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DECRETO 10 DE 1993 (Enero 14) Por el cual se señala la entidad encargada de hacer el recaudo de una contribución EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el decreto 2009 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el decreto 2009 del 14 de diciembre de 1992, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades del artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, estableció una contribución a favor de los entres territoriales, pagadera por las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes; Que la citada contribución debe destinar a gastos que procuren y preserven la seguridad y convivencia de los asociados; Que la contribución establecida deber ser consignada en la entidad financiera que señalen las respectivas entidades territoriales; Que en el Distrito Capital corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad, con arreglo al artículo 2. del Acuerdo 28 de 1992, manejar los recursos que se le asignen para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran para garantizar la seguridad y protección de los habitantes del Distrito Capital; Que el artículo 11 literal f) del Acuerdo 28 de 1992 constituye el patrimonio del Fondo, entre otros ingresos, con los bienes y elementos que le puedan corresponder por disposición legal, DECRETA: ARTICULO 1.- En el Fondo de Vigilancia y Seguridad deberá consignarse, en cumplimiento del decreto 2009 de 1992, el cinco por ciento (5%) del valor de los contratos de obra pública que celebren personas naturales o jurídicas con el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas para la construcción y mantenimiento de vías. También se deberá entregar al Fondo el cinco por ciento (5%) del valor de los contratos de adición a los de obras públicas que para la construcción y mantenimiento de vías se celebren por las mismas personas y entidades. Las Consignaciones ordenadas en este artículo se habrán dentro del mes siguiente a la firma del respectivo contrato. ARTICULO 2.- En Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad determinará la cuenta en la que los contribuyentes deben hacer las consignaciones y ordenará expedir los correspondientes recibos. ARTICULO 3.- El Fondo de Vigilancia y Seguridad hará las operaciones presupuestales que permitan dar a los recursos obtenidos por esta contribución la destinación prevista en el artículo 4. del decreto 2009 del 14 de diciembre de 1992. ARTICULO 4.- Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los 14 de Enero de 1993
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO Secretario de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 746 de abril 29 de 1993. |