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ACTA 07 DE 2002 (Septiembre 11) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACION FECHA: 11 de Septiembre de 2.002HORA: 4:00 P.M. ASISTENTES: Dra. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER. Directora. Dr. ALVARO SANDOVAL REYES. Subdirector de Programas. Dra. LUZ ANGELA RAMÍREZ RUIZ Jefe Oficina Asesora de Planeación. Dra. MARY LUZ MARTÍNEZ CRUZ. Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. Dra. ELSY YANIVE ALBA VARGAS Secretaria Técnica del Comité de Conciliación La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, doctora CLEMENCIA ESCALLON GARTNER da inicio a la sesión y pregunta que si se han realizado las invitaciones al Delegado de la Defensa Judicial de la Nación, referente a este tema Secretaría Técnica del Comité de Conciliación le manifiesta que efectivamente se han enviado las correspondientes comunicaciones que para el día de hoy se comunicó en forma telefónica con la Doctora Zaida Patricia delegada del mismo, donde le manifestó que le era imposible asistir y se excuso. Acto seguido se da continuación al orden del día establecido para la sesión de 9 de septiembre debido a que solo se analizó por los miembros del comité de conciliación el tema del contrato número 070 de 2.000. Al primer punto: Verificación de quórum: Se procedió al llamado de lista, no habiéndose hecho presente la Dra: Martha Lucia Cardona Visbal, Subdirectora Administrativa y Financiera, quien verbalmente se excusó por cuanto se encontraba en la Sede B realizando un trabajo y no alcanzaba a llegar al piso. Al segundo punto: Asunto para estudio y consideración: 1. Caso Contrato 070 suscrito con Jorge Enrique Manosalva, se realizó el estudio en sesión del 9 de Septiembre. 2. Solicitud para iniciar acción de repetición de acuerdo con lo manifestado por el Doctor David Ramírez Gerra, Profesional Universitario de la Subdirección Administrativa y Financiera, con relación al caso de FRANCESCO AMBROSl, Contrato 204 de 2.000, respecto a esto la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación manifiesta que por tratarse de un tema donde se debe determinar si se inicia la Acción de Repetición es conveniente que se estudié en conjunto en la siguiente reunión con la Delegada de la Defensa Judicial de la Nación de acuerdo a lo manifestado por la Dra. Saida Patricia delegada de la misma. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, manifiesta que solo se llevará a cabo el desarrollo del caso del Contrato número 876 de 1.999, suscrito con la firma INMEMA LTDA. Tema que fue solicitado para estudio por el Subdirector de Programas en sesión de fecha 21 de Agosto de 2.002. En la fecha se reunieron los miembros del comité de conciliación, con el fin de dar desarrollo al asunto antes aludido. -.Contrato número 876 de 1.999, suscrito con la firma INMEMA LTDA. La Doctora MARY LUZ MARTÍNEZ CRUZ, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica procede a informar sobre la ejecución del contrato y manifiesta las siguientes precisiones: - Que es un contrato de Obra Pública suscrito el día 28 de Octubre de 1.999, cuyo objeto es "Llevar a cabo la instalación y suministro por parte del contratista a favor del Departamento del Mobiliario Urbano". Por un valor de $ 494.497.700. El contrato contaba con un período de dos meses a partir del acta de iniciación para la fabricación de los elementos y de seis meses para la instalación, para un total de ocho meses o 244 días calendario, contados a partir del acta de iniciación, la cual fue suscrita el día 6 de Diciembre de 1.999, se realizó el pago del anticipo el día 29 de Noviembre de 1.999 por un valor de $247.248.850. Durante la ejecución del contrato se realizaron tres prorrogas en las siguientes fechas 4 de agosto, 27 de octubre y 30 de noviembre todas del año 2,000, estas adiciones en tiempo se requirieron debido a que los sitios para la instalación no se encontraban listos. Estas prorrogas se realizaron por un total de 360 días. Se adicionó el contrato por la suma de $10.998.600 el 29 de Diciembre de 2.000, con el fin de dotar con cuatro juegos infantiles. Para un valor total de QUINIENTOS CINCO MIL MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 505.496.300). El 29 de febrero de 2.001 se firmó una última prorroga; (seis días antes del vencimiento del contrato), está no fue legalizada debido a que el contratista no presentó la modificación de la Garantía Única, es decir que el contrato tiene pólizas vigentes hasta el 28 de febrero de 2001. Con respecto al listado Financiero del contrato, el contratista del cincuenta por ciento (50%) entregado como anticipo, están sin amortizar la suma de ($95.330.400) y el contratista ha facturado un total de $314.835.500 completando un 63% de ejecución del contrato, siendo el valor total de este por la de $505.496.300, incluyendo la adición. El contratista presentó una última factura por un valor de $33.737.550, la cual aun no ha sido cancelada y si se contabiliza esta última factura el porcentaje ejecutado sería del 68.96% con un total de facturación de pesos $348.573.050. El treinta por ciento (30%) pendiente por facturar, para completar el 100% del contrato corresponde a los elementos que a continuación relaciono y que están pendientes por ejecutar, que equivalen a un valor de $156.923.250 (con el iva incluido del 15%, o $136.455.000 (sin el Iva). El Doctor Alvaro Sandoval Reyes, en calidad de Subdirector de Programas, anexa cuadro donde presenta el aspecto financiero de la ejecución del contrato hasta la fecha.
* Juego infantil 45 faltante por ejecutar. * Columpio treinta (30) faltante por ejecutar. * Balancín veintisiete (27)
*. Corresponde a la factura sin cancelar. El Subdirector de Programas continua manifestando que el 1 de noviembre de 2.001, se realizó una reunión entre la Oficina Asesora de Jurídica, con el coordinador Obras con Saldo Pedagógico, interventoría y el contratista y en el desarrollo de la reunión se solicitó al contratista presentar la modificación a la póliza de Garantía de contrato con el fin de determinar si la última prorroga fue legalizada o no. También se le solicitó presentar la del contrato, siendo el valor total de este por la autorización del anterior Coordinador de Obras con Saldo Pedagógico para poder realizar el pago pendiente. Adicionalmente el contratista expone que no tiene el mobiliario pendiente por instalar fabricado y portal motivo deberá fabricarlos de nuevo. El Subdirector de Programas comenta que una vez. Realizada la verificación de las actividades facturadas, se planteó en la reunión la posibilidad de realizar el pago de la factura en deuda pero este pago no es aprobado debido a que al cambiar la vigencia del año 2,001 al 2.002 el contrato entraba a una liquidación inmediata y el contratista a un tema en su poder la suma de $95.330.400 correspondientes al anticipo. Adicionalmente el Subdirector manifiesta que en junio se reunió con el contratista para negociar sobre las propuestas de actualización de precios pero no se llego a ningún acuerdo. Portal motivo la Oficina Asesora de Jurídica solicita a la interventoría presentar una cuarta opción, basada en los precios de mercado. Además comenta el Subdirector que le solicitó al contratista presentar los extractos bancarios con el fin de determinar la existencia de los dineros entregados en calidad de anticipo o su inversión en el objeto del contrato, de lo cual hasta la fecha no ha presentado los respectivos extractos. Sobre el tema la Directora del Departamento, comenta que ella considera que no es viable solicitarle los extractos bancarios, toda vez que es posible que en una sola cuenta bancaria manejen no solo los dineros correspondientes a este contrato sino tal vez todo lo relacionado al negocio en el cual trabajan. Continua el Subdirector informando que no se han recibido los elementos debido a que están solicitando reajustes en los valores de las cantidades que faltan por entregar como son 45 juegos infantiles, 30 columpios, y 27 balancines. De acuerdo a esto el Subdirector manifiesta que se dio en la tarea de la actualización de precios y se realizaron varias cotizaciones con las firmas ANDIMALLAS Y ANDIMETALES S.A en consideración a que en el Departamento no hay ningún experto en estos temas, se solicita la ayuda del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Desde el punto de vista jurídico manifiesta la Doctora Mary Luz Martínez cruz que tenemos todos lo elementos de juicio y todas las razones jurídicas para que en Acta de Liquidación se llegue a un acuerdo con relación a todos los puntos que están en discrepancia que serian: 1. En relación con un ajuste de precios el cual lo esta elaborando el Doctor Alvaro Sandoval, Subdirector de Programas. 2. Se debe modificar y actualizar las pólizas para precaver cualquier riesgo del contrato 3. Que debe dar tramité a una cuenta de $33.737.550, aplicando su amortización común y corriente. 4. Que no se pagan intereses moratorios, por el no pago oportuno de la factura pendiente de cancelar. 5. Que hay que establecer un término por parte de la administración en donde, cuando, como deben instalarse los juegos, con base en esos se daría cumplimiento al principio de responsabilidad. 6. Además el contratista como la administración deben propender por todos los medios posibles sin que se perjudique ninguna de las partes y se cumplan los fines del estado, como es poner los columpios donde se deban instalar y que se restablezca el equilibrio financiero con todos los sustentos legales como facturas y para lo cual debe estar involucrada la parte técnica. 7. Es necesario que las garantías que amparan el contrato se encuentren vigentes, para precaver cualquier riesgo que se llegue a presentar desde el punto de vista jurídico. 8. El punto critico es desde el punto de vista técnico ya que de allí los posibles arreglos. Además la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica comenta que se realizó un análisis desde punto de vista jurídico del cual se anexa fotocopia. La Directora pregunta, que si el contrato se encuentra vigente a lo cual la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica le manifiesta que el contrato se encuentra vigente debido a que no se ha liquidado pero vencido con respecto al término de ejecución del contrato debido a que no se han expedido las pólizas La Directora del Departamento, al respecto comenta que se debe hacer en primera instancia es reactivar las pólizas o mejor constituir unas nuevas pólizas. Con respecto al acta de liquidación, sugiere que se de lectura al artículo 60 de la ley 80 de 1.993, acto seguido se procede a dar lectura a la norma. Referente a los elementos que faltan por instalar, la Directora del Departamento, le manifiesta al Subdirector de Programas, que es conveniente que el empiece a verificar en que lugar se requiere instalar el mobiliario faltante, como por ejemplo en el parque del barrio x se requiere instalar dos columpio, en el otro parque un juego infantil, o de los cuarenta y cinco juegos infantiles cuantos se requieren instalar. Conclusiones: La Directora del Departamento pone a consideración de los miembros del Comité de Conciliación las conclusiones y expresa lo siguiente: 1.Técnicamente se deben ajustar los hechos de la ejecución del contrato. 2. Sobre el tema técnico como jurídico se solicite DESARROLLO URBANO con el Instituto de Desarrollo Urbano(IDU). Teniendo en cuenta que el tema es muy complejo los miembros del Comité de Conciliación deciden de común acuerdo continuar con el tema en la próxima sesión de comité de conciliación, con el fin de poder definir temas concretos. No siendo otro el motivo de la presente, se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, la cual se da por terminada siendo las 6:15 p.m. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER. Directora Presidente del Comité de Conciliación ELSY YANIVE ALBA VARGAS. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. |
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