![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 72 DE 1967 28 de septiembre Derogado por el artículo 11 del Acuerdo 21 de 1997 Por el cual se reorganiza en forma de establecimiento público descentralizado la Empresa de Teléfonos de Bogotá. EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Distrital 01 de 1992ACUERDA: Artículo 1º. La Empresa de Teléfonos de Bogotá, organizada en desarrollo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 79 de 1940, se constituye en establecimiento público descentralizado, con personería jurídica y patrimonio propio. Su domicilio es la Ciudad de Bogotá, su objetivo la prestación del servicio público telefónico y similares, en el Distrito Especial de Bogotá y en su zona de influencia. Continuará denominándose Empresa de Teléfonos de Bogotá (E.T.B.), nombre con el cual se le designará en todos los actos y documentos públicos y privados. Artículo 2º. La Empresa queda facultada para ejecutar todo acto y celebrar toda clase de contratos en ejercicio de la actividad que lees propia, pero no podrá enajenar la universalidad de sus bienes ni darla en arrendamiento, en administración o en concesión, a menos que a ellos se proceda mediante autorización del Concejo Distrital de Bogotá. Cuando se trate de la contratación de empréstitos. Mediante la emisión de títulos de deuda pública, la facultad respectiva estará subordinada a la aprobación del Concejo. Artículo 3º. La Empresa de Teléfonos de Bogotá (E.T.B.) continuará siendo propiedad del Distrito Especial de Bogotá. Artículo 4º. El patrimonio de la Empresa que se constituye por el presente Acuerdo será el mismo de la actual Empresa de Teléfonos de Bogotá. El señor Personero del Distrito Especial de Bogotá, mediante instrumento público, declarará que los bienes de la actual Empresa de Teléfonos de Bogotá pasarán a ser patrimonio de la nueva Empresa, y así se hará la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, para efectos del presente Acuerdo. Artículo 5º. La Empresa, constituida en virtud del presente acuerdo, sustituye a la actual Empresa de Teléfonos de Bogotá en sus funciones, obligaciones y derechos. Por lo tanto, queda obligada la primera a servir y pagar las obligaciones que tiene a su cargo actualmente la segunda, en los términos pagados en los respectivos contratos. Asimismo, la nueva Empresa subrogará a la anterior en todos los derechos, y la sustituirá en todas las obligaciones contraídas por ella en desarrollo de l servicio que la Empresa va a administrar. Artículo 6º. Establécese para la Empresa de Teléfonos de Bogotá (E.T.B.) la obligación de contribuir al tesoro distrital con el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos que recaude por concepto de venta de servicio. Este aporte será consignado por mensualidades vencidas en cuenta especial de la Tesorería Distrital. Parágrafo. Se entiende por ingresos brutos los originados de la venta de servicios que la Empresa preste y recaude; en consecuencia, no estarán comprendidas en este concepto las sumas provenientes de empréstitos, auxilios, venta de bienes y recursos extraordinarios y cobro de servicios por otras entidades. Artículo 7º. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 15 de 1977. Las sumas provenientes del aporte de que trata el artículo anterior, solamente podrán invertirse con la siguiente destinación: El cincuenta por ciento (50%) para la construcción, dotación y funcionamiento del Instituto Paulo VI para la protección de la niñez y el desarrollo de la juventud, que se construirá en terrenos de la Hacienda La Florida, que fueron adquiridos por el Distrito según escritura número 3481 de 1963, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá. Artículo 8º. Adicionalmente, la Empresa dará al Distrito un aporte compensatorio permanente, cuyo monto exactamente será igual al valor de los servicios telefónicos que la Empresa preste al Distrito, el cual se computará por periodos actuales y se incluirá con idénticos aforos en los presupuestos de las dos entidades. Artículo 9º. El término de duración de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (E.T.B.) será de noventa y nueve años. Artículo 10º. La administración y representación de la Empresa estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente. La fiscalización de la misma estará a cargo de un Revisor Fiscal. Artículo 11. La Junta Directiva estará integrada así: El Alcalde o su delegado; el Personero del Distrito; dos concejales con sus respectivos suplentes, elegidos por el Cabildo; y dos miembros, con sus respectivos suplentes, escogidos por el Concejo, de ternas presentadas por el Alcalde. Una de las ternas deberá estar integrada por ex - concejales de Bogotá. Artículo 12. El periodo de los cuatro miembros elegidos por el Concejo será de dos años. Los actuales concejales continuarán en ejercicio de sus funciones hasta el vencimiento del actual periodo, y los otros dos miembros serán elegidos después del 1º de noviembre del presente año. Parágrafo. Cuando el Concejo no designe los cuatro miembros que debe elegir, continuarán en ejercicio de sus funciones, los que haya elegido anteriormente hasta cuando se haga la elección. Artículo 13. Son funciones de la Junta Directiva:
ñ) El comité consultivo, que estará integrado por el Alcalde o su delegado, el Gerente y dos concejales directivos de la Empresa, tendrá a su cargo el estudio previo y rendirá informe sobre los asuntos que requieran decisión de fondo de la Junta Directiva. Para tal fin, este comité solicitará la colaboración del personal técnico cada vez que se considere necesario; Artículo 14. El Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. Artículo 15. Son funciones del Gerente;
Artículo 16. El periodo del Gerente comentará a contarse a partir de la sanción del presente Acuerdo. Artículo 17. La Empresa tendrá un revisor fiscal, elegido por el Concejo para periodos de dos años. Parágrafo. Si no hubiere elección, el anterior revisor fiscal continuará en ejercicio de sus funciones hasta cuando se haga la designación. Artículo 18. Son funciones del revisor fiscal:
Artículo 19. El actual revisor fiscal continuará en su cargo hasta el vencimiento de su periodo legal. Artículo 20. La asignación de revisor fiscal será igual a la de Subgerente financiero de la Empresa, o en todo caso, a la del segundo funcionario de la misma. Artículo 21. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la revisoría fiscal de la Empresa tendrá el siguiente personal de nómina cuya designación corresponde al revisor:
Parágrafo 1º. En las faltas temporales del Revisor Fiscal desempeñará sus funciones el Sub-revisor. Parágrafo 2º. El Revisor Fiscal dictará la correspondiente resolución mediante la cual se determinan las funciones que cada empleado de la Revisoría ejercerá. Parágrafo 3º. La Empresa atenderá a la provisión de oficinas y elementos de trabajo que requiera la Revisoría Fiscal para el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 4º. Cuando fuere necesario, el Revisor Fiscal someterá a la consideración de la Junta Directiva la creación de nuevos cargos pata el correcto desempeño de las funciones propias de la Revisoría. Artículo 22. La Junta Directiva dictará los estatutos de la Empresa. Artículo 23. Los actuales estatutos y reglamentos de la Empresa de Teléfonos de Bogotá seguirán en vigencia hasta cuando la Junta Directiva, integrada como lo establece el presente Acuerdo, proceda a elaborar el nuevo estatuto orgánico de la Empresa. Artículo 24. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 28 de septiembre de 1967. El Presidente, SANTIAGO VALDERRAMA C. El Secretario, Álvaro Ramírez Castaño. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, 29 de septiembre de 1967. Publíquese y ejecútese. VIRGILIO BARCO, Alcalde Mayor. El Secretario de Gobierno, Tulio César Jiménez Barriga. El Secretario de Hacienda, Julio César Sánchez. |