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y la orientación que imparta el Departamento. Lo manifestado por el apoderado de la Administración es objeto de debate, llegándose a la conclusión de estar de acuerdo frente a lo relacionado con la imposibilidad de negociar sobre la legalidad o el monto establecido en las Resoluciones No. 0078 del 30 de enero de 2002 y No. 0532 del 24 de junio de 2002 expedidas por el DABS. La Presidenta confiere el uso de la palabra al arquitecto MAURICIO AGUILAR, quien explica que los trabajos que se deben adelantar en el CURN son complejos y pueden llegar a ocasionar perjuicios a los niños y niñas que lo habitan, debido a que hay que levantar pisos, volver a fundirlos y posteriormente pulirlos, actividad que genera una gran cantidad de polvo, por lo tanto sostiene que no es posible adelantar las obras en tan corto tiempo, a menos que se evacué totalmente a los menores de edad beneficiarios del proyecto social adelantado por el DABS. Intervienen las Doctoras MARÍA CRITINA HURTADO SAENZ, Subdirectora de Intervención Social y CONSUELO SALAZAR TRUJILLO Directora del CURN, quienes manifiestan que es imposible desalojar el CURN, debido a que en la actualidad allí se atienden y viven más de cien niños, que se pueden ver seriamente afectados por el brusco cambio de las condiciones de vida que llevan, más aún cuando se trata de una población psicológicamente afectada, además por no contar con unas instalaciones lo suficientemente adecuadas a donde trasladarlos. De la discusión sostenida entre los miembros del Comité, los invitados de la Unidad de Apoyo Logístico y la Directora del CURN, se llega a la conclusión de poder realizar los trabajos en un mayor tiempo y por etapas, aislando algunas zonas y ubicando temporalmente a los niños en algunas partes de la edificación mientras se realizan los trabajos en otras, hasta culminar la totalidad de los arreglos, según un plan de trabajo previamente establecido por el Departamento. Toma nuevamente la palabra el Doctor PINZÓN para comentar el caso de la piscina instalada en el CURN y solicitar que de llegarse a un acuerdo, se consigne expresamente en el acta de conciliación que el contratista y los funcionarios del DABS realicen un seguimiento detallado y exhaustivo al funcionamiento de la piscina, a fin de corregir las irregularidades que esta presenta y que son responsabilidad del solicitante de la conciliación, por cuanto esto también fue objeto del contrato. Aclara el interviniente que si bien es cierto que el constructor de la piscina fue la empresa EDOSPINA quien subcontrató su elaboración e instalación fue la Unión Temporal C.R. por tanto el Departamento puede solicitar el cumplimiento y garantía al contratista. La Presidenta del Comité nuevamente concede el uso de la palabra al apoderado del Departamento quien manifiesta que según conversaciones sostenidas anteriormente con los invitados de apoyo logístico y con base en la documentación que reposa en el DABS sobre el caso objeto de conciliación, se estableció que la Entidad ha realizado algunos arreglos urgentes y que debían ser asumidos por el contratista, proponiendo ceder el derecho a cobrar este dinero, siempre y cuando el contratista se comprometa a realizar los demás arreglos que necesita la edificación y que están señalados en los actos administrativos expedidos por el DABS. Hace uso de la palabra la Doctora HURTADO SAENZ, quien manifiesta que la conducta del contratista no solo le acarrea responsabilidades administrativas, sino también civiles y penales, por estar en juego la vida e integridad de muchos niños y niñas que están en calidad de protegidos por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, dadas sus condiciones afectivas, económicas y psicológicas, recordando que se trata de derechos fundamentales o de primer orden consagrados en la Norma Superior y amparados especialmente por el Constituyente de 1991, situación fáctica y normativa que solicita tener en cuenta al momento de tomar una decisión en este Comité y al momento de llevar a cabo una posible conciliación. Una vez agotadas las intervenciones, los miembros del comité proceden a evaluar la propuesta presentada por el apoderado del Departamento y lo discutido durante la reunión, aprobando por unanimidad no conciliar frente a la legalidad de los actos administrativos acusados de ilegales, ni sobre el monto del siniestro de la Póliza Única de Cumplimiento. Frente a la formula de conciliación planteada como viable por el Doctor GUTIÉRREZ, los miembros del Comité deciden acogerla en los siguientes términos: El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital podrá llegar a un acuerdo conciliatorio con el solicitante, consistente en permitir que las sociedades que conforman la Unión Temporal C. R. realicen las adecuaciones y reparaciones que dieron origen al siniestro de la póliza única de cumplimiento amparo de estabilidad No. 9475652 constituida como garantía dentro del contrato de obra pública No. 656 del 14 de diciembre de 1998, dentro de un plazo establecido, que no podrá ser superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia aprobatoria de la conciliación prejudicial, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que son imputables al contratista, según relación hecha en los actos administrativos expedidos por el Departamento y teniendo en cuanta las especificaciones, orientaciones y programa de trabajo que al respecto establezca la entidad contratante, así como de la reparación de la piscina y el seguimiento al funcionamiento de la misma. El Arquitecto MAURICIO hace uso de la palabra para informar que hay un muro que representa bastante peligro para los niños y niñas a los que se les brinda atención en el CURN, por presentar grietas debido a la mala calidad de su construcción y adecuación, y que la carpintería metálica se está desprendiendo, procediendo el DABS a retirar las puertas que fueron instaladas por el contratista, Ante esta información, la Doctora ANGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA solicita al Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el acaecimiento de cualquier hecho que pueda comprometer integridad física de los niños o de personas que tengan acceso al área a la que el Arquitecto MAURICIO (sic). Se prosigue con el orden del día y toma la palabra el Técnico del Comité, quien manifiesta que frente al estudio de la acción de repetición dentro del proceso de conciliación prejudicial adelantado entre COLSUBSIDIO y el DABS debe ser postergado, por cuanto a la fecha no se ha desembolsado la suma del acuerdo conciliatorio y no se cuenta con la información requerida para diligencias las fichas técnicas exigidas por el MINISTERIO DE DEFENSA NCIONAL, lo cual se pone a consideración de los miembros con derecho a voz y voto, quienes aprueban por unanimidad la propuesta y señalan que en la próxima reunión debe analizarse la viabilidad de incoar esta acción. Una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron, en constancia se firma.
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