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Documento 1 de 2001 Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

Fecha de Expedición:
27/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DOEEB00012001

ACUERDO DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LUZ DE BOGOTÁ S.A., ACCIONISTAS DE CODENSA S.A. E.S.P., PARA LA REDUCCIÓN DE CAPITAL DE 1999 CON REEMBOLSO DE APORTES

Entre la Empresa de Energía de Bogotá S.A., Empresa de Servicios Públicos, sociedad domiciliaria en la ciudad de Bogotá D.C., constituida como establecimiento público del orden distrital, mediante Acuerdos números 18 y 129 de 1959 y 84 de 1967 del Concejo Distrital de Bogotá, posteriormente transformada en empresa industrial y comercial del Estado del orden distrital, mediante Acuerdo 01 de 1996 y finalmente, transformada en sociedad por acciones, mediante Escritura Pública número 610 otorgada el 3 de junio de 1996 en la Notaria 28 del Circulo de Bogotá, representada en ésta acto por su Gerente General, el doctor José Antonio Vargas Lleras, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.312.642 de Bogotá, que en adelante y para los efectos de éste acto se denominarán la EEB, y la compañía LUZ DE BOGOTÁ .S.A., sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública número 714 otorgada el 3 de abril de 1997 en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá, representada en éste acto por su Gerente General, el señor Marcelo Andrés Llévenes Rebolledo, identificado con la cédula de extranjería número 299.274, que en adelante y para los efectos de éste acto se denominará LUZ DE BOGOTÁ, todo lo cual se acredita en los certificados de existencia y representación emitidos por la Cámara de Comercio de Bogotá que se anexan a la presente, en nuestra calidad de accionista de la sociedad CODENSA S.A. E.S.P., sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública número 4610 otorgada el 23 de octubre de 1997 en la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, la cual en adelante y para los efectos de éste acto se denominará CODENSA, hemos celebrado el presente acuerdo de accionistas, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que a febrero 25 de 1998 la EEB poseía en CODENSA 102.164.228 acciones ordinarias y 42.568.427 acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, al tiempo que LUZ DE BOGOTÁ era titular de 136.218.967 acciones ordinarias. Esta específica estructura de la composición de capital determinaba la medida de los derechos de los socios y particularmente, la participación en las utilidades.

Que las acciones con dividendos preferenciales y sin derecho a voto de las cuales era titular la EEB le otorgaban, por un lado, el derecho a percibir un dividendo fijo anual de diez centavos de dólar (US$0.10) por cada acción, que se pagaría de preferencia respecto al correspondiente a las acciones ordinarias y, por el otro, el derecho a participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuíbles después de deducir el dividendo preferente.

Que en la reunión de la Asamblea General de Accionistas de CODENSA número 002, efectuada en Febrero 25 de 1998, se aprobó una disminución de capital de Codensa, ratificada en la Asamblea General de Accionistas número 005 efectuada en noviembre 19 de 1998, autorizada por la Superintendencia de Sociedades con resolución número 320-2860 de diciembre 28 de 1998, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con resoluciones número 00684 de abril 14 de 1999 y 001432 de junio 22 de 1999, y protocolizada mediante Escritura Pública número 1806 de la Notaría 45 del Círculo Notarial de Bogotá, con efectivo reembolse de aportes.

Que la Asamblea General de Accionistas de CODENSA en la mencionada reunión del 25 de febrero de 1998, ordenó una disminución del capital por $937.895.210.000 por reducción proporcional del número de acciones, con lo cual la EEB dejó de percibir el dividendo preferencial fijo anual sobre las acciones clase D que se redujeron. Por otra parte, esta operación aumentó los dividendos a distribuir entre las acciones ordinarias, lo que representó un beneficio para todos los accionistas ordinario.

Que por otra parte, LUZ DE BOGOTÁ y la EEB, en relación con el impuesto y derecho de registro causados con ocasión de la constitución de CODENSA, de manera conjunta, presentaron demanda de nulidad y de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, contra la Resolución 00484 del 14 de mayo de 1998 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección IV, mediante Sentencia de junio 15 del 2000, falló favorablemente la referida demanda y ordenó la devolución de la suma de ocho mil trescientos treinta y nueve millones doscientos ochenta y dos mil ciento tres pesos ($8.339.282.103) m/cte., más los intereses, de los cuales corresponderían a LUZ DE BOGOTÁ cuatro mil ochenta y seis millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos diecisiete pesos ($4.806.578.617), más intereses correspondientes y a la EEB cuatro mil doscientos cincuenta y dos millones setecientos tres mil cuatrocientos ochenta y seis ($4.252.703.486).

Que la mencionada providencia fue recurrida en apelación ante el Consejo de Estado por la Superintendencia de Notaria y Registro y el proceso se encuentra al Despacho para sentencia que, de confirmar la primera instancia, generaría a favor de LUZ DE BOGOTÁ una suma de cuatro mil ochenta y seis millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos diecisiete pesos ($4.086.578.617), más intereses correspondientes.

Que es necesario, en el contexto del presente acuerdo de accionistas, regular los efectos económicos que produjo para la EEB la disminución de capital con reembolso de aportes protocolizada en 1999.

ACUERDAN

PRIMERO. En el evento en que fuere autorizada y aprobada por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la reducción de capital a ser ordenada por la Asamblea de CODENSA S.A. ESP en sesión del 27 de junio de 2001, LUZ DE BOGOTÁ reconocerá y pagará a la EEB, como compensación económica única y definitiva la suma en moneda legal colombiana equivalente a cuatro millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y tres dólares americanos m/cte (USD$4.798.663), por concepto de los efectos económicos que le produjo la reducción de capital protocolizada en 1991, calculados como se muestra en el anexo 1, para lo cual LUZ DE BOGOTÁ cederá los derechos que le corresponderán en caso de resultar favorable a las pretensiones que conjuntamente con la EEB se formularon en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 00484 del 14 de mayo de 1998 de la Superintendencia de Notariado y Registro, que se encuentra al Despacho para sentencia definitiva de segunda instancia, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día en que se haga efectiva la sentencia. En el evento de que quedaren sumas remanentes a favor de LUZ DE BOGOTÁ, la EEB procederá a su reembolso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ingreso efectivo de los dineros cancelados por la Superintendencia de Notariado y Registro a la EEB. En caso contrario, LUZ DE BOGOTÁ pagará el faltante dentro de los treinta (30) días siguientes a la sentencia.

SEGUNDO. En el caso de que la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado sea contraria a la proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y quede en firme la resolución 00484 del 14 de mayo de 1998 de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP reconocerá lo pagado de más por LUZ DE BOGOTÁ, más intereses, liquidados a la tasa que fije el Consejo de Estado para pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro el saldo a cargo de la Empresa de Energía de Bogotá. Esta suma se aplicará a la deuda establecida en el presente acuerdo a cargo de LUZ DE BOGOTÁ. Si se diere la condición del numeral primero.

En el caso de que la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado sea contraria a los intereses de LUZ BOGOTÁ y se concluya que no realizó ningún pago en exceso, esta empresa cancelará directamente a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP la suma que deba reconocer con los términos del numeral primero del presente Acuerdo de Accionistas.

TERCERO. Con el pago que recibirá la EEB como compensación por las consecuencias económicas sufridas hasta el momento y en el futuro, por la reducción de las acciones preferenciales, como consecuencia de la reducción de capital, protocolizada el 22 de junio de 1999, la EEB declara a Luz de Bogotá y a CODENSA a paz y salvo por este concepto y renuncia a presentar reclamación.

CUARTA. La EEB y LUZ DE BOGOTÁ una vez suscrito el presente Acuerdo lo entregarán al representante legal de CODENSA en depósito en las oficinas de la dirección general de la sociedad.

Cualquier gasto o impuesto que se requiera para el perfeccionamiento o con ocasión de la suscripción del presente documento se descontará de la suma que este obliga a reconocer la sociedad LUZ DE BOGOTÁ S.A. a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP.

QUINTO. En el evento de que por disposición judicial se declare nula la reducción de capital de la sociedad CODENSA S.A. ESP., protocolizada mediante escritura pública No. 1806 de la notaria 45 del Circulo de Bogotá, de 29 de junio de 1999, de que trata el presente acuerdo, o se obligare a los accionistas de CODENSA S.A. ESP, a devolver los dineros recibidos como consecuencia de esa reducción de capital, se entenderá resuelto el presente acuerdo y si Luz de Bogotá S.A. ya hubiere hecho efectivo el pago a que se obliga mediante el presente documento, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP deberá devolver lo recibido, más intereses corrientes, en el término de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de la determinación judicial que obliga a los inversionistas a devolver los dineros recibidos o de la providencia que decreta la nulidad de la reducción de capital, o cualquier otras providencia que dejara sin efecto la reducción de capital.

En constancia firman las partes en tres ejemplares de igual tenor en Bogotá a las 7 A.M., del 27 de Junio de 2001.

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

José Antonio Vargas Lleras

Gerente General EEB

LUZ DE BOGOTÁ

Marcelo Andrés Llévenes Rebolledo

Gerente General

ANEXO 1

DETERMINACIÓN DEL EFECTO ECONÓMICO PARA LA EEB DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL DE CODENSA EN 1999

La reducción de capital de Codensa en 1999 se hizo mediante la disminución de las acciones ordinarias y preferenciales de los accionistas. En el caso de la EEB se paso en acciones ordinarias de 102.164.228 a 68.058.947 acciones y en acciones preferenciales de 42.568.427 a 28.357.894 acciones.

Al no estar disponible el dividendo preferencial asociado a las acciones preferenciales reducidas este se distribuye entre todas las acciones incluyendo las preferenciales como dividendo ordinario lo que determina que la EEB reciba el 51.52% del dividendo preferente no recibido y que Luz de Bogotá reciba el 48.48%.

Como las acciones preferenciales tienen un dividendo preferente de USD $0.10 por acciones se ha acordado compensar a la EEB con un pago equivalente a:

A = NAP*DP*%LB

Donde:

A = Valor anual equivalente (USD $)

NAP = Número de Acciones preferenciales reducidas

DP = Dividendo preferencial por acción (USD$/acción)

%LB = Participación de Luz de Bogotá en Codensa

A = 14.210.533*0.10*0.4848

A = 688.927

Como las acciones no tienen fecha de vencimiento el valor presente de la anualidad equivalente es el valor a perpetuidad, es decir:

VP (∞)

Donde VP (∞) = Valor presente con perpetuidad (USD$)

A = Anualidad (USD$)

D = Tasa de descuento (%)

La tasa de descuento fue certificada por Inverlink, considerando el costo de los recursos de capital propio en Codensa, en 21.03% como se aprecia en la comunicación anexa.

Por tanto:

VP (∞)

Como la reducción se protocolizó en 1999, Luz de Bogotá acuerda compensar en los términos del artículo primero del presente acuerdo además la parte de los dividendos preferenciales reducidos no recibidos en el 2000 ni en el 2001 lo que equivale a:

VF (2001) = A*(1+D)+A = A*(2+D)

Donde:

VF (2001) = Valor futuro de la anualidad

Por tanto:

VF (2001) = 688.927*(2+0.2103) = 1.522.736

El valor total de la compensación de Luz de Bogotá a la EEB es:

VT = VP (∞) + VF(2001)

VT = 3.275.927 + 1.522.736

VT = USD$4.798.663