Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 1 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
21/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 1 modificada

ACTA 1 DE 2005

(Febrero 21)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO BIENESTAR SOCIAL

En Bogotá D. C., a los 21 días del mes de febrero de 2005, previa citación, se reunió en sesión ordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora OLGA ISAZA DE FRANCISCO, Subdirectora de Políticas Poblacionales; Doctor GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ, Subdirector de Desarrollo Local; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios; Doctora YOLANDA BELTRÁN NAVARRO, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, estos dos últimos con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida el Secretario Técnico dio lectura al orden del día, leído el cual, la Presidente del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión ordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones.

1 Informe sobre procesos judiciales

El Secretario Técnico presenta al Comité un informe sobre el estado actual de los procesos judiciales que cursan en contra de la entidad. Se resalta que de las demandas por quinquenio que cursan contra el Departamento, tres han sido ya falladas en primera instancia, con sentencias favorables al Departamento. Igualmente se señala que seis de las demandas en relación con el ascenso de profesionales grado 01 y 04 al cargo de profesionales grado 09, han sido fallados en primera instancia a favor de la entidad.

Se informa que uno de los procesos referentes al reintegro de las sumas canceladas de más en la reestructuración de 1997, ha sido fallado en contra del Departamento, frente a lo cual se ha presentado recursos de apelación, que está pendiente de admisión.

2 Revisión de actas Pendientes de 2004

Concluido este tema, como segundo punto del orden del día, el Secretario Técnico procede a presentar al Comité las actas de las reuniones 4, 5 y 6 de 2004, para aprobación. Se acuerda que cada uno de los miembros revise los documentos y comunique al Secretario Técnico sus observaciones vía e-mail.

3 Estudio de la Solicitud de Conciliación elevada por la Corporación para el Desarrollo Humano Vida

El Secretario técnico expone los hechos y pretensiones de la solicitud de Conciliación elevada por CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO VIDA, cuya ficha técnica había sido previamente remitida a los miembros del Comité y hace parte de la presente acta, relacionada con la imposición de una multa dentro del contrato 1352 del 31 de octubre de 2003.

En este punto, la doctora Cárol Villamil se declara impedida para participar en la deliberación, por cuanto el trámite de al sanción y el acto que impone la multa ha sido adelantado por la Oficina Asesora Jurídica.

El Comité acepta la declaración de impedimento para participar en la deliberación, pero solicita a la doctora Cárol Villamil continuar en la sesión con el fin de aportar la información que se requiera respecto de las situaciones que motivaron la imposición de una multa.

La doctora Cárol Villamil explica las circunstancias que llevaron a imponer la multa, las cuales se pueden resumir en: incumplimiento en las obligaciones de aportes parafiscales; incumplimiento en servicios que se debían prestar, como la reparación de la piscina; gastos no justificados por diecinueve millones de pesos.

Informa así mismo, que en virtud de otras situaciones de incumplimiento informadas por la supervisión, se ha producido la declaración de caducidad del contrato, acto que está surtiendo los recursos de ley.

El doctor Jorge Gartner plantea algunas inquietudes sobre la imposición de la multa, así: ¿Cuál era el monto máximo de imposición de la multa según el contrato?; ¿Tenía la Gerente COL la competencia para imponer la sanción?; ¿La numeración de las resoluciones está unificada para le nivel central y las localidades?

Al respecto, la Doctora Cárol Villamil explica que el contrato 1352 prevé como sanciones por incumplimiento la multa y la sanción penal pecuniaria. La multa se estipula en los siguientes términos (se da lectura a la cláusula decimocuarta del contrato)

"MULTAS: En el evento de que el contratista incumpla con alguna de sus obligaciones por mora o incumplimiento parcial del contrato, la administración podrá imponer multas sucesivas hasta por un monto equivalente al 2% del valor total del contrato".

La multa impuesta, en consideración a las circunstancias de incumplimiento ya señaladas, se ajusta al tope establecido en el contrato y se impuso previo la comunicación de las observaciones al contratista y el análisis de las justificaciones por él presentadas.

En relación con la competencia para la imposición de las sanciones, se da lectura al artículo primero del la Resolución 087 del 6 de febrero de 2003, el cual dispone:

"ARTÍCULO 1º: Delegar en los Gerentes y Gerentas de los Centros Operativos Locales, la celebración de los contratos requeridos para el eficiente desarrollo de los proyectos que se ejecutan en las respectivas localidades.

La delegación que se confiere en el presente artículo, queda limitada para las gestiones contractuales que se efectúen en los procesos de contratación directa, incluyendo aquellos contratos que se celebren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la constitución política ".

Enseguida, el Secretario Técnico señala que en la jurisprudencia y la doctrina, al referirse a la expresión "contractual", existen dos posiciones: a) una que diferencia entre lo precontractual, contractual y postcontractual, entendiendo que lo contractual hace relación exclusivamente a la suscripción y ejecución del contrato; y b) la otra que concibe el término "contractual" como una expresión genérica que engloba las llamadas etapas, precontractual, contractual y postcontractual.

El Consejo de Estado, en diferentes oportunidades, ha acogido una y otra posición, sosteniendo en los pronunciamientos más recientes aquella que define lo contractual como un término general, que comprende tanto lo precontractual, como contractual y lo postcontractual.

En este orden de ideas, la delegación conferida a los Gerentes COL comprende no sólo la celebración misma del contrato sino todas las gestiones y trámites previos a ella, su ejecución y su liquidación, incluyendo el control del cumplimiento del contratista y las sanciones procedentes ante incumplimiento.

El doctor Jorge Gartner pregunta si es procedente el estudio en el Comité al no existir proceso judicial y tratarse de una obligación cierta, que está contenida en la póliza de garantí y, por lo tanto, constituye una obligación de la aseguradora.

El Secretario Técnico explica que aunque no se ha iniciado un proceso judicial, la Corporación ha presentado solicitud ante la Procuraduría para iniciar el trámite de conciliación prejudicial.

Aunque la procuraduría no ha fijado aun fecha para la audiencia, por tratarse de un acto de contenido particular y concreto, de efectos eminentemente económicos, es susceptible de conciliación y no habría razón aparente para que la procuraduría rechazara la solicitud. Así las cosas, resulta necesario que el Comité estudie el caso y determine la posición que asumirá la entidad en la audiencia.

Aclarado lo anterior, se lee por parte del Secretario Técnico la recomendación contenida en la ficha del caso, que reza:

"En consideración a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, no considero procedente conciliar sobre la liquidación de la multa, pues la decisión de la administración se encuentran plenamente respaldada con los informes de supervisión, los cuales no han podido ser desvirtuados por el contratista.

Como quiera que el pago de las multas se encuentra amparado por la garantía única en su amparo de cumplimiento, no encontraría tampoco procedente conciliar sobre plazos o forma de pago, el cual podría obtenerse mediante afectación de la póliza"

El doctor Montañez manifiesta que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, no habría lugar a conciliar.

La doctora Olga Isaza expresa que siendo, como se ha expuesto, el procedimiento para la imposición de la multa fue el adecuado, no habría lugar a conciliar.

En este punto, los miembros del Comité deciden por unanimidad no conciliar y aprobar la recomendación presentada por el Secretario Técnico. En virtud del impedimento manifestado, la doctora Cárol Villamil se abstuvo de votar.

Agotado el orden del día, se da por terminada la sesión.

Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.

ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA

Presidente

OLGA ISAZA DE FRANCISCO Subdirectora de Políticas Poblacionales

GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ

Subdirector de Desarrollo Local

CAROL VILLAMIL ARDILA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JORGE GARTNER CORREDOR

Jefe Oficina Asuntos Disciplinarios

YOLANDA BELTRAN NAVARRO

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

GERARDO JAIMES SILVA

Secretario Técnico