| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 10 de 2006 (Diciembre 4) COMITÉ DE CONCILIACIÓN En Bogotá D. C., a los 4 días del mes de diciembre de 2006, previa citación, se reunió en sesión ordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora OLGA ISABEL ISAZA DE FRANCISCO, Subdirectora de Políticas Poblacionales; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios; y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, este último con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones y en seguida la Presidente del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión ordinaria programada. El Secretario Técnico dio lectura al orden del día que fue aprobado por los miembros, iniciándose el estudio de los temas correspondientes. 1. Solicitud de conciliación de Edwin Sánchez en el caso del intento de hurto de la tubería en el COL de Ciudad Bolívar El 21 de septiembre de 2006, la Gerente del COL Ciudad Bolívar, informó a la Oficina Asesora Jurídica sobre un intento de hurto presentado en las instalaciones del COL ocurrido el 25 de julio de 2006, cuando Edwin Alfonso Sánchez intentó apoderarse de la tubería de cobre del calentador de agua del jardín infantil, la cual logró desprender, además de averiar la Cámara de Vigilancia. Los celadores de la compañía de vigilancia capturaron al señor Sánchez y lo condujeron ante la policía, instaurando la denuncia el mismo día. La Fiscalía 40 delegada se encuentra en conocimiento del caso y propone aplicar el principio de oportunidad para no iniciar el proceso penal a condición de la reparación integral por parte del sindicado. El 5 de octubre de 2006, el COL Ciudad Bolívar remite a la Oficina Asesora Jurídica una cotización de los trabajos a realizar para reparar el suministro de agua caliente al jardín infantil, incluyendo el suministro de algunas piezas, por un valor de $350.000,oo. No obstante, el área de mantenimiento está obteniendo una nueva cotización, pues se observa que el tubo no sufrió daños y es utilizable nuevamente, lo que reduciría el costo de la instalación. El 29 de noviembre de 2006, el señor Edwin Alfonso Sánchez propone al DABS reparar los daños causados, cancelando la suma de $300.000,oo en cuotas de cien mil pesos mensuales. Se señala que de conformidad con lo informado por el área de apoyo logístico, el valor de la reparación es inferior al deducible de la póliza de seguros, por lo cual no es viable obtener la reparación del costo del trabajo por esta vía. El Comité solicita del área de Mantenimiento la información sobre la cotización del valor de los bienes que resultaron dañados y del costo de la obra, cuyo valor será la cifra que se debe reclamar. El parea de mantenimiento que la cotización telefónica efectuada por el contratista del DABS por los trabajos de reparación, es de $194.464. El comité aprueba que se concilie por esta suma. 2. Estudio de los parámetros para celebrar acuerdos con las personas que voluntariamente reintegran sumas cobradas sin derecho en el proyecto 7217 "Atención Integral a la Persona Mayor en Pobreza" El Secretario Técnico informa que en desarrollo del seguimiento a los usuarios del proyecto 7217, modalidad subsidio a la demanda, en los últimos meses se han presentado casos de personas mayores o acudientes que, una vez establecidas las causales de egreso o de revocatoria del ingreso, han optado por reintegrar voluntariamente los dineros recibidos sin derecho a ellos. Para el efecto, se debe tener en cuenta que cuando la persona interesada en efectuar el pago, propone una fórmula de arreglo que implique la concesión de plazos o el pacto de una forma de pago, se estaría frente a un acuerdo conciliatorio, que escapa a las competencias de los Gerentes COL, pues de conformidad con el Decreto 203 de 2005, la representación de la entidad para efectos judiciales y extrajudiciales, corresponde a la Directora del Departamento. Así mismo, la facultad para decidir sobre la viabilidad o no de un acuerdo conciliatorio o cualquier otro medio de solución de conflictos, corresponde al Comité de Conciliación del Departamento. Se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, "CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción. Adicionalmente, dentro de las funciones establecidas para el Comité en el decreto 1214 de 2000, se encuentran: 1. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. 2. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. 2.2 CONSIDERACIONES En atención a que los casos pueden presentarse de forma aleatoria, con el fin de agilizar el procedimiento para el estudio y la aprobación de los acuerdos que propongan, se sugiere que el Comité de Conciliación fije como parámetros para aprobar las fórmulas de pago que se presenten frente subsidios reclamados sin derecho a ellos: 1. Cuando el acudiente manifiesta la intención de devolución, pero señala su imposibilidad de hacerlo en un solo pago, podrá proponer en un acta la forma de pago y el documento podrá ser suscrito ante los funcionarios del COL, quienes firmarán sólo en calidad de testigos. Al acudiente se le informará que con ello se iniciará el trámite para una eventual aceptación del Departamento, pero que por su suscripción se obliga a cumplir. 2. En ningún caso podrá admitirse una forma de pago que proponga una suma inferior a la recibida por concepto de subsidio más el cargo fijo de la tarjeta PAY-TM ($84.000 por abono). 3. Los plazos de pago que se propongan deberán ser razonables según la suma a reembolsar (máximo 2 meses por cada mes de abono), pero en ningún caso podrán ser superiores a un año. 4. El documento suscrito por las personas debe expresar claramente que en caso de cumplir con uno de los pagos a los que se compromete, la entidad iniciará las acciones para el cobro dentro del proceso correspondiente. 5. El reembolso no exime a la entidad de su deber legal de denunciar ante la Fiscalía General de la Nación, aquellos casos en que se detecte una posible conducta punible, pero se deberá informar a la Fiscalía del hecho del reintegro. El Comité brinda su aprobación de manera general a las fórmulas de pago que se adecuen a estos lineamientos, de conformidad con la verificación que en cada caso realice la Oficina Asesora Jurídica. En consecuencia, el documento o Acta de compromiso debidamente firmada se enviará a la GAPAV y a la Oficina Asesora Jurídica del DABS, en caso de encontrarse acorde con los lineamientos aquí establecidos, se solicitará por el apoderado del DABS una Audiencia de Conciliación ante la Procuraduría, a la cual concurre la persona que se obliga al pago. Por lo anterior se recomienda al Comité dar una aprobación general a las formas de pago propuestas por las personas mayores o sus acudientes para el reintegro de susidios cobrados sin derecho a ellos, siempre que se acomoden a los parámetros aquí propuestos. El Comité considera que es procedente y acepta la recomendación de brindar una aprobación general a las formas de pago propuestas y las que se propongan en adelante por las personas mayores o sus acudientes para el reintegro de susidios cobrados sin derecho a ellos, siempre que se acomoden a los parámetros aquí propuestos. 3. Informe sobre la audiencia de conciliación surtida en relación con el accidente del menor Daniel Esteban Cortés en el Jardín Gloria Lara (Suba) El Secretario Técnico informa que el 14 de noviembre se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la Fiscalía 83, en relación con el accidente del menor Daniel Esteban Cortés, usuario del Jardín Gloria Lara (Suba). Al respecto, señala que la Fiscalía informó durante la audiencia que el dictamen de medicina legal había señalado la existencia de secuelas permanentes y cicatrización queloide. Igualmente informó la versión rendida por la señora Luz Marina Quimbayo, ella manifestó haber dejado al niño solo en la bañera durante algunos minutos, lo que los lleva a pesar que en ese momento pudo suceder el accidente. Se señala que la señora Quimbayo estaba contratada por la Asociación de Padres de Familia como auxiliar de servicios generales. Así mismo, el Secretario Técnico manifiesta que la apoderada de la madre del menor, ha señalado que interpondrá la respectiva acción judicial para obtener la indemnización. 4. Análisis de la solicitud de conciliación elevada por la Asociación ADICO - Alma de Mujer El Secretario Técnico informa que la Asociación ADICO - Alma de Mujer ha convocado a conciliación al Departamento Administrativo de Bienestar Social, con el fin de lograr la liquidación de los contratos 913 y 914, cuyo objeto fue el de "Contribuir al diseño, poner en funcionamiento y operar un servicio que promueva la inclusión social y la seguridad alimentaría para familias en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, de estratos 1 y 2 o con niveles de sisben 1 y 2, prioritariamente con niños y niñas escolarizados y desescolarizados, mujeres gestantes y madres lactantes, adulto-as mayores y personas con limitaciones físicas, sensoriales y cognitivas, así como para familias en situación de desplazamiento o con jefatura única y habitantes de la calle, mediante la creación de comedores comunitarios" Se señala que la Gerencia de Contratación, en comunicación 3-2006-35834 del 30 de octubre de 2006, ha informado lo siguiente: En el acta de la reunión del 25 de julio de 2005, constan los siguientes hechos, aceptados por el contratista: * Que existen debilidades en la ejecución de los contratos 913 y 914 de 2004, referidas entre otras al cumplimiento de minutas, entrega de información, atención a los usuarios, programas de capacitación, inclusión social y planeación. * Que estas debilidades pueden superarse con voluntad, compromiso e intención de las partes. * Se rechazaron las vías de hecho y los mecanismos utilizados por la organización ADICO y se recuerda la discrecionalidad de la administración para contratar" Dicha acta fue suscrita por la representante legal de ADICO, por algunos usuarios del comedor Comunitario San Bernardino, por delegados de Asojuntas, de la Secretaria Salud, de Bogotá sin Hambre y de Bienestar Social del Distrito Capital En el informe final de supervisión del contrato de prestación de servicios 913 de 2004, suscrito por Germán Eliécer Gómez Eslava supervisor del contrato, textualmente manifiesta "que de las 37 obligaciones del contrato, ADICO ALMA DE MUJER cumplió veintiséis (26) obligaciones contractuales, que representan el 70% del total de las mismas, e incumplió once (11) de las obligaciones contractuales, equivalentes a su vez al 30%". Ante las falencias en el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el contrato principal, el supervisor recomienda no dar continuidad al contratista para la operación de este comedor, por las deficiencias presentadas en la operación del mismo y así mismo sugiere desplegar estrategias de contingencia para garantizar la prestación del servicio por parte de otro operador. En el informe final de supervisión del contrato de prestación de servicios 914 de 2004, suscrito por Germán Eliécer Gómez Eslava supervisor del contrato, textualmente manifiesta "que de las 158 obligaciones descritas en el informe final, ADICO ALMA DE MUJER cumplió noventa y uno (91) obligaciones contractuales, que representan el 57% del total de las mismas, e incumplió sesenta y siete (67) de las obligaciones contractuales, equivalentes a su vez al 43%". Ante las falencias detectadas, el supervisor recomienda no dar continuidad al contratista para la operación de este comedor, por las deficiencias presentadas en la operación del mismo y sugiere garantizar la prestación del servicio con el comedor comunitario de IDIPRON ubicado en la localidad. La Oficina de Planeación del DABS el 13 de julio de 2006, valoró los costos generados por la no ejecución de las actividades definidas en los contratos 913 y 914 de 2004, determinándose "que con respecto al contrato 913/04, el contratista incumplió con el 62,2% de sus compromisos en el ámbito de formación en Inclusión Social a los beneficiarios-as del comedor San Bernardino de la localidad de Bosa, lo cual es valorado presupuestalmente en NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($9.453.125,00) y que con respecto al contrato 914/04, el contratista incumplió con el 77,8% de los compromisos establecidos contractualmente en el tema de Inclusión Social del comedor San Azucena de la localidad de Bosa, que se valora presupuestalmente en ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($11.832.933.00)". El 14 de julio de 2006, se celebró en la Gerencia de Contratación una reunión en la cual participaron representantes de la Gerencia, la supervisora de los contratos, la persona designada por el Subdirector de Desarrollo Local del DABS para la liquidación del mismo y representantes de la Asociación; y de la cual, se levantó acta en donde las partes observaron insatisfacciones originadas en el ejercicio del objeto contractual, en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pagos, entre otros, y no fue posible en la misma la suscripción por parte del contratista de las actas de liquidación por mutuo acuerdo de los contratos 913 y 914 de 2004. Mediante oficio del 04 de agosto de 2006 con radicación No. 2-2006-10949 S, envió a la Asociación ADICO ALMA DE MUJER las actas de liquidación por mutuo acuerdo para su suscripción y adicionalmente se le hizo llegar al contratista los informes finales de supervisión de los contratos 913 y 914 de 2004. La representante legal de la Asociación ADICO ALMA DE MUJER señora INES GARCÍA DE PARADA el 10 de agosto de 2006, presentó a la Supervisora de los contratos respuesta a la misiva con fecha 4 de agosto de 2006 con radicación No. 1-2006-12091 E, en la cual se rechazan y presentan su inconformidad a los argumentos del informe final de los contratos de prestación de servicios 913 y 914 de 2004, emitidos por el supervisor de los contratos, Germán Eliecer Eslava Gómez y no suscribe las actas de liquidación remitidas. La supervisora de los contratos mediante oficio del 16 de agosto de 2006, con radicado 3-2006-25816 IM, solicitó a la Gerencia de Contratación la liquidación unilateral de los contratos 913 y 914 de 2004, por las razones expuestas y para el efecto, anexa las actas de liquidación por mutuo acuerdo sin firma del contratista, el oficio remisorio de las mismas de fecha 04 de agosto de 2006 y la respuesta de ADICO ALMA DE MUJER. La supervisora del contrato por recomendación de la Gerencia solicitó la consignación de los aportes de corresponsabilidad de los beneficiarios de los comedores comunitarios de los Contratos Nos. 913 y 914 de 2004, en la Dirección Distrital de la Tesorería de la Secretaria de Hacienda, a fin de continuar con el trámite del proceso de liquidación a través de oficio radicado con el número 2-2006-14050 S, del 27 de septiembre de 2006, sin que sobre el punto exista una respuesta por parte de la Asociación. De conformidad con lo informado por la Gerencia de contratación, los pagos pendientes a favor del contratista, no se han podido realizar debido a lo siguiente: * La Asociación no cumplió a satisfacción las obligaciones contractuales de los Contratos Nos. 913 y 914 de 2004, y por lo tanto el supervisor de los contratos referidos no certificó dichos pagos. * La Asociación no suscribió las actas por mutuo acuerdo que le hizo llegar la supervisora del contrato. La Asociación hizo caso omiso al oficio 2-2006-14050 S del 27 de septiembre de 2006, en el sentido de consignar los aportes hechos por la comunidad en la Dirección Distrital de la Tesorería de la Secretaria de Hacienda, según los Decretos Distritales 052 de 2004 y 061 de 2006 y el Decreto 714 de 1996, artículo 17. El Gerente de contratación, doctor Jairo Riaga Acuña, informa que la Subdirección de Planeación ha tasado los incumplimientos contractuales sobre aquellas actividades susceptibles de valoración económica, pero en cuanto a obligaciones puramente administrativas (informes, reuniones, etc) no se ha establecido valor, por cuanto no se cuenta con un mecanismo que permita determinar su impacto en la estructura de costos de los contratos. Señala así mismo que se ha establecido, a través de la consulta de la jurisprudencia del Consejo de Estado de afectar las pólizas sin que se requiera la expedición de un acto de declaración de incumplimiento, por lo cual la resolución de liquidación unilateral incluirá la afectación de las garantías. Se señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 457 de 2006, los recursos correspondientes a los aportes voluntarios, no deben consignarse en la Tesorería Distrital sino que deben transferirse al operador que haya reemplazado a la Asociación en la operación del comedor o, en su defecto, al que determine la entidad. El Secretario Técnico informa que la Asociación, en su solicitud de conciliación, manifiesta haber cumplido a cabalidad con los contratos celebrados, argumentando en su favor que durante la ejecución del contrato no se dieron sanciones y que el contrato terminó por el vencimiento de su plazo y no por que se diera por terminado por la entidad por ninguna de las causales legales. Así mismo, manifiesta que se le adeudan:
Solicita además, el pago de los intereses por mora sobre la suma referida, la tasación de la indemnización por daños y perjuicios que debe pagar el DABS a la Asociación, el restablecimiento de la ecuación contractual y el pago de la cláusula penal. El Comité de Conciliación, en atención a la exposición efectuada, considera que no es procedente conciliar sobre las pretensiones de la Asociación, y que en la diligencia se deben exponer las circunstancias del no acuerdo en la etapa de liquidación bilateral, los incumplimientos encontrados y la existencia del trámite de liquidación unilateral. Agotado el orden del día, se da por terminada la sesión. Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.
|