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Decreto 235 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 633 de junio 6 de 1991.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 235 DE 1991

(Mayo 6)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 152 de 1995

"Por el cual se actualiza la escala de viáticos para funcionarios Distritales"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto No. 054 de febrero de 1990 se fijó la escala de viáticos para los funcionarios Distritales.

2. Que el Artículo 4º. del Decreto No. 054 del 26 de febrero de 1990 dispuso el reajuste automático en un porcentaje igual a la variación del índice general de precios debidamente certificada por el DANE entre el 1º. de febrero del año anterior y el 30 de enero del año en curso.

3. Que la Secretaría de Hacienda de Bogotá solicitó al DANE mediante oficio 0671 del 23 de abril, se certificara sobre dicho porcentaje.

4. Que la Jefatura del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certifica que la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor Nacional total (base diciembre 1988 - 100), del 1. de febrero de 1990 al 31 de enero de 1991, fue: 31.98% (Treinta y uno punto noventa y ocho) por ciento.

Ver el Decreto Distrital 89 de 2000

DECRETO

ARTICULO 1.- La escala de viáticos según remuneración será:

Remuneración Mensual del Empleado

Viáticos diarios en pesos para comisión dentro del país

Viáticos diarios en Dólares US$ para comisión fuera del país

Hasta 75.850

$ 10.558

US $ 139

De 75.851 a 135.500

$ 14.584

US $ 224

De 135.501 a 189.800

$ 17.685

US $ 309

De 189.801 a 246.600

$ 20.523

US $ 326

De 246.601 a 304.800

$ 23.624

US $ 356

De 304.801 a 472.700

$ 26.726

US $ 368

De 472.701 en adelante

$ 32.467

US $ 376

ARTICULO 2.- Los Artículos primero, parágrafo del Artículo segundo, Artículo tercero, Artículo cuarto y Quinto del Decreto 054 del 26 de febrero de 1990 continuarán vigentes.

ARTICULO 3.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 6 de Mayo de 1991

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

SONIA DURAN INFANTE

Alcalde Mayor

Secretaria General

MARCELA AIRO DE JARAMILLO

Secretaria de Hacienda.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 633 de junio 6 de 1991.