Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 7 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 379 de Febrero 27 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 7 DE 1987

DECRETO 7 DE 1987

(Enero 5)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

Por el cual se determina el ingreso de vehículos tipo taxi del servicio público de pasajeros en el Distrito Especial de Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL.

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Nacional No. 3228 de Noviembre 5 de 1985,

Ver el Decreto Nacional 172 de 2001

DECRETA:

ARTICULO 1.- El número de vehículos tipo taxi autorizado para ingresar al servicio público de transporte en el Distrito Especial de Bogotá, durante el año de 1987, será el siguiente:

- CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE

800

- ENSAMBLADORAS

2.500

ARTICULO 2.- Para la reposición de los vehículos tipo taxi no existe límite siempre y cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

  • Que se trate de un vehículo con antigüedad no inferior a cinco (5) años.
  • Que se encuentre prestando el servicio público en el momento de la reposición.
  • El vehículo a reponer deberá ser retirado del servicio público de transporte antes de realizar la matricula del nuevo automotor.

ARTICULO 3.- Todo vehículo tipo taxi que ingrese al servicio público de pasajero en el Distrito Especial de Bogotá, deberá obtener matrícula en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el Acuerdo No. 48 de Diciembre 4 de 1985, dictado por el INTRA o los que en el futuro lo sustituyan.

PARAGRAFO. El traslado de cuenta de taxis, será aceptado previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el Decreto No. 3228 de 1985.

ARTICULO 4.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes se abstendrá de matricular los vehículos taxis que no cumplan con lo expuesto en este Decreto.

ARTICULO 5.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto No. 1039 de Julio 28 de 1986.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá a los 5 de enero de 1987

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

FELIPE REYES DE LA VEGA

El Alcalde Mayor

El Director del DATT.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 379 de Febrero 27 de 1987