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Acta de Conciliación 3 de 2004 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
19/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA No 3_2004

ACTA 3 DE 2004

(Abril 19)

DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL DABS

En Bogotá D. C., a los 19 días del mes de abril de 2004, previa citación, con el fin de reanudar la sesión suspendida el 30 de marzo de 2004, se reunió en sesión extraordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora OLGA ISAZA DE FRANCISCO, Subdirectora de Políticas Poblacionales; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios; Doctora YOLANDA BELTRÁN NAVARRO, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, estos dos últimos con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida el Comité, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, ratificó la designación del Secretario Técnico efectuada por la Directora del Departamento y en seguida se dio lectura al orden del día, leído el cual, la Presidente del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión extraordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones, se informa que la Doctora Consuelo Aguillón Villoria, Asesora de la Subdirección Administrativa y Financiera se declara impedida para asistir a la sesión, en razón a que el tema a discutirse por parte del Comité de Conciliación la afecta directamente, situación aceptada por los demás miembros del Comité. En primer término, el Secretario Técnico del Comité, procedió a exponer brevemente los antecedentes del caso estudiado en la sesión del 30 de marzo de 2004, aclarando que aún se está dentro del término legal para proceder a la Acción de Repetición, si ese llegare a ser el caso, por cuanto el pago efectivo de las sumas ordenadas por el fallo de tutela se realizó el 20 de octubre de 2003, de conformidad con lo informado por la Pagaduría Distrital. Acto seguido, se retoma el caso en estudio, relacionado con la procedencia de instaurar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la Acción de Repetición, por los pagos efectuados por el DABS a la servidora pública, Teresa Selva Valencia Rodríguez, originados en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, dentro de la acción de Tutela promovida por la Servidora pública, contra la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital.

Se procede por parte del Secretario Técnico a informar y dar lectura a la declaración recibida a la doctora Ana Dolores Correa Camacho, en la cual la declarante manifiesta que con anterioridad a la incorporación de la Planta de Personal de las Comisarías de Familia al DABS, se celebraron varias reuniones con la Secretaría de Gobierno, en las cuales se informó sobre la situación de la señora Valencia Rodríguez.

Esta declaración, se aclara, permite establecer que no obstante haber recibido la hoja de vida de la mencionada funcionaria sólo hasta el 22 de abril de 2003, el Departamento conocía con anterioridad a la fecha de la incorporación en la planta de personal, la particular situación de la señora Selva Valencia.

En este orden de ideas, con el fin de poder evaluar si la conducta de la Administración al no pagar los salarios y prestaciones de la funcionaria Valencia Rodríguez, se originó en dolo o culpa grave de los funcionarios competentes para dichos actos, se da lectura a los artículos 5 y 6 de la ley 678 de 2001, cuyo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 5o. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.

Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas:

1. Obrar con desviación de poder.

2. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento.

3. Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración.

4. Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.

5. Haber expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial.

ARTÍCULO 6o. CULPA GRAVE. La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la Ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.

Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas:

1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.

2. Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada, determinada por error inexcusable.

3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos administrativos determinada por error inexcusable.

4. Violar el debido proceso en lo referente a detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales con detención física o corporal" .

Con base en la información aportada y en las normas citadas, se efectúan las siguientes consideraciones en el seno del Comité:

1. La situación irregular de la incapacidad por enfermedad de la señora Teresa Selva Valencia Rodríguez fue expuesta por la Secretaría de Gobierno en las reuniones previas al traslado de la planta de personal, razón por la cual el DABS conocía la existencia de los actos administrativos de suspensión provisional en la nómina y de declaratoria de abandono del cargo.

Estos antecedentes hacían dudar sobre la procedencia de los pagos, pues se trataba de un caso anómalo, adicionalmente, la señora Valencia no ha tomado posesión de su cargo ni ha prestado el correspondiente servicio a la entidad, como exige el Decreto 1647 de 1967, en su artículo 1º, que establece que los pagos por sueldo o cualquier otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales, serán por servicios rendidos. En virtud de lo anterior, se corría el riesgo de incurrir en un pago no debido.

2. El Departamento no incurrió en negligencia frente al caso, sino que adelantó diferentes acciones tendientes a definir la situación laboral de la funcionaria, como se puede apreciar en los actos administrativos expedidos frente al caso y en las gestiones que se han adelantado para obtener la calificación de invalidez de la funcionaria, con miras a que una vez reconocida la pensión, se obtenga el reembolso de los valores pagados por concepto de salario y prestaciones, desde el momento en que se determine la estructuración de la invalidez.

3. No se observa que la actuación de la administración haya tendido a la realización de un hecho contrario a los fines del Estado, sino que por el contrario se ha buscado la protección de los intereses patrimoniales y la moralidad administrativa, al tratar de regularizar una situación anómala, generada en gran medida por la actuación negligente de la señora Valencia, quien ha evitado la realización de los exámenes necesarios para la calificación de su invalidez.

4. En criterio del Comité no existe tampoco una infracción directa a la Constitución y la Ley, ni una inexcusable omisión o extralimitación de la administración, pues como se aprecia de los antecedentes contenidos en el expediente, existían actos administrativos y disposiciones legales que permitían soportar la decisión.

5. Ahora bien, se advierten en el trámite surtido, algunos errores de apreciación, especialmente en la aplicación del acto administrativo que ordenó suspender provisionalmente de la nómina de la Secretaría de Gobierno a la señora Valencia, acto que habría perdido vigencia, al producirse la declaratoria de abandono del cargo y la posterior incorporación de los cargos a la Planta Global del DABS. No obstante, este error en la interpretación no es suficiente para calificar la actuación como dolosa o gravemente culposa, pues se trata de un diferente criterio de interpretación.

Los argumentos anteriores son acogidos unánimemente por el Comité, considerando que no se dan los supuestos legales para adelantar la Acción de Repetición y, por lo tanto, decide no incoarla.

En este punto, la doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA informa que se están adelantando las gestiones necesarias para la devolución de los intereses moratorios cancelados a las entidades del Sistema de Seguridad Social, pues como quiera que la Secretaría de Gobierno había continuado efectuando los aportes correspondientes, nunca hubo mora en tales pagos.

Igualmente, la doctora ANGELA MARÍA propone que se haga seguimiento al caso, con el fin de verificar si la señora VALENCIA se ha presentado a los exámenes requeridos para su calificación de invalidez y los trámites que corresponde adelantar a la entidad para que se obtenga tal declaración y el reembolso de las sumas pagadas a la señora desde la fecha de estructuración de su condición de invalidez. El Comité acepta esta propuesta y se programa una próxima reunión para el 30 de Abril de 2004 a las 2:30 p.m.

Finalmente, los miembros del Comité consideran necesario remitir copia de esta decisión a la Secretaría de Gobierno, entidad también involucrada en la situación de la señora SELVA VALENCIA, para lo pertinente.

Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.

ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA Presidente

OLGA ISAZA DE FRANCISCO Subdirectora de Políticas poblacionales

CÁROL VILLAMIL ARDILA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JORGE GARTNER CORREDOR

Jefe Oficina Asuntos Disciplinarios

YOLANDA BELTRAN NAVARRO

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

GERARDO JAIMES SILVA

Secretario Técnico