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ACTA 03 DE 2002 (Julio 20) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL- COMITÉ DE CONCILIACIÓN FECHA: 20 de julio de 2.002HORA: 8:00 A.M. ASISTENTES: Dra. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER. Directora. Dr. ALVARO SANDOVAL REYES. Subdirector de Programas. Dra. MARTHA LUCIA CARDONA VISBAL. Subdirectora Administrativa y Financiera. Dra. LUZ ANGELA RAMÍREZ RUIZ. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Dra. MARY LUZ MARTÍNEZ CRUZ. Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. Dra. AURA ISABEL LAMUS ARENAS. Asesora de la Subdirección Administrativa y Financiera Dra. ELSY YANIVE ALBA VARGAS Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. En la fecha se reunieron los miembros del comité de conciliación con el propósito de tratar el siguiente orden del día: Verificación del quórum 1. Asuntos para estudio y consideración. 2. Proposiciones y varios. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, doctora CLEMENCIA ESCALLON GARTNER, en calidad de presidente de comité, da inicio a la sesión. Al primer punto: Verificación de quórum: Se procedió al llamado de lista, y se constató la presencia de todos los miembros del Comité de Conciliación. Al segundo punto: Asuntos para estudio y consideración: -. Primer Tema: Proceso Laboral Ordinario número 0076-2.002 de NÉSTOR IVAN SERRATO ORTÍZ contra Bogotá D.C. Referente a este punto la Doctora AURA ISABEL LAMUS ARENAS, Asesora de la Subdirección Administrativa y Financiera y por ende ponente del proceso, manifiesta que son cinco procesos que se llevan en el momento, pero que en esta sesión solamente se va a poner en consideración de los miembros del Comité de Conciliación el Proceso Laboral Ordinario de NÉSTOR IVAN SERRATO ORTÍZ y procede a entregar a cada uno de los miembros del Comité de Conciliación la ficha referente al tema y agrega que NÉSTOR IVAN SERRATO ORTIZ ocupaba el cargo de Pintor Estucador e ingreso al Departamento el 24 de noviembre de 1.983 y su retiro fue el 31 de enero de 1996, que trabajó doce años, dos meses y ocho días. Las pretensiones principales del Demandante son: primera se reintegre al señor NÉSTOR IVAN SERRATO ORTIZ al cargo que venia desempeñan o a uno de superior categoría del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital de Bogotá, Distrito Capital. Segunda se le pague al señor NÉSTOR IVAN SERRATO ORTIZ los salarios, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de despido (31 de Enero de 1.996} y hasta que sea efectivamente reintegrado a sus labores incluyendo los aumentos convencionales para el cargo y con la indexación de todo los factores enunciados. Tercera pretensión que se declare que no ha existido solución de continuidad. Después de expuesto lo anterior, la Doctora AURA ISABEL LAMUS ARENAS, procede a realizar un resumen de los hechos de la demanda impetrada por el señor NESTOR IVAN SERRATO, e informa que desde el numeral 1 hasta el 9 son ciertos y agrega que mediante resolución número 104 del 13 de marzo de 1996 se le pago la indemnización al demandante. Del texto de la demanda se anexa copia en 6 folios a entregar a cada uno .1 tema y agrega que La Dra. AURA ISABEL comenta como se llevan a cabo las audiencias en los juzgados para debatir estas demandas y hace un recuento sobre estas practicas. Seguidamente toma la palabra la Dra. Mary Luz Martínez, Jefe de la oficina jurídica y en relación con la supresión de cargos manifiesta que: "En torno a este tema se han presentado discusiones en el Concejo de Bogotá y los Sindicatos de Trabajadores del Distrito en el sentido de si el alcalde tiene facultades propias para entidades y dependencias de la administración central o si por el contrario solo puede hacerlo previa autorización del Cabildo Distrital, con base en los acuerdos del Concejo y manifiesta que esto ya ha sido objeto de múltiples análisis y pronunciamientos jurisprudenciales inclusive, que el ejecutivo puede proceder a suprimir cargos de la administración central por ser una facultad directa y propia, es decir, hace parte de las facultades generales de competencia, y que además puede modificar internamente las entidades o trasladar negocios, ello más precisamente con base en lo dispuesto en el numeral 9°, del artículo 38 del Decreto 1421 de 1.993, donde establece que una de la atribuciones del Alcalde Mayor del Distrito Capital es "crear, suprimir, o fusionar los empleos de la Administración Central", disposición que no hace otra cosa que reproducir la. Misma atribución que la Constitución le otorga a todos los alcaldes en general, y a los gobernadores e incluso al Presidente de República como máxima autoridad administrativa que son sus respectivos territorios. Una vez revisada la demanda y los documentos que reposan como soporte de pago de la indemnización al señor NÉSTOR IVAN SERRATO ORTIZ y con base en lo anteriormente expuesto los miembros de! Comité de Conciliación, concluyen lo siguiente: 1. La norma es clara con respecto a las facultades otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá, para crear, suprimir, o fusionar los empleos de la administración central por lo tanto no opera el reintegro del demandante. 2. No existe deuda alguna con el demandante, ya que se determino que las sumas canceladas al mismo se ajustan a las normas establecidas convencional y legalmente, por lo tanto no hay lugar a la reliquidación. 3. En cuanto a la Cesantía se va a solicitar a FAVIDI se certifique la fecha de radicación de cada uno de los formularios para el pago de cesantías de demandantes y se explique por parte de esa Entidad, cuál es el trámite que se realiza al interior de la misma para dichos pagos, a fin de establecer cuál es la presunta demora, si es que existe o no, en el pago de las mismas, por parte de FAVIDI. En conclusión se autoriza acudir a audiencia de conciliación pero bajo las anteriores condiciones. -. Tercer tema: En proposiciones y varios. La Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, Doctora Mary Luz Martínez Cruz .comenta que en el momento no tenemos recursos para efectuar los pagos que llegaren a surgir de las conciliaciones, se solicitó información al Jefe de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor sobre el asunto y manifestó que la Secretaria de Hacienda del Distrito debe poner los recursos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 311 del 12 de Julio de 2.002. No siendo otro el motivo de la presente, se da por terminada siendo las 10:00 a.m. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER. Directora. Presidente del Comité de conciliación. ELSY NAYIVE ALBA VARGAS. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación: |