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ACTA 6 DE 2002 (Septiembre 09) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACION FECHA:09 de Septiembre de 2.002 HORA: 4:00 P.M. ASISTENTES Dra. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER. Directora. Dra. MARTHA LUCIA CARDONA VISBAL. Subdirectora Administrativa y Financiera. Dr. ALVARO SANDOVAL REYES. Subdirector de Programas. Dra. LUZ ANGELA RAMÍREZ CRUZ. Jefe Oficina Asesora de Planeación. Dra. MARY LUZ MARTÍNEZ CRUZ. Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. Dra. AURA ISABEL LAMUS ARENAS . Asesora de la Subdirección Administrativa y Financiera. Dra. ROSALBA ONOFRE ALAYON Asesora de la Oficina de Jurídica. Dra. ELSY YANIVE ALBA VARGAS Secretaría Técnica del Comité de Conciliación La Directora del Departamento doctora CLEMENCIA ESCALLON GARTNER, en calidad de presidente del comité, da inicio a la sesión. La Secretaría Técnica del Comité informa que mediante oficio 011341 del 05 de septiembre se invitó al Doctor JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ LINARES Director de la Defensa Judicial de la Nación, habiéndose hecho presente por el Ministerio, la Doctora ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA en calidad de Delegada. 1 Verificación del quórum. 2.Asuntos para estudio y consideración. 3. Proposiciones y varios. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: Al primer punto: Verificación de quórum: Se procedió al llamado de lista, y se constató la presencia de todos los miembros del Comité de Conciliación. Al segundo punto: Asuntos para estudio y consideración: -.Primer Tema: Caso contrato No. 070 de 2000 suscrito con el señor JORGE ENRIQUE GARROTE MANOSALVA, con el fin de solicitar autorización para conciliar de acuerdo a la solicitud elevada y promovida por el contratista En desarrollo de este punto la Secretaria Técnica del Comité Doctora ELSY YANIVE ALBA VARGAS, expone los hechos con base en la Ficha Técnica, la cual fue presentada a los miembros del comité con posterioridad. El 3 de Marzo de 2.000 se celebró el contrato de Prestación de Servicios profesionales Número 070 de 2.000 entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y JORGE ENRIQUE GARROTE, cuyo objeto era: "Apoyar y asesorar, con plena autonomía técnica y administrativa, a los profesionales del Departamento adscritos a los territorios -gerentes sociales en la ejecución del plan de acción del territorio asignado, de los proyectos de inversión y demás actividades desarrolladas por el Departamento para el cumplimiento de su misión". - El valor del contrato era la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($13.734.000) MCTE, los cuales serían cancelados de la siguiente forma: "Diez mensualidades vencidas de un MLLON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 1.373.400.00) M/CTE, previa certificación de cumplimiento a satisfacción emitida por parte del supervisor del contrato y con visto bueno del Subdirector de Desarrollo Social. El plazo de ejecución del contrato fue de diez (10) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. La Secretaría Técnica continua y manifiesta que con fecha 21 de noviembre de 2.001, mediante comunicación número 016599, el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital obrando de conformidad con la cláusula Octava del contrato suscrito entre las partes, notificó al contratista que estaba a su disposición el Acta de Liquidación Definitiva Simplificada por Mutuo Acuerdo. - Con base en lo anterior, mediante comunicación de fecha 29 de noviembre de 2.001, con radicación número 022587 de la misma fecha, el señor JORGE ENRIQUE GARROTE contratista, manifestó que se abstiene de firmar el acta por cuanto: "Me permito comunicarle que una vez revisados los contenidos sobre la liquidación del contrato número 070 de 2.000, manifiesto mis reparos respecto de dicha liquidación toda vez, que en mi consideración la ecuación contractual no se mantuvo durante la vigencia del mismo." -. Que mediante oficio número 013587 de fecha 27 de septiembre de 2.001, la Subdirectora Administrativa y Financiera teniendo en cuenta que el contratista hizo llegar al Departamento los informes de actividades correspondientes a los meses correspondientes entre el 3 de julio y el 2 de agosto y el 3 de agosto y el 2 de septiembre, los cuales soportó con una certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor el 28 de agosto de 2.000, y entregada al señor Jorge Garrote el 29 del mismo mes y año, la administración considero que era procedente ordenar la cancelación de las dos mensualidades de honorarios adeudados. Que con base a lo anterior mediante Orden de Pago No.3663, contenida en relación de giro No.91876 del 31 de agosto de 2.001, se procedió a realizar el pago de la suma de $2.746.800.00, saldo pendiente de pago por la ejecución del contrato en mención. - Que mediante comunicación de fecha 29 de noviembre de 2.001, el señor Jorge Enrique Garrote solicita indemnización, toda vez que el Departamento presento una mora por espacio de un año para la cancelación de los honorarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2.000. - Que el contratista presenta liquidación de intereses y actualización de precios por valor de $1.094.967.00. La Secretaría Técnica del Comité considera que se le debe cancelar el valor adeudado por concepto de intereses moratorios teniendo en cuenta que al realizar la revisión del expediente no se encontró documento alguno que declarará el incumplimiento o el no cumplimiento debido de las labores por parte del contratista. Que el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital realizó la actualización con base en I.P.C y cuantificación de intereses con base en lo establecido en el artículo 1° del Decreto 679 de 1.994, concordante con el articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1.993, lo cual arrojo un valor de $607.860.5, según liquidación realizada por la Subdirección Administrativa y Financiera. - Que por lo anteriormente expuesto la Secretaría del Comité, considera que se debe entrar a negociar con el contratista sobre la base del valor de $607.860.51 y no sobre el valor que plantea el contratista, ya que el contratista tendría que entrar a explicar con que formula calculo el valor de los intereses de mora. En el momento según información dé la Subdirección Administrativa Financiera no hay saldo en el contrato que respalde el valor de los intereses. Con base en los hechos expuestos por la Secretaría Técnica del Comité los miembros del Comité de Conciliación, concluyen lo siguiente: Se autoriza para asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial promovida por el señor JORGE ENRIQUE GARROTE MANOSALVA ante la Procuraduría Primera Judicial Administrativa a la Doctora Etelvina Castro Castro, para el día 11 de Septiembre de 2.002 a las 2:00 p.m. -.Dicha autorización para conciliar será hasta por la suma de ($607.860.51) SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS. Tercer tema: En proposiciones y varios. La Delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho, doctora ZAIDA PATRICIA GIL comunica que la labor de su Dependencia es la de trabajar conjuntamente con las entidades en el momento de analizar los casos para llevarlos a conocer ante la Procuraduría o las audiencias de conciliación, es decir, un acompañamiento mas administrativo. Además, manifiesta que revisada la Ficha Técnica que se esta elaborando para cada caso se encuentra bien elaborada y muy pertinente para que los miembros del Comité conozcan los pormenores de los asuntos puestos a su consideración. En razón a que los temas a tratar son muy extensos, los miembros del comité de Conciliación deciden suspender la sesión para el 11 de septiembre de 2.002 a las 4.p.m con el fin de continuar con el orden del día. No siendo otro el motivo de la presente, se da por terminada siendo las 5:30 p.m. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER. Directora. Presidente del Comité de Conciliación ELSY YANIVE ALBA VARGAS. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. |