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ACTA 10 DE 2002 (Diciembre 23) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACIÓN FECHA: 23 de Diciembre de 2.002HORA: 3:00 P.M. ASISTENTES: Dra. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER. Directora. Dr. ALVARO SANDOVAL REYES. Subdirector de Programas. Dra. MARTHA LUCIA CARDONA VISBAL. Subdirectora Administrativa y Financiera Dra. LUZ ANGELA RAMÍREZ RUÍZ. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Dra. MARY LUZ MARTÍNEZ CRUZ. Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, doctora CLEMENCIA ESCALLON GARTNER, en calidad de presidente del comité, da inicio a la sesión. La Secretaría Técnica del Comité informa que mediante oficio 016568 del 18 de Diciembre se invitó al Doctor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES Delegado de la Dirección de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, para su asistencia a la misma en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del articulo 1° de la Resolución número 082 del 27 de febrero de 2,002. En la fecha se reunieron los miembros del comité de conciliación con el propósito de dar desarrollo a los asuntos que se previeron en el siguiente orden del día. 1. Verificación del quórum DESARROLLO DE LOS PUNTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE. Al primer punto: Verificación de quórum: Se procedió a llamado de lista, y se constato la presencia de todos los miembros del comité de conciliación. Al segundo punto: Asunto para estudio solicitud de Conciliación Contrato número 10-006-00-00, celebrado entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL-UEL- FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA Y CARLOS AUGUSTO PINZÓN. La asesora de la Unidad Ejecutiva de Localidades Doctora MARTHA LUCIA GARCÍA VELASQUEZ manifiestan a los miembros del Comité, que de acuerdo a la ficha técnica presentada ante los miembros del comité de conciliación con posterioridad. - Que el 17 de Abril de 2.000 la UEL y el Fondo de Desarrollo Local de Engativá suscribió el contrato número 10-006-00-00 de Consultoría modalidad Interventoría con el Señor CARLOS AUGUSTO PINZÓN SÁNCHEZ, cuyo objeto era "Adelantar la Interventora técnica y administrativa de los proyectos de obra denominados Salón Comunal el Mortiño, Salón Comunal Tisquesusa y Salón Comunal Bachue II" - Que el valor de la Interventoría se estableció para el Barrio el Mortiño en Cuatro Millones de pesos ($4.000.000), para el barrio el Bachue en Tres Millones Seiscientos mil pesos ($3.600.000) y para el barrio Tisquesusa en la suma de Tres Millones de Pesos ($3.000.000), de lo cual surge un valor total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($10.600.000). - Que la forma de pago se estableció en un treinta 30% como anticipo una vez cumplidos los requisitos de ejecución, existencia de la reserva publicación y suscripción del acta de inicio. Un Cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, contra acta de entrega del setenta (70%) de ejecución de las obras y un último pago del treinta (30%) previa entrega a satisfacción de las actas de recibo final de obra. Que el Interventor dejo vencer los contratos de obra y no solicitó suspensión de los mismos. - Que el 7 de febrero de 2.001 el contratista solicita a la UEL - DAACD le sea cancelado el 70% del valor del contrato. - Que el señor CARLOS AUGUSTO PINZÓN solicitó ante la Procuraduría General de la Nación realizar audiencia de conciliación para intentar finiquitar las diferencias surgidas con ocasión del contrato de interventoría No.10-006-00-00 suscrito el día 17 de abril de 2.000. Que la pretensión del señor Carlos Augusto Pinzón, es el pago del saldo del contrato que asciende a la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS.M/CTE($10.803.520.00). De acuerdo con la intervención realizada por la Asesora jurídica de la UEL, la Directora comenta que es necesario que se aclare cuales son los porcentajes para calcular la interventoría de las obras, cuando iniciaron y finalizaron los contratos, donde el contratista realizó la interventoría, además considera que se debe separar la actuación del Interventor en cada uno de los contratos, con cada una de las fases, y para ello es necesario el concepto de la parte técnica de la UEL. De acuerdo a lo anterior la Directora propone a los miembros del comité de Conciliación que se cite nuevamente a reunión para el día 27 de Diciembre, con el fin que la parte técnica de la UEL realice su análisis y ponencia en lo referente a la ejecución de los contratos a los cuales el contratista debió realizar la interventoría. Con base a lo mencionado los miembros del comité de conciliación se acogen a lo expuesto por la Directora, teniendo en cuenta que no es claro varios aspectos relacionados con la ejecución de los contratos de obra en comento, por lo tanto se solicita a la Asesora Jurídica de la UEL, la presentación de un cuadro donde se visualice en forma organizada todo lo relacionado con el contrato de Interventora. Proposiciones y varios: La Subdirectora Administrativa y Financiera pregunta que si debemos acogernos al concepto emitido por el Concejo de Estado con respecto al tema de pago de pensiones, con base en esto los miembros del Comité de Conciliación proponen que se acoja al concepto, como quiera que esta soportado en suficiente análisis jurídico para el pago de pensión. La Doctora Aura Lamus, Asesora de la Subdirección Administrativa del Departamento, interviene e informa que ya quedo en firme la Sentencia de la Señora LUZ ESTELA MERA y esta incluida en la nomina de diciembre 31 de 2.002 para el pago de la pensión, la anterior información la hace teniendo en cuenta que los miembros del Comité de Conciliación son los que deben determinar si se inicia o no la acción de repetición. Con respecto al tema la Jefe de la Oficina Jurídica manifiesta que en este caso no hay lugar a la acción de repetición, por que se esta reconociendo un derecho a una pensión y por lo tanto no hay una condena, además no se presentan los requisitos para que se considere una conducta culposa o gravosa, es un proceso que se surtió en Asuntos Judiciales y en este caso no hay detrimento patrimonial por que es un reconocimiento que se hizo en Sentencia Judicial. Es pertinente aclarar que los requisitos y parámetros que establece la ley 678 de 2.001 y el Decreto Nacional 1214 de 2.000 para el caso en comento no se dan y por lo tanto es importante tener en claro que el artículo segundo de la Ley 678 de 2.001, establece que la Acción de Repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial." De acuerdo a lo anterior no es sancionar a nadie ni disciplinaria ni fiscalmente sino resarcir la pérdida que tuvo el estado al pagar una condena y en este caso no hay condena. No siendo otro el motivo de la presente, se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, la cual se da por terminada siendo las 12:00 p.m. CLEMENCIA ESCALLON Directora Presidente del Comité de Conciliación ELSY YANIVE ALBA VARGAS Secretaría Técnica del Comité de Conciliación |