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Acuerdo 31 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1972
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 31 DE 1972

(Diciembre 9)

Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 4 de 1978

"Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 24 de 1972"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Autorízase al Alcalde Mayor, por el término de ciento ochenta (180) días, para que, atendidas las circunstancias, los intereses de la municipalidad y las necesidades de la afición taurina y de los trabajadores de la fiesta, fije hasta por cinco (5) años, el monto del arrendamiento o participación del Distrito por el uso de la Plaza de Toros de Santamaría para corridas de toros, novilladas y espectáculos taurinos en general, sin sujeción al porcentaje mínimo fijado por el artículo 9º del Acuerdo 65 de 1962.

ARTICULO 2º. El Alcalde Mayor, precio concepto de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Espectáculos, fijará las condiciones y forma de los contratos sobre el uso de la Plaza para espectáculos públicos.

Tales contratos podrán celebrarse sin el requisito de la licitación pública y solamente requerirán la aprobación de la Junta Asesora y de contratos.

ARTÍCULO 3º. Exonérase a los espectáculos taurinos que se celebren en la Plaza de Toros de Santamaría, hasta por el término de cinco (5) años, del impuesto de defensa nacional, del diez por ciento (10%) cedido por la Nación al Distrito.

ARTICULO 4º. En el contenido de los contratos relativos al uso de la Plaza de Toros de Santamaría para espectáculos taurinos se proveerá a estimular la vinculación de matadores, novilleros, picadores, banderilleros y trabajadores colombianos en general.

ARTICULO 5º. La empresa a quien se conceda el arrendamiento de la Plaza de Toros de Santamaría deberá tener un representante legal colombiano

ARTICULO 6º. En los términos del presente Acuerdo queda adicionado el Acuerdo número 24 de 1972.

ARTICULO 7º. Este Acuerdo rige desde su publicación en los "Anales del Concejo":

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972).

FERNANDO HINESTROSA

ALVARO AYALA M.

Presidente

Secretario

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Diciembre 20 de 1972.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS ALBAN HOGUIN

JAIME AGUILERA BLANCO

Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno

ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ

Secretario de Hacienda