| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 1 DE 2003 (Enero 24) COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL DABS En Bogotá D. C., a los 24 días del mes de enero de 2003, previa citación, se reunió en sesión ordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, a la cual asistieron la mayoría de sus miembros y cuyos nombres se relacionan a continuación: Doctora ANGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA,. Presidenta del Comité; Doctora MARÍA CRISTINA HURTADO SAENZ, Subdirectora de Intervención Social; Doctor ALBERTO TORRENTE FERNANDEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctora YOLANDA BELTRAN NAVARRO, Jefa de la Oficina Asesora de Control Interno; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios y el Doctor EDWIN ORLANDO GUTIÉRREZ SALCEDO, Secretario Técnico, este último con derecho a voz pero sin voto. La Doctora CONSUELO AYDE AGUILLON VILLORÍA, Jefa de la Unidad de Gestión Humana y el delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia, se excusaron y no asistieron por haber adquirido compromisos con anterioridad. Una vez leído el orden del día, la Presidenta del Comité, Doctora ANGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a saludar a los miembros que lo integran y a instalar la primera sesión ordinaria programada para en el año 2003. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había Quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones. A continuación el Secretario Técnico del Comité y apoderado del Departamento, Doctor EDWIN ORLANDO GUTIÉRREZ SALCEDO, presentó a los miembros el caso objeto de conciliación extrajudicial adelantado en la Procuraduría Once Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionando los hechos que dieron origen a la controversia planteada por el apoderado de CANAL CAPITAL LIMITADA, quien solicita obtener el reconocimiento y pago de una suma de dinero derivada de los aportes que deben realizar las entidades descentralizadas territorialmente a los canales regionales de televisión, cuando en sus presupuestos hayan establecido rubros encaminados a sufragar gastos publicitarios. Para el solicitante, si bien el DABS no tiene un rubro denominado y destinado específicamente para gastos publicitarios, durante los años 2000, 2001 y 2002 la entidad efectuó erogaciones encaminadas a adelantar campañas publicitarias, por lo que a la fecha de presentación de la conciliación se le adeuda a Canal Capital Ltda. la suma de $592.842, correspondientes a los aportes no realizados durante las vigencias antes mencionadas. El apoderado del DABS manifiesta a los miembros del Comité que, previa solicitud, la Subdirección Administrativa y Financiera, mediante oficio radicado bajo el número 32002 - 33202 de fecha 30 de diciembre de 2002, remitió copia de los presupuestos adoptados por la entidad para los años 2000, 2001 y 2002, en el cual precisó que durante estas vigencias fiscales no se creó un rubro para publicidad ni se realizaron inversiones o gastos publicitarios. De otro lado, el Doctor GUTIÉRREZ explicó que con el apoyo del Oficina de Comunicaciones se analizaron los contratos y convenios celebrados con Canal Capital, cuyo objeto era la realización del programa Bogotá Cuenta y la participación en el programa Palabra Ciudadana y con algunas emisoras radiales, para adelantar campañas de prevención, sensibilización e información en desarrollo de los proyectos sociales direccionados a atender la problemática de los ciudadanos que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad y que constituyen información interés común. Concluye el apoderado, que el Departamento no está obligado a cancelar suma alguna de dinero a Canal Capital Ltda., teniendo en cuanta los razonamientos expuestos y recalcando que los programas televisivos y los espacios radiales utilizados no tienen un fin comercial o industrial, ni están orientados a realzar la imagen de la entidad, por tratarse de información de interés público. Acto seguido interviene la Doctora MARÍA CRISTINA HURTADO SAENZ, Subdirectora de Intervención Social, para precisar que los programas televisivos que realiza el DABS o en los que participa, son institucionales y no se trata de una práctica comercial, que es el fin primordial de una campaña publicitaria. Refiriéndose a los espacios utilizados en medios radiales, la Doctora HURTADO señala que se trata de campañas de difusión, prevención y educación en interés general y específicamente entre la población bogotana que se encuentra en alto grado de vulnerabilidad, como es el caso de campañas encaminadas a atender la problemática de violencia sexual o de violencia intrafamiliar, por lo que la diferencia conceptual entre las actividades llevadas a cabo por el DABS y las simples campañas publicitarias no permiten dar cabida a las pretensiones del solicitante, que genera como consecuencia la negativa para llegar a un acuerdo conciliatorio sobre el tema objeto de discusión. Toma la palabra la Presidenta del Comité para reafirmar la posición de no llegar a un acuerdo conciliatorio, por considerar que no hay lugar al reconocimiento y pago de las sumas pretendías por el solicitante, tomando como base de su disertación los argumentos expuestos por los miembros que la precedieron. Los miembros del Comité respaldan plenamente la recomendación efectuada por el apoderado de la entidad y expresan su sujeción a los motivos y razonamientos que sustentan la falta de ánimo conciliatorio. La Presidenta del Comité de Conciliación somete a deliberación y votación de los miembros el caso sub examine, obteniendo unánimemente la decisión de no conciliar con el solicitante, CANAL CAPITAL LTDA. Una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron, en constancia se firma
|