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DECRETO 7 DE 1987 (Enero 5) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. Por el cual se determina el ingreso de vehículos tipo taxi del servicio público de pasajeros en el Distrito Especial de Bogotá EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL. En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Nacional No. 3228 de Noviembre 5 de 1985, Ver el Decreto Nacional 172 de 2001DECRETA: ARTICULO 1.- El número de vehículos tipo taxi autorizado para ingresar al servicio público de transporte en el Distrito Especial de Bogotá, durante el año de 1987, será el siguiente:
ARTICULO 2.- Para la reposición de los vehículos tipo taxi no existe límite siempre y cuando se cumpla con los requisitos siguientes:
ARTICULO 3.- Todo vehículo tipo taxi que ingrese al servicio público de pasajero en el Distrito Especial de Bogotá, deberá obtener matrícula en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el Acuerdo No. 48 de Diciembre 4 de 1985, dictado por el INTRA o los que en el futuro lo sustituyan. PARAGRAFO. El traslado de cuenta de taxis, será aceptado previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el Decreto No. 3228 de 1985. ARTICULO 4.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes se abstendrá de matricular los vehículos taxis que no cumplan con lo expuesto en este Decreto. ARTICULO 5.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto No. 1039 de Julio 28 de 1986. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá a los 5 de enero de 1987
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 379 de Febrero 27 de 1987 |