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ACTA 7 de 2004 (Agosto 30) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL DABS En Bogotá D. C., a los 30 días del mes de agosto de 2004, previa citación, se reunió en sesión extraordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora OLGA ISAZA DE FRANCISCO, Subdirectora de Políticas Poblacionales; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios; Doctora YOLANDA BELTRÁN NAVARRO, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, estos dos últimos con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida el Secretario Técnico dio lectura al orden del día, leído el cual, la Presidente del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión extraordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones. 1. Solicitud de Conciliación elevada por IVONNE RODRIGUEZ GARCÍA sobre el reconocimiento del quinquenio Como primer punto del orden del día, el Secretario Técnico da lectura a la solicitud de conciliación elevada por IVONNE RODRIGUEZ GARCÍA, citada por la Procuraduría Séptima Judicial, mediante la cual se aspira al reconocimiento del quinquenio a favor de la solicitante, que fuera negado mediante Resolución 1391 de 2003, confirma por la Resolución 0177 de 2004. Enseguida, se da lectura por parte del Secretario Técnico a la ficha del caso, donde se exponen los siguientes puntos: Pronunciamientos del Consejo de Estado en relación con la inconstitucionalidad de las normas distritales que reconocen e quinquenio; contenido y vigencia del Decreto 1919 de 2002, que unifica las prestaciones sociales de los empleados del sector nacional y distrital; posición del Departamento en los procesos contencioso administrativos sobre el tema, sin que hasta la fecha se haya fallado ninguno. El Comité decide que el Departamento en el trámite de conciliación solicitado, debe ceñirse a las disposiciones del Decreto 1919 de 2002 y los pronunciamientos del Consejo de Estado. Se sugiere al Secretario Técnico hacer seguimiento de las demandas que cursan ante el Consejo de Estado contra el Decreto 1919 de 200, como medida de prevención. 2. Modificación de la Integración del Comité La presidente del Comité informa que la Dirección del Departamento ha considerado procedente modificar la integración del Comité de Conciliación, con el fin de que haga parte de él el Subdirector de Desarrollo Local, quien reemplazaría en el Comité al Asesor del área de Talento Humano. Se solicita al Secretario Técnico proyectar el acto administrativo respectivo, adoptando la siguiente integración del Comité: La Directora del Departamento o su delegado; la Subdirectora de Políticas Poblacionales; el Subdirector de Desarrollo Local; la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; y el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, con voz y voto. Seguirán participando con voz pero sin voto, la Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y el Secretario técnico. 3. Revisión del reglamento Interno del Comité El Secretario Técnico presenta el proyecto de reglamento interno, ya con las últimas modificaciones que se sugirieron en las reuniones anteriores del Comité. El Comité aprueba el texto corregido, que hace parte de la presente Acta, y se adopta como reglamento. 4. Varios El doctor Jorge Gartner solicita al comité, como parte de su función de diseñar políticas de prevención del daño antijurídico, estudiar las acciones frente a algunos casos de falsedad en documentos para la reincorporación en los cargos, en virtud del ajuste organizacional que se efectuó el año anterior. Se explica por parte del doctor Gartner que en el ajuste organizacional del año 2003, algunos servidores públicos que se desempeñaban en el cargo de auxiliares de servicio generales fueron incorporados como instructores, solicitando la administración como requisito para esta incorporación haber cursado y aprobado cuarto grado de bachillerato. A raíz de una denuncia anónima, el área de Talento Humano efectuó una confirmación de la autentificada de los certificados de escolaridad aportados por los servidores dentro del proceso de ajuste organizacional encontrándose hasta el momento 37 casos en los que las instituciones educativas no han reconocido los certificados como expedidos por ellas. La Oficina de Asuntos Disciplinarios ha elevado al respecto consulta al área de Talento Humano, con el fin de determinar la procedencia de la revocatoria de los nombramientos efectuados a los funcionarios que han presentado los documentos no por las entidades educativas. El comité determina que puede discutir la procedencia de la revocatoria como parte de las políticas de prevención del daño antijurídico, lo cual hará cuando exista respuesta al concepto solicitado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios. El área de Talento Humano informa que, dada la trascendencia del asunto, considera importante contar con el concepto de la Oficina Asesora Jurídica, a la cual le dará traslado de la consulta. La doctora Yolanda Beltrán manifiesta la necesidad de escribir ala Secretaría de Educación para que se confirme a través de esa entidad la autenticidad de los documentos de escolaridad. La doctora Carol Villamil informa que existe 37 denuncia penales instauradas por el Departamento sobre estos casos, y solicita que sea el Comité de Conciliación quien decida si la entidad debe constituirse n parte civil dentro de tales procesos, propuesta que es acogida por le Comité. Adicionalmente el Comité sugiere que se adopten las siguientes medidas de prevención: 5. Se oficie a las universidades para verificar los títulos de idoneidad de los servidores con cargos que exigen título profesional, por la responsabilidad social de este nivel de educación. 6. El cumplimiento de los requisitos para el cargo deben verificarse tanto al momento del nombramiento como de la posesión. 7. La verificación de la autenticidad de los títulos o certificaciones de escolaridad que se aporten, debe hacerse rutinariamente después de la posesión. 8. Los documentos deben presentarse acompañados del original, con fecha y firma de entrega y firma de recibido por el funcionario competente. La doctora Ángela María González señala que se adoptará un plan de Contingencia desde la Subdirección Administrativa y Financiera para adelantar la consulta a los colegios y universidades. Se señala que el tema deberá ser abordado nuevamente una vez se tenga respuesta a la consulta elevada por la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios. Agotado el orden del día, se da por terminada la sesión. Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.
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